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Documento BOE-A-2024-4467

Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se publica el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y Cruz Roja, en el ámbito de la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y la lucha contra la contaminación marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 7 de marzo de 2024, páginas 27230 a 27257 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-4467

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de febrero de 2024 fue suscrito el convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y Cruz Roja española en el ámbito de la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y la lucha contra la contaminación marina, dando continuidad al suscrito por las mismas partes el 31 de octubre de 2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio de colaboración que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de febrero de 2024.–El Secretario General de Transportes Aéreo y Marítimo, Benito Núñez Quintanilla.

ANEXO
Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y Cruz Roja Española, en el ámbito de la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y la lucha contra la contaminación marina

6 de febrero de 2024.

COMPARECEN

De una parte, la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), y en su nombre y representación su presidente, don Gustavo Santana Hernández, nombrado por Real Decreto 1048/2023, de 7 de diciembre, e interviniendo en virtud de cuanto dispone al respecto de su nombramiento y funciones el artículo 271, 1 y 2, del Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

De otra, doña María del Mar Pageo Giménez, en nombre y representación de Cruz Roja Española, como presidenta, cargo para la que fue elegida por la X Asamblea General de Cruz Roja Española y ratificada por Real Decreto 275/2023, de 4 de abril, en virtud de las atribuciones conferidas por los Estatutos de la institución vigentes.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas en nombre de las entidades que representan,

EXPONEN

Primero.

El servicio público de salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino, según dispone el artículo 264, 1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), se prestará por la Administración General del Estado, así como por las restantes Administraciones públicas competentes, de acuerdo con el principio de coordinación institucional, instrumentado a través de los planes y programas correspondientes.

La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, según dispone el artículo 267 del TRLPEMM, es una entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 103 a 108 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima fue creada por el artículo 89 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM).

El Objeto de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, según el artículo 268.1 del TRLPEMM, lo constituye la prestación de los servicios públicos de salvamento de la vida humana en la mar, y de la prevención y lucha contra la Contaminación del medio Marino, la prestación de los servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de seguridad marítima y de la navegación, de remolque de embarcaciones en peligro y asistencia a buques, así como la de aquellos complementarios de los anteriores.

Todo ello en el ámbito de las competencias de la Administración Marítima, sin perjuicio de la prestación de los servicios de ordenación y coordinación de tráfico portuario.

Para la realización de las funciones encomendadas, SASEMAR gestiona los Centros Coordinadores de Salvamento Marítimo, así como el Centro de Seguridad Marítima Integral «Jovellanos», dedicado a la formación en materia de seguridad, entre otras, para las tripulaciones de la flota mercante, pesquera y de recreo.

SASEMAR cuenta también con una flota marítima y aérea, compuesta por catorce buques de salvamento, cinco patrulleras de salvamento, cincuenta y cinco embarcaciones de salvamento de intervención rápida, once helicópteros de rescate y tres aeronaves de ala fija, ubicadas en distintos puntos del litoral español.

El artículo 275,2, párrafo segundo, del TRLPEMM prescribe que se adscribirán a SASEMAR los remolcadores, las embarcaciones de salvamento, las lanchas de limpieza y la totalidad del material de seguridad, adscrito a la Dirección General de la Marina Mercante, incluyendo los medios materiales cedidos por esta Dirección General a la Cruz Roja, así como los correspondientes recursos presupuestarios.

Segundo.

Cruz Roja Española, fundada el 6 de julio de 1864, de acuerdo con la Conferencia Internacional de Ginebra de 1863, es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado Español ejercida a través del Consejo de Protección. Se rige por los convenios internacionales sobre la materia en los que sea parte España, por el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, modificado por el Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, por sus propios Estatutos, por su Reglamento General Orgánico y demás normativas internas.

Entre su objeto y fines expuestos en el artículo cinco, apartado uno, de sus Estatutos, publicados por la Orden MTAS, de 4 de septiembre de 1997, modificados sucesivamente por las Ordenes MTAS, de 24 de abril de 2000, TAS 2981/2006, de 26 de septiembre de 2006, y TAS 2800/2007, de 21 de septiembre de 2007, figuran:

Punto 4. La actuación, en situaciones de conflictos armados, a favor de todas las víctimas civiles y militares, preparándose para ello en tiempo de paz como auxiliar de los servicios de salud pública en todos los terrenos previstos por los Convenios de Ginebra y Protocolos Adicionales en los que España sea parte.

Punto 6. La protección y socorro de las personas afectadas por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por los mismos, participando en las actuaciones que resulten necesarias para ello, en la forma establecida en las leyes y en los planes nacionales o territoriales correspondientes.

Punto 9. La promoción de la participación voluntaria y desinteresada de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en las actividades y en el sostenimiento de la Institución para el cumplimiento de sus cometidos.

Así mismo, en el artículo cinco, apartado dos, se expone: Cruz Roja Española, en el marco de su objeto institucional, podrá desarrollar cualquier tipo de actividad relacionada con sus fines específicos y en su realización, prestar los siguientes servicios: (entre otros) Salvamento, socorrismo y asistencia marítima.

Cruz Roja Española, con su dilatada experiencia en la meritoria labor que viene realizando en el campo del salvamento marítimo, es un valiosísimo y eficaz colaborador con quien es preciso contar para el cumplimiento de los fines encomendados a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

Tercero.

Por el Real Decreto 1512/77, de 10 de junio, se autorizó la adquisición de un determinado número de embarcaciones de salvamento, cuya dotación, uso y mantenimiento fueron encomendados a la Cruz Roja Española, estableciéndose a tal efecto un Convenio de Cooperación entre dicha Institución y la entonces Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, hoy Dirección General de la Marina Mercante, en el que se especificaban las normas por las que habían de regirse dichos extremos.

En 1989, se firmó un convenio entre el entonces Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones (actualmente de Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) y Cruz Roja Española, teniendo por objeto la colaboración entre ambas partes para la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar. Dicho convenio se desarrolló posteriormente con el Real Decreto 264/1991, de 1 de marzo, sobre cooperación de la Cruz Roja Española y otras Entidades públicas o privadas en materia de salvamento marítimo, autorizando al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (actualmente de Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) a establecer con la Cruz Roja Española Convenios de colaboración tendentes a asegurar y establecer los mecanismos de cooperación precisos para el desarrollo de las operaciones relacionadas con la búsqueda y el salvamento de las personas en la mar. De acuerdo con lo anterior se acordó un Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación, en virtud del cual se creó una Comisión de Seguimiento que elaboró el Plan de Acción para el año 1992, como resultado de la inspección realizada a todas y cada una de las bases y puestos de salvamento marítimo con que cuenta Cruz Roja Española en el litoral.

Con fecha 17 de enero de 1995 se suscribió el Convenio marco de cooperación para la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y la lucha contra la contaminación marina entre SASEMAR y Cruz Roja Española, el cual se ha venido desarrollando anualmente mediante los correspondientes planes de acción.

Finalmente, el 31 de octubre de 2019 fue suscrito el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y Cruz Roja española en el ámbito de la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y la lucha contra la contaminación marina.

