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Documento BOE-A-2024-4660

Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depósito de consumo de explosivos para almacenamiento y ejecución de voladuras de la cantera Corralete-Draguillo, en la isla de Gran Canaria".

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 9 de marzo de 2024, páginas 28331 a 28340 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-4660

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La cantera de Corralete se encuentra en explotación desde 1979. Por otro lado, el proyecto «Unificación de las canteras de Corralete y el Draguillo y la ampliación de la superficie de explotación en virtud de lo contemplado en el Plan Territorial Especial de la Actividad Extractiva y Vertidos de Canarias (PTE-12) y rehabilitación del ámbito afectado por la explotación minera» cuenta con declaración de impacto ambiental favorable de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, de 27 de junio de 2017.

Con fecha 21 de julio de 2023, se recibe solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Depósito de consumo de explosivos para almacenamiento y ejecución de voladuras de la cantera Corralete-Draguillo, en la isla de Gran Canaria», remitida por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Canarias, como órgano sustantivo, siendo el promotor Félix Santiago Melián, SL.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Las actuaciones proyectadas se desarrollarán en el término municipal de Gáldar, provincia de Las Palmas, en la Comunidad Autónoma de Canarias. El objeto del proyecto es la implantación, dentro de la cantera existente de Corralete-Draguillo, de un depósito para el almacenamiento de explosivos con una capacidad de 9.950 Kg, para su utilización en la explotación de la cantera. El promotor indica que, con la implantación del nuevo depósito, se conseguirán mejoras logísticas y técnicas en la explotación de la cantera.

Cabe destacar que la presente resolución no evalúa las posibles repercusiones ambientales del almacenamiento, uso y gestión del material explosivo, cuestión que el promotor deberá resolver atendiendo a la legislación sectorial vigente y los procedimientos establecidos en ella, limitándose exclusivamente a valorar los posibles impactos asociados a la construcción y permanencia de un nuevo elemento antrópico en la ubicación propuesta.

Con fecha 9 de agosto de 2023, se inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al no recibirse respuesta de los organismos autonómicos competentes en materia de medio ambiente, patrimonio cultural, salud y aguas, con fecha 29 de septiembre de 2023, se remite el requerimiento a sus órganos jerárquicamente superiores. Una vez recibidos los informes de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad y de la Dirección General de Salud Pública, ambas del Gobierno de Canarias, se incorporan al expediente. No se han recibido los pronunciamientos de los organismos autonómicos competentes en materia de patrimonio cultural y aguas.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Industria. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. Gobierno de Canarias. No
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Delegación del Gobierno en Canarias. No
Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural. Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura. Gobierno de Canarias. No1
Dirección General de Energía. Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas. Gobierno de Canarias. No
Dirección General de Infraestructura Viaria. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. Gobierno de Canarias. No
Dirección General de Transportes. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. Gobierno de Canarias. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Gobierno de Canarias.
Dirección General de Ordenación del Territorio. Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas. Gobierno de Canarias.
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Consejería de Transición Ecológica y Energía. Gobierno de Canarias.
Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático. Consejería de Transición Ecológica y Energía. Gobierno de Canarias. No
Dirección General de Aguas. Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas. Gobierno de Canarias. No
Dirección General de Emergencias. Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas. Gobierno de Canarias.
Dirección General de Seguridad. Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Gobierno de Canarias. No
Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. Cabildo de Gran Canaria. No
Cabildo Insular de Gran Canaria. 2
Ayuntamiento de Gáldar.
WWWF/ADENA. No
SEO/BirdLife. No
Ecologistas en Acción – Canarias. No
Instituto Volcanológico de Canarias (INVOLCAN). No

1 En respuesta al requerimiento al órgano jerárquicamente superior de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural se recibe oficio, con fecha 9 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias indicando que se da traslado del mismo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural.

2 Responde el Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje de la Consejería de Gobierno de Política Territorial y Paisaje del Cabildo Insular de Gran Canaria.

