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Documento BOE-A-2024-4748

Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con la Universidad de León, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 11 de marzo de 2024, páginas 28709 a 28711 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-4748

TEXTO ORIGINAL

El Interventor General de la Administración del Estado y la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de León, han suscrito, con fecha 28 de febrero de 2024, un convenio entre la Universidad de León y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de prácticas académicas externas.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio. Como anejo a la presente resolución.

Madrid, 4 de marzo de 2024.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANEJO
Adenda modificativa del Convenio entre la Universidad de León y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de prácticas académicas externas suscrito con fecha 23 de junio de 2022

En Madrid, a 28 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Arellano Pardo en su condición de Interventor General de la Administración del Estado, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 618/2018, de 22 de junio de 2018 (BOE núm. 152, de 23 de junio); que actúa, por delegación en virtud del apartado Séptimo. 2 a) 3.º de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con domicilio en Madrid, calle Mateo Inurria, 15, y con CIF núm. S2826015F.

Y de otra parte, doña Ana Isabel García Pérez, Vicerrectora de Estudiantes y Empleo, cargo para el que fue nombrada por el Rector mediante Resolución de 10 de septiembre de 2020, cuyas competencias han sido delegadas a estos efectos en virtud de la Resolución del Rector de la Universidad de León de 13 de marzo de 2023 (BOCyL de 20 de marzo de 2023), actuando en representación de la Universidad de León en virtud de las facultades conferidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y artículo 78 de los Estatutos de la Universidad de León, aprobados por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, con domicilio en León, Avda. Facultad de Veterinaria, 25, y con CIF núm. Q2432001B.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda y

EXPONEN

I. Con fecha 23 de junio de 2022 (inscripción en REOICO del mismo día y publicación en BOE de 4 de julio de 2022) se suscribió el Convenio entre la Universidad de León y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de prácticas académicas externas.

II. La cláusula décima del citado convenio establece que la modificación del contenido requerirá acuerdo unánime de las partes.

III. La disposición adicional quincuagésima segunda, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, tras la modificación operada por el Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones determina la inclusión en el sistema de Seguridad Social de estudiantes que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, estableciendo las reglas a que debe ajustarse el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social.

En concreto, conforme se establece en la citada disposición que en el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario; y en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Asimismo, se dispone que, tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas la entidad que asuma la condición de empresa a efecto de las obligaciones con la Seguridad, adquiere la condición de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas.

De conformidad con lo expuesto y reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes,

ACUERDAN

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es la modificación de la cláusula sexta del convenio.

Segunda. Modificación de la cláusula sexta del Convenio entre la Universidad de León y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de prácticas académicas externas.

La cláusula sexta queda redactada del siguiente modo:

«Sexta. Obligaciones y compromisos de ambas partes.

La Universidad de León y la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes, obligación alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se establece.

La Universidad de León se encargará de dar de alta al estudiante en prácticas en el Régimen General de la Seguridad Social y de efectuar el pago de las cuotas correspondientes según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Social en redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y/o demás normativa que resulte de aplicación en cada momento, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.01.322B.1.01.481.17.»

Tercera. Eficacia.

La presente adenda de modificación del Convenio entre la Universidad de León y la IGAE para la realización de prácticas académicas externas resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y, posteriormente, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Condiciones de colaboración.

Mantener el ámbito y alcance de la colaboración en los mismos términos y condiciones excepto lo dispuesto en la cláusula sexta que se modifica mediante la presente adenda.

De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben la presente adenda de modificación al convenio anteriormente indicado.–Por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), el Interventor General de la Administración del Estado (P. D. apartado séptimo.2.a) 3.º de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), Pablo Arellano Pardo.–Por la Universidad de León, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo, (P. D. Resolución del Rector de la Universidad de León de 13 de marzo de 2023. BOCyL de 20 de marzo de 2023), Ana Isabel García Pérez.

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