Cuarto.

El actual despliegue de Unidades de SASEMAR muestra la necesidad de adecuar el ámbito de actuación de Cruz Roja Española con objeto de complementar las tareas de búsqueda y salvamento marítimo en la medida de lo posible, modernizando y rejuveneciendo la flota de ésta última y buscando el modelo de embarcación más adecuado que se adapte al despliegue de medios de la primera, con el objetivo de conseguir, con los medios apropiados en cada caso, mayor y más eficaz cobertura.

El ámbito de actuación de las embarcaciones operadas por CRE se centrará preferentemente en las aguas costeras, extendiéndose éste en supuestos de emergencia donde sea necesario y a criterio del centro coordinador de SASEMAR que corresponda, de acuerdo con la persona responsable de la embarcación.

En este contexto de mejora de la operatividad de las embarcaciones existentes y renovación, se contempla la sustitución progresiva de la flota de embarcaciones operadas por Cruz Roja Española y adscritas a SASEMAR, por otras más adecuadas para su ámbito de actuación, llevando a cabo para ello los necesarios estudios y proyectos de investigación e innovación.

Cruz Roja Española podrá aportar unidades de su propiedad ya existentes, que se encuentren en las adecuadas condiciones de operatividad, para complementar el servicio de las que ya estén integradas en el convenio.

Uno de los fines de Cruz Roja Española consiste en favorecer la participación de la ciudadanía en su calidad de personas voluntarias en aquellas iniciativas sociales y humanitarias que lo demanden; por ello, y en el marco de las operaciones de búsqueda y salvamento en el ámbito de la seguridad y protección de la vida en el mar, se considera de vital importancia la implicación de la sociedad civil y su participación como tripulantes de las embarcaciones de salvamento, sin rebajar en ningún caso el nivel de preparación y de seguridad.

Quinto.

Finalizado el plazo de vigencia del convenio anterior que fija la Ley 40/2015, las Partes con el propósito de asegurar la actuación de las embarcaciones propias de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y cedidas en uso a Cruz Roja Española para el salvamento y seguridad de la vida humana en la mar acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre Cruz Roja Española y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima en la prestación de los servicios de búsqueda, rescate, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación en la zona del mar territorial español para:

– El salvamento de vidas humanas.

– La búsqueda y rescate de personas desaparecidas en la costa, colaborando con los medios precisos para su atención inmediata y evacuación adecuada a Centros de Asistencia Sanitaria, cuando sea necesario.

– Para el apoyo en operaciones de búsqueda de supervivientes en las que intervengan diferentes unidades.

– Apoyo en operaciones de lucha contra la contaminación marina en el litoral.

– Remolque de embarcaciones en peligro, siempre que no afecte a la seguridad de la tripulación y de la embarcación de salvamento.

– Colaboración con los diferentes organismos con competencias en materia de salvamento marítimo en cualquier episodio en el que estén implicadas vidas humanas en peligro.

– Apoyo a la Administración Marítima española (a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima), en aquellos lugares donde no existan unidades de la Sociedad.

– Todas aquellas actividades, simulacros, ejercicios, etc., cuyo fin sea el de adiestramiento personal conjunto, mejora de la operatividad y la coordinación para un mejor desarrollo de las operaciones de salvamento en las que intervengan distintas unidades.

– Para posibilitar estas actividades, CRE dispondrá del uso de las embarcaciones adscritas al convenio en concepto de disponibilidad total; de igual forma, CRE podrá, en función de sus prioridades y según la disponibilidad de estas, usar otras embarcaciones con su correspondiente personal para apoyo de las operaciones de búsqueda y salvamento marítimo.

Segunda.

Las actividades, acciones y compromisos concretos que cada una de las partes asume son los que quedan contemplados en el presente convenio. Cualquier otra actividad, acción o compromiso no previsto en el presente convenio requerirá su modificación, la cual se tramitará según dispone al respecto la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, los costes originados por el mantenimiento y reparación de los medios cedidos en uso a Cruz Roja Española o de su propiedad, destinados a salvamento, así como seguros, combustibles y la financiación del personal profesional preciso para el funcionamiento de los mismos, podrán ser objeto de gasto. La financiación de dichas actividades se fijará por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Las líneas básicas del presente convenio contendrán las siguientes actividades:

a) Adecuar la organización, el funcionamiento y los recursos materiales y humanos de la Cruz Roja Española a las misiones de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación, integrándose en la organización nacional de búsqueda y salvamento marítimo definida en el «Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino» y texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

b) Elaborar fórmulas de coordinación operativa que permitan conjuntar los sistemas operativos con los objetivos básicos marcados en el mencionado Plan Nacional.

c) Elaborar programas específicos de formación y perfeccionamiento del personal destinado en el Servicio de Salvamento y Socorrismo Marítimo de Cruz Roja Española.

d) Desarrollar y aplicar el procedimiento de coordinación de las actividades de búsqueda y salvamento marítimo (Anexo IV).

e) Apoyar la adquisición por parte de SASEMAR, directamente y/o a través de terceros, de nuevas embarcaciones más adecuadas a las necesidades actuales y al ámbito de actuación de Cruz Roja Española en materia de salvamento marítimo.

f) Procurar, en la medida de lo posible, la progresiva sustitución de aquellas embarcaciones en peor estado por nuevas o ya existentes, de intervención rápida, que sean necesarias a medida que vayan detectándose desviaciones por escasa operatividad, antigüedad de las unidades y/o grandes costes de mantenimiento.

g) Apoyar conjuntamente los proyectos que, dentro de los objetivos enmarcados en la colaboración, sean presentados a la Unión Europea para su financiación.

Tercera.

La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, a través del Centro Nacional de Coordinación de Salvamento y Lucha Contra la Contaminación (CNCS) y de los diferentes Centros de Coordinación de Salvamento (CCS) existentes, asume las funciones de coordinación y dirección única de las operaciones en la mar.

Para ello, las embarcaciones y grupos voluntarios del Servicio de Salvamento y Socorrismo Marítimo de Cruz Roja Española, a efectos operativos de búsqueda, salvamento, lucha contra la contaminación y cualquier emergencia en la mar, dependerán del Centro Coordinador de Salvamento Marítimo al que se adscriban y su activación se realizará de acuerdo a los procedimientos operativos generales y/o específicos que se determinen.

A efectos de documentar y favorecer el intercambio de información sobre el estado y operatividad de las unidades, Cruz Roja con cargo a sus fondos propios, implementará un software de gestión de la flota a través del cual, y de acuerdo a la información mínima que se incluye en los Informes de Gestión de Unidades incluidos al presente como anexo V, información a la que SASEMAR podrá acceder en cualquier momento.

Al objeto de analizar, planificar y mejorar la respuesta operativa conjunta SASEMAR-Cruz Roja Española, toda la flota a disposición de este convenio recogida en los planes de acción anuales, remitirán a los CCS a los que estén adscritas los informes establecidos en el anexo V y cuanto pueda determinar la Comisión de Seguimiento en las revisiones periódicas que efectúe al mismo.

