Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-5384

Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Asociación Colaboración Cochrane Iberoamérica, para la difusión de recursos de transferencia del conocimiento, de formación y de mejora de la adecuación de la práctica clínica.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 18 de marzo de 2024, páginas 31692 a 31698 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2024-5384

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de marzo de 2024, convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Asociación Colaboración Cochrane Iberoamérica para difusión de recursos de transferencia del conocimiento, de formación y de mejora de la adecuación de la práctica clínica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de marzo de 2024.–El Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Asociación Colaboración Cochrane Iberoamérica para difusión de recursos de transferencia del conocimiento, de formación y de mejora de la adecuación de la práctica clínica

En Madrid, a 5 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Gullón Tosio, en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, en su calidad de Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, en virtud del Real Decreto 30/2024, de 9 de enero, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el decimonoveno punto 3 de la Orden SNS/1298/2022/,de 22 de diciembre (BOE de 28 de diciembre de 2022), sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

Y de otra, don Xavier Bonfill Cosp con DNI núm. 40****38V, en su calidad de Presidente según el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 10 de octubre de 2022 de la Asociación Colaboración Cochrane Iberoamericana (de ahora en adelante, «ACCIB»), registrada con el número 164.740 en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, con domicilio fiscal en C/ Josep Esquirol, núm. 4, 1.º B, Sabadell (Barcelona) y CIF G61808457.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que según establece el Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad corresponde al Ministerio de Sanidad, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

Que entre las funciones que le corresponden al Ministerio de Sanidad, figuran las de planificar, desarrollar y evaluar planes o estrategias de salud, promoviendo la mejora de la calidad asistencial en el Sistema Nacional de Salud de determinados grupos de pacientes o de patologías de alta prevalencia o gran impacto sanitario, social y económico, con especial atención a la organización y coordinación de la asistencia sanitaria, la equidad, la seguridad del paciente y la reducción de las desigualdades en la prestación de la asistencia sanitaria, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas. Así como promover la participación y empoderamiento de los pacientes y sus familias en la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud, promoviendo la difusión de información contrastada, relevante, actualizada y veraz y facilitando su incorporación en las líneas de mejora de la calidad asistencial y seguridad del paciente. Y establecer, desarrollar e implementar líneas estratégicas sobre excelencia clínica, generación y difusión del conocimiento y la implantación de buenas prácticas, para mejorar la calidad asistencial y disminuir la variabilidad de la práctica clínica y las intervenciones sanitarias de escaso valor en el Sistema Nacional de Salud, promoviendo la participación de los profesionales y los pacientes, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.

Segundo.

Que el Centro Cochrane Iberoamericano constituye uno de los centros Internacionales de Cochrane, cuya responsabilidad es la Red Cochrane Iberoamericana, que comprende España y otros dieciocho países hispanohablantes de Iberoamérica, siendo un referente internacional de la atención sanitaria basada en la evidencia, por su capacidad para aportar información rigurosa e independiente a los profesionales y a los sistemas de salud.

La ACCIB es una asociación científica sin ánimo de lucro creada para facilitar el establecimiento de acuerdos y convenios con cualquier entidad, empresa u organismo público y privado que permita potenciar las actividades del Centro Cochrane Iberoamericano en España y Latinoamérica, dirigidas a producir información fiable para que las decisiones clínicas y sanitarias sean informadas y ello repercuta en una mejor salud para la población.

La ACCIB ha desarrollado una amplia cartera de servicios y actividades abierta a la colaboración de todas las personas, instituciones y empresas que estén interesadas en producir, divulgar o aplicar conocimiento científico para mejorar la salud de los pacientes y de los ciudadanos en general, y que establezcan un convenio de colaboración con ACCIB.

Tercero.

Ambas partes han suscrito un convenio de fecha 20 de enero de 2023 cuyo objeto es desarrollar un plan de acciones conjuntas de apoyo a los Planes y las Estrategias de Salud del Sistema Nacional de Salud y empoderamiento de los pacientes y cuidadores en todo lo relacionado con la evidencia científica, tales como:

– Síntesis de literatura científica que aporte información sobre revisiones sistemáticas en aspectos relacionados con los Planes y Estrategias de Salud del Sistema Nacional de Salud.

– Formulación y difusión de recomendaciones sobre prácticas clínicas de efectividad reconocida especialmente relacionadas con los Planes y Estrategias de Salud del Sistema Nacional de Salud, así como con otras acciones orientadas a mejorar la calidad asistencial y la seguridad de los pacientes.

– Desarrollo de iniciativas para favorecer la transferencia del conocimiento a la práctica clínica.

Este nuevo convenio es distinto e independiente del convenio arriba indicado, si bien es complementario dado que desarrolla y concreta las acciones identificadas como consecuencia del convenio de 2023 respecto a la transferencia del conocimiento a la práctica clínica y completa la formación y la mejora de la adecuación de la práctica asistencial y clínica.

