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Documento BOE-A-2024-4478

Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Repotenciación para el aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica de doble circuito L/400 kV Aragón-Ascó, en las provincias de Tarragona y Teruel".

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 7 de marzo de 2024, páginas 27341 a 27355 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-4478

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 22 de noviembre de 2022, tiene entrada solicitud de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) de inicio de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Repotenciación para el aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica de doble circuito L/400 kV Aragón-Ascó, en las provincias de Tarragona y Teruel».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Red Eléctrica de España, SA (en adelante REE) es propietaria de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Aragón-Ascó, infraestructura existente de 73,456 km de longitud, con origen en la subestación de Ascó, término municipal de Ascó, provincia de Tarragona y final en la subestación de Aragón, término municipal de Castelnou, provincia de Teruel, que discurre por los términos municipales de Ascó, La Fatarella, La Pobla de Massaluca y Vilalba Dels Arcs en Tarragona; Nonaspe, Fabara, Caspe, Chiprana y Escatrón en Zaragoza, y Castelnou en Teruel.

El objeto del presente proyecto es el aumento de la capacidad de transporte (repotenciación) de dicha línea aérea, sin modificar en ningún caso su tensión y trazado. Esto implicará un aumento de la flecha máxima de las fases, en la hipótesis de máxima temperatura, que provocará que, en determinados vanos, no se cumplan las distancias mínimas reglamentarias al terreno y a los cruzamientos con los servicios existentes bajo la línea (telefonía, carreteras, etc.). Para corregir esta situación antirreglamentaria, el proyecto prevé la elevación puntual de los conductores mediante el recrecido de 39 de los 174 apoyos existentes y la realización de talas de seguridad en 2 vanos.

El promotor del proyecto es REE y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO.

Con fecha 2 de marzo de 2023, se requiere al promotor la subsanación del documento ambiental mediante la aportación de la documentación cartográfica, que es aportada a la tramitación el 10 de marzo de 2023.

Con fecha 30 de marzo de 2023, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Transcurrido el plazo preceptivo, al no constar la remisión de informes de determinadas Administraciones consultadas, con fecha 6 de junio de 2023, se remiten requerimientos a los órganos jerárquicamente superiores en materia de medio natural, cultura y riesgos.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultadas y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española del Cambio Climático de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.
Subdelegación del Gobierno en Teruel.
Subdelegación del Gobierno en Tarragona.
Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.

Dirección General de Planificación en Salud del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña.

Contesta el Servicio de Protección de la Salud de la Agencia de Salud Pública de Cataluña de la Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Protección Civil del Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña.
Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña.
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Cataluña.
Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Cataluña.
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Cataluña.
Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Cataluña.
Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.
Diputación Provincial de Teruel.
Diputación Provincial de Zaragoza.
Diputación Provincial de Tarragona.
Ayuntamiento de Castelnou.
Ayuntamiento de Caspe.
Ayuntamiento de Chiprana.
Ayuntamiento de Escatrón.
Ayuntamiento de Fabara.
Ayuntamiento de Nonaspe.
Ayuntamiento de Ascó.
Ayuntamiento de Fatalera (La).
Ayuntamiento de Pobla de Massaluca (La).
Ayuntamiento de Vilalba dels Arcs.
WWF/ADENA.
SEO/Birdlife.
Ecologistas en Acción – CODA (Confederación Nacional).
Greenpeace España.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 22 de septiembre de 2023, este órgano ambiental comunica al promotor que algunos posibles impactos significativos detectados sobre los factores vegetación, fauna, salud, cultura, dominio público forestal y pecuario pueden ser evitados o descartados mediante determinadas modificaciones al proyecto y ampliando la información con aclaraciones y estudios. El promotor remite respuesta (en adelante documentación adicional) con fecha 2 de octubre de 2023, la cual pasa a integrar la versión final del proyecto, sobre la que versa la decisión de evaluación.

Analizada la documentación obrante en el expediente y de acuerdo con las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.

La repotenciación de la línea aérea Aragón-Ascó 400 kV implica actuaciones a lo largo de sus 73,456 km de longitud, sin variación de su trazado en ningún caso, consistentes en el recrecido (entre 3 y 7 m) de 39 apoyos, que alcanzarán entre 20 y 40 m de altura libre final, no variándose el emplazamiento concreto de los apoyos. De ellos, 9 están situados en la provincia de Tarragona (7, 10, 17, 19, 21, 29, 30, 36, 50), 28 en la de Zaragoza (66, 68, 71, 74, 76, 79, 99, 101, 102, 104, 107, 110, 113, 117, 119, 122, 127, 129, 130, 137, 140, 146, 148, 151, 154, 157, 160, 162) y 2 en la de Teruel (173 y 174). La duración de estos trabajos se estima entre 2 y 3 días por apoyo. Asimismo, se realizará una tala en la calle de seguridad de los vanos de los apoyos 83-84 y 123-124, que se localizan en la provincia de Zaragoza. Los principales trabajos a realizar son los siguientes:

– Adecuación de los accesos existentes y apertura de dos tramos de nuevo acceso a los apoyos 71 y 127.

– Preparación de campas temporales de trabajo, situadas en el entorno de cada uno de los 39 apoyos a recrecer, con una superficie unitaria teórica máxima de 1.600 m2 (40x40 m) y mínima de 180 m2 (12x15 m).

– Instalación de cables, conductores y tierra, regulado, engrapado y colocación de componentes en los nuevos cables.

– Acopio de materiales, elementos auxiliares y maquinaria para los recrecidos en las anteriores plataformas.

– Renovación/saneado de las cimentaciones de los apoyos sobre las ya existentes, en caso de surgir la necesidad.

– Desbroces y talas de seguridad.

– Instalación de espirales salvapájaros.

– Limpieza y restauración de las zonas de obras.

El documento ambiental incluye un listado con los posibles residuos generados durante el desarrollo de las obras (hormigón, plásticos, envases y maderas, restos vegetales tierra contaminada accidentalmente), codificados de acuerdo con la Lista europea de residuos,

El promotor plantea la alternativa 0 o de no actuación, que descarta por el impacto negativo sobre el medio socioeconómico y ambiental. Dada la concreción de las actuaciones, plantea in situ diferentes opciones de desarrollo y ejecución de los trabajos para seleccionar el de menor impacto ambiental, como la selección de la zona para establecer la campa temporal de trabajo o el tratamiento del arbolado y la vegetación.

b) Ubicación del proyecto.

El promotor define el ámbito de estudio con un buffer de 2 km a lo largo del trazado de la línea Aragón-Ascó 400 kV, que abarca una superficie aproximada de 307 km2 que comprende territorio catalán y aragonés, y dentro del cual se distribuyen las actuaciones del proyecto.

Los numerosos cursos fluviales sobrevolados por la línea están ubicados en la margen derecha del río Ebro. En las zonas con actuaciones se encuentran cauces de cierta entidad, como los ríos Guadalope, Matarraña y Algars, y arroyos temporales innominados. No se encuentran masas de agua subterráneas ni embalses.

El apoyo 157 a recrecer es coincidente con el Lugar de Interés Geológico (LIG) «Paleocanales de areniscas del Bajo Aragón».

La vegetación de la zona de estudio está dominada por terrenos agrícolas, los más abundantes los cultivos herbáceos, seguidos de cultivos leñosos de olivos y frutales y, de forma más localizada, viñedos. Las masas arbóreas cubren los terrenos de relieve más marcado, dominando los bosques de coníferas de pino mediterráneo, con predominio del pino carrasco (Pinus halepensis), que de manera puntual puede aparecer formando un bosque mixto con encinas (Quercus ilex), así como matorrales boscosos. La vegetación riparia, presente en los ríos Ebro, Guadalope, Matarraña y Algars, conserva comunidades ricas en especies de chopos, álamos y sauces, así como formaciones herbáceas. Dentro de la zona de estudio están presentes 21 hábitats de interés comunitario (en adelante HIC, *prioritarios), de los que los siguientes se encuentran en las zonas de actuación: 1420-Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi), 1430-Matorrales halo-nitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea), 1520*-Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y 6220*-Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Asimismo, se identifican las especies de flora protegia Boleum asperum y Thymus loscosii, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como «de interés especial».

En relación con la fauna, el ámbito de estudio se sitúa en una zona rica en diversidad de aves, aunque no existen áreas críticas coincidentes con la zona de actuación. En la zona occidental (Aragón) son más abundantes las especies de ámbito estepario y algunas necrófagas, y hacia Cataluña adquieren mayor relevancia las rapaces. Entre las especies presentes, incluidas en los catálogos nacional y/o autonómicos, con categoría de «en peligro de extinción» se encuentran el águila perdicera (Aquila fasciata) y el alimoche (Neophron percnopterus). Catalogadas como vulnerables se encuentran el sisón común (Tetrax tetrax), la ganga ibérica (Pterocles alchata), la ganga ortega (Pterocles orientalis), el águila real (Aquila chrysaetos) y la Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). Con otros grados de protección se encuentran el cernícalo primilla (Falco naumanni), la grulla común (Grus grus) y la nutria paleártica (Lutra lutra).

En la zona aragonesa, gran parte de la línea se ubica en el ámbito de los planes de recuperación o conservación del cernícalo primilla y del águila-azor perdicera, sin afectar sus áreas críticas, y cuenta con 3 zonas de protección para la alimentación de especies necrófragas de interés comunitario. Ambas zonas, aragonesa y catalana, coinciden con el área de importancia para las aves (IBA) «Curso Bajo del Río Matarraña-Ribarroja», con especies como el búho real (Bubo bubo), la culebrera europea (Circaetus gallicus) y el milano negro (Milvus migrans), incluidas en el Listado de Espacies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE); con áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de especies de aves amenazadas; y prácticamente toda la zona de estudio es zona de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución (Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto), por la presencia de rapaces protegidas.

Los espacios de la Red Natura 2000 incluidos en el ámbito de estudio aragonés son la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Matarraña-Aiguabarreix», que a su vez es IBA «Curso Bajo del Río Matarraña-Ribarroja», y las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) «Río Algars», «Río Matarranya», «Río Guadalope, Val de Fabara y Val de Pilas», «Efesa de la Villa» y «Complejo lagunar de la Salada de Chiprana»; y en el ámbito de estudio catalán la ZEPA-ZEC «Tossals d'Almatret i Riba-roja», también espacio del Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN) «Riba-roja». Asimismo, se localizan los espacios naturales protegidos Reserva Natural Dirigida Las Saladas de Chiprana y humedal RAMSAR Lagunas de Chiprana, y la Reserva de la Biosfera Terres de L'Ebre.

En el citado ámbito de estudio, se localizan numerosos elementos de interés cultural, 10 en Aragón con categoría de bienes de interés cultural (BIC), y 16 en Cataluña como yacimientos arqueológicos, activos arquitectónicos y lugares de interés. Los montes de utilidad pública (MUP) identificados, todos ellos en Aragón son: n.º 89 «Mediana» y n.º 90 «Val de Batea Alta y Baja», titularidad del Ayuntamiento de Nonaspe; n.º 319 «Efesa de la Villa», titularidad del Ayuntamiento de Caspe; y n.º 437. «Ribera del Río Matarraña», titularidad del Gobierno de Aragón. Asimismo, se identifican 12 vías pecuarias.

El ámbito aragonés del trazado se corresponde con paisajes agrarios con presencia de vegetación natural en los espacios menos aptos para el cultivo, siendo relevantes los piedemontes de la depresión del Ebro. La parte catalana está marcada por la Depresión del Ebro y su valle, junto con los relieves escalonados que lo enmarcan, que conforman un paisaje heterogéneo que actúa de conector de toda la comarca. En total se identifican 46 unidades de paisaje, recogidas en 3 Mapas de Paisaje de sendas comarcas aragoneses y 1 Catálogo de Paisaje en Cataluña.

c) Características del potencial impacto.

Efectos sobre la atmósfera y la salud humana.

Durante las obras, se producirá contaminación puntual de la atmósfera, por el aumento de partículas en suspensión (polvo y gases) y contaminación acústica (ruido), derivada del funcionamiento de la maquinaria, de carácter temporal y puntual. Como medida genérica, se recomienda utilizar la maquinaria menos ruidosa y su correcto mantenimiento.

En la fase de funcionamiento, no se prevé una variación en la emisión actual de ruido debido al «efecto corona», al no producirse modificación en la tensión de la línea (400 kV) ni en las características de los conductores. En relación con la salud humana, el promotor indica que la distancia de los núcleos de población y edificaciones dispersas es superior a 1 km, excepto el núcleo de Fabara situado a 730 m, por lo que se puede afirmar que las instalaciones eléctricas de alta tensión cumplen la recomendación europea 1999/519/CE (niveles de referencia para el campo electromagnético de 50 Hz: 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 μT para el campo magnético), pues el público no estará expuesto a campos por encima de los recomendados en sitios donde pueda permanecer mucho tiempo. Adicionalmente, el recrecido de apoyos no implica variaciones en los campos electromagnéticos que se experimentan actualmente junto a la línea 400 kV, por lo que se considera un efecto no significativo.

El Servicio de Protección de la Salud de la Agencia de Salud Pública de Cataluña informa favorablemente el proyecto con las siguientes consideraciones: el proyecto no hace referencia al cumplimiento de las distancias de seguridad a edificios, construcciones y zonas urbanas (punto 5.12.2. ICT-LAT-07), que deberían cumplirse en su caso. En el contexto planteado por el promotor para los campos electromagnéticos, recomienda disponer de las medidas en las condiciones de funcionamiento de carga de la línea y en las condiciones más desfavorables para asegurar el cumplimiento de los niveles de referencia y/o restricciones básicas, y, de acuerdo con el principio de prudencia, evitar al máximo las exposiciones innecesarias, especialmente si pudiese verse afectada población sensible, que, en el caso de la población infantil, atendiendo a estudios epidemiológicos, sería no superar los niveles de exposición de 0,4 μT.

El promotor responde que el cumplimiento de las distancias de seguridad a edificios queda refrendado en el proyecto de ejecución de la repotenciación. Respecto al cumplimiento de los niveles de referencia frente a campos electromagnéticos, manifiesta que se cumplen incluso debajo de los conductores para las condiciones de funcionamiento más desfavorables, como arroja el histórico de mediciones realizadas en sus instalaciones. En cuanto a evitar exposiciones innecesarias, destaca que a 100 m del eje de la línea los valores suelen ser inferiores a 0,3 o 0,4 μT y que a distancias inferiores no se localizan colegios o áreas recreativas con población infantil.

Efectos sobre el suelo y geomorfología.

El proyecto prevé mantener los apoyos a recrecer en sus emplazamientos actuales y no está prevista la renovación/saneamiento de las cimentaciones, salvo su refuerzo si surge la necesidad, por lo que no cabe considerar afección derivada de ellos.

Durante las obras se producirá compactación, ocupación y pérdida de suelo por el tránsito de maquinaria, los desbroces y los movimientos de tierras. La instalación de las 39 campas de trabajo supondrá una superficie temporal máxima de 15.600 m2. Se aprovecharán y acondicionarán los accesos existentes a cada apoyo y únicamente será necesario abrir un tramo nuevo de 80,67 m2 al apoyo 71 y de 437 m2 al apoyo 127. Asimismo, se podría producir alteración de las características químicas del suelo por contaminación por vertidos accidentales de combustibles, aceites, etc. En relación con el LIG «Paleocanales de areniscas del Bajo Aragón», coincidente con el apoyo 157, señala el promotor que no se prevé su afección, al no realizarse movimientos de tierra para la instalación de la campa y estar el acceso en buen estado. La afección sobre el suelo se valora como compatible.

El promotor incluye entre sus medidas asegurar la mínima ocupación de las campas y zonas de acopio, situándolas preferentemente bajo la línea donde el terreno está ya alterado por la calle de seguridad; se seleccionarán los emplazamientos de las campas en zonas que no requieran realizar desmontes, respetando las pendientes y minimizando los movimientos de tierras; en la restauración se tendrán en cuenta los taludes inestables o excesivos; se balizarán y delimitarán las campas, accesos y otras zonas que se considere necesario; no se realizarán acopios, movimiento de maquinaria, ni ocupación de terrenos fuera de las zonas balizadas y, en caso de resultar necesarios, se restituirán a su estado original o se compensará económicamente a sus propietarios; no se instalarán parques de maquinaria, ni operaciones de mantenimiento in situ; se recuperarán los accesos acondicionados a su estado original o, si procede, se conservarán para el mantenimiento de la línea; se prohibirá la quema de cualquier tipo de residuo o su depósito fuera de vertederos controlados y autorizados; finalizada la actuación todas las áreas quedarán libres de residuos, que se gestionarán conforme a la legislación vigente (Real Decreto 105/2008).

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón indica que los procesos erosivos que se puedan generar como consecuencia de las obras deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación. En relación con el LIG «Paleocanales de areniscas del Bajo Aragón» indica que deberá atenerse a lo establecido en el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección. El promotor responde que no se prevé afección a este LIG y que, mediante el supervisor ambiental de la obra, se impedirán actuaciones fuera del acceso existente y el entorno del apoyo.

Efectos sobre la hidrología.

Durante la fase de construcción, la potencial afección a cursos fluviales se produciría por el incremento de sólidos en suspensión y la contaminación por vertidos accidentales (combustibles, aceites, etc.). Señala el promotor posibles efectos por el acceso campo a través al apoyo 30; el acondicionamiento del acceso al apoyo 36, pasado el arroyo temporal existente; el acceso campo a través y la campa temporal del apoyo 68; los tramos a acondicionar y campo a través del acceso al apoyo 71 junto a la ZEC «Río Algars»; y la mejora del firme de los accesos a los apoyos 104 y 107, sin afectar los cursos fluviales al existir ya ambos accesos. Valora estas afecciones como compatibles. Asimismo, señala que no hay afección a áreas de los Registros de Zonas Protegidas en los Planes Hidrológicos de Cuenca.

Se proponen medidas como evitar acopios de material en las proximidades de los cauces; y no mantener taludes desnudos o no estabilizados, para evitar escorrentías o desprendimientos, en especial en el acceso y campa del apoyo 71, por lo que se balizarán e instalarán barreras.

La Confederación Hidrográfica del Ebro estima compatibles los efectos previsibles del proyecto en cuanto al sistema hídrico, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental, así como que se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Asimismo, incluye un anejo con consideraciones relativas a futuras acciones y tramitaciones junto con criterios técnicos para autorización en zona de policía.

En base a lo anterior, el promotor deberá tener en cuenta las citadas consideraciones en las tramitaciones preceptivas ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Efectos sobre la flora, la vegetación y los hábitats de interés comunitario.

El documento ambiental identifica como afección la eliminación de la cubierta vegetal para la instalación de las 39 campas temporales de trabajo, que se estima en unos 6,24 ha de superficie, de los que 4,5 ha corresponden a cultivos herbáceos y leñosos y 3.472 m2 a bosque de coníferas (si bien se encuentran ya taladas al encontrarse en la calle de seguridad). Concluye que la afección se limita a talas puntuales de frutales y 1,3 ha de matorral, considerada por el promotor la afección más significativa. Asimismo, se afectarán unos 12,12 ha de superficie para los accesos a los apoyos de la siguiente forma: por el acondicionamiento de los existentes se prevé el desbroce de 4,5 ha de matorral mediterráneo, podas de olivos y talas puntuales de pinos y olivos (20 pies adultos y 100 ejemplares de 6–8 cm de diámetro en el acceso del apoyo 19); en los accesos campo a través se afectarán a 0,9 ha, la mayor parte sobre superficie agrícola, aunque indica que es posible afectar también a 10 pies de olivo y almendro; y, de manera puntual, en la apertura de los nuevos accesos a los apoyos 71 y 127 se afectarán 518 m2 de cultivos abandonados y zonas de matorral mediterráneo (zarzal con coscoja, lentisco, enebro y especies aromáticas). Por otra parte, entre las actuaciones del proyecto se prevé la tala de 59 m2 de frutales en la calle de seguridad de los vanos 83-84 (51,75 m2) y 123-124 (7,36 m2).

Indica el promotor que en los apoyos a recrecer 99, 101, 102, 104, 107, 113, 119, 146, 148, 151 y 154 existen cuadriculas (1 x 1 km) que incluyen citas de las especies de flora protegidas o relevantes por su rareza Boleum asperum y Thymus loscosii, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005), con categoría de interés especial, que pueden verse afectadas. No obstante, en todos los casos los accesos a dichos apoyos o bien son ya existentes en buen estado y no requieren desbroces, o bien son accesos existentes que solo requieren acondicionamiento o campo a través y, en el caso de los apoyos, las afecciones se producirían en fase de obras.

De acuerdo con la cartografía oficial, 12 HIC coinciden en superficie con 20 apoyos a recrecer y accesos. Mediante una prospección de campo, se constata la afección potencial por los apoyos 66, 113, 127, 130, 137, 146, 154, 160, 162, 170, 173 y 174, y sus accesos a acondicionar y campo a través, de unos 6.984 m2 de superficie de HIC, de los que 162 m2 corresponden al 1420 (todo dentro de espacios Red Natura), 3.335 m2 al 1430, 430 m2 al 1520* (418 m2 en Red Natura), 338 m2 al 5330 (210 m2 en Red Natura) y 2.468 m2 al 6220*. El promotor valora este impacto como compatible-moderado.

Para reducir el impacto el promotor propone realizar una prospección botánica en los accesos y/o apoyos 66, 99, 101, 102, 104, 107, 113, 119, 137, 146, 148, 151 y 154, previa al comienzo de las obras, en fechas adecuadas, y su balizamiento, si procede; en los ubicados en HIC dicho balizamiento se realizará con estacas y cinta de plástico, restringiendo los trabajos exclusivamente a la campa y al acceso (cuando lo haya); se mantendrá la distancia de seguridad de la maquinaria para evitar daños en el tronco y ramas del arbolado adyacente; se evaluará cada apoyo y acceso individualmente para definir las actuaciones más adecuadas para la restauración ambiental y paisajística; se restaurarán todas las zonas afectadas por las obras, especialmente campas y puntos de acopio, mediante descompactación del terreno, aporte de tierra vegetal, siembras y plantaciones con mezcla de herbáceas y/o arbustivas adaptadas a las series de vegetación del territorio; los residuos de podas y talas se gestionarán conforme indique la autoridad ambiental competente, y en caso de no recibir dicha indicación, se retirarán a vertedero o se triturarán para incorporarlos como sustrato, las leñas y troncos se troceará y apilarán para su recogida por el propietario o la población local.

El INAGA informa que no se prevé afección a ejemplares de flora catalogada, ni afección significativa a la vegetación por podas o talas debida a las actuaciones. Señala que las medidas preventivas y correctoras propuestas contribuirán a minimizar los impactos sobre la vegetación, en particular, la restauración vegetal de zonas alteradas para la recuperación de hábitats.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa favorablemente el proyecto, indicando que únicamente se identifican los HIC 1520* y 6220* afectados por los accesos a los apoyos 7 y 10 respectivamente, que deberán delimitarse claramente durante las obras, priorizando su no afección antes que su posterior restauración. Las afecciones a la vegetación presente, catalogada como HIC o no, serán corregidas con su restauración posterior a las actuaciones. La posibilidad de restauración de los HIC supondrá que en ningún caso sea necesaria la aplicación de medidas compensatorias. Por otro lado, no se detecta en el ámbito del proyecto la presencia de ninguna especia de flora amenazada protegida. El promotor muestra su acuerdo con estas consideraciones.

Efectos sobre la fauna.

El documento ambiental señala que, durante las obras, no se afecta a medios acuáticos (cursos fluviales y humedales próximos); que la afección será muy escasa a la cubierta vegetal y en la vegetación de interés se minimizará con las medidas previstas. Por tanto, no habrá afección a los hábitats de las especies protegidas. En cuanto a las molestias a la fauna por el tránsito de vehículos y operarios durante las obras, estará limitada a un corto periodo de tiempo (unos 2-3 días por apoyo). Según los datos disponibles, no hay zonas de nidificación junto a la línea de las especies incluidas en las máximas categorías de protección. Finalmente, indica que, tras la ejecución de las actuaciones, la situación será igual a la actual, por lo que no se prevén nuevas afecciones. Estos efectos se valoran como compatibles.

Durante la fase de explotación, el único riesgo para la avifauna es el de colisión de las especies más grandes y pesadas, que aumenta por la poca visibilidad por lluvia o niebla. La situación previa al proyecto se caracteriza por la coexistencia de tramos con medidas anticolisión (desde el apoyo 53 hasta el 85, coincidente con la ZEPA «Matarraña Aiguabarreix») y otros sin ellas, por lo que para reducir el riesgo y que el efecto resulte netamente positivo, el promotor propone la instalación de nuevos dispositivos anticolisión en el vano anterior y posterior a cada apoyo a recrecer, dentro de las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto). Por tanto, en los vanos 6-8, 9-11, 16-22, 28-31, 35-37, 49-51, 98-105, 106-108, 109-111, 112-114, 116-120, 121-123, 126-131, 136-138, 139-141, 145-149, 150-152, 153-155, 156-158, 159-163 y 172-174, se instalarán balizas salvapájaros en los cables de tierra, con una separación variable y con configuración al tresbolillo, de manera que se genere un efecto visual con una separación de 5 o 10 m.

El INAGA señala que las unidades reproductoras de águila-azor perdicera, cernícalo primilla y alimoche, no se verán afectadas por el proyecto por encontrarse a suficiente distancia. No obstante, indica que se mantiene un riesgo elevado de colisión de estas especies con la línea, tanto adultos como juveniles, y que las modificaciones en la altura de los vanos con los recrecidos supondrán un incremento de dicho riesgo. Por ello, cree conveniente la señalización de todo el trazado eléctrico, intensificando la cadencia visual entre balizas en el tramo coincidente con la ZEPA «Matarraña Aiguabarreix», y en las proximidades de la colonia de nidificación de alimoche. En cualquier caso, el titular de la línea mantendrá las instalaciones, materiales aislantes y los dispositivos salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las características para la prevención de la electrocución de las aves y de las que garanticen la completa seguridad de la misma.

El promotor responde que no se tiene constancia de que, en los apoyos a recrecer, se hayan encontrado registros de colisión en más de 30 años de operación. No considera que aumente el riesgo de probabilidad de colisión y reitera que se señalizarán los vanos a modificar, siguiendo las obligaciones de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008 y el Decreto 178/2006, de 10 de octubre. Concluye que la modificación de la probabilidad de colisión actual es positiva con la instalación de la señalización. Finalmente, indica que se señalizará el tramo de línea en la ZEPA «Matarraña Aiguabarreix», como informa el INAGA, y se compromete a mantener los dispositivos en perfecto estado.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa que el ámbito del proyecto cuenta con zonas apropiadas para especies de avifauna esteparia y rapaces, destacando la cogujada montesina (Galerida theklae), la collalba negra (Oenanthe leucura), el alcaudón real (Lanius senator), el águila culebrera (Circaetus gallicus) y el águila azor-perdicera (Aquila fasciata). Respecto a esta última, señala que, aunque los apoyos 10,17, 19, 21, 36 y 50 a recrecer se encuentran dentro de su espacio vital, no se espera impacto alguno, dado que la línea ya existe y se plantea la medida de instalación de salvapájaros. No obstante, en dichos apoyos las obras deberán realizarse íntegramente entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, fuera de la época de cría más sensible, y las campas y accesos deberán estar libres de material, maquinaria, etc., para evitar molestias de cualquier tipo a las parejas reproductoras presentes, así como también al resto de fauna. Finalmente, valora positivamente la instalación de nuevos salvapájaros previstos. El promotor muestra su acuerdo con lo indicado en el informe.

Efectos sobre espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000.

El documento ambiental incluye un apartado específico sobre Red Natura 2000, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley de evaluación ambiental, que analiza las afecciones a los distintos espacios existentes en el ámbito de estudio y, especialmente, a los elementos considerados clave en los planes de gestión de cada uno de ellos. Indica que se podrían producir afecciones directas en el ámbito de los siguientes espacios:

– ZEPA «Matarraña-Aiguabarreix», dentro se ubican seis apoyos a recrecer (66, 68, 71, 74, 76 y 79) y sus accesos, de los que solo un tramo del que va al apoyo 71 es nuevo. El espacio alberga, entre otras, colonias de ardeidas y buenas poblaciones de rapaces rupícolas, destacando una densidad relevante de águila perdicera, la mayor de Aragón, y de alimoche. Todos los elementos clave de este espacio están asociados a la fauna de los distintos biotopos presentes. Respecto al elemento «Fauna ligada a cursos fluviales de tramos medios», señala el promotor que los principales cursos fluviales no se verán afectados, salvo potencialmente en el acceso y apoyo 71, situado junto al río Algars, si bien el impacto se valora como no significativo al disminuir con las medidas propuestas. En cuanto al elemento «Fauna ligada a cortados y acantilados», recoge el alimoche y el águila perdicera. El área crítica más próxima es la de esta última especie, situada a 2,7 km de la línea. Dada la corta duración de los trabajos y la citada distancia, en la fase de obras no es previsible la afección; y en cuanto al riesgo de colisión, señala la instalación de dispositivos anticolisión. Esta misma situación se origina con la collalba negra (Oenanthe leucura), incluida en el elemento clave «Fauna ligada a laderas pedregosas, gleras y canchales», no conociéndose territorios de cría junto a las zonas de actuación. Por todo lo anterior, señala el promotor que no habrá una afección significativa sobre los elementos clave.

– ZEC «Río Algars», en ella se sitúa el mencionado apoyo 71 a recrecer y su acceso, que cuenta con un tramo de nueva construcción de 80,67 m2. Sus elementos clave son HICs, insectos y la nutria paleártica. El acceso se ha diseñado por cultivos y evitando la vegetación más próxima al río, que se balizará. En cuanto a la campa del apoyo, se procurará hacer el recrecido ubicando la maquinaria en el lado de los cultivos, para minimiza la afección. Señala el promotor que en este punto no se han descrito HIC. Por tanto, ninguno de sus elementos clave se verá afectado, aplicando las correspondientes medidas de protección del cauce, recogidas en el apartado de hidrología.

– ZEC «Río Guadalope, Val de Fabara y Val de Pilas», dentro se encuentran seis apoyos a recrecer (99, 101,102, 104, 107 y 113) y sus accesos (en buen estado, a acondicionar y campo a través). Sus elementos clave son los HIC 9540, 1520* y 5210 y la especie de flora protegia Boleum asperum. Señala el promotor que el HIC 1420 (no elemento clave) se verá afectado por el apoyo 113 (122 m2) y su acceso (40 m2), y que podría resultar afectado el taxon de flora protegida de forma no significativa, dado el carácter puntual y temporal de las actuaciones. Indica que se pueden evitar dichas afecciones con las medidas propuestas y valora el impacto sobre este espacio como moderado.

– ZEC «Complejo Lagunar Las Saladas de Chiprana», coincidente con la Reserva Natural Dirigida Las Saladas de Chiprana. El apoyo a recrecer 154 y su acceso, que se realiza campo a través por un trigal y matorral, se localiza en la Zona periférica de protección de la Reserva Natural.

Asimismo, se podría producir afección indirecta a la ZEPA-ZEC «Tossals d'Almatret i Riba-roja» y Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN) de Cataluña «Riba-roja», si bien el promotor señala que el apoyo más próximo a recrecer es el 36, a más de 800 m de distancia. Ninguna de las especies de fauna presentes utiliza la zona de actuación como área de nidificación o como zona de campeo. En cuanto al riesgo de colisión, se instalarán dispositivos salvapájaros antes y después del apoyo. En consecuencia, no se producirá afección significativa sobre las especies clave de este espacio.

Por todo ello, concluye el promotor que no se producirán afecciones significativas sobre la coherencia global de la Red Natura 2000, al mantenerse la situación actual sin modificación de trazado ni conductores, ni sobre los elementos clave u objetivos de conservación por las que fueron declarados los distintos espacios que forman parte de ella, quedando mitigados los impactos que se puedan producir.

El INAGA indica que las medidas preventivas y correctoras propuestas, que deberán incluir partidas presupuestarias importantes para llevarse a cabo con suficientes garantías, contribuirán a minimizar los impactos evaluados sobre el medio. Asimismo, la restitución de los terrenos afectados seguirá un plan de restauración, que tendrá como objeto la restauración vegetal y la integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio. En su respuesta, el promotor señala que, con objeto de definir las actuaciones más adecuadas en cada caso, se valorará la afección y la necesidad de restauración una vez recrecidos los apoyos y, en su caso, se restaurarán sus entornos conforme a lo recogido anteriormente como medidas.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa que el proyecto no afectará directamente a ningún espacio de la Red Natura 2000; que la ZEC/ZEPA «Tossals d'Almatret i Riba-roja» (también espacio PEIN «Riba-roja») podría recibir impactos indirectos aunque poco esperables; que tampoco se afectan directa o indirectamente Espacios Naturales de Protección Especial (ENPE) de Cataluña; y que siete apoyos con actuaciones se encuentran dentro de la Reserva de la Biosfera de la UNESCO «Terres d I’Ebre», aunque fuera de sus zonas núcleo, es decir en áreas no protegidas. En cuanto a la conectividad ecológica, a pesar de que los apoyos 29 y 30 se encuentran en un conector terrestre principal (Riba-roja/Serres de Pándols-Cavalls), por el tipo de actuaciones, su carácter temporal y las medidas propuestas, no se espera ningún impacto significativo.

Efectos sobre el patrimonio cultural, montes de utilidad pública y vías pecuarias.

El documento ambiental recoge que no existe constancia de la presencia de elementos de interés cultural en las zonas de actuación, por lo que concluye que no habrá afección.

En este sentido, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña señala que hay que considerar las posibles afecciones en la construcción y mejora de los accesos que comportan movimientos de tierras, especialmente en el caso del acceso al apoyo 36, próximo al yacimiento arqueológico de Villalba la Vella, como también en aquellos en los que se realicen estas actuaciones. Por ello, considera conveniente realizar un estudio de prospección arqueológica del área afectada por el proyecto/actuación y documentar la posible existencia de yacimientos no inventariados y sí observables o detectables mediante prospección previa. Para esta intervención, así como cualquier otra que se realice, será imprescindible autorización de este organismo. Asimismo, indica que, además de las medidas que se deriven del estudio de prospección arqueológica, como medida general propone el seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, informa igualmente que, con carácter previo a la ejecución del proyecto, se deben realizar prospecciones arqueológicas en todas las zonas afectadas directa o indirectamente, conforme a las condiciones que indica.

En su respuesta el promotor manifiesta que ha contratado el estudio de prospección arqueológica y adquiere el compromiso de su elaboración con carácter previo a la autorización.

Respecto a los montes de utilidad pública (MUP), el documento ambiental señala que no se prevén nuevos impactos, por existir ya la línea en estos terrenos, y que algunos accesos actuales comparten tramos con vías pecuarias. No obstante, el uso de estas vías será temporal y de corta duración, de dos a tres días por apoyo, por lo que no se prevén nuevos impactos.

El INAGA indica que, al preverse afección sobre los dominios públicos forestal y pecuario, deben contemplarse medidas específicas para preservar adecuadamente su uso e integridad, así como solicitar a ese organismo las correspondientes autorizaciones conforme a la normativa de aplicación.

En la documentación adicional aportada por el promotor, se reitera que no existe afección a los MUP por las actuaciones en los apoyos 66, 68 y 71, así como a las vías pecuarias que comparten tramos con los accesos existentes, al no haber variación del trazado y ubicación de apoyos, ni ampliación de la superficie de servidumbre.

Efectos sobre el paisaje.

Durante la fase de ejecución, la presencia de las campas temporales, máquinas y vehículos, producirá una afección muy localizada en el espacio y el tiempo.