Cualquier modificación, sustitución o reparación a realizar en las embarcaciones propiedad de SASEMAR y cedidas en uso a Cruz Roja para la realización de las actividades recogidas en el marco de este convenio, o en su equipamiento, ha de resultar previamente autorizada por la citada entidad pública empresarial.

Cruz Roja asume el compromiso de disponibilidad en las ubicaciones actualmente incluidas en el anexo I.

En el supuesto de que por circunstancias del servicio SASEMAR requiera o solicite la disponibilidad de refuerzo en cualquier ubicación, Cruz Roja estudiará sus capacidades y presentará informe de viabilidad ante la Comisión de Seguimiento con el fin de confirmar los compromisos que puede adquirir.

Los costes de la disponibilidad de recursos solicitados como refuerzo del servicio en las distintas ubicaciones serán asumidos por SASEMAR previa presentación de presupuesto y aprobación de este por parte de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se afecte al importe global de la cuantía total comprometida en este convenio. En caso de superar dicho importe global sería necesario que las partes tramitaran una adenda de modificación del convenio en los términos legalmente previstos.

Cuarta.

a) El cumplimiento del presente convenio por SASEMAR conllevará un compromiso económico, computado anualmente según el desglose siguiente:

Para hacer frente a los gastos derivados del desarrollo de actividad, SASEMAR se compromete a abonar a Cruz Roja Española las cantidades por los conceptos que a continuación se enumeran:

1. En concepto de disponibilidad de las 44 ubicaciones relacionadas en el anexo I, un total de 1.563.721 * 4 años.

En caso de que durante el periodo de vigencia del presente convenio se produzca la inoperatividad no justificada en el tiempo de alguna de las ubicaciones relacionadas en el anexo I, la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control establecerá la cuantía económica a detraer de la cantidad mencionada anteriormente, quedando fijada la misma en 35.539,11 euros por ubicación.

Se faculta a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control a autorizar las variaciones anuales en la partida de disponibilidad hasta un máximo de un 10 % anual de dicha partida, siempre que dichas variaciones no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida en este convenio ni un aumento del plazo global.

2. En concepto de complemento a la financiación de la póliza de seguros de las embarcaciones hasta 60.000 euros * 4 años.

Cruz Roja, asumirá con cargo a sus fondos propios el coste del mantenimiento preventivo de la flota a disposición de SASEMAR en el marco del presente convenio recogidas en los planes anuales de acción.

Para garantizar un correcto mantenimiento de las unidades propias y aquellas cedidas en uso, Cruz Roja implementará de acuerdo con SASEMAR un programa de mantenimiento de obligado cumplimiento en todas las unidades. Las acciones preventivas y correctivas realizadas, así como sus costes, deberán reflejarse en informes periódicos y disponibles para consulta a través del software de gestión de flota de Cruz Roja al que SASEMAR tendrá acceso mediante código de usuario y contraseña.

Aquellos gastos derivados de las acciones de mantenimiento correctivo de la flota de embarcaciones a disposición de SASEMAR en el marco del presente convenio, incluidas en los planes de acción, así como aquellas que, por inoperatividad de éstas, estén prestando servicio en sustitución, serán asumidos por SASEMAR previa autorización por parte de la entidad, siempre que su reparación quede excluida de la cobertura de la póliza de seguro contratado por Cruz Roja.

Cruz Roja Española facturará a SASEMAR las cantidades enunciadas anteriormente en concepto de disponibilidad y complemento a la financiación de la póliza de seguros de las embarcaciones que serán abonadas de la siguiente manera:

– Disponibilidad: en cuatro fracciones iguales al comienzo de cada trimestre natural.

– Concepto de póliza de seguros: en una única fracción en el momento de conocer su importe.

En el primer trimestre de cada anualidad se aportará una relación de los gastos efectuados en las embarcaciones adscritas al convenio y por los conceptos de:

– Mantenimiento preventivo de las embarcaciones.

– Mantenimiento correctivo de las embarcaciones.

– Contratación de técnicos de salvamento marítimo.

– Vestuario específico para las tripulaciones.

– Equipamiento personal de seguridad para las tripulaciones.

– Medios de localización portátiles de las tripulaciones.

– Seguro de las embarcaciones.

– Gestión y coordinación de la Oficina Central.

– Formación Especializada del personal de CRE que participa en el Programa de Salvamento Marítimo.

Los ingresos procedentes de los servicios prestados a terceros por las unidades operadas por Cruz Roja y adscritas al presente convenio serán considerados ingreso para SASEMAR. La facturación y cobro de los mencionados servicios será por cuenta de SASEMAR, quien incluirá en la correspondiente Orden Ministerial, por la que se regulan las tarifas por los servicios prestados por SASEMAR la tarificación correspondiente a los servicios prestados por este tipo de unidades.

A estos efectos, las unidades de Cruz roja adscritas al presente convenio que hayan prestados servicios a terceros deberán remitir a SASEMAR (recuperación de costes) el parte de servicio prestado, según el modelo incluido en el anexo VI junto con la certificación del servicio prestado.

b) Cruz Roja Española destina anualmente una cantidad aproximada de 1.563.721 euros * 4 años, en virtud de los convenios que tiene suscritos con otras Instituciones, Departamentos y de sus fondos propios, para hacer frente a los gastos derivados de:

– Formación Básica en Socorros.

– Formación continuada de tripulaciones.

– Manutención voluntariado.

– Vestuario Institucional.

– Seguro de embarcaciones.

– Consumo de combustible.

– Seguro de las tripulaciones voluntarias.

– Gastos de operatividad de embarcaciones operadas por CRE que presenten servicio de sustitución cuando alguna de las incluidas en el anexo I y II estén fuera de servicio.

Cruz Roja Española se compromete a llevar rotulado, en las embarcaciones a disposición del presente convenio, el emblema de SASEMAR, de acuerdo con las normas establecidas en el Manual de Identidad Institucional de Cruz Roja Española y conforme al Manual Corporativo de SASEMAR.

En la medida que sea posible, Cruz Roja podrá poner a disposición otros recursos acuáticos de su propiedad cuando alguna de las unidades que componen la flota a disposición esté fuera de servicio temporalmente. La disponibilidad de dichos recursos estará siempre sujeta a la valoración de Cruz Roja en cada momento.

Para el desarrollo de las actividades y acciones derivadas del presente convenio, Cruz Roja Española, además de la financiación que pueda recibir de la Administración General, a través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o de otros órganos de la misma, podrá recibir financiación de las Administraciones Autonómicas, Provinciales y Locales, así como de Entidades Privadas. La comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, que se establece en la Cláusula octava, estará permanentemente informada de las financiaciones que se vayan obteniendo.

Se considera necesario continuar mediante este convenio con el programa de adquisición de unidades de nueva construcción propiedad de SASEMAR por lo que, si la capacidad presupuestaria de la entidad pública empresarial lo posibilita, se procederá a su fabricación con objeto de posicionarlas en aquellas ubicaciones donde la antigüedad, operatividad y estado de mantenimiento de las embarcaciones existentes así lo aconsejen.

Quinta.