Cuarto.

El Centro Cochrane Iberoamericano cuenta con múltiples recursos para la trasferencia del conocimiento basado en la evidencia científica a todo tipo de personas implicadas en la atención sanitaria (personal sanitario, responsables políticos, investigadores y usuarios).

Estos recursos proporcionan información y herramientas cuyo fin es contribuir a ampliar el conocimiento sobre la atención sanitaria basada en la evidencia, mejorando así la calidad asistencial y la seguridad de los pacientes. Además, facilitar la accesibilidad a esta información tan valiosa caracterizada por el rigor y la fiabilidad permite dar respuesta al progresivo interés que están adquiriendo los contenidos digitales sobre la salud.

Por lo anteriormente expuesto, y coincidiendo ambas entidades firmantes del presente convenio en el interés que supone para la mejora de calidad asistencial en el Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Sanidad y la ACCIB, en el ámbito de sus respectivas competencias, objetivos y funciones, están de acuerdo en establecer una colaboración mutua en la materia expuesta, por lo que formalizan este convenio de acuerdo con las siguientes,

CLAUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del convenio es la colaboración de ambas entidades en la financiación y difusión de recursos de transferencia del conocimiento a partir de las revisiones Cochrane, de formación, y de mejora de la adecuación de la práctica clínica, para mejorar la calidad asistencial y la seguridad de los pacientes.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Sanidad.

La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad participará en la financiación de los siguientes recursos:

1. En transferencia del conocimiento:

– Tres vídeos divulgativos para el público general sobre: cómo buscar información en la biblioteca Cochrane, qué es una pregunta PICO y qué es una revisión sistemática.

– Cuarenta fichas Cochrane o blogshots: fichas que resumen los puntos clave de una revisión Cochrane con el propósito de facilitar su difusión por las redes sociales en formato de imagen.

2. En formación:

– Dos vídeos de formación sobre la Biblioteca Cochrane y sobre las revisiones Cochrane para profesionales de la salud.

3. En la mejora de la adecuación de la práctica asistencial y clínica:

– La realización de un díptico para profesionales, otro para pacientes y un vídeo divulgativo para todos los públicos, sobre tres procedimientos evaluados recientemente (adecuación de la prescripción farmacéutica a pacientes mayores de setenta y cinco años hospitalizados, del sondaje vesical y de las pruebas preoperatorias) en un estudio multicéntrico de análisis de la adecuación y formulación de recomendaciones para mejorarla.

Tercera. Obligaciones de la Asociación Colaboración Cochrane Iberoamérica.

La Asociación Colaboración Cochrane Iberoamérica participará en la financiación y elaboración de los siguientes recursos:

1. En transferencia del conocimiento:

– Tres vídeos divulgativos para el público general sobre: cómo buscar información en la biblioteca Cochrane, qué es una pregunta PICO y qué es una revisión sistemática.

– Cuarenta fichas Cochrane o blogshots: fichas que resumen los puntos clave de una revisión Cochrane con el propósito de facilitar su difusión por las redes sociales en formato de imagen.

– Treinta podcasts de revisiones sistemáticas Cochrane en español: resumen de la evidencia científica más reciente en un formato de audio de fácil acceso. De una duración aproximada de cinco minutos y dirigidos a todos los públicos, desde los profesionales de la salud hasta los pacientes, sus familias y el público en general.

2. En formación:

– Dos vídeos de formación sobre la Biblioteca Cochrane y sobre las revisiones Cochrane para profesionales de la salud.

3. Mejorar la adecuación de la práctica asistencial y clínica:

– La realización de un díptico para profesionales, otro para pacientes y un vídeo divulgativo para todos los públicos, sobre tres procedimientos evaluados recientemente (adecuación de la prescripción farmacéutica a pacientes mayores de setenta y cinco años hospitalizados, del sondaje vesical y de las pruebas preoperatorias) en un estudio multicéntrico de análisis de la adecuación y formulación de recomendaciones para mejorarla.

Cuarta. Comisión de Seguimiento y Control.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control compuesta por parte:

– Del Ministerio de Sanidad:

Dos miembros que serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.

– De la ACCIB:

Dos miembros designados por la persona que ostenta la Presidencia de la asociación.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Control serán las siguientes:

a) Interpretación y control del desarrollo y ejecución del convenio.

b) Seguimiento de las actividades desarrolladas del convenio.

Ambas partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá, al menos, una vez al año y podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes.

Sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Financiación y Pago.

1. Por parte del Ministerio de Sanidad a través de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud se aportará a ACCIB la cantidad total de 13.500 euros para la financiación del convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.10. de los Presupuestos Generales del Estado para 2024, para las siguientes actuaciones:

a) En transferencia del conocimiento:

Cofinanciar tres vídeos divulgativos para el público general por la cantidad de 3.000 euros.

