Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-5259

Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al "Proyecto de obras complementarias para el aprovechamiento del agua regenerada de la EDAR de El Ejido (Almería)", comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase III.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 16 de marzo de 2024, páginas 31232 a 31234 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-5259

TEXTO ORIGINAL

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros, aprobado en su reunión del 5 de marzo de 2024, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 8 de marzo de 2024.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, María Begoña García Bernal.

ANEXO
Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al «Proyecto de obras complementarias para el aprovechamiento del agua regenerada de la EDAR de El Ejido (Almería)», comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase III

El artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dispone que el Consejo de Ministros, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, puede excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto. Además, el artículo 8.4 establece que el acuerdo del Consejo de Ministros podrá determinar «someter el proyecto a otra forma alternativa de evaluación que cumpla los principios y objetivos de esta ley, que realizará el órgano sustantivo».

El artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que «a los efectos de lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se entenderá que concurren circunstancias excepcionales en el caso de los proyectos financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación, cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente».

Con el fin de asegurar el más elevado nivel de protección ambiental en la ejecución de los proyectos acogidos al artículo 8.3, el Consejo de Ministros celebrado el 11 de julio de 2023 aprobó el Acuerdo por el que se establece un protocolo de actuación, para su aplicación a los proyectos incluidos en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un conjunto articulado de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su reunión del día 5 de marzo de 2024, el Consejo de Ministros

ACUERDA

Primero. Solicitud exclusión de evaluación de impacto ambiental.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del «Proyecto de obras complementarias para el aprovechamiento del agua regenerada de la EDAR de El Ejido (Almería)».

El proyecto consiste en la modernización de la red riego, de las comunidades de regantes Sol Poniente y Tierras de Almería, ambas miembros de la Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense, en la comarca del Campo de Dalías, municipio de El Ejido, provincia de Almería.

El proyecto tiene como objetivo aprovechar las aguas regeneradas de la EDAR de El Ejido, mediante la ejecución de una balsa de regulación de 41.393 m3 y su impulsión a la actual red de distribución que ambas comunidades poseen, para su distribución a diversas balsas de regulación, donde esta agua será mezclada con el agua empleada en la actualidad para riego, que proviene íntegramente del acuífero del campo de Dalias. Se ejecutarán también la conducción en gravedad desde la EDAR de El Ejido hasta la futura balsa y, desde esta, los dos ramales de impulsión para cada una de las Comunidades de Regantes. Además, se ejecutarán la estación de bombeo para la impulsión del agua desde la balsa y el parque solar fotovoltaico que suministrará a ésta una parte de la energía necesaria.

La actuación abastecerá a la red general de riego de ambas Comunidades de Regantes, pero otras tres Comunidades colindantes también se beneficiarán de la actuación, ya que reciben el agua a través de conducciones de Sol Poniente y de Tierras de Almería. La superficie total beneficiada es de 5.133,36 ha.

Desde el punto de vista energético la suma del ahorro por la instalación de la planta fotovoltaica y la reducción del gasto actual de los sondeos supondrá un ahorro anual de 7.921,8 de Mwh, lo que permitirá evitar emitir a la atmósfera 2.069.556,69 kgCO2eq/año. Además, con el fin de eliminar las emisiones en el nuevo bombeo la Junta suscribirá un contrato con una comercializadora de energía en el que el 100 % de la energía será de fuentes renovables contribuyendo de esta manera al objetivo medioambiental de mitigación del cambio climático.

El proyecto mejora la eficiencia en el uso del agua, ante los escenarios de cambio climático de reducción de la disponibilidad hídrica y aumento de frecuencia de los episodios de sequía, además, el uso de aguas no convencionales constituye una garantía de disponibilidad de recursos hídricos para el regadío, contribuyendo así al 100 % al objetivo medioambiental de adaptación al cambio climático.

Las actuaciones previstas en el proyecto permitirán el aprovechamiento de 6,3 hm3 anuales de aguas regeneradas, lo que permitirá sustituir el consumo de aguas convencionales por aguas regeneradas, ayudando así a aliviar la presión sobre los recursos hídricos superficiales y subterráneos, lo que contribuirá sustancialmente al objetivo medioambiental de utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos.

Por último, el uso de aguas no convencionales en el regadío, cerrando el ciclo circular del uso del agua, así como la gestión de residuos prevista en el proyecto, contribuirán al 100 % al objetivo medioambiental de economía circular.

Segundo. Cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023.

El órgano sustantivo ha aportado la documentación que se indica a continuación, para acreditar el cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023:

a) Informe del órgano sustantivo acreditativo del cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Anexo I.

b) Informe del órgano sustantivo sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de la evaluación de impacto ambiental para la finalidad del proyecto, con base en la Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental (Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE) – artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 5 (COM 2019/C 386/05). Anexo II.

c) Documento en que conste la evaluación positiva en el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (Do No Significant Harm) recogido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con base en la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Anexo III.

d) Informe favorable del organismo de cuenca correspondiente, respecto a la compatibilidad con su planificación hidrológica vigente y a la no afección a los recursos hídricos, según lo previsto en el apartado segundo de este acuerdo. Este informe cumple con los requisitos establecidos en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023, es decir, se acredita que los recursos hídricos del proyecto están contemplados en el Plan Hidrológico vigente de la demarcación hidrográfica correspondiente y no se han encontrado incoherencias entre estas demandas y los objetivos medioambientales, la asignación de esos recursos, los demás usos del agua, el programa de medidas, el régimen de caudales ecológicos y otras determinaciones del plan hidrológico. Asimismo, se identifican a efectos de extracción y retorno las masas de agua afectadas, incluidas sus estados ecológico, químico y global. Anexo IV.

Tercero. Exclusión de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Constatado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el protocolo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023, se excluye de la evaluación de impacto ambiental establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud del artículo 8.3 de la misma, el «Proyecto de obras complementarias para el aprovechamiento del agua regenerada de la EDAR de El Ejido (Almería)».

Cuarto. Publicidad.

El órgano sustantivo publicará el acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, comunicará esta información a la Comisión Europea.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid