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Documento BOE-A-2024-4461

Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación LaLiga, para llevar a cabo un proyecto comunitario de desarrollo de dos campos de fútbol en el municipio de Sarhan (Jordania), a través de organizaciones comunitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 7 de marzo de 2024, páginas 27196 a 27206 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-4461

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Fundación LaLiga para llevar a cabo un proyecto comunitario de desarrollo de dos campos de fútbol en el municipio de Sarhan (Jordania) a través de organizaciones comunitarias, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2024.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación LaLiga para llevar a cabo un proyecto comunitario de desarrollo de dos campos de fútbol en el municipio de Sarhan (Jordania) a través de organizaciones comunitarias

En Madrid, a 14 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Antón Leis García, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, «AECID»), con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y CIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento, acordado por el Consejo rector de la AECID en su reunión de 29 de julio de 2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm.183, 30 de julio).

Y de otra, doña Olga de la Fuente García-Peytaví, en nombre y representación, de la Fundación LaLiga, con domicilio social en calle Torrelaguna, 60, 28043 Madrid, y CIF actuando en calidad de apoderada y directora de la Fundación LaLiga (en adelante la «Fundación»), conforme a las atribuciones que le corresponden de acuerdo con la escritura de poderes otorgada en escritura pública otorgada ante el Notario don Tomás Pérez Ramos, el 17 de octubre de 2022, bajo el número 7.723 de su protocolo.

En lo sucesivo, la Fundación y AECID serán denominados conjuntamente como las «Partes», e individualmente como la «Parte».

Los firmantes, en nombre y representación de ambas Partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y. a tal efecto

EXPONEN

I. Que la AECID es el principal órgano de gestión de la Cooperación española y tiene como misión, según su estatuto, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, el impulso del desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo, potenciando las propias capacidades de los países socios. Junto a ellos trabaja en más de 30 países a través de su red de Unidades de Cooperación en el Exterior (UCE), como son las Oficinas Técnicas de Cooperación (OTC), Centros Culturales (CC CC) y Centros de Formación (CIF).

II. La AECID tiene como fines contribuir a la reducción de la pobreza en los países en desarrollo y a la consecución de un desarrollo sostenible e inclusión a nivel global, potenciar la igualdad de género, y contribuir a la mejora de la calidad medioambiental, promoviendo la gestión y ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, el respeto a los derechos humanos y la cohesión social. También tiene como fin potenciar la acción humanitaria, abarcando tanto la prevención como la atención en situaciones de emergencia y reconstrucción.

III. Para la ejecución de sus fines, la AECID tiene el mandato de establecer vínculos de colaboración con los diversos Departamentos y Organismos e instituciones de la Administración Española, así como con otras entidades, con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.

IV. Que la Fundación es una entidad cultural privada, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, constituida a iniciativa y por acuerdo unánime de la Asamblea General de la Liga Nacional de Fútbol Profesional. Su principal objetivo se centra en transformar la sociedad con los valores positivos propios del fútbol, tales como integridad, esfuerzo y superación, colaboración y trabajo en equipo, transparencia y buen gobierno.

V. Que, siendo la cooperación internacional un aspecto fundamental de la acción exterior del Estado español y de los objetivos de ambas instituciones, expresan su voluntad de cooperar y aunar esfuerzos y recursos en orden a, dentro del ámbito competencial de cada una de ellas, optimizar los resultados de cuantos proyectos de cooperación al desarrollo puedan llegar a asumir.

VI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID.

En virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, las dos Partes deciden suscribir el presente convenio de colaboración (el «Convenio»), de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones, las obligaciones y los compromisos, cesiones y delimitación de responsabilidades de las Partes para llevar a cabo un proyecto comunitario que tiene como objetivo el desarrollo de dos (2) campos de fútbol en el municipio de Sarhan a través de organizaciones comunitarias (en adelante, el «proyecto»).