Cofinanciar cuarenta fichas Cochrane o blogshots por la cantidad de 4.000 euros.

b) En formación:

Cofinanciar dos vídeos de formación sobre la Biblioteca Cochrane para profesionales de la salud por la cantidad de 2.000 euros.

c) En la mejora de la adecuación de la práctica asistencial y clínica:

Cofinanciar la realización de un díptico para profesionales, otro para pacientes y un vídeo divulgativo para todos los públicos, sobre tres procedimientos evaluados recientemente en un estudio multicéntrico de análisis de la adecuación y formulación de recomendaciones por la cantidad de 4.500 euros.

Para efectuar el pago, la ACCIB deberá hacer entrega de una memoria que recoja las actividades desarrolladas dentro del convenio. Será la Subdirección General de Calidad Asistencial, la unidad a cargo de la revisión de las actividades desarrolladas por la ACCIB y realizará el informe correspondiente para que la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud emita el correspondiente certificado, de que se han realizado tanto las actividades financiadas con cargo al Ministerio como las financiadas con cargo la ACCIB, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Por parte de la ACCIB se asumirán los gastos señalados a continuación por la cantidad de 13.500 euros:

a) En transferencia del conocimiento:

Cofinanciar tres vídeos divulgativos para el público general por la cantidad de 2.100 euros.

Cofinanciar cuarenta fichas Cochrane o blogshots por la cantidad de 4.000 euros.

Financiar treinta podcasts de revisiones sistemáticas Cochrane en español por la cantidad de 3.600 euros.

b) En formación:

Cofinanciar dos vídeos de formación sobre la Biblioteca Cochrane para profesionales de la salud por la cantidad de 1.400 euros.

c) En la mejora de la adecuación de la práctica asistencial y clínica:

Cofinanciar la realización de un díptico para profesionales, otro para pacientes y un vídeo divulgativo para todos los públicos, sobre tres procedimientos evaluados recientemente en un estudio multicéntrico de análisis de la adecuación y formulación de recomendaciones por la cantidad de 2.400 euros.

Sexta. Confidencialidad y transparencia de la actividad pública.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por cualquier otra parte concernientes a la ejecución de su objeto, no solo durante su vigencia, sino incluso tras su extinción. Mantendrán dicha información en reserva y secreto y no la revelarán ni total ni parcialmente a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

También prestan expresamente dichas partes su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La divulgación de los resultados y la titularidad intelectual de los proyectos cofinanciados objeto del presente convenio, sea cual sea el soporte en que se realice, se hará, previo acuerdo con el Ministerio de Sanidad, haciendo mención expresa de la titularidad compartida del Ministerio de Sanidad y de ACCIB, figurando en todo caso, tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad como el de la Asociación Colaboración Cochrane Iberoamericana.

Séptima. Difusión de actividades.

Ambas partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente acuerdo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por ambas partes, conforme a su respectiva validación interna. En el caso del Ministerio de Sanidad, será de aplicación, lo previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de ambas instituciones. Esta difusión estará condicionada, cuando proceda, a la aprobación de los resultados en el seno de las Estrategias en Salud. Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio, deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento de los responsables de comunicación del Ministerio de Sanidad y de ACCIB.

Octava. Eficacia y vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, adquiriendo el mismo plena eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y finalizará a 31 de diciembre de 2024.

Novena. Régimen de modificación y extinción.

En caso de precisar una modificación del convenio, deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez finalizada su tramitación, ésta surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y adicionalmente, deberá publicarse en el BOE. Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto a los requisitos de eficacia.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También serán causas de extinción las establecidas en el resto del mencionado artículo 51, siéndole entonces de aplicación tanto lo dispuesto para cada caso en dicho artículo como lo dispuesto en el artículo 52 de la misma norma, para los efectos de su resolución. La resolución del mismo será inscrita en el REOICO, si bien no requerirá de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquiera de ellas podrá acordar la resolución unilateral del presente convenio, no estando prevista indemnización.

La denuncia expresa del presente convenio deberá realizarse por la parte interesada con un plazo mínimo de antelación de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración. Desde la fecha de notificación por cualquiera de las partes de la voluntad de su extinción en los términos de la presente cláusula. A propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control se podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Décima. Naturaleza del convenio y Jurisdicción.

El presente convenio es un instrumento de colaboración de naturaleza administrativa de los previstos en el segundo párrafo del artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI de su título preliminar.

En ningún caso la firma del presente convenio generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y tampoco con aquellas personas jurídicas o físicas que la otra parte precise contratar para desarrollar las actividades propias del mismo.

Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por las partes a través de la Comisión de Seguimiento y Control regulada en la cláusula cuarta, serán de conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–Por el Ministerio de Sanidad, Pedro Gullón Tosio.–Por la Asociación Colaboración Cochrane Iberoamericana, Xavier Bonfill Cosp.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid