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Documento BOE-A-2024-4496

Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Constitucionalistas de España, para la organización del XXI Congreso de la Asociación, a celebrar en Valladolid el primer trimestre del año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 7 de marzo de 2024, páginas 27586 a 27591 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2024-4496

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de febrero de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Igualdad (Subsecretaría de Igualdad) y la Asociación de Constitucionalistas de España, para la organización del XXI Congreso de la Asociación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de febrero de 2024.–El Subsecretario de Igualdad, Ignacio Sola Barleycorn.

ANEXO
Convenio entre la Asociación de Constitucionalistas de España y el Ministerio de Igualdad de España para la organización del XXI Congreso de la Asociación, a celebrar en Valladolid el primer trimestre del año 2024

REUNIDOS

De una parte, doña Josefa Ridaura Martínez, en nombre y representación de la Asociación de Constitucionalistas de España, con NIF G83406157 y con domicilio social en Plaza de la Marina Española, 9, 28013 Madrid, en su calidad de presidenta según acuerdo de 12 de marzo de 2021 adoptado por la Asamblea General.

De otra, don Ignacio Sola Barleycorn, actuando en nombre y representación del Ministerio de Igualdad (entidad con CIF S2801446-B y domicilio social en c/ Alcalá, 37; 28027 Madrid), en su condición de Subsecretario, cargo para el que fue nombrado mediante Real Decreto 132/2021, de 23 de febrero, (BOE. núm 47, de 24 de febrero de 2021, páginas 22758 a 22758), y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Orden IGD/1249/2020, de 17 de diciembre, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

Las presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la Asociación de Constitucionalistas de España, fundada en 2002, para mantener en comunicación a los profesores, investigadores y especialistas en el ámbito del Derecho Constitucional, tiene entre sus objetivos estatutarios la mejora de la investigación y la docencia en esta disciplina, mediante la realización y el patrocinio de actividades académicas, especialmente, en los ámbitos europeo e iberoamericano en los que España se inserta naturalmente.

Entre las actividades de la Asociación se encuentra la celebración de su Congreso anual, que en el presente año (XXI Congreso) se celebrará en Valladolid el primer trimestre del año 2024, sobre el tema «Constitución y Elecciones». En el seno del Congreso, este año se van a tratar cuestiones de interés general y, en particular de gran relevancia para el derecho y las políticas de igualdad en los procesos electorales. En concreto, se prevén mesas y ponencias sobre igualdad de género y cuotas electorales, la desinformación electoral con sesgo de género, elecciones, género y diversidad y derechos fundamentales, etc).

II. Que corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer y la eliminación de toda forma de discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Le corresponde, en particular, la elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, el fomento de la participación social y política de las mujeres, y la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra la mujer.

III. Que ambas instituciones, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por colaborar en la organización del XXI Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España, que se celebrará en Valladolid el primer trimestre del año 2024.

Conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la Asociación de Constitucionalistas de España y el Ministerio de Igualdad para la organización conjunta del XXI Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España, que se celebrará en Valladolid (Castilla y León), el primer trimestre del año 2024 y cuya fecha exacta se concretará en la Comisión de Seguimiento.

Ambas instituciones colaborarán en el orden técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del Congreso, según las especificaciones de este convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en la organización y gestión.

Para la ejecución de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

1. Compromisos de la Asociación de Constitucionalistas de España:

– Aprobar el programa, así como adoptar cualquier clase de medida que resulte necesaria para el correcto desarrollo del Congreso.

– Asumir la organización y realización del Congreso.

– Prever la participación de un representante del Ministerio de Igualdad en el acto de apertura y/o clausura del Congreso.

– Hacer constar el carácter de colaborador del Ministerio de Igualdad en un lugar visible y destacado, mediante la inclusión de su logo en cualquier tipo de publicidad o difusión que se realice para dar a conocer el Congreso.

– Publicidad de la celebración del curso dentro de los medios generales de publicidad de la Asociación de Constitucionalistas de España.

– Servicio de Secretaría de la Conferencia.

