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Documento BOE-A-2024-4776

Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Centro de Trabajo Emprego Social, SL, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 11 de marzo de 2024, páginas 28857 a 28863 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2024-4776

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de febrero de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y el centro de trabajo Emprego Social, SL, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de marzo de 2024.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y el Centro de Trabajo Emprego Social, SL, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre, (BOE núm. 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE núm. 246, de 14 de octubre de 2005), y a los efectos del presente convenio también en representación del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo, creado bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso por la Orden Ministerial de 7 de septiembre de 1982, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, regula la naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los centros de recuperación de personas con discapacidad física dependientes del Imserso.

Y, de otra parte, don Felipe Ovalle Pintor en calidad de apoderado de Emprego Social, SL, con CIF B15565864, en nombre y representación de la misma, según escritura de poder de fecha 22 de noviembre de 2.021 y acto notarial número 1.417.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas entidades, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contiene, y al efecto

EXPONEN

I

Que por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de cohesión y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Que por el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores, como también el establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les asignen objetivos especiales de investigación y ámbito de actuación estatal.

Que la Orden Ministerial de 7 de septiembre de 1982, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, regula la naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los centros de recuperación de personas con discapacidad física dependientes del Imserso (CRMF), configurándolos como centros de atención integral a personas con discapacidad física y estableciendo sus objetivos entre los que se encuentran ofrecer a las personas con discapacidad física y/o sensorial en edad laboral todas aquellas medidas que hagan posible su recuperación personal y profesional que faciliten su integración laboral.

II

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece en su artículo 8.1 que los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido y serán expedidos por la Administración laboral competente. Dichos certificados de profesionalidad se normalizan específicamente en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Por otro lado, existe la formación no reglada que es toda la formación que no está contemplada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la cual está adaptada a la sociedad y tiene la misión de formar y capacitar a las personas para el trabajo, además de actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida profesional. El hecho de que la formación no reglada no permita la obtención de un título oficial no implica que no sirvan para especializarse y así poder conseguir un empleo. Al finalizar el alumno recibe un título con validez curricular.

El propósito fundamental de las prácticas profesionales no laborales es proporcionar a las personas usuarias de los centros del Imserso una preparación integral que les facilite su inserción en el mercado laboral. Estas prácticas están orientadas hacia el desarrollo y fortalecimiento de competencias prácticas y técnicas específicas, así como hacia la adquisición de experiencia laboral en entornos empresariales auténticos o en simulaciones dentro de la propia aula. Se subraya que dichas prácticas tienen como objetivo principal la transición exitosa hacia la vida laboral y podrán o no estar dirigidas a la consecución de un certificado de profesionalidad.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha dictado Criterio n.º11/2023. Ampliación 2.ª Consultas, relativas a la aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en la consulta tercera señala que: «Las obligaciones con la Seguridad Social establecidas en la disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS no se aplicarán a la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas vinculadas a acciones formativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (formación en el trabajo) vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas, no conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad».

III

Que la entidad Emprego Social, SL, figura inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, tomo 1.817 del Archivo, Sección General, folio 189 vuelto, hoja número C-16.540, según lo dispuesto en el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

IV

Que las dos instituciones estiman conveniente, en aras del cumplimiento de sus respectivos fines, establecer un cauce estable de cooperación que dé coherencia y continuidad a cuantas iniciativas estén desarrollando y que permita concretar la futura cooperación entre las mismas en el desarrollo de acciones dirigidas al colectivo de personas con discapacidad física, sensorial o con daño cerebral adquirido, para su mejor calidad de vida y plena participación social, así como otras iniciativas dirigidas al logro de estos objetivos, que puedan ser desarrolladas conjunta o separadamente por ambas Instituciones, desarrollando un proyecto de cooperación interinstitucional.

En consideración a todo ello, ambas partes deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio, tiene como objeto definir la cooperación entre el Imserso, a través de su Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo, dependiente orgánicamente de dicho instituto en la realización de prácticas de formación en la Entidad de Emprego Social, SL, con las personas alumnas de los cursos de Formación Profesional Ocupacional orientada al empleo, impartidos por el Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo, y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, que hayan alcanzado un nivel óptimo de aprendizaje en la acción formativa y pueden iniciar las Prácticas de Empresa con sujeción a las condiciones que determinan las cláusulas que figuran en el presente documento.

Segunda. Finalidad de las prácticas de formación.

La finalidad única y exclusiva de las prácticas a realizar por el/los alumnos/s mencionado/s, es únicamente la de conocer el funcionamiento del centro de trabajo Emprego Social, SL, sus métodos de trabajo y organización, como complemento práctico a sus estudios. En consecuencia, la relación que mantienen con la citada empresa o centro de trabajo es exclusivamente formativa, sin percibir salario o estipendio alguno.

