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Documento BOE-A-2024-4560

Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Carlo Grosso.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 8 de marzo de 2024, páginas 27790 a 27792 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-4560

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Carlo Grosso.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Carlo Groso, según resulta de la escritura otorgada ante el Notario de Madrid, Jorge Saéz-Santurtún Prieto, el 29 de junio de 2023, con el número 2.128 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 17 de octubre de 2023, protocolo 3.388.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Paseo del General Martínez Campos, núm. 53, piso 6.º izquierda de la Comunidad Autónoma de Madrid, CP 28010. y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cien mil euros (100.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene por objeto ayudar y proteger a la infancia y adolescencia en situación desfavorable por cualquier motivo (desigualdad social, cultural…), contribuyendo a su desarrollo emocional y educacional, así como su bienestar integral, con el objetivo de que puedan desarrollarse plenamente para el aseguramiento de su futuro y calidad de vida.

Los fines específicos de la Fundación:

Promover la educación de infancia y adolescencia en situación desfavorable en las instalaciones de la Fundación.

Promover la inclusión en los ámbitos social y educativo de este colectivo defendiendo sus derechos y dignidad.

Promover la autodeterminación de las personas incluidas en el objeto de la fundación.

Fomentar la formación y la inserción sociolaboral, en su caso de las personas incluidas en el objeto de la fundación.

Desplegar programas de formación en los ámbitos que le son propios o la Fundación, y en especial, formación en oficios tradicionales, como puede ser: cocina, jardinería, carpintería, pintura, actividades artísticas, audiovisuales (incluyendo cine) y otros, ya sea directamente o en colaboración con otros organismos o instituciones.

Quinto. Patronos.

Don Carlo Grosso, doña Lillian Agnes Tañon Correa y don David Sardá Sesplugues.

Cargos:

Presidente: Don Carlo Grosso.

Vicepresidenta: Doña Lillian Agnes Tañon Correa.

Secretario: Don David Sardá Sesplugues.

Tesorero: Don Carlo Grosso.

Directivos:

Director General: Don Carlo Grosso.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de septiembre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Carlo Grosso, patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 15 de diciembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.

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