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Documento BOE-A-2024-4648

Resolución de 4 de marzo de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para apoyar el desarrollo del programa ordinario anual de actividades del Consorcio, en cumplimiento de sus fines generales de promoción de la cultura iberoamericana en España, como miembro de su alto patronato, durante el ejercicio 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 9 de marzo de 2024, páginas 28223 a 28230 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-4648

TEXTO ORIGINAL

El director gerente del Consorcio Casa de América, don Óscar Dávila Penen, representando al mismo en virtud del acuerdo unánime adoptado en reunión del Consejo Rector de fecha 13 de febrero de 2024, por el que se le designa sustituto ante la situación de vacante del cargo de director general y hasta la toma de posesión de un nuevo director general, y el representante del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en adelante, «BBVA»), don John Rutherford, de nacionalidad británica, mayor de edad, en virtud de la escritura de poder otorgada ante notario de Madrid, don Rodrigo Tena Arregui el día 4 de marzo de 2021, han suscrito con fecha 29 de febrero de 2024, un Convenio para apoyar el desarrollo del programa ordinario anual de actividades del Consorcio, en cumplimiento de sus fines generales de promoción de la cultura iberoamericana en España, como miembro de su Alto Patronato, durante el ejercicio 2024.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 4 de marzo de 2024.–El Director Gerente, del Consorcio Casa de América, Óscar Dávila Penen.

ANEJO
Convenio entre Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y el Consorcio Casa de América para apoyar el desarrollo del programa ordinario anual de actividades del Consorcio, en cumplimiento de sus fines generales de promoción de la cultura Iberoamericana en España, como miembro de su alto patronato, durante el ejercicio 2024

En Madrid, a 29 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en adelante, «BBVA»), de nacionalidad española, con domicilio social en Bilbao, Plaza de San Nicolás n.º 4, e inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya, tomo 2083, folio 1, hoja BI-17.ª, inscripción 1.ª, con NIF A-48265169, representada en este acto por don John Rutherford, de nacionalidad británica, mayor de edad, en virtud de la escritura de poder otorgada el día 4 de marzo de 2021 ante el Notario de Madrid, don Rodrigo Tena Arregui, con el número 886 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya al tomo 5928, folio 163, hoja BI 17 (A), inscripción 4176.ª

De otra parte, el Consorcio Casa de América (en adelante «Casa de América») CIF Q2801223E, con domicilio a estos efectos en el Paseo de Recoletos, n.º 2 de Madrid (28001) y, en su nombre y representación, don Óscar Dávila Penen, en su condición de Director Gerente de esta entidad, en uso de la facultad que tiene conferida en virtud de la delegación de sustituto interino hasta la posesión efectiva de un nuevo Director General, hecha por el Consejo Rector en su reunión del día 13 de febrero de 2024

BBVA y Casa de América se denominarán en lo sucesivo las «Partes» e individualmente cada una de ellas, una «Parte».

EXPONEN

I. Que, el Consorcio Casa de América es una Entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dotada de un patrimonio propio. El Consorcio está integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. A tenor de lo dispuesto en sus Estatutos Sociales, es una entidad que tiene como gran objetivo fomentar el mejor conocimiento y las relaciones interculturales entre España y los países del continente americano, en particular con Latinoamérica y el Caribe. La Casa de América se configura como una institución para el desarrollo de actividades que fomenten el debate, la reflexión y la investigación sobre temas culturales, artísticos, sociales, institucionales y económicos.

II. Que, Casa de América, para la realización de su programación anual de actividades cuenta con el apoyo y la colaboración, de empresas e instituciones tanto públicas como privadas. Dichas empresas conforman el Alto Patronato, órgano del Consorcio presidido por Su Majestad el Rey.

III. Que BBVA es una entidad miembro del Alto Patronato de Casa de América desde el año 1992 y viene manteniendo un marco de colaboración con el Consorcio que se ha concretado en la suscripción de forma periódica de convenios para apoyar económicamente el programa anual de actividades del Consorcio.

IV. Que BBVA, en su condición de entidad miembro del Alto Patronato del Consorcio, desea apoyar la realización de las actividades que realiza el Consorcio en cumplimiento de sus fines fundacionales.

V. Que el Consorcio es una entidad acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo («Ley 49/2002»).

VI. Que ambas partes se reconocen mutua capacidad para suscribir el presente convenio y para trabajar de manera conjunta en el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos fines y objetivos de carácter socioculturales. Dentro de su respectivo marco de actuación, consideran beneficiosa la cooperación en proyectos que impliquen la elaboración y ejecución de actividades culturales, la difusión y el intercambio cultural entre Iberoamérica y España, haciendo visible la aportación de la Comunidad Iberoamericana en nuestra sociedad, como vía esencial para promover su integración a todos los niveles.

VII. Que, conforme a lo anterior y al amparo de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, ambas Partes suscriben el presente convenio (el «Convenio») para trabajar de manera conjunta en el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos fines y objetivos de carácter socioculturales. Dentro de su respectivo marco de actuación, consideran beneficiosa la cooperación en proyectos que impliquen la elaboración y ejecución de actividades culturales, la difusión y el intercambio cultural entre Iberoamérica y España, haciendo visible la aportación de la Comunidad Iberoamericana en nuestra sociedad, como vía esencial para promover su integración a todos los niveles.

Las Partes, reconociéndose recíprocamente capacidad legal al efecto, convienen en la celebración del presente Convenio que se regirá de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera (1.ª). Objeto del convenio.

El Convenio tiene por objeto regular los términos en los que BBVA apoyará a Casa de América en el desarrollo del programa ordinario anual de actividades del Consorcio, en cumplimiento de sus fines generales de promoción de la cultura iberoamericana en España, durante el ejercicio 2024.

Segunda (2.ª). Naturaleza.

El presente Convenio se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, en particular de su artículo 25, y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 octubre, que contiene su desarrollo reglamentario, en relación con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera (3.ª). Aportación dineraria.

BBVA, en su condición de miembro del Alto Patronato, se compromete a realizar una aportación dineraria a Casa de América por un importe total de treinta mil euros (30.000€), por una sola vez, destinada íntegramente al objeto recogido en el presente Convenio. Dicha cantidad se abonará por BBVA mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Consorcio número ES27-0128-0067-7701-0002-0673, titularidad de Casa de América y abierta en Bankinter, dentro del plazo de sesenta (60) días siguientes a la recepción por parte de BBVA del correspondiente recibo.

La cantidad aportada por BBVA a Casa de América se acoge a los beneficios y exenciones fiscales establecidos por las disposiciones de la Ley 49/2002.

La difusión de la participación de BBVA en el presente Convenio no constituye prestación de servicios alguna a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, la cantidad satisfecha por BBVA en concepto de colaboración tendrá la consideración de gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades de BBVA.

A estos efectos, Casa de América facilitará a BBVA un recibo acreditativo de la aportación que reciba, en el que se expresarán el importe, fecha y datos de identificación de BBVA como entidad miembro del Alto Patronato y se mencionará que tal aportación tiene la consideración de ayuda económica entregada para la realización de actividades propias del objeto o finalidad específica del Consorcio. Se hará constar, además, la circunstancia de no hallarse dicha aportación sujeta a IVA por enmarcarse en el contexto de los convenios entre entidades sin fines lucrativos según determina la anteriormente mencionada Ley 49/2002.

Cuarta (4.ª). Difusión del convenio.

Casa de América difundirá la labor de apoyo de BBVA contenida en el presente Convenio durante la vigencia del mismo de forma equivalente a la difusión que realice de otras entidades colaboradoras pertenecientes a su Alto Patronato.

Casa de América no podrá utilizar las marcas, signos distintivos, nombres de dominio y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual de BBVA para fines distintos de los expresamente indicados en este Convenio ni de modo distinto a lo acordado con BBVA –quien, a estos efectos, se los facilitará junto con las indicaciones a seguir relativas a las características de su uso–.

La utilización por el Consorcio de las marcas, signos distintivos y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad de BBVA a los fines previstos en el presente Convenio no comportará en modo alguno la adquisición por aquélla de derecho alguno sobre los mismos.

Si, durante la vigencia del Convenio, acaeciese algún hecho en relación con Casa de América que pudiese perjudicar el buen nombre y/o la reputación de BBVA, el Consorcio procederá –a requerimiento de BBVA– a cesar inmediatamente en la difusión recogida en esta cláusula.

Esta difusión podrá ser realizada, asimismo, por BBVA.

Quinta (5.ª). Obligaciones de las partes.

Obligaciones de BBVA:

BBVA, de conformidad con lo establecido en la cláusula Tercera, realizará una aportación económica de treinta mil euros, que se destinará al desarrollo del objeto del presente convenio.

BBVA consiente, con arreglo a lo establecido en la cláusula Cuarta, el uso de su logotipo, en la cartelería y demás material elaborado para las actividades y eventos de difusión de la cultura iberoamericana desarrollado en el marco de este convenio y de la programación ordinaria del Consorcio.