Con objeto de garantizar que todo el personal de Cruz Roja Española alcance y mantenga el grado de competencia necesario, periódicamente se realizarán ejercicios de coordinación de los distintos procedimientos y técnicas en operaciones simuladas. Los firmantes promoverán anualmente planes específicos para la formación y reciclaje del personal, utilizando a tales efectos los medios e instalaciones de que dispongan. Los ejercicios serán definidos en el plan de acción correspondiente.

Sexta.

Con el fin de que la opinión pública en general tenga mejor conocimiento de las posibilidades de la organización de búsqueda y salvamento marítimo, las Partes podrán llevar a cabo campañas informativas en cuyo caso se financiarán conjuntamente.

Salvo pacto expreso en contrario, los derechos de propiedad industrial o intelectual que puedan generarse por la colaboración derivada de este convenio corresponderán por igual a ambas partes. Será necesario el consentimiento de ambas partes para ceder o disponer de tales derechos.

Tanto en publicaciones como en patentes se respetará siempre la mención expresa a los autores o inventores, según los casos. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al documento jurídico en el que se concrete la colaboración.

Séptima.

Cada una de las partes estará obligada a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido de este convenio, así como sobre los datos o información a los que pudiera tener acceso o que pudieran generarse como consecuencia de su ejecución. Únicamente podrán ponerse en conocimiento de terceros aquellos extremos que, previo acuerdo escrito de ambas partes, se autoricen. La información se destinará los exclusivos fines del convenio.

De conformidad con el vigente Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, a la libre circulación de estos datos, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, quienes intervienen en representación de las partes o, en su caso, directamente éstas como personas físicas, quedan informados de que sus datos personales, serán tratados por cada una de ellas para la gestión y el control de la presente relación. La base jurídica del tratamiento es la ejecución del presente convenio y el cumplimiento de obligaciones legales. No se cederán los datos a terceros, salvo obligación legal, o a otras empresas del grupo al que estuviesen integradas las partes para fines administrativos. Los datos serán conservados durante la vigencia de la relación jurídica y en todo caso durante los plazos previstos en las disposiciones legales aplicables y para el tiempo necesario para atender a posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. Los interesados tienen derecho a solicitar al responsable que corresponda el acceso a sus datos, su rectificación, supresión o portabilidad, la limitación de su tratamiento, a oponerse al tratamiento y a presentar una reclamación ante la autoridad de control.

En el caso de SASEMAR, el ejercicio de los derechos mencionados se podrá realizar a través del mail: atencionalciudadano@sasemar.es. Además, se puede obtener información adicional sobre la política de protección de datos en la página web: http://www.salvamentomaritimo.es/aviso-legal

Octava.

Las Partes firmantes acuerdan crear una comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, formada por uno o dos representantes de cada una de las mismas, para la coordinación y formulación de cuantas propuestas estimen convenientes para el eficaz desarrollo del presente convenio. En esta comisión se incorporará un representante designado por la Dirección General de la Marina Mercante en la que intervendrá con voz, pero sin voto. La comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio dispondrá de facultades para dictar instrucciones conjuntas de desarrollo y aplicación del presente convenio. La comisión podrá acordar detalles relativos a la ejecución del mismo, pero en ningún caso podrá adoptar acuerdos que afecten al contenido mínimo y esencial del convenio. Esta comisión podrá contar con los asesores que cada parte estime oportunos. La comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada seis meses y con carácter extraordinario a propuesta de cualquiera de las partes, emitiendo los informes que correspondan en cada caso.

Asimismo, se constituirá una subcomisión de seguimiento, formada por un representante de cada parte firmante, que tendrá por cometido la realización de un programa de inspección de las ubicaciones, siguiendo las directrices de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, y de aquellas otras misiones que dicha Comisión les quiera encomendar. Ambas partes firmantes acuerdan que la subcomisión de seguimiento se reunirá e inspeccionará las unidades a propuesta de una de las mismas.

La comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio tendrá las siguientes funciones:

a) Redacción, actualización de los planes de acción anuales. El plan de acción definido detallará todas aquellas cuestiones operativas del presente convenio con la finalidad de cumplir con los objetivos establecidos.

b) Estudio y propuesta de programas específicos de actividades a realizar por las partes implicadas en el desarrollo del convenio.

c) Análisis de los informes del estado de las ubicaciones a efectos de realizar una planificación en función de criterios operativos.

d) Concreción de las actuaciones a desarrollar entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y Cruz Roja Española, con sus prioridades o directrices, dentro del ámbito objetivo del convenio y de los compromisos y obligaciones asumidas por las mismas.

e) Elaboración y propuesta de cualquier otra actividad relacionada con el salvamento y lucha contra la contaminación marina.

f) Resolución de todas aquellas cuestiones que pudieran plantearse como consecuencia de la ejecución del presente convenio.

Novena.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de lo previsto en el presente convenio, en cuanto que no se oponga a dicha normativa, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de las facultades de la comisión de seguimiento, vigilancia y control para resolver los problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente convenio que le otorga esta ley.

En materia presupuestaria, económica y financiera, el convenio se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las que las modifiquen.

Décima.

El presente convenio podrá ser objeto de modificación mediante adenda, con el acuerdo unánime de los interesados.

Undécima.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, para que sea eficaz, el convenio deberá inscribirse en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales; dicha prorroga deberá también ser comunicada al REOICO, antes de la extinción del convenio, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Atendiendo al artículo 51 de la Ley 40/2015, serán causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado y suscrito la prórroga.

2. El acuerdo unánime de ambas partes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

4. Por denuncia de cualquiera de las partes, sin otro requisito que comunicarlo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En caso de resolución anticipada del convenio, las partes deberán proceder a la liquidación y cumplimiento de las obligaciones contraídas y que estuviesen pendientes.

La resolución del convenio se entenderá sin perjuicio del derecho que asiste a cada parte de reclamar a la otra el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubieran podido ocasionarse, directamente o a terceros intervinientes.

En caso de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por parte de la comisión de seguimiento se propondrá la forma y plazos máximos e improrrogables para terminar las actuaciones en curso.

Y en prueba de conformidad, los representantes de las Partes lo firman electrónicamente en la fecha de la firma.–Por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Gustavo Santana Hernández.–Por Cruz Roja Española, María del Mar Pageo Giménez.

ANEXO I
Equipos de Intervención Psicosocial

De acuerdo a lo recogido en el anexo X del presente convenio SASEMAR podrá contar con la colaboración de los equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIE) especializados en la intervención psicosocial de Cruz Roja Española en tareas de atención a afectados, familiares y al personal de Salvamento Marítimo por situaciones de emergencias en el ámbito marítimo.

Tal y como se recoge en el mencionado anexo X, con objeto de asegurar esta respuesta a demanda de SASEMAR, Cruz Roja Española debe hacer frente a una serie de gastos que aseguren el mantenimiento y gestión del proyecto ERIES. Asimismo, cada intervención genera una serie de gastos como desplazamiento, manutención, alojamiento, reposición de material consumido o dañado, etc.

SASEMAR asumirá todos los costes razonables en los que incurra Cruz Roja derivados de aquellas intervenciones que tenga una duración superior a tres días, y siempre que exista una solicitud previa por su parte.

Cruz Roja Española se compromete a presentar en el plazo de quince días a partir de la finalización de la intervención de los ERIE, un informe en el que se detallen las actuaciones realizadas, el número de personas que han intervenido y el desglose específico de los gastos incurridos acompañados de sus correspondientes justificantes.

ANEXO II
Talleres Formativos

Con el fin de fomentar el intercambio formativo, Cruz Roja ofrecerá a SASEMAR sin coste adicional la organización de distintos talleres cada año y durante la vigencia de este convenio.

Los talleres se organizarán preferiblemente de forma presencial en lugar a definir por ambas partes en la comisión de seguimiento, pudiendo ofrecerse, si así lo convienen las partes en formato virtual.

Se establece un límite máximo de 30 personas por taller en caso presencial y hasta 90 en su formato virtual.

La comisión de seguimiento concretará la propuesta formativa a llevar a cabo por las partes.

Cruz Roja se reservará el derecho de anular cualquiera de los talleres si el número mínimo de personas es inferior a 8.

A la finalización de los talleres formativos Cruz Roja expedirá un certificado propio de aprovechamiento, incluyendo el contenido formativo como anexo al mismo.

La propuesta formativa incluirá:

– Taller de repaso de técnicas de SVB y utilización de DEA.

– Taller de reciclaje de asistencia sanitaria inmediata.

– Taller de introducción a los primeros auxilios psicológicos.

ANEXO III
Embarque de personal de Cruz Roja en unidades de SASEMAR

En el marco del presente convenio, y a petición de SASEMAR, el personal de Cruz Roja podrá embarcar en las unidades marítimas y/o aéreas de SASEMAR, con el objetivo de su participación tanto en ejercicios prácticos como colaborar en emergencias que necesiten personal sanitario a bordo.

ANEXO IV
Relación de ubicaciones definidas por Salvamento Marítimo adscritas al presente convenio
CCS Ubicación Base
CCS A Coruña. A Coruña. LA CORUÑA.
CCS Almería. Almería. ALMERIA.
CCS Almería. Granada. MOTRIL.
CCS Barcelona. Barcelona. ARENYS DE MAR.
CCS Barcelona. Barcelona. PORT GINESTA.
CCS Barcelona. Barcelona. PORT OLIMPIC.
CCS Bilbao. Bizkaia. ARRILUCE.
CCS Bilbao. Bizkaia. BERMEO.
CCS Bilbao. Bizkaia. ONDARROA.
CCS Bilbao. Gipuzkoa. SAN SEBASTIAN.
CCS Bilbao. Gipuzkoa. HONDARRIBIA.
CCS Bilbao. Gipuzkoa. GETARIA.
CCS Bilbao. Gipuzkoa. PASAIA.
CCS Bilbao. Cantabria. LAREDO.
CCS Cádiz. Cádiz. CADIZ.
CCS Cartagena. Murcia. AGUILAS.
CCS Cartagena. Murcia. SAN PEDRO DEL PINATAR.
CCS Castellón. Castelló. CASTELLON.
CCS Finisterre. A Coruña. MALPICA.
CCS Finisterre. A Coruña. CEDEIRA.
CCS Finisterre. A Coruña. LAXE.
CCS Finisterre. A Coruña. RIBEIRA.
CCS Finisterre. Lugo. BURELA.
CCS Gijón. Gijón. LUARCA.
CCS Gijón. Gijón. GIJÓN.
CCS Huelva. Huelva. ISLA CRISTINA.
CCS Las Palmas. Las Palmas. MOGAN (GC).
CCS Palma de Mallorca. Illes Balears. SOLLER.
CCS Palma de Mallorca. Illes Balears. SANT ANTONI.
CCS Santander. Santander. SANTANDER.
CCS Santander. Santander. SUANCES.
CCS Sta Cruz de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife. TAZACORTE (LP).
CCS Sta Cruz de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife. LA ESTACA (EH).
CCS Sta Cruz de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife. PUERTO DE LA CRUZ (T).
CCS Tarifa. Cádiz. TARIFA.
CCS Tarifa. Ceuta. CEUTA.
CCS Tarifa. Málaga. MALAGA.
CCS Tarragona. Tarragona. L’AMETLLA.
CCS Tarragona. Tarragona. TARRAGONA.
CCS Valencia. Alicante. ALTEA.
CCS Valencia. Alicante. TORREVIEJA.
CCS Valencia. Dénia. DENIA.
CCS Valencia. Valencia. SANTA POLA.
CCS Valencia. Valencia. VALENCIA.

Cualquier modificación de esta información deberá quedar recogida y actualizada en las actas de reunión de la Comisión de Seguimiento, así como en los planes anuales de acción en los que se sustenta el presente convenio.

ANEXO V
Relación de embarcaciones propiedad de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima cedidas en uso a Cruz Roja, adscritas al convenio, en el ámbito de la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y lucha contra la contaminación marina
Embarcación Año Marca/modelo
LS-CARONTE. 2022 VANGUARD TXD 750A FB.
LS-SATURNO. 2001 DUARRY CORMORAN 730 IB.
LS-LANGOSTEIRA. 1993 ALUSAFE 1170 IB.
LS-HERMES. 2008 ZODIAC HURRICAINE IB.
LS-BIANCA. 2007 DUARRY CORMORAN 730 IB.
LS-CARME. 2018 ZYON-ELIMAT P 700 FB.
LS-SINOPE. 2009 DUARRY CORMORAN 730 IB.
LS-NEREIDA. 2007 DUARRY CORMORAN 730 IB.
LS-HELENA. 2018 ZYON-ELIMAT P 700 FB.
LS-JUPITER. 2001 DUARRY CORMORAN 730 IB.
LS-PANDORA. 2007 DUARRY CORMORAN 730 IB.
LS-JULIETA. 2018 ZYON-ELIMAT P 700 FB.
LS-TOMAS MARCO. 2018 ZYON-ELIMAT P 700 FB.
LS-CILENE. 2020 VANGUARD TXD 750A FB.
LS-ARIEL. 2022 VANGUARD TXD 750A FB.
LS-ATLAS. 2009 DUARRY CORMORAN 730 IB.
LS-NEPTUNO. 2004 VALIANT PT 750 IB.
LS-EUROPA. 2022 ZODIAC HURRICANE 733 FB.
LS-GALATEA. 2006 VALIANT PT 750 IB.
LS-HIDRA. 2022 VANGUARD TXD 750A FB.
LS-ELARA. 2020 VANGUARD TXD 750A FB.

Cualquier modificación de esta información deberá quedar recogida y actualizada en las actas de reunión de la Comisión de Seguimiento, así como en los planes anuales de acción en los que se sustenta el presente convenio.

