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Documento BOE-A-2024-5257

Resolución de 7 de marzo de 2024, del Centro Español de Metrología, O.A., M.P., por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio con la Entidad Nacional de Acreditación, por el que se establece un mecanismo de cooperación mutua en diversos campos de la metrología.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 16 de marzo de 2024, páginas 31224 a 31226 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-5257

TEXTO ORIGINAL

El Centro Español de Metrología es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Industria.

ENAC es la entidad designada por el Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, como único Organismo Nacional de Acreditación.

El Centro Español de Metrología y la Entidad Nacional de Acreditación han suscrito una adenda con fecha de 5 de marzo 2024.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tres Cantos, 7 de marzo de 2024.–El Presidente del Centro Español de Metrología, P. D. (Resolución de 2 de febrero de 2017), el Director del Centro Español de Metrología, José Ángel Robles Carbonell.

ANEXO
Adenda modificativa y de prórroga del convenio que fue suscrito el 5 de marzo de 2020, entre el Centro Español de Metrología y la Entidad Nacional de Acreditación por el que se establece un mecanismo de cooperación mutua en diversos campos de la metrología

Tres Cantos (Madrid), a 5 de marzo de 2024.

De una parte, la Entidad Nacional de Acreditación, en adelante también «ENAC», asociación sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública inscrita en el número 65.212 en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior el día 12 de julio de 1995, representada en este acto por doña Beatriz Rivera Romero, en su condición de Directora General resultándole sus facultades en virtud de escritura de poder autorizada por el Notario de Madrid, don Manuel Clavero Blanc, bajo el número quinientos ochenta de su protocolo, otorgada el día diez de febrero de 2000, con domicilio social en la calle Serrano, 240 - 4.ª planta, 28016 Madrid y CIF G-78373214.

De otra parte, el Centro Español de Metrología O.A., M.P., Organismo Autónomo adscrito a la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo, representada en este acto por don José Ángel Robles Carbonell, en su condición de Director del citado Organismo, cargo para el que fue nombrado por Orden ICT/137/2021, de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y en virtud de las facultades que confiere el Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEM.

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 5 de marzo de 2020, se firmó el «Convenio entre el Centro Español de Metrología y la Entidad Nacional de Acreditación por el que se establece un mecanismo de cooperación mutua en diversos campos de la metrología».

El citado convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 6 de marzo de 2020 y objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 20 de mayo de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.

Que la cláusula décima del convenio establece, en cuanto a su vigencia y renovación, lo siguiente:

«El presente convenio surtirá efectos una vez cumplidas las formalidades previstas en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tendrá validez durante un periodo de cuatro años, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes hasta un mes antes de su finalización y ello por un plazo máximo de cuatro años adicionales.»

Tercero.

Que, de conformidad con lo anteriormente referido, y en virtud de lo previsto en el artículo 48.8 de la precitada Ley 40/2015, en la redacción vigente en el momento de su firma, el convenio tiene efectos hasta el 19 de mayo de 2024.

Cuarto.

Que, estando próxima la finalización de la vigencia del convenio, ambas Partes han convenido la oportunidad y pertinencia de prorrogar su vigencia y, de este modo, continuar colaborando en el ámbito de la infraestructura de la calidad, con la finalidad de aunar tecnologías, conocimientos, experiencias, esfuerzos y capacidades, lo que redundará, en última instancia, en una mejora de la infraestructura de la calidad nacional y con ello en una mejora de la capacidad técnica de innovación, la promoción del crecimiento económico y progreso social, el acercamiento de la alta tecnología a la industria y la mejora de su competitividad.

Quinto.

Que la cláusula décimo tercera relativa a la modificación del convenio establece que:

«El presente convenio podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo y en cualquier momento por las partes. Dichas adendas modificativas, que deberán ser siempre por escrito y realizarse antes de que concluya la vigencia de este instrumento, necesitan autorización de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y deberán cumplir los demás requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Estas adendas serán eficaces desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cualquier renovación será parte integrante del presente convenio y sólo sustituirá la parte que modifique.»

Sexto.

Que el 14 de julio de 2023 se firmó entre Protocolo general de actuación entre la Entidad Nacional de Acreditación, la Asociación Española de Normalización y el Centro Español de Metrología relativo a la «Infraestructura Española de la Calidad» en el que muestran su interés en el desarrollo de un espacio de entendimiento que permita mejorar la coordinación y colaboración de los entre ellos en la Infraestructura Nacional de Calidad, tanto en España como en sus relaciones con la Red Europea de Infraestructura de la Calidad. Las partes consideran necesario adaptar el convenio a este nuevo escenario.

En virtud de lo anterior, ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el convenio por un periodo de 4 años adicionales, desde el 20 de mayo de 2024 al 19 de mayo de 2028

Segundo.

Modificar la cláusula octava del convenio, que deberá decir:

«Octava. Promoción, difusión y colaboración en materias relacionadas con la infraestructura de la calidad.

1. El CEM y ENAC colaborarán en el desarrollo de acciones de formación, ya sean organizadas directamente por ambas instituciones, o a través de la participación de manera conjunta en congresos, foros, cursos, etc., cuando ambos así lo acuerden.

2. Promoción y divulgación de la infraestructura de la calidad. El CEM y ENAC se comprometen a desarrollar ante las administraciones y el mercado en general acciones conjuntas de promoción de la metrología, la acreditación y la normalización, que redunden directamente en la competitividad de las empresas españolas.

3. El aumento de la visibilidad de los servicios y actividades de cada una de las partes.

4. Participación y colaboración recíproca en Congresos/Eventos organizados por cualquiera de ambas organizaciones, cuando así se acuerde.

5. Participación en proyectos de cooperación nacional e internacional en el ámbito de las competencias de ambas entidades, cuando así se acuerde por ambas partes.

6. Cualquier otra actividad acordada por ambas partes que persiga los objetivos de este convenio.»

Tercero.

El convenio permanecerá en vigor en los mismos términos que en el mismo se establecen, salvo por lo establecido en la cláusula anterior.

Cuarto.

Esta adenda de prórroga y modificativa se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente Prórroga en el lugar y fecha indicada al principio del convenio.–Por el Centro Español de Metrología, el Director, José Ángel Robles Carbonell.–Por la Entidad Nacional de Acreditación, la Directora General, Beatriz Rivera Romero.

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