Obligaciones de Casa de América:

En virtud del presente convenio la Casa de América asumirá las siguientes obligaciones:

Casa de América se compromete a destinar el capital recibido al desarrollo y ejecución de la programación ordinaria anual del Consorcio y los distintas eventos y actividades de promoción de la cultura iberoamericana comprendidas en él.

Para el desarrollo de la programación y los distintos actos de promoción cultural, los distintos espacios del Palacio de Linares a disposición, así como los medios personales propios, necesarios para el correcto desarrollo del congreso, seminario o evento y atención de sus asistentes.

Casa de América proporcionará una copia del programa anual de actividades a los representantes de BBVA. Así mismo, al final del ejercicio, Casa de América le proporcionará una memoria económica justificativa de la aplicación del capital recibido a las distintas actividades del programa.

Casa de América, con arreglo a lo establecido en la cláusula Cuarta, dará la máxima difusión posible a la cooperación de BBVA con el desarrollo y ejecución del programa ordinario de actividades de promoción de la cultura iberoamericana, de forma equivalente a la difusión que realice de la colaboración llevada a cabo por las entidades pertenecientes a su Alto Patronato.

Casa de América asumirá la organización de los distintos eventos (Congreso/Seminario/Evento). comprendidos dentro del programa ordinario de actividades.

Sexta (6.ª). Vigencia y causas de resolución.

La duración del presente convenio será hasta 31 de diciembre de 2024. El Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, dentro de los cinco días siguientes a su formalización. A continuación, en el plazo de diez días deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Llegada la fecha de vencimiento el Convenio quedará resuelto, sin perjuicio de las obligaciones que por su propia naturaleza deban extenderse en el tiempo.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las partes podrán resolver el presente Convenio por concurrir alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, o cualesquiera otras derivadas del incumplimiento del presente Convenio, durante la vigencia del mismo, mediante la notificación a la contraria, con una antelación de quince días a la fecha de efecto.

En el caso de que se proceda por parte de BBVA a la resolución anticipada del Convenio, no se derivará de esta resolución anticipada derecho a indemnización alguna para el Consorcio, ni obligación para BBVA de satisfacer cantidad alguna distinta a los pagos devengados hasta la fecha de resolución del Convenio.

Además, para la resolución del convenio, se requiere el cumplimiento del trámite establecido en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

A la finalización del periodo de vigencia de este Convenio, ambas Partes se reunirán para, determinar en su caso, de mutuo acuerdo, la suscripción de un nuevo Convenio.

Séptima (7.ª). Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará formada por un responsable de cada entidad.

Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o cualquiera de las Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.

Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio. Las partes podrán acordar en el seno de la comisión de seguimiento, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.

Octava (8.ª). Notificaciones.

Toda comunicación entre las Partes relativa a este Convenio podrá hacerse bien por correo, telefax o correo electrónico enviados a las direcciones indicadas a continuación. Se considerarán debidamente entregadas y recibidas las comunicaciones efectuadas por carta con acuse de recibo, y las efectuadas por telegrama, telefax o correo electrónico cuando pueda acreditarse por cualquier medio su recepción.

A efectos de comunicaciones las Partes designan las siguientes direcciones:

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Domicilio: calle Azul 4, 28050 Madrid, España.

Subdirector de Relaciones Institucionales.

Consorcio Casa de América.

Domicilio: Paseo de Recoletos, 2, 28001 Madrid

Director Gerente (dirgerencia@casamerica.es).

Durante el desarrollo del convenio, cualquiera de las partes podrá designar una nueva dirección a este efecto, mediante notificación escrita de la otra parte.

Novena (9.ª). Protección de datos.

9.1 Tratamiento de los Datos Personales de los firmantes del Convenio y de los interlocutores de las Partes.

El presente apartado regula el tratamiento de datos personales de los representantes firmantes del Convenio y de las personas físicas designadas a efectos de notificaciones o para el desarrollo o ejecución del Convenio.

A) Cada una de las Partes, como responsables del tratamiento, informan que (i) los datos personales (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la documentación acreditativa de la representación) de los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las Partes en el presente Convenio (los «Firmantes») así como; (ii) los datos personales (datos identificativos y de contacto) de las personas que se indican en el presente Convenio a efecto de notificaciones (los «interlocutores») o de aquellas otras que se pudieran indicar con posterioridad; serán tratados por cada una de las Partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.