ANEXO VI
Relación de embarcaciones propiedad de Cruz Roja Española u operadas por ella en virtud de otras cesiones en uso, adscritas al convenio, en el ámbito de la búsqueda y salvamento de las personas en peligro en la mar y lucha contra la contaminación marina
Embarcación Año Marca/modelo
ALDABE. 2011 ZODIAC SRR 650 FB.
HONDARRIBIA II. 1996 DUARRY CORMORAN 733 FB.
ARRILUZE II. 1996 DUARRY CORMORAN 733 FB.
MENDIOLA. 2006 ZODIAC HURRICANE 920 FB.
OGOÑO I. 2018 ZODIAC SRR-860 FB.
ARRILUZE IV. 2008 DUARRY CORMORAN 750 FB.
ONDARROA II. 1997 ZODIAC HURRICANE 733 FB.
LS-PERSEO. 2011 ZODIAC HURRICANE 733 IB.
LS-SANTANDER. 2000 ZODIAC HURRICANE 733 IB.
LS-CONDESA P.B. 1993 RODMAN IP 120 IB.
LS-GIJON. 2018 ZODIAC SRA-8 FB.
LS-MEDITERRANEA. 2000 ZODIAC HURRICANE 733 FB.
LS-TABARCA. 2002 ZODIAC HURRICANE 733 IB.
LS-MONTGÓ. 2019 VANGUARD TX860
LS-NAOS. 2018 VANGUARD 8 FB.
LS-HIPATIA I. 2018 GROSTAR MARINE R20s
LS-SELENE. 2017 NORTH RIB 27L
LS-CRONO. 2010 ZODIAC HURRICANE 733 IB.
LS-ARGOS. 2008 ZODIAC HURRICANE 733 IB.
LS-PUNTA ALGAS. 2005 ZODIAC HURRICANE 733 IB.
LS-HADES. 2008 ZODIAC HURRICANE 733 IB.
LS-MEDUSA. 1999 DUARRY CORMORAN 733 IB.
LS-ESCILA. 2008 ZODIAC HURRICANE 733 IB.

Cualquier modificación de esta información deberá quedar recogida y actualizada en las actas de reunión de la Comisión de Seguimiento, así como en los planes anuales de acción en los que se sustenta el presente convenio.

ANEXO VII
Coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento marítimo

A) Ámbito de actuación

Cruz Roja Española (en adelante CRE) colaborará con la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, en virtud del convenio suscrito, en la prestación de los servicios de búsqueda, rescate, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación en las tareas concretas que a continuación se señalan, con las embarcaciones relacionadas en el anexo V y anexo VI en la zona del mar territorial español para:

– Salvamento de vidas humanas.

– Búsqueda y rescate de personas desaparecidas en la costa, colaborando con los medios precisos para su atención inmediata y evacuación adecuada a Centros de Asistencia Sanitaria, cuando sea necesario.

– Apoyo en operaciones de búsqueda de supervivientes en las que intervengan diferentes unidades.

– Apoyo en operaciones de lucha contra la contaminación marina en el litoral.

– Remolque de embarcaciones en peligro, siempre que no afecte a la seguridad de la tripulación y de la embarcación de salvamento.

– Colaboración con los diferentes organismos con competencias en materia de salvamento marítimo en cualquier episodio en el que estén implicadas vidas humanas en peligro.

– Apoyo a la Administración Marítima española (a través de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima), en aquellos lugares donde no existan unidades de la Sociedad.

– Todas aquellas actividades, simulacros, ejercicios, etc., cuyo fin sea el de adiestramiento personal, mejora de la operatividad y la coordinación para un mejor desarrollo de las operaciones de salvamento en las que intervengan distintas unidades.

Para posibilitar estas actividades, CRE dispondrá del uso de las embarcaciones adscritas al convenio en concepto de disponibilidad total; de igual forma, CRE podrá, en función de sus prioridades y según la disponibilidad de estas, usar otras embarcaciones con su correspondiente personal para apoyo de las operaciones de búsqueda y salvamento marítimo.

B) Secuencia del salvamento o intervención

I. Movilización y activación de medios.

Ante una situación que requiera la actuación de medios de salvamento, se pueden presentar los supuestos siguientes:

1. Que la llamada de socorro, o el conocimiento de una situación de peligro, se reciba directamente en la Base de Salvamento de CRE. Se pueden presentar dos casos:

a) Que la situación de peligro esté cercana y/o a la vista de la base y sea urgente. Ante este caso, el Técnico o Patrón de la tripulación avisará al Centro Coordinador de Salvamento de SASEMAR que corresponda, y se intervendrá inmediatamente, siempre bajo la coordinación y dirección de este Centro.

b) Que la situación de peligro no esté cercana, aunque sea Urgente:

En este caso, se informará al Centro de Salvamento Marítimo de SASEMAR, y se esperarán instrucciones (salvo que el aviso de socorro se reciba de la Sociedad o Centro de Salvamento dependiente de ésta y sea Urgente, en cuyo caso se actuará como en el primer caso).

2. Que dicha información se reciba en un Centro de Coordinación de Cruz Roja (en adelante CC-CRE.):

En este supuesto, cuando el aviso de socorro se reciba directamente en un CC-CRE, éste lo derivará o transferirá al Centro de Salvamento Marítimo de SASEMAR que corresponda, quien evaluará la situación y decidirá o no la intervención. En este caso, de decidir la actuación de CRE, el Centro de Salvamento Marítimo localizará al Técnico o Patrón de la unidad de CRE correspondiente, comunicándole el tipo y detalles de la emergencia.

3. Que dicha información se reciba en un Centro de Salvamento Marítimo de SASEMAR.

En este supuesto, cuando el aviso de socorro se reciba directamente en el Centro de Salvamento Marítimo, éste, una vez evaluada la necesidad de movilizar medios de Cruz Roja Española y a efectos de activación de la unidad correspondiente, lo hará a través del Centro de Operaciones de Cruz Roja correspondiente.

Como norma general, siempre que una embarcación salga de su base (ejercicio, prácticas, etc.) deberá informar al Centro de Salvamento Marítimo de la Sociedad sobre el motivo de la salida, duración aproximada de la misma y lugar a donde se dirige.

II. Salida de la embarcación.

El Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo correspondiente es el responsable en movilizar la unidad solicitada.

III. Comunicación de salida.

En cuanto la embarcación se haga a la mar, el patrón lo comunicará al Centro de coordinación de Salvamento Marítimo, y, si es posible, dará el tiempo estimado de llegada al lugar del siniestro. El Centro de Salvamento Marítimo es el responsable coordinador de la intervención de todas unidades movilizadas.

IV. Salvamento, evaluación y asistencia marítima.

Al llegar la embarcación al lugar requerido, informará al Centro de Salvamento Marítimo de la Sociedad de lo que ocurre, y pedirá, si es necesario, ayuda complementaria. Si hubiera OSC formalmente nombrado, será éste el que reciba la información de la unidad de salvamento de CRE y el que la canalice hacia el Centro de Coordinación de Salvamento de la Sociedad si lo estima oportuno.

V. Evacuación.

Si rescata o recoge a alguien (herido, náufrago, etc.), el Centro de Salvamento Marítimo de la Sociedad establecerá el mejor punto para su evacuación en caso de ser necesaria y solicitará los medios asistenciales adecuados.

