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Documento BOE-A-2024-480

Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la tercera Adenda de modificación del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2024, páginas 2737 a 2747 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-480

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, el Gerente de la Mutualidad General Judicial y el Conselleiro de Sanidad de la Xunta de Galicia y Presidente del Servicio Galego de Saúde, han suscrito la tercera adenda de modificación al convenio para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente resolución.

Madrid, 3 de enero de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Tercera adenda de modificación del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

22 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

Don José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y don José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrado por Acuerdo del Subsecretario de Justicia, de fecha 29 de junio de 2021, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

De otra, don Julio García Comesaña, Conselleiro de Sanidad de la Xunta de Galicia y Presidente del Servicio Galego de Saúde, nombrado mediante Decreto 60/2022, de 15 de mayo, en nombre y representación del citado departamento, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y de conformidad con los Decretos 136/2019 y 137/2019, de 10 de octubre, por los que se establecen las estructuras orgánicas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Galego de Saúde, respectivamente, así como en la Ley de Galicia 1/2016, del 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos de la presente adenda,

EXPONEN

Primero.

El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (en adelante, convenio) fue suscrito el 26 de marzo de 2021 y publicado en el BOE número 88, de 13 de abril de 2021. Este Convenio extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Segundo.

El convenio mencionado en el expositorio primero contiene cuatro anexos numerados como I, II, III y IV.

En los anexos I y II se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes, desglosados en función del contenido de los servicios sanitarios a dispensar de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda del convenio. Por su parte, en los anexos III y IV, se detalla el coste mensual para el 2021 calculado por el número de mutualistas y beneficiarios residentes en cada tipo de municipio y por grupo, a fecha de 1 de mayo del 2020, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio, y desglosado por cada mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción.

Tercero.

La cláusula novena del convenio establece que, los anexos I y II podrán ser actualizados anualmente y que los anexos III y IV serían actualizados para 2022 y siguientes con el número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente a los anexos I y II, cuantificándose por cada mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo del año anterior.

Para el año 2022 ya fueron actualizados los anexos I y II y para los años y 2022 y 2023 los anexos III y IV mediante adendas de modificación.

Para el año 2024 procede actualizar los anexos III y IV, y respecto a los anexos I y II se mantienen las mismas localidades que en los vigentes en el año 2023.

Cuarto.

Por su parte, la cláusula décima permite la modificación del contenido del convenio por mutuo acuerdo de las partes.

Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente Adenda de modificación, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se actualizan para 2024 los anexos III y IV del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades. El resto del convenio permanecerá con el mismo contenido.

Segunda.

Los anexos III y IV actualizados para 2024 son los que se anexan a este documento y contienen el coste mensual para el año 2024, calculado en base al número de mutualistas y beneficiarios de cada grupo residentes en cada tipo de municipio a fecha 1 de mayo de 2023. Aunque los anexos I y II no han sufrido ninguna modificación, se incluyen en esta adenda en aras de facilitar la difusión del contenido de los mismos para facilitar su aplicación.

Tercera.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia el 1 de enero de 2024, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes la firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Juan Tomás Porter.–El Conselleiro de Sanidad de la Xunta de Galicia y Presidente del Servicio Galego de Saúde, Julio García Comesaña.

ANEXO I
Listado de municipios

A Coruña

Abegondo.

Aranga.

Ares.

Arzúa.

Boimorto.

Cabana de Bergantiños.

Cabanas.

Camariñas.

Capela A.

Carnota.

Carral.

Cedeira.

Cee.

Cerceda.

Cerdido.

Corcubión.

Curtis.

Dodro.

Dumbría.

Fisterra.

Frades.

Irixoa.

Laxe.

Lousame.

Malpica de Bergantiños.

Mañón.

Mesía.

Moeche.

Monfero.

Mugardos.

Muxía.

Neda.

Negreira.

Ordes.

Ortigueira.

Oza-Cesuras.

Paderne.

Ponteceso.

Porto do Son.

Rois.

San Sadurniño.

Santiso.

Sobrado.

Somozas, As.

Toques.

Tordoia.

Touro.

Trazo.

Valdoviño.

Vedra.

Vilarmaior.

Vilasantar.

Vimianzo.

Lugo

Abadín.

Alfoz.

Antas de Ulla.

Baleira.

Baralla.

Barreiros.

Begonte.

Bóveda.

Castroverde.

Cervantes.

Cervo.

Corgo, O.

Cospeito.

Folgoso do Courel.

Fonsagrada (A).

Láncara.

Lourenzá.

Meira.

Mondoñedo.

Monterroso.

Muras.

Navia de Suarna.

Negueira de Muñiz.

Nogais, As.

Ourol.

Palas de Rei.

Pantón.

Paradela.

Páramo (O).

Pastoriza, A.

Pedrafita do Cebreiro.

Pobra do Brollón.

Pol.

Pontenova, A.

Portomarín.

Quiroga.

Ribas de Sil.

Ribeira de Piquín.

Riotorto.

Samos.

Saviñao, O.

Sober.

Trabada.

Triacastela.

Valadouro, O.

Vicedo, O.

Xermade.

Xove.

Ourense

Allariz.

Amoeiro.

Arnoia (A).

Avión.

Baltar.

Bande.

Baños de Molgas.

Beade.

Beariz.

Blancos (Os).

Boborás.

Bola (A).

Bolo (O).

Calvos de Randín.

Carballeda de Avia.

Carballeda de Valdeorras.

Cartelle.

Castrelo de Miño.

Castrelo do Val.

Castro Caldelas.

Cenlle.

Chandrexa de Queixa.

Coles.

Cortegada.

Cualedro.

Entrimo.

Esgos.

Gomesende.

Gudiña (A).

Irixo (O).

Larouco.

Laza.

Leiro.

Lobios.

Maceda.

Manzaneda.

Maside.

Melón.

Merca (A).

Mezquita (A).

Montederramo.

Muiños.

Nogueira de Ramuín.

Oímbra.

Paderne de Allariz.

Padrenda.

Parada de Sil.

Pereiro de Aguiar, O.

Peroxa (A).

Petín.

Piñor.

Pobra de Trives (A).

Pontedeva.

Porqueira.

Punxín.

Quintela de Leirado.

Rairiz de Veiga.

Ramirás.

Ribadavia.

Riós.

Rúa (A).

Rubiá.

San Amaro.

San Cribrao das Viñas.

San Cristovo de Cea.

San Xoán de Río.

Sandiás.

Sarreaus.

Taboadela.

Teixeira (A).

Toén.

Trasmiras.

Veiga, A.

Verea.

Viana do Bolo.

Vilamarín.

Vilamartín de Valdeorras.

Vilar de Barrio.

Vilar de Santos.

Vilardevós.

Vilarino de Conso.

Xunqueira de Ambía.

Xunqueira de Espadanedo.

Pontevedra

Agolada.

Arbo.

Barro.

Campo Lameiro.

Cañiza, A.

Catoira.

Cerdedo-Cotobade.

Crecente.

Dozón.

Forcarei.

Fornelos de Montes.

Illa de Arousa.

Lama (A).

Meaño.

Meis.

Mondariz.

Mondariz-Balneario.

Neves (As).

Oia.

Pazos de Borbén.

Portas.

Ribadumia.

Rodeiro.

Rosal, O.

Vilaboa.

ANEXO II
Listado de municipios

Provincia: Coruña (A)

Baña (A).

Bergondo.

Betanzos.

Boiro.

Boqueixón.

Brión.

Cariño.

Coirós.

Coristanco.

Fene.

Laracha.

Mazaricos.

Melide.

Miño.

Muros.

Noia.

Oroso.

Outes.

Padrón.

Pino (O).

Pobra do Caramiñal.

Pontedeume.

Pontes de García Rodríguez (As).

Rianxo.

Sada.

Santa Comba.

Teo.

Val do Dubra.

Zas.

Provincia: Lugo

Becerreá.

Burela.

Carballedo.

Castro de Rei.

Chantada.

Foz.

Friol.

Guitiriz.

Guntín.

Incio (O).

Monforte de Lemos.

Outeiro de Rei.

Rábade.

Ribadeo.

Sarria.

Taboada.

Vilalba.

Viveiro.

Provincia: Ourense

Barbadás.

Barco de Valdeorras (O).

Carballiño (O).

Celanova.

Lobeira.

Monterrei.

Verín.

Xinzo de Limia.

Provincia: Pontevedra

Baiona.

Bueu.

Caldas de Reis.

Cambados.

Covelo.

Cuntis.

Gondomar.

Grove (O).

Guarda (A).

Moaña.

Moraña.

Mos.

Nigrán.

Poio.

Ponte Caldelas.

