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Documento BOE-A-2024-4653

Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 9 de marzo de 2024, páginas 28266 a 28267 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-4653

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Complutense de Madrid y la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (MEFPD), han suscrito, con fecha 28 de febrero de 2024, una Adenda de modificación y prórroga del convenio para la realización de prácticas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexa a esta resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2024.–El Secretario General Técnico, P.S. (Real Decreto 498/2020, de 28 de abril), el Vicesecretario General Técnico, Juan Ignacio Cabo Pan.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y la Dirección General de Evaluación y Cooperación territorial (MEFPD) para la realización de prácticas

De una parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 10 de julio de 2023.

Y de otra parte, doña Mónica Domínguez García, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, en nombre y representación de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (MEFPD), con CIF S2800168C, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas y domicilio a efectos de notificaciones en el Paseo del Prado, 28, 4.ª, 28014, Madrid.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y a tal efecto

EXPONEN

I. Que con fecha 21 de febrero de 2020, se suscribe convenio entre la UCM y Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (MEFPD) que tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas externas de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (MEFPD).

II. Que, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto y haciendo uso de lo establecido en el convenio, las partes han decidido modificar el mismo.

Por todo lo que antecede, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación, que se regirá de conformidad a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga.

Que es voluntad de las partes, prorrogar el citado convenio por un periodo de cuatro años adicionales, una vez transcurrida la duración inicial del convenio.

Segunda.

Que la prórroga del convenio firmado se realiza una única vez por cuatro años adicionales a partir de la fecha de vencimiento del convenio de referencia, obligándose las partes a la firma de un nuevo convenio tras este periodo.

Tercera. Modificación.

Se modifica la cláusula segunda del convenio quedando redactada en el siguiente sentido:

De conformidad con el apartado 4b) de la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y exclusivamente en el marco de la realización de prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, las partes establecen de mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas corresponderán a la UCM, quedando la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (MEFPD) libre de cualquier obligación en materia de Seguridad Social en el marco del convenio de referencia.

Cuarta. Comunicación.

La entidad se compromete a comunicar a la Universidad cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de la práctica. La entidad deberá una vez finalizada la práctica curricular no remunerada comunicar a la Universidad los días reales de práctica realizada.

Quinta. Eficacia.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda surtirá efectos, previa formalización e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Para lo no recogido en esta adenda, se estará a lo dispuesto al convenio de referencia.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman la presente adenda bien, con firma electrónica validada o en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad Complutense de Madrid, María Concepción García Gómez.–Por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (MEFPD), Mónica Domínguez García.

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