C) Relaciones entre los centros de coordinación de salvamento marítimo y los centros de coordinación de CRE

En aquellos ámbitos territoriales en los que existan CC-CRE establecidos, se seguirán las siguientes pautas generales:

1. La gestión para la movilización, apertura de intervención y la coordinación de la respuesta serán tareas propias de los Centros de Coordinación de Salvamento Marítimo.

2. En aquellos ámbitos territoriales donde existan CC-CRE, estos podrán recibir la información generada «off-time» sobre las intervenciones efectuadas por unidades de CRE remitida por parte de los diferentes Centros de Coordinación de Salvamento Marítimo a los que se hallen adscritas.

3. Los Centros de Coordinación de CRE gestionarán operativamente cualquier demanda de medios propios distinta a los marítimos que efectúen los Centros Coordinadores de Salvamento de SASEMAR y/o aquellas de la misma naturaleza manifestadas por medios de CRE en el desarrollo de las misiones encomendadas a los mismos.

D) Ámbito de decisión operativa

Será la persona que ejerza las funciones de personal técnico dinamizador de la base o bien el patrón o patrona de la Unidad de Salvamento de CRE quien decida en última instancia su capacidad de intervenir en función del estado de la mar, las características de su embarcación, etc., así como la viabilidad de ejecución de las instrucciones facilitadas por los Centros de Coordinación de Salvamento.

Estas instrucciones se cumplimentarán en cada zona de conformidad con el Centro de Salvamento Marítimo al que se adscriban operativamente las ubicaciones referenciadas en el anexo IV.

Las embarcaciones de salvamento relacionadas en el anexo V y VI del presente convenio, comunicaran cualquier movimiento al centro de Coordinación de Salvamento Marítimo del que dependan indicando el motivo de la salida y su posición.

ANEXO VIII

A) Gestión de unidades de búsqueda y salvamento marítimo

Al objeto de analizar, planificar y mejorar la respuesta operativa conjunta SASEMAR- Cruz Roja Española, las ubicaciones recogidas en el anexo IV, remitirán a los CCS a los que están adscritas los informes establecidos en el presente y cuanto pueda determinar la Comisión de Seguimiento en las revisiones periódicas que efectúe al mismo.

Inicialmente se establecen dos tipos de informe a utilizar:

– Informe de inoperatividades e incidencias.

– Informe de intervención.

Cuyos modelos e instrucciones de cumplimentación se muestran en las páginas siguientes. Dichos modelos podrán verse modificados si así lo considera la comisión de seguimiento con el objetivo de facilitar la explotación de los datos incluidos.

Así mismo durante el periodo de vigencia del presente convenio, Cruz Roja española y Salvamento Marítimo acuerdan desarrollar una herramienta digital que facilite la recogida de información de la actividad desarrollada en cada una de las ubicaciones.

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Instrucciones para cumplimentar el informe de inoperatividad

El presente formulario lo rellenará la persona responsable de la gestión técnica del programa o bien el/la patrón/a responsable del medio marítimo para informar al CCS correspondiente de la apertura y/o cierre de una incidencia o inoperatividad en la unidad marítima.

La comunicación se hará por correo electrónico a la dirección indicada por cada CCS y a la comisión de seguimiento.

Se rellenará cada uno de los campos de la siguiente manera:

– Localización: Se indicará la base, la unidad y la matrícula del buque que declare la incidencia / inoperatividad.

– Fecha y hora.

● Inicio: Se indicará la fecha y hora (UTC) en que comienza la incidencia / inoperatividad.

● Previsión Fin: Hay que señalar la fecha y hora (UTC) en que se tiene previsto su finalización.

● Fin: Se apuntará la fecha y hora (UTC) en que termina la incidencia / inoperatividad. Hay que dejar indicados los datos anotados en el inicio para mantener el historial del evento.

– Tipo de informe: se señalará Incidencia o Inoperatividad según el siguiente criterio:

● Inoperatividad:

o Imposibilidad para navegar por cualquier causa técnica.

o Avería en, al menos, una línea de propulsión.

o Varada programada o extraordinaria.

o Falta de tripulación respecto a la establecida en el certificado de tripulación mínima expedido por la Dirección General de la Marina Mercante para cada tipo de embarcación.

o Denegación de despacho: cuando la Administración Marítima deniegue el despacho de salida de una embarcación por carecer de la documentación necesaria, o como consecuencia de irregulares producidas con motivo de una inspección.

● Incidencia: cualquier carencia o limitación para la prestación del servicio que no suponga una inoperatividad de la unidad.

Categoría: deberá indicarse el tipo de incidencia / inoperatividad que ha tenido lugar de acuerdo con las categorías y subcategorías mostradas. Se deberá rellenar obligatoriamente el detalle de lo señalado en el campo de descripción.

– Descripción detallada: Este campo se debe rellenar siempre. En él se darán detalles del tipo de incidencia / inoperatividad (sistema causante, tipo de avería, documento, incidencia con tripulación, y de la limitación que presenta la unidad para la prestación del servicio.

Se indicará cualquier otro tipo de información necesaria para conocer o aclarar todos los términos del asunto.

– Firma: Se identificará la persona responsable de informar de la incidencia / inoperatividad.

– Archivo y nomenclatura: Con la máxima inmediatez se deberá guardar copia del informe en el espacio compartido de Cruz Roja llamado «Bases de Salvamento Marítimo» al que tiene acceso SASEMAR siguiendo las indicaciones proporcionadas en el manual de uso de dicha herramienta, con especial atención a la nomenclatura y codificación de los nombres de los documentos.

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ANEXO IX
Procedimiento para la gestión del trámite de facturación y cobro de servicios de asistencia y remolques marítimos prestados por cruz roja española en el marco de este convenio

Aplicación

1.º El patrón/a de la embarcación de salvamento de Cruz Roja recabará los datos precisos del asistido para cumplimentar correctamente el certificado de asistencia marítima cuyo modelo se adjunta a continuación. Posteriormente este anexo será remitido a los servicios centrales de SASEMAR (recuperación de costes). Este anexo deberá ser firmado por el patrón/a de la embarcación asistida.

2.º La factura, una vez cobrada, será emitida formalmente por SASEMAR que la enviará al propietario/a o armador y/o a la Compañía Aseguradora de la embarcación asistida.

3.º El pago de este tipo de servicios se realizará IN-SITU a través de la plataforma de pagos de SASEMAR. En el caso que no fuese posible el cobro IN-SITU, el patrón/a de la embarcación de salvamento de Cruz Roja proporcionará al asistido un número de cuenta bancaria para que realice el ingreso «No se procederá en ningún caso el cobro en efectivo del servicio, ni la utilización de otros procedimientos de cobro distintos a los indicados».

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ANEXO X
Colaboracion de los Equipos de Respuesta Inmediata en Emergencias (ERIE) especializados en intervencion psicosocial de Cruz Roja Española en tareas de atencion a afectados, familiares y al personal de salvamento maritimo por situaciones de emergencia en el ambito maritimo

A) Definición de la actividad

Los equipos de Intervención Psicosocial de Cruz Roja Española tienen como principal objetivo proporcionar una adecuada atención integradora a las víctimas, familiares y allegados, y al personal de Salvamento Marítimo, que se vean afectados por una situación de emergencia, con la finalidad de satisfacer las necesidades psicológicas, sociales y sanitarias que puedan presentar en los primeros momentos de la crisis.