– Información e inscripción de los participantes.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Servicio de gabinete de prensa. Durante la celebración del Congreso, alguna ponencia podrá ser grabada para ser difundida a través de las plataformas informáticas de la Asociación de Constitucionalistas de España o del Ministerio de Igualdad y/o en un canal de YouTube.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del curso (locales, megafonía, equipos audiovisuales, servicios de limpieza, mantenimiento y todos los que resulten necesarios).

– Otros servicios: gestión administrativa, servicios y actividades culturales complementarias.

La Asociación de Constitucionalistas de España se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de aquellos gastos que no se cubran con la financiación del Ministerio de Igualdad. El importe estimado de dichos gastos asciende a la cantidad de 19.300 euros. Esta financiación no implica un traspaso de fondos al Ministerio de Igualdad, sino que se materializará mediante aportación directa de personal, así como de otros servicios.

2. Compromisos del Ministerio de Igualdad:

a) Colaborará con las actividades que desarrolle el programa de la Conferencia, con una aportación económica de dos mil euros (2.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 30.01.232M.227.06, en la que se incluirá el abono de los gastos de dirección, subdirección, secretaría, gestión, administración, ponencias, elaboración de materiales didácticos y audiovisuales, y todos aquellos otros necesarios para la realización de las actividades del presente convenio que no correspondan a la Asociación de Constitucionalistas de España.

b) Prestará asistencia técnica en las fases de desarrollo y ejecución de las actividades de la Conferencia, colaborando con su personal.

c) Cooperará en materia de gestión del uso compartido de espacios para la realización de las actividades de la Conferencia.

d) Facilitará información sobre recursos, medios y programas específicos que puedan ser de interés para el desarrollo de las diferentes actividades.

e) Difundirá su participación y colaboración en todas las actividades que se realicen en el marco de la Conferencia, en los soportes habituales que utilicen para sus actividades.

Tercera. Titularidad de resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.

Cuarta. Publicidad y difusión.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará la colaboración del Ministerio de Igualdad con la Asociación de Constitucionalistas de España, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de la Conferencia deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por cuatro personas:

– En representación de la Asociación de Constitucionalistas de España, la persona titular de la Presidencia de la Asociación y la persona titular de la Tesorería de la Asociación.

– En representación del Ministerio de Igualdad dos personas designadas por la persona titular de la Subsecretaría, dentro de su estructura orgánica y con rango de, al menos, jefatura de área.

La comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio y proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las dos partes que lo suscriben, mediante adenda modificativa al convenio.

La presidencia de la Comisión corresponderá a quien determine la persona titular de la Subsecretaría de Igualdad. La secretaría de la Comisión, con voz y voto corresponderá la persona titular de la Tesorería de la Asociación de Constitucionalistas de España.

La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, así como cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación de los órganos colegiados contenida en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan del alumnado y profesorado relacionados con el seminario objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

En el supuesto de que el Ministerio de Igualdad, respecto de la citada colaboración, tuviera que tener acceso a los datos de carácter personal de participantes y ponentes relacionados con la Conferencia objeto de este convenio y registrados en el fichero de tratamiento titularidad de la Asociación de Constitucionalistas de España, responsable en último término, se firmará el correspondiente anexo.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de los datos personales podrá realizarse vía correo electrónico al email de Patrocinador (dpd@igualdad.gob.es), ante el Ministerio de Igualdad (C/ Alcalá, 37, 28014, Madrid) o a través del formulario https://www.igualdad.gob.es/Paginas/contacto-dpd.aspx, así como mediante correo electrónico al email de la Asociación de Constitucionalistas de España, o bien mediante escrito dirigido a la Asociación de Constitucionalistas de España. Las Partes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si se consideran infringidos estos derechos.

Delegado de Protección de Datos (DPO) del Ministerio de Igualdad: dpd@igualdad.gob.es.

Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO) de la Asociación de Constitucionalistas de España: contacta@acoes.es.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 48 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.

Novena. Extinción y causas de resolución.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

III. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La Comisión de Seguimiento del convenio podrá fijar la cuantía de la indemnización por los perjuicios causados.

En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Asociación de Constitucionalistas de España, la Presidenta, Josefa Ridaura Martínez.–Por el Ministerio de Igualdad, el Subsecretario, Ignacio Sola Barleycorn (nombrado mediante Real Decreto 132/2021 y por delegación establecida en Orden IGD/1249/2020, de 17 de diciembre, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias).

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