Como consecuencia del trámite de consultas y del análisis realizado, con fecha 21 de diciembre de 2023 se plantea al promotor que los impactos significativos detectados pueden ser evitados mediante la incorporación al proyecto de una serie de prescripciones y aclaraciones, que son aceptadas expresamente en su totalidad en el documento «Adenda I y aclaraciones al proyecto» (en adelante, Adenda) aportado con fecha 10 de enero de 2024, que pasa a integrar la versión final del proyecto, sobre la que versa la evaluación.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

1. Características del proyecto

El proyecto define la instalación de un depósito para el almacenamiento de explosivos, para su utilización en la explotación de una cantera en funcionamiento. Constará de los siguientes elementos:

– Polvorín con capacidad para almacenar 9.950 kilogramos de explosivo, armarios de alarmas y grupos de emergencia.

– Vallado perimetral. Su finalidad es evitar la intrusión de personas y animales y contará con una única puerta de acceso. Junto al vallado perimetral se dispondrá un corredor exterior constituido por una franja de terreno, de al menos tres metros de anchura, enteramente despejada y que no presentará irregularidades o elementos que permitan su rebasamiento, facilitando la vigilancia y protección del depósito.

– Sistema de iluminación del depósito con dos dispositivos de encendido: Uno ordinario que estará en funcionamiento durante las horas nocturnas y otro sorpresivo, que se pondrá en marcha en caso de que se activen los sistemas de alarma dispuestos en el perímetro.

Para las obras, no se precisa realizar nuevas pistas, ni excavaciones.

A continuación, se desarrolla brevemente cada una de las actuaciones:

Fase de obras.

Labores de explanación de terreno, mediante pala mecánica de un área de unos 950 m2.

Obra civil: Construcción del depósito de unos 40 m2 de superficie a base de hormigón armado de 25 mm de espesor y recubierto con una capa de tierra suelta de 1 m de espesor por todos sus lados menos por el lado de la puerta de acceso.

Fase de explotación.

Una vez esté operativo el depósito, el abastecimiento se materializará mediante el empleo de un vehículo de transporte autorizado. La previsión es que esta operación se realice unas seis veces al año.

Alternativas.

El documento ambiental expone la descripción y análisis de las alternativas contempladas. Se han analizado un total de dos alternativas, la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto y la alternativa de ejecución del depósito de explosivos.

La alternativa 0 es descartada por el promotor puesto que supondría mantener la situación actual, sin conseguir las ventajas que aportaría la actuación. Destaca entre otras, la reducción de emisiones a la atmósfera, consecuencia tanto del uso de nuevas técnicas de voladuras como del menor consumo de combustible al reducirse significativamente el número necesario de transportes por carretera de explosivos.

Respecto a la ubicación del depósito de explosivos dentro del ámbito de la cantera, el promotor después de analizar diversas alternativas opta por su instalación en las proximidades de la planta de aglomerado asfáltico existente, junto a un talud final de explotación de la cantera por el oeste, alejado del resto de instalaciones y del núcleo habitado más cercano.

La implantación del depósito de consumo durará tres meses aproximadamente. La fase operativa durará mientras dure la explotación de la cantera, en principio hasta 2048.

2. Ubicación del proyecto

Las actuaciones proyectadas se desarrollarán en el lugar conocido como Corralete en el término municipal de Gáldar (Las Palmas), dentro de los terrenos ocupados por la cantera en explotación. El acceso a la misma se articula a través del punto kilométrico 3,100 de la carretera GC-140. Los núcleos urbanos más próximos son: Corralete, a unos 900 m de distancia, y Nido Cuervo, a unos 1.400 m aproximadamente.

Desde el punto de vista geológico, el área de actuación está caracterizada por los afloramientos de fonolitas. Asimismo, existen afloramientos de basaltos y piroclastos.

Respecto a la hidrología superficial, la cantera se sitúa en la margen izquierda del tramo superior de un pequeño barranco que no constituye ninguna de las cuencas hidrológicas establecidas por el Plan Hidrológico de Gran Canaria y, por tanto, no se prevé afectar al dominio público hidráulico al no existir ningún aprovechamiento de aguas públicas discontinuas ni cauce fluvial en la superficie de explotación.

En cuanto a la hidrogeología, según indica el documento ambiental, las aguas subterráneas en la zona de estudio se explotan mediante pozos de escasos caudales y alto contenido en sales.