La capacidad de intervención de los equipos con afectados, familiares y allegados se centra en la fase de emergencia, iniciando su actuación en los primeros momentos de la crisis y finalizando su intervención en la fase de resolución que generalmente coincide con la repatriación y funeral de las víctimas.

Para la intervención con afectados, familiares y allegados, los ERIE se componen de un equipo multidisciplinar siendo su composición la siguiente: 1 jefe de equipo, 1 psicólogo, 1 medico/enfermero, 1 trabajador social y 10 socorristas de acompañamiento. La estructura del equipo se organizará según las características de la emergencia.

La atención al personal de Salvamento Marítimo por parte de los ERIE de Cruz Roja se realizará una vez finalizada la emergencia, siendo efectuada por un psicólogo/a por cada unidad marítima afectada. En el caso de precisarse un mayor número de intervinientes de Cruz Roja Española, serán requeridos por Salvamento Marítimo. Estas sesiones serán previamente informadas por parte de SASEMAR a las tripulaciones, poniendo en su conocimiento la metodología y utilidad de las mismas, así como las posibles derivaciones para apoyo continuado.

Actualmente Cruz Roja tiene operativos un total de 43 de Intervención Psicosocial, 12 de ámbito autonómico, 25 de ámbito provincial y 16 de ámbito insular ubicados en todo el territorio nacional y por tanto se asume el compromiso de estar disponible para intervenir en un tiempo máxima de 6 horas, siendo variable el tiempo para trasladarse a la zona.

Las funciones más específicas para realizar por parte de los ERIES con las víctimas, familiares y allegados se centran en:

– Valorar necesidades psicosociales presentes en los diferentes escenarios de intervención (puerto, salas de recepción de víctimas y familiares, hoteles, hospitales, capillas ardientes, etc.) para proporcionar respuestas especializadas.

– Teniendo en cuenta la demanda de intervención e información facilitada por parte de SASEMAR, los ERIES de Cruz Roja establecerán contacto con otros equipos de intervención psicosocial presentes en la zona, para coordinar el dispositivo de atención a víctimas y familiares.

– Asesorar a los gestores de la emergencia sobre distintos aspectos psicosociales que inciden negativamente en la salud de los afectados (organización de capillas ardientes, mecanismos óptimos de información y comunicación de malas noticias, técnicas de manejo de los rumores sociales, etc.).

– Prestar apoyo Psicosocial a las víctimas que resulten ilesas así coma a familiares y allegados de los afectados directos, normalizando las reacciones de los afectados para prevenir la aparición de cuadros psicopatológicos y facilitar la pronta vuelta a la normalidad.

– Moderar dinámicas familiares para asegurar el soporte emocional.

– Detección de los grupos de riesgo (menores, ancianos, familiares no acompañados) estableciendo medidas especiales de actuación.

En lo concerniente a la actuación de los ERIE con el personal de Salvamento Marítimo, se concreta en:

– Prestar apoyo psicológico a los intervinientes en la emergencia, mediante la realización de técnicas de sesiones de descarga emocional con la tripulación, normalizando las reacciones de los afectados para prevenir la aparición de cuadros psicopatológicos y facilitar la pronta vuelta a la normalidad.

Cuando la operatividad de la unidad o las circunstancias de la emergencia así lo requieran, se demorará la intervención hasta el momento en que pueda ser efectivamente realizada.

Cuando la magnitud del suceso lo requiera, a discreción del psicólogo/a o a demanda de SASEMAR, se realizará una segunda sesión entre las 6 u 8 semanas del suceso, con la finalidad de comprobar la ausencia de cronificación de las secuelas y realizar seguimiento.

Si una vez realizada la sesión el psicólogo/a de Cruz Roja detectase que algún tripulante requiere de atención especializada e individualizada, contando con el consentimiento informado del tripulante, lo notificara al Servicio de Operaciones Flota y Seguridad de SASEMAR por correo electrónico a: prl@sasemar.es

B) Ámbito de actuación

Los ERIE de Intervención Psicosocial de Cruz Roja Española podrán intervenir en cualquier punto del territorio nacional a demanda de Salvamento Marítimo en las siguientes situaciones:

– Búsqueda de tripulantes, náufragos y personas desaparecidas, prestando atención a sus familiares y allegados durante el desarrollo de las operaciones de rastreo y recuperación, así como a la tripulación de Salvamento Marítimo en caso necesario.

– Accidentes sufridos por embarcaciones de cualquier tipo o aeronaves en los que se produzcan víctimas mortales y en los que el contexto de la intervención justifique su actuación (número y edad de las víctimas, red de apoyo de los familiares, impacto emocional o social del suceso).

Para cualquier otra situación no contemplada en los puntos anteriores, los responsables de SASEMAR y Cruz Roja valorarán conjuntamente la decisión de activar y movilizar los ERIE de Intervención Psicosocial.

C) Procedimientos operativos

Ante una situación de emergencia registrada en un Centro de Coordinación de Salvamento susceptible de precisar la intervención de los ERIE de Cruz Roja Española, elevara la demanda al CNCS. Valorada positivamente la petición y firmada la orden de movilización por el jefe del CNCS, se enviará al Centro de Coordinación de Cruz Roja Española.

FASE DE ALERTA

Orden de movilización por parte del Centro Nacional de Coordinación de Salvamento (CNCS)

El CNCS informará telefónicamente al Centro de Coordinación de Cruz Roja Española (Telf.: +34 913 354 539) de los datos conocidos sobre la emergencia, solicitando la activación del dispositivo. Para formalizar la demanda del CNCS enviará la «Orden de movilización» firmada por correo electrónico a la dirección emergencias@cruzroja.es

FASE DE MOVILIZACIÓN

Notificación de la recepción de la demanda y confirmación de la movilización de los recursos por parte de Cruz Roja Española

Ante la recepción de la «Orden de Movilización», desde el Centro de Coordinación de CRE se notificará y confirmará la movilización de los ERIE de Intervención Psicosocial que se consideren necesarios para tender la demanda, a través del envío del modelo de ficha adjunto vía correo electrónico a la dirección cncs@sasemar.es

Para cualquier modificación del dispositivo previsto se llevará a cabo la consulta y correspondiente autorización entre el responsable de Cruz Roja y de SASEMAR.

FASE DE INTERVENCIÓN

Cruz Roja informará a SASEMAR de la incorporación de los ERIE de Intervención Psicosocial, y persona responsable para la coordinación del dispositivo.

En lo concerniente a la actuación de los ERIE con el personal de Salvamento Marítimo, se dará traslado a SASEMAR (Servicio de Operaciones Flota y Seguridad de SASEMAR al correo electrónico: prl@sasemar.es) de los resultados de la misma, así como cualquier recomendación que se considere como una ficha modelo.

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