El hecho de que el alumnado realice prácticas en el centro de trabajo Emprego Social, SL, no supondrá ningún tipo de relación laboral con ella ni determinará la existencia de ninguna responsabilidad por su parte.

Tercera. Cobertura de riesgos.

Cualquier accidente o enfermedad que pudieran sufrir los/las alumnas/os, así como la responsabilidad civil en la que pudieran incurrir con ocasión o como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, incluidos los desplazamientos, entre el Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo y el Centro donde se llevarán a cabo las prácticas, quedarán cubiertos por el seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado por el Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo del Imserso.

Cuarta. Comisión mixta.

Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por cada una de las partes, a la que corresponde concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por el cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes.

Uno de los dos representantes de cada una de las partes será un tutor/instructor nombrados por el centro de trabajo Emprego Social, SL, y por el Imserso, a través del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo, para la coordinación y el seguimiento de las actividades formativas en la empresa, que garantice la orientación y la consulta del alumno/a, así como las relaciones con el Imserso a través del director del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo.

La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y el centro de trabajo de Emprego Social, SL, La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En particular, a la comisión le corresponde establecer las fechas y horarios de realización de las prácticas por el alumnado, de conformidad con la cláusula siguiente.

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Período de prácticas.

El período de prácticas que realizarán las personas alumnas del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo tendrá una duración aproximada de 80 horas para cada una, (o su equivalente en días). Se establece un máximo horario diario de 4 horas, que será de mañana/tarde, de acuerdo con las necesidades del servicio del centro de trabajo Emprego Social, SL, donde se van a realizar las actividades formativas.

Sexta. Fichas de seguimiento.

El contenido y desarrollo de las actividades formativas en el centro de trabajo Emprego Social, SL, serán objeto de seguimiento, valoración y supervisión a través de las fichas de seguimiento, elaboradas por el Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo, a través de la comisión mixta recogida en la cláusula cuarta del presente convenio.

El Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo pondrá a disposición del centro de trabajo Emprego Social, SL, una ficha de seguimiento de asistencia diaria a las actividades formativas realizadas, con registro de la fecha de realización y tendrá el visto bueno de la comisión mixta una vez finalizado el período de prácticas. La ficha de seguimiento servirá de base para emitir la correspondiente certificación de realización de prácticas.

Séptima. Selección del alumnado.

El Imserso a través del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo, seleccionará a las personas con discapacidad del centro que van a realizar las prácticas de acuerdo con la evaluación previa realizada por el Servicio de Capacitación Profesional, que respetará los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad.

Octava. Obligaciones del alumnado.

Los/las estudiantes en prácticas deberán respetar el sistema organizativo del centro de trabajo Emprego Social, SL, la guarda y el debido sigilo respecto de los asuntos que conozcan en el desarrollo de las prácticas. El incumplimiento de sus obligaciones podrá determinar la pérdida automática de sus derechos como estudiante en prácticas y el ejercicio de acciones disciplinarias, según lo establecido en la normativa del Imserso y en el Reglamento de Régimen Interior del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo.

En caso de falta de puntualidad, no asistencia o incorrecto comportamiento del alumno, el centro de trabajo Emprego Social, SL, o el Imserso a través de la dirección del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo, podrán desistir de continuar la cooperación formativa con dicho alumno, siendo suficiente, a tal efecto una comunicación escrita entre las partes.

Novena. Certificación de prácticas.

Finalizada la formación en el centro de trabajo Emprego Social, SL, cada persona estudiante recibirá un certificado de aprovechamiento de las prácticas realizadas por parte de la misma, con el visto bueno del Imserso a través del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo con mención expresa del nivel alcanzado.

Décima. Protección de datos.

De conformidad con el dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, el/la estudiante en prácticas que por razón de las actividades formativas tengan acceso, en cualquier fase del tratamiento, a datos de carácter personal no revelará a personas ajenas a la entidad Emprego Social, SL, información de la que habían tenido conocimiento, ni utilizará o dispondrá de ella de una manera o con finalidad distinta a la exigida por las acciones formativas, obligación que subsistirá aun después de terminadas las prácticas respondiendo en caso de incumplimiento del deber de secreto frente a la empresa/entidad, sin perjuicio de las responsabilidades que por igual causa habían podido derivarse ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, hubiese algún estudiante realizando prácticas en el centro, las partes podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo acordado para su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Financiación.

Se trata de un convenio que no conlleva obligaciones económicas para las partes, por lo que no va a tener ningún impacto presupuestario.

Tampoco va a tener incidencia en cuanto a cargas administrativas.

Decimocuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

Las prácticas que realiza el alumnado en el centro de trabajo Emprego Social, SL, no están comprendidas en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, ya que no van dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad.

Decimoquinta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

Decimosexta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante (29 de febrero de 2024).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho Castiello.–Por Emprego Social, SL, el Apoderado, Felipe Ovalle Pintor.

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