Respecto a la vegetación, el promotor expone que, en la zona ocupada por la cantera e instalaciones, se han identificado ejemplares de tabaco moro (Nicotiana glauca), ahulaga (Launaea arborescens), pitera (Ágave americana), barrilla (Mesembrianthemun cristallinum), cosco (Mesembrianthemun nodiflorum), caña (Arundo donax), ricino (Ricinus communitis), tabaiba amarga (Euphorbia regis-jubae), verode (Kleinia nerifolia), espino de mar (Lycium intricatum), tunera (Opuntia dillenii) y matamoro (Suaeda vera), especies adaptadas a ambientes muy antropizados.

El documento ambiental señala que la fauna existente en la zona es la propia de los medios transformados. Se citan entre los reptiles, perenquén (Tarentola spp), eslizón o lisa (Chalcides spp), lagarto de Gran Canaria (Gallotia stehilinii), y entre la avifauna, abubilla (Upupa epops), paloma bravía (Columba livia), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), gorrión común (Passer hispaniolensis), vencejo unicolor (Apus unicolor), bisbita caminera (Anthus berthelotii berthelotii), ratonero común (Buteo buteo insularum), alcaudón real (Lanius excubitor koenigi), canario (Serinus canaria) y terrera marismeña (Calandrella rufescens). No se han detectado nidos de las especies mencionadas en la zona de explotación de la cantera ni en el lugar de emplazamiento de las instalaciones y servicios auxiliares. Con respecto a los mamíferos, solo se identifica al conejo (Oryctolagus cuniculus).

De otra parte, las actuaciones no presentan coincidencia territorial directa con espacios de la Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos. No obstante, sí existen espacios bajo estas figuras de protección muy próximos al ámbito del proyecto. Al sur del emplazamiento del depósito de explosivos, a unos 70 m de distancia, se encuentra el Monumento Natural de Amagro (C-13), declarado Zona Especial de Conservación «Amagro» (ES7010011) mediante el Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, del Gobierno de Canarias.

No se ha detectado la presencia de hábitats de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Por último, respecto al patrimonio cultural, el promotor indica que no se ha identificado la presencia de yacimientos arqueológicos o relacionados con el patrimonio cultural, en la zona de actuación del proyecto y su entorno inmediato. No obstante, cabe destacar que la documentación aportada por el promotor carece de una prospección exhaustiva del área afectada que permita descartar la presencia de bienes arqueológicos, paleontológicos, históricos, etnográficos, arquitectónicos, etc.

3. Características del potencial impacto

El documento ambiental incluye un análisis de los impactos potenciales del proyecto sobre el medio ambiente, y propone medidas preventivas y correctoras para minimizar dichos impactos.

3.1 Efectos sobre población y salud humana.

Durante la fase de ejecución del depósito, se prevé una disminución de la calidad del aire por un aumento del ruido, de las emisiones de polvo, así como de gases contaminantes y partículas a consecuencia del uso de maquinaria y de vehículos para el transporte. El promotor considera que por las características del medio donde se desarrolla el proyecto, así como su entidad (un depósito de unos 40 m2) con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras oportunas, el impacto será poco significativo. Es posible que se genere impacto sobre la población residente en las edificaciones y núcleos más cercanos, a causa del polvo y el ruido emitido durante la construcción del depósito. El promotor considera, al tratarse de una cantera activa, que los ruidos asociados al desarrollo del proyecto serán prácticamente inaudibles en las viviendas más próximas.

La Dirección General de Salud del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Gáldar constatan que el desarrollo del proyecto genera inquietud entre los habitantes de los núcleos urbanos y edificaciones sensibles más cercanos a la actuación y la necesidad de verificar, si las edificaciones ubicadas a unos 400 m de la zona de actuación están o no habitadas.

El promotor indica en su Adenda, que las edificaciones a menos de 400 m del depósito no están habitadas ni ocupadas permanentemente. Además, de manera habitual se realizan controles de vibraciones en las voladuras que se realizan en la cantera, y en caso de que algún registro supere los umbrales establecidos por la norma de aplicación UNE 22.381, se tomarán medidas para reducir las vibraciones y el ruido, como mayor secuenciación, mayor retacado.

3.2 Efectos sobre el suelo, subsuelo, geodiversidad.

Se identifica un impacto por pérdida del suelo y la modificación de las formas topográficas actuales durante la fase de obras. En todo caso, al tratarse de la construcción de una edificación en una zona ya alterada por la explotación de la cantera, sin que se precise realizar excavaciones en el terreno, el impacto sobre el suelo y la geomorfología han sido calificados como poco significativos en el documento ambiental.

