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Documento BOE-A-2024-56

Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Anexo al gasoducto Zamora-Benavente-León. Nueva Posición O.06A y ERM G-650 (80/16)", en Valverde de la Virgen (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2024, páginas 158 a 163 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-56

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 27 de marzo de 1996 (BOE número 89 de 12 de abril de 1996) se otorgó a la empresa Enagás, SA, concesión administrativa para el servicio público de conducción y suministro de gas natural para usos industriales mediante el gasoducto denominado «Aranda de Duero-Zamora-Salamanca-León-Oviedo».

Mediante resolución de la Dirección General de Energía, de 25 de febrero de 1997 (BOE número 82 de 5 de abril de 1997), se autorizó a Enagás, SA, la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto «Zamora-Benavente-León».

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 26 de marzo de 2013 (BOE número 86 de 10 de abril de 2013), se autoriza el cambio de titularidad de todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, SA, a favor de Enagás Transporte, SAU (en adelante Enagás).

La empresa Enagás presentó, con fecha 27 de enero de 2023, solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Anexo al gasoducto Zamora-Benavente-León. Nueva Posición O.06A y ERM G-650 (80/16)» en el término municipal de Valverde de la Virgen (León), al amparo de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Dicho proyecto tiene por objeto la realización de las obras correspondientes a la nueva posición O.06A y las instalaciones asociadas a esta, que se interpondrán en el gasoducto «Zamora-Benavente-León». Estas instalaciones resultan necesarias debido a la solicitud de un nuevo punto de entrega de gas natural por la compañía distribuidora Nedgia Castilla y León, SA, para el suministro de 17.528 Nm3/h en el término municipal de Valverde de la Virgen (León).

La referida solicitud de Enagás, así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones; en el «Boletín Oficial del Estado» número 62, de 14 de marzo de 2023, en el «Boletín Oficial de la provincia de León» número 50, de 14 de marzo de 2023 y la publicación en el periódico «La Nueva Crónica» y en el «Diario de León», ambas de fecha 15 de marzo de 2023.

Además, con fecha 9 de marzo de 2023, se remitió el anuncio junto con los planos parcelarios al Ayuntamiento de Valverde de la Virgen, en el cual radican los bienes y derechos afectados, para su exposición en el Tablón de Edictos.

Ha transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se hayan recibido alegaciones de particulares.

Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, dentro del trámite de solicitud de información a otras administraciones, organismos o empresas de interés general, se ha solicitado, con fecha 9 de marzo de 2023, informe preceptivo, condicionados técnicos al proyecto o alegaciones a la declaración de utilidad pública a los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos o servicios que pudiesen resultar afectados. Posteriormente, dicha solicitud fue reiterada, con fecha 10 de mayo de 2023, a aquellos que no habían contestado a la solicitud anterior.

Enagás dio contestación a los informes emitidos o alegaciones formuladas por los organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general y ayuntamientos, mediante escritos de fechas 7 y 29 de junio de 2023, mostrando su conformidad y aceptando los condicionados.

Se solicitó informe a la Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León y al Ayuntamiento de Valverde de la Virgen a los efectos urbanísticos y de la adecuación del presente proyecto a los instrumentos de ordenación del territorio establecidos en las disposiciones adicionales segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, ambos con fecha 9 de marzo de 2023, dándose traslado a Enagás de los mismos, quien emitió contestación el 14 de marzo de 2023.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León, ha emitido informe, de fecha 4 de agosto de 2023, sobre el otorgamiento de la autorización administrativa, la aprobación del proyecto y la declaración, en concreto, de utilidad pública, solicitados por la empresa Enagás, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81, 84.5 y 97 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2023, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.

La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación a Enagás el día 23 de noviembre de 2023. Con fecha 24 de noviembre de 2023 se ha recibido escrito de Enagás en el que manifiesta su conformidad.

Con fecha 24 de noviembre de 2023 la propuesta de resolución fue notificada a Nedgia, con objeto de que en el plazo de veinte días hábiles efectuara las alegaciones y aportara los documentos y justificaciones que considerase oportunos. Una vez transcurrido dicho plazo no se han recibido alegaciones por su parte.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Anexo al gasoducto Zamora-Benavente-León. Nueva Posición O.06A y ERM G-650 (80/16)» en el término municipal de Valverde de la Virgen (León).

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados, durante la información pública del expediente en la provincia de León. La afección a las fincas particulares derivada de la construcción de las instalaciones pertenecientes al proyecto que se autoriza por la presente resolución se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La presente resolución de autorización de las instalaciones cubiertas en el referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

1.ª En todo momento la empresa Enagás, deberá cumplir en relación con la construcción de la nueva posición O.06A a interponer en el gasoducto «Zamora-Benavente-León», y las instalaciones asociadas, objeto de este proyecto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª Las actuaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto técnico de instalaciones denominado «Anexo al gasoducto Zamora-Benavente-León. Nueva Posición O.06A y ERM G-650 (80/16)» en el término municipal de Valverde de la Virgen (León). Este documento técnico ha sido suscrito por el Ingeniero Industrial con número de colegiado 3728 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, firmado con fecha 26 de enero de 2023 y presentado por la empresa Enagás ante esta Dirección General.

Las instalaciones de este proyecto se localizan íntegramente dentro del término municipal de Valverde de la Virgen (León).

El proyecto tiene por objeto llevar a cabo las obras correspondientes a la nueva posición O.06A a interponer en el gasoducto «Zamora-Benavente-León» y las instalaciones asociadas necesarias para llevar gas natural al término municipal de Valverde de la Virgen. En concreto la construcción de las siguientes instalaciones:

– Nueva Posición con válvula en el Gasoducto «Zamora-Benavente-León» (diámetro 20», 80 bar) mediante el corte de suministro del tramo comprendido entre la posición O.06 Valverde de la Virgen (León) y la posición O.07 Villamañán (León).

– By-pass de emergencia y conexión de 6» de diámetro a ERM G-650 (80/16).

– Estación de Regulación y Medida ERM G-650 (80/16) de 17.528 Nm3/h por línea. Constará de una línea principal (línea A) y otra de reserva (línea B), en configuración (1+1).

– Se prevé, mediante la instalación de los componentes adicionales necesarios, la posibilidad de incluir una tercera línea (línea C) de regulación y medida para operación normal.

– Instalación de calefacción del gas natural con tres calderas (dos en operación y una en reserva) alimentadas mediante una ERM de fuel gas (configuración 1+1), que regula y mide la entrada de gas a las mismas.

– Instalación de odorización.

– Salida regulada de la ERM G-650 (80/16) con suministro a 16 bar a conectar a la Red de Distribución de Nedgia Castilla y León, SA, de 8» de diámetro.

– Instalación de red de tierra, de electricidad, de instrumentación y de protección contra incendios.

– Acometida eléctrica enterrada en BT (400V).

3.ª El presupuesto del proyecto asciende a un millón doscientos setenta y un mil novecientos ochenta y cuatro euros (1.271.984 euros).

Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por Enagás tendrá un importe de 25.439,68 euros.

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de las referidas instalaciones, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León, de acuerdo con su reglamentación específica.

5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa Enagás, será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución.

El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

7.ª La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

8.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones autorizadas por esta resolución a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dependencia del Área de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que el desmantelamiento, la construcción y el montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones, así como la documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

9.ª La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como del resto de documentación referida en el apartado anterior.

10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de diciembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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