Pontecesures.

Salceda de Caselas.

Salvaterra de Miño.

Sanxenxo.

Silleda.

Soutomaior.

Tomiño.

Tui.

Valga.

Vila de Cruces.

Vilanova de Arousa.

ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I y cantidades económicas que deben abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2023) a la Comunidad Autónoma de Galicia

Precio por persona <55 años: 15,75 euros/mes.

Precio por persona ≥55 y <65 años: 17,49 euros/mes.

Precio por persona ≥65 años: 18,69 euros/mes.

Personas adscritas

Entidad MUFACE ISFAS MUGEJU
<55 años ≥55 y <65 años ≥65 años <55 años ≥55 y <65 años ≥65 años <55 años ≥55 y <65 años ≥65 años
SEGURCAIXA ADESLAS. 2.136 815 1.893 1.796 445 989 92 37 21
ASISA. 106 54 105 114 32 48 6 1 2
DKV SEGUROS. 630 185 299       28 3 7
MAPFRE.             50 22 10
NUEVA MUTUA.             0 0 1
SANITAS.             11 10 2
 TOTAL. 2.872 1.054 2.297 1.910 477 1.037 187 73 43

Cantidades económicas mensuales

Entidad MUFACE ISFAS MUGEJU
<55 años ≥55 y <65 años ≥65 años Total <55 años ≥55 y <65 años ≥65 años Total <55 años ≥55 y <65 años ≥65 años Total
SEGURCAIXA ADESLAS. 33.642,00 14.254,35 35.380,17 83.276,52 28.287,00 7.783,05 18.484,41 54.554,46 1.449,00 647,13 392,49 2.488,62
ASISA. 1.669,50 944,46 1.962,45 4.576,41 1.795,50 559,68 897,12 3.252,30 94,50 17,49 37,38 149,37
DKV SEGUROS. 9.922,50 3.235,65 5.588,31 18.746,46         441,00 52,47 130,83 624,30
MAPFRE.                 787,50 384,78 186,90 1.359,18
NUEVA MUTUA.                 0,00 0,00 18,69 18,69
SANITAS.                 173,25 174,90 37,38 385,53
 TOTAL. 45.234,00 18.434,46 42.930,93 106.599,39 30.082,50 8.342,73 19.381,53 57.806,76 2.945,25 1.276,77 803,67 5.025,69
ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II y cantidades económicas que deben abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2023) a la Comunidad Autónoma de Galicia

Precio por persona <55 años: 1,36 euros/mes.

Precio por persona ≥55 y <65 años: 1,49 euros/mes.

Precio por persona ≥ 65 años: 1,60 euros/mes.

Personas adscritas

ENTIDAD MUFACE ISFAS MUGEJU
<55 años ≥55 y <65 años ≥65 años <55 años ≥55 y <65 años ≥65 años <55 años ≥55 y <65 años ≥65 años
SEGURCAIXA ADESLAS. 4.414 1.898 3.246 3.486 755 1.361 166 90 53
ASISA. 206 84 157 195 81 71 2 4 2
DKV SEGUROS. 1.111 313 360       22 12 4
MAPFRE.             88 20 17
NUEVA MUTUA.             0 0 0
SANITAS.             24 11 12
 TOTAL. 5.731 2.295 3.763 3.681 836 1.432 302 137 88

Cantidades económicas mensuales

Entidad MUFACE ISFAS MUGEJU
<55 años ≥55 y <65 años ≥65 años Total <55 años ≥55 y <65 años ≥65 años Total <55 años ≥55 y <65 años ≥65 años Total
SEGURCAIXA ADESLAS. 6.003,04 2.828,02 5.193,60 14.024,66 4.740,96 1.124,95 2.177,60 8.043,51 225,76 134,10 84,80 444,66
ASISA. 280,16 125,16 251,20 656,52 265,20 120,69 113,60 499,49 2,72 5,96 3,20 11,88
DKV SEGUROS. 1.510,96 466,37 576,00 2.553,33         29,92 17,88 6,40 54,20
MAPFRE.                 119,68 29,80 27,20 176,68
NUEVA MUTUA.                 0,00 0,00 0,00 0,00
SANITAS.                 32,64 16,39 19,20 68,23
 TOTAL. 7.794,16 3.419,55 6.020,80 17.234,51 5.006,16 1.245,64 2.291,20 8.543,00 410,72 204,13 140,80 755,65

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