3.3 Generación de residuos.

El apartado del documento ambiental: «Residuos, vertidos y emisiones generadas» recoge que las tierras procedentes de la explanación de los 950 m2 de terreno donde se ubicará el depósito, serán reutilizadas para el recubrimiento del mismo.

3.4 Efectos sobre masas de agua.

En lo relativo a la hidrología superficial y la hidrogeología, no se han identificado posibles afecciones durante las fases de ejecución y funcionamiento del proyecto. Debido a la situación de los niveles piezométricos de los pozos existentes y al no contemplarse durante la fase de obras y funcionamiento vertidos al terreno, el promotor no prevé la afección a las condiciones hidrogeológicas de las captaciones y califica este impacto como nada significativo.

El Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria informa que no existe afección al dominio público hidráulico.

3.5 Efectos sobre la flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

El documento ambiental indica que la afección a la vegetación será poco significativa debido a que la construcción del depósito se llevará a cabo en un área muy reducida, dentro de la propia explotación, que se encuentra desprovista de vegetación.

La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias solicita que el promotor elabore un programa de limpieza y control de especies invasoras donde se tengan en cuenta el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la Lista de Especies Exóticas Invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias, y la Orden de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las Directrices Técnicas para el manejo, control y eliminación del rabogato (Pennisetum setaceum).

El promotor indica que los terrenos donde se llevará a cabo el proyecto fueron evaluados ambientalmente, incluyendo los pertinentes estudios sobre la flora, sin que se detectase la presencia de especies exóticas invasoras en la explotación, cuestión recogida en la declaración de impacto ambiental para la unificación de las canteras de Corralete y de Draguillo. En consecuencia, no considera necesario elaborar un programa de limpieza y control de especies invasoras.

3.6 Efectos sobre la fauna.

Durante la fase de ejecución, se prevén impactos sobre la fauna, fundamentalmente relacionados con posibles desplazamientos de esta a causa del ruido generado durante las obras y el movimiento de maquinaria, lo que también podría ocasionar atropellos.

La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias ha detectado la presencia en el ámbito de estudio del alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus), una especie protegida que podría verse directa o indirectamente afectada por el desarrollo del proyecto. En consecuencia, este organismo trasladó al promotor que en caso de detectar la presencia de nidos o ejemplares en el entorno de la actuación se comunicará al organismo competente para que, en caso de que se estime oportuno, se establezcan las medidas preventivas y correctoras que se consideren oportunas.

El promotor afirma que, en el procedimiento de evaluación ambiental previo, las especies del entorno fueron evaluadas y se establecieron las medidas correctoras para la avifauna en relación con las voladuras periódicas. Cita el Plan de Vigilancia Ambiental de la explotación e indica que se remiten informes cada seis meses, a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

3.7 Efectos sobre Espacios Protegidos y Red Natura 2000.

El ámbito de estudio no coincide con ningún Espacio Natural Protegido ni incluido en la Red Natura 2000. Los espacios con alguna de estas figuras de protección más próximos al ámbito del proyecto son: La Zona Especial de Conservación «Amagro» (ES7010011), declarado mediante el Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, del Gobierno de Canarias, y el Monumento Natural de «Amagro» (C-13), ubicados hacia el sur del emplazamiento del depósito de explosivos, a unos 70 m de distancia.

La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias informa que, dadas las características del entorno donde se desarrolla el proyecto, una zona alterada y antropizada por el uso de la cantera, no es previsible que las instalaciones a construir puedan suponer una afección al mismo.

3.8 Efectos sobre el paisaje.

El documento ambiental considera que, durante la ejecución de las obras, se producirá un efecto negativo debido a la presencia de maquinaria y camiones, que implicarán un cambio de la estética paisajística. Por otro lado, la geomorfología del área de emplazamiento hace que la caseta disponga de una muy reducida cuenca visual para los observadores situados junto a la GC-202, por lo que la incidencia visual de la actividad será mínima. El promotor valora estos impactos como poco significativos.

El Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria cita el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC), aprobado con fecha 19 de enero de 2023, que compatibiliza la actividad extractiva en el área (Zona B.c.3 de uso minero) siempre y cuando se cumplan con las determinaciones preceptivas de restauración del espacio afectado. No obstante, informa de la necesidad de vincular la ejecución del depósito a la restauración ambiental y paisajística del sector de la cantera ubicada hacia el oeste del depósito de explosivos, al tratarse de un sector ya excluido de actividad minera. También, detalla otras cuestiones referidas a la reducción de las dimensiones de los cerramientos al mínimo indispensable, la ejecución, siempre que sea posible, de una pantalla vegetal, y a las condiciones requeridas para la iluminación exterior.

En la Adenda, el promotor indica que la declaración de impacto ambiental de 2017 establece como condición la necesidad de restaurar las áreas explotadas y agotadas, prioritariamente en el entorno de la Zona Especial de Conservación y Monumento Natural de Amagro (C-13), así como la obligación de trasladar a la Dirección General de Industria y Energía el comienzo de las labores de restauración en el área afectada. El promotor comunica que, en cumplimiento de lo anterior, las actuaciones están ejecutadas y comunicadas a distintos organismos: Ayuntamiento de Gáldar, Consejería de Medio Ambiente y Dirección General de Industria y Energía. En cuanto a las otras cuestiones informadas por el Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria, señala que el vallado perimetral será totalmente permeable, y de dimensiones acordes a las mínimas exigidas por el Reglamento de Explosivos (aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero), y que la iluminación estará formada por luz cálida de menos de 3000.ºK y de alta eficiencia energética.

Respecto a los cuatro polvorines existentes, indica que no se procederá a su eliminación, ya que son necesarios para el depósito de los detonadores, ya que el Reglamento de Explosivos prohíbe almacenar detonadores y explosivos en el mismo depósito.

3.9 Efectos sobre el patrimonio cultural.

El documento ambiental afirma que, en más de cuarenta años de explotación de la cantera no se ha constatado la existencia de ningún elemento patrimonial, artístico y/o arqueológico. En consecuencia, el impacto sobre el patrimonio cultural se califica como nada significativo.

3.10 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

La Dirección General de Emergencias del Gobierno de Canarias indica que el documento ambiental se remite al «Plan de seguridad Ciudadana en cumplimiento del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos». Dicho Plan, que aparece como borrador, contiene un apartado en el que se valoran cuantitativamente los riesgos, aunque está más orientado a la seguridad laboral y funcional de la instalación que a valorar los potenciales efectos esperados sobre los factores del medio ambiente (la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, etc.), como requiere la Ley de Evaluación Ambiental. Adicionalmente, informa de la existencia en la zona de actuación de la presa de El Draguillo, sin que se haya estudiado su potencial afección por una explosión incontrolada del nuevo almacén.

El promotor expone que la configuración del depósito está estipulada y normalizada por el Reglamento de Explosivos. Se trata de un habitáculo de unos 40 m2 a base de hormigón armado de 25 mm de espesor, recubierto de una capa de tierra suelta de 1 m de espesor por todos sus lados menos por la puerta de acceso, la cual estará enfrentada al talud de la cantera, de unos 15 m de altura. Por todo ello, se amortigua la afección ante una improbable detonación involuntaria, y con ello el riesgo ante accidentes graves de detonación.

En cuanto a las vibraciones y ruidos asociados a una posible voladura involuntaria del almacén y su afección sobre las viviendas más cercanas, situadas a unos 500 m, el promotor indica que se han realizado voladuras controladas en los frentes de la cantera con cantidades de explosivos semejantes a la capacidad del depósito y en ningún caso se han superado los límites de vibraciones establecidos en la normativa.

Por último, en relación con la presa del Draguillo, señala que, en la actualidad, no existe, puesto que junto al muro en su cara norte se han depositado grandes volúmenes de tierras y se ha creado una finca agrícola, siendo un estanque encajado en todo su perímetro.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Evaluación Ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Depósito de consumo de explosivos para almacenamiento y ejecución de voladuras de la cantera Corralete-Draguillo, en la isla de Gran Canaria» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente (…)» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Depósito de consumo de explosivos para almacenamiento y ejecución de voladuras de la cantera Corralete-Draguillo, en la isla de Gran Canaria», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 4 de marzo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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