B) BBVA y, en su caso Casa de América, tratarán los datos de los Firmantes para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a los efectos de que puedan cumplir con las obligaciones de recogida de información e identificación, así como de suministro de información sobre operaciones de pago a las autoridades de otros países, dentro y fuera de la Unión Europea, sobre la base de la legislación de algunos países y acuerdos firmados entre los mismos.

Los datos de los Firmantes y los interlocutores serán conservados por las Partes durante la vigencia de este Convenio. Una vez finalizado, quedarán bloqueados durante los plazos de prescripción legal, con carácter general diez años. Transcurridos los plazos de prescripción legal, los datos serán destruidos.

Las Partes no cederán a terceros los datos personales de los Firmantes y los interlocutores, salvo que la ley así lo establezca.

Los Firmantes y los interlocutores podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, mediante un escrito al que se acompañe una copia de un documento acreditativo de su identidad, en las siguientes direcciones: para BBVA en gdprproveedores.es@bbva.com y para Casa de América en la dirección que consta en la cláusula Octava del presente Convenio.

Asimismo, si los Firmantes y los interlocutores consideran que no se han tratado sus datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos, pueden contactar con el Delegado de Protección de Datos de la respectiva Parte, si así fuera, en las siguientes direcciones: para BBVA en dpogrupobbva@bbva.com y para Casa de América a la dirección que consta en la cláusula Octava del presente Convenio. Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

9.2 Tratamiento de datos de carácter personal.

Las Partes se comprometen a dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como a observar la totalidad de las obligaciones derivadas de dicha normativa y a guardar la más estricta confidencialidad respecto de cualquiera de las informaciones, datos y documentación de carácter personal a que tengan acceso en virtud del presente Convenio y al deber de guardarlos, sin que puedan utilizarlos para usos diferentes a los previstos en el mismo.

9.3 Responsabilidades.

Cada Parte asume las responsabilidades que puedan corresponderle en virtud de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En caso de ser necesario las partes se obligan a suscribir cuantos documentos procedan conforme a derecho, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre protección datos.

Décima (10.ª). Código de Conducta y Anticorrupción.

10.1 Código de Conducta.

Casa de América declara que cumple y se obliga a cumplir con las disposiciones del Código de Conducta de BBVA en materia anticorrupción y con las disposiciones del Código Ético de Proveedores del Grupo BBVA vigentes en cada momento, accesibles a través del siguiente enlace: https://accionistaseinversores.bbva.com/negocio-responsable/principios-y-politicas-2/.

10.2 Anticorrupción.

Casa de América declara y garantiza que: (i) cumple con la Ley Aplicable en materia de prevención de la corrupción en todas las geografías donde opera; (ii) rechaza cualquier tipo de acto de corrupción, incluido el soborno y el tráfico de influencias o similar, tanto en el sector público como en el privado; (iii) no tienen ningún dato que le lleve a sospechar que el presente Convenio haya sido suscrito mediando un acto fraudulento o delictivo por él o por terceros que actúen por su cuenta/parte de sus administradores, directivos, empleados o terceros que actúen por cuenta de los anteriores; (iv) cuenta y mantendrá durante la vigencia de este Convenio, con unos libros y registros contables y financieros apropiados, precisos, con un nivel de detalle razonable y que cumplan en todo momento con la Ley Aplicable.

Casa de América comunicará a BBVA, de forma inmediata, cualquier dato que posteriormente llegue a su conocimiento, por el que tenga indicios razonables que el presente Convenio ha sido suscrito mediando el acto fraudulento o delictivo citado en el apartado precedente. Lo mismo hará si detecta un acto fraudulento o delictivo que se refiera al cumplimiento de las obligaciones de cada Parte bajo el presente Convenio. En dicho caso, BBVA podrá llevar a cabo una auditoría al respecto.

Por la relevancia de este supuesto, Casa de América acepta que BBVA, de considerar razonablemente acreditada la participación del Consorcio o de alguna persona relacionada con él en el acto fraudulento o delictivo, dé por terminada anticipadamente toda relación contractual con el Consorcio surgida del presente Convenio de conformidad con la cláusula Sexta.

Undécima (11.ª). Modificación del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación. Cualquiera de la Partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

La citada adenda deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las Adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, cinco días después de su formalización, y sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima (12.ª). Ley aplicable y jurisdicción.

Este convenio al tener naturaleza administrativa queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento, y sólo si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los órganos de jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman el presente Convenio, que se extiende por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., P.P. John Rutherford.–Por el Consorcio Casa de América, Óscar Dávila Penen.

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