En fase de explotación, la afección paisajística consistirá en la mayor visibilidad de los apoyos por el aumento de altura, que tendrá más incidencia en las zonas con mayor accesibilidad visual hacia la línea, es decir, cerca de núcleos de población. El promotor recuerda que los recrecidos afectan únicamente a 39 de los 174 (22,41 %) apoyos que constituyen la línea Aragón-Ascó y que los incrementos de altura planteados oscilan entre 3 y 7 m (10-15 %). Mediante herramientas informáticas, calcula la diferencia de visibilidad actual y futura (apoyos recrecidos), de cuyo resultado no se obtienen diferencias significativas, por lo que los incrementos de altura no suponen un cambio significativo en la cuenca visual de la instalación. Por ello, considera compatible el efecto paisajístico y visual del proyecto. Como medida, propone la restauración ambiental y paisajística del entorno.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña considera compatibles los impactos en la fase de obras, así como adecuado el método de cálculo utilizado por el promotor, por lo que los impactos durante la explotación serán prácticamente nulos.

El INAGA informa que la calidad paisajística no se verá modificada significativamente.

Efectos sinérgicos y acumulativos.

El promotor descarta que se produzcan efectos acumulativos durante la fase de obras debido al carácter localizado y puntual de las actuaciones.

Para la fase de explotación, el promotor analiza los efectos acumulativos del proyecto con otras infraestructuras presentes (líneas eléctricas, subestaciones, instalaciones de origen renovable), sobre factores como la población y la salud, los usos del suelo y el paisaje. Señala que, al no cambiar el trazado de la línea ni la ubicación de los apoyos, los efectos serán inexistentes o no significativos. Respecto al impacto acumulativo sobre la avifauna, por aumento del riesgo de colisión o alteración del vuelo, analiza los tramos de entrada a las subestaciones de Aragón y Ascó, donde confluyen numerosas infraestructuras de evacuación de centrales cercanas, la presencia de aerogeneradores de parques eólicos y de otros tendidos eléctricos. Indica que la coexistencia en el ámbito de estudio de tramos existentes con medidas contra la colisión junto con la instalación de nuevos dispositivos en los vanos anterior y posterior a cada apoyo con recrecido dentro de las áreas de protección de avifauna frente a tendidos eléctricos (recogida en el apartado de fauna de esta resolución) harán que no existan efectos acumulativos derivados del proyecto.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña considera que, dadas las características del proyecto y vista la valoración de impactos sinérgicos realizada en el documento ambiental, no se producirán efectos acumulativos ni sinérgicos en las fases de obras y explotación.

El INAGA indica que los efectos acumulativos no se consideran significativos al tratarse de actuaciones puntuales en apoyos de una línea existente.

Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes.

El documento ambiental incluye un apartado específico que analiza la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves, durante la ejecución del proyecto, por vertidos accidentales y generación de incendios, que valora como no significativos con la aplicación de las medidas ya recogidas en distintos apartados de esta resolución, en especial con el estricto control preventivo en el manejo de sustancias contaminantes y combustibles, así como un correcto mantenimiento de la maquinaria.

En relación con las catástrofes naturales, señala que el riesgo de inundación no se considera un factor de vulnerabilidad del proyecto, al tratarse de una línea existente; que la peligrosidad sísmica es baja y no supone un riesgo; y que no hay constancia de suelos potencialmente contaminados en las zonas de actuación. En el ámbito de estudio el riesgo de incendios forestales es alto, pero la disponibilidad de equipos contraincendios en las zonas de obra y las medidas preventivas mencionadas en el párrafo anterior, reducirán la vulnerabilidad del proyecto a un nivel asumible para su ejecución.

La Dirección General de Protección Civil de la Generalitat de Cataluña informa que el ámbito de estudio presenta zonas de afectación por riesgo de inundación y riesgo nuclear pero, dado que el proyecto no comporta la implantación de nuevos elementos vulnerables en el marco de la Resolución IRP/971/2010 y la Instrucción ITMMPP, se considera compatible con la gestión de los riesgos de protección civil incluidos en ellas y, por tanto, no le son de aplicación los criterios (limitaciones y condicionantes) para su control.

La Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón estima que la ejecución del proyecto no debería suponer un incremento significativo de los riesgos de protección civil en la zona. No obstante, se debe considerar lo siguiente: la poda y mantenimiento de calles bajo la línea eléctrica deberán realizarse de forma previa al inicio de la temporada de máximo riesgo de incendios forestales; y en los tramos de susceptibilidad alta al riesgo de inundaciones, durante la fase de construcción, se evitará el acopio de cualquier sustancia que pueda ocasionar tapones o daños en el cauce y, de ser inevitable, el tiempo no será superior a quince días y siempre que la AEMET no prevea lluvias de 40 mm en 12 horas o de 15 mm en 1 hora, en cuyo caso dichas zonas deberán estar, en cualquier caso, libres de cualquier material de acopio.

El INAGA señala que se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplirse las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En base a lo anterior, el promotor deberá tener en cuenta las consideraciones citadas en las tramitaciones preceptivas ante los organismos autonómicos competentes.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Repotenciación para el aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica de doble circuito L/400 kV Aragón-Ascó, en las provincias de Tarragona y Teruel» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000».

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Repotenciación para el aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica de doble circuito L/400 kV Aragón-Ascó, en las provincias de Tarragona y Teruel», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de febrero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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