La construcción de los campos se enmarca en el acuerdo de cooperación delegada que la OCE de Jordania está llevando a cabo: «Qudra 2 - Resilience for refugees, IDPs, returnees and host communities in response to the protracted Syrian and Iraqi crises». Este acuerdo de cooperación es exclusivamente entre la AECID y la UE; las otras partes firmantes de este convenio no tienen ninguna vinculación con el mismo, ya que son compromisos exclusivos de la AECID. Qudra 2 está financiado por la Unión Europea y los gobiernos de Alemania y de España. AECID en Jordania implementa el componente tres: «Local Governmental Institutions and Civil Society Organisations», que busca el fortalecimiento de las capacidades de los municipios en coordinación con organizaciones de la sociedad civil para ofrecer servicios municipales básicos transparentes e inclusivos a través de proyectos comunitarios. El proyecto se desarrolla en 6 municipios de la Gobernación de Mafraq. Uno de los municipios es Sarhan, donde se llevan a cabo las acciones objeto de regulación mediante el presente convenio. Los dos campos de fútbol, que han sido construidos allí en terrenos municipales, serán cogestionados entre el ayuntamiento y dos organizaciones de la sociedad civil.

En virtud del presente convenio, las Partes acuerdan que la Fundación apoye a las organizaciones de la sociedad civil en la puesta en marcha de estos campos y así logren su sostenibilidad. Para ello ambas organizaciones deberán fortalecer sus capacidades para que así puedan ofrecer a la comunidad este servicio que consiste en:

– Dos campos de fútbol en perfecto estado y asegurando que todos los ciudadanos del municipio puedan acceder al mismo sin ningún tipo de discriminación.

– Un espacio de ocio sano que permita el desarrollo personal integral especialmente de los niños y los jóvenes.

– Un espacio deportivo seguro donde se puedan desarrollar las habilidades tanto a nivel individual como de equipo.

Segunda. Actuaciones y compromisos a realizar por las Partes.

2.1 Compromisos de la AECID.

a) La AECID, como implementadora del proyecto, está apoyando al municipio de Sarhan en la construcción de los dos campos de fútbol en terrenos propiedad del municipio, además de identificar conjuntamente dos organizaciones de la sociedad civil, según el manual de gestión de Qudra 2, para que administren los campos. Durante la duración de Qudra 2, AECID monitoreará las actividades que se lleven a cabo. De conformidad con lo anterior, AECID será responsable de la organización y ejecución del proyecto, a excepción de aquellos aspectos que explícitamente se establecen en el presente documento o en sus anexos adjuntos por acuerdo entre las Partes.

Entre las competencias y responsabilidades de AECID, sin que su enumeración se pueda considerar como relación limitativa o exhaustiva, se encuentran la organización, ejecución, gestión, difusión y promoción del proyecto: este es un compromiso que tiene la AECID frente a Qudra 2 y al municipio de Sarhan y que no está dentro de este convenio.

b) Aunque el municipio de Sarhan no forma parte del presente convenio, la AECID a través de QUDRA, se compromete de asegurar que los dos campos de fútbol construidos dentro de Qudra 2 sean un servicio municipal al que puede acceder toda la ciudadanía, vigilando la calidad de las instalaciones, la seguridad y las tarifas. El municipio seleccionará conjuntamente con AECID a dos organizaciones de la sociedad civil con la cogestiona dicho servicio; es el responsable último de este servicio, y firmara un memorando de entendimiento con cada una de ellas.

Las dos organizaciones de la sociedad civil, aunque no forman parte del presente convenio tienen el compromiso de gestionar los campos de fútbol asegurando el mantenimiento, el acceso y la seguridad, además de involucrar en el deporte a la mayor parte posible de la comunidad.

La AECID, además, llevará a cabo lo siguiente:

a. Firma de un memorando de entendimiento con el Municipio de Sarhan en el que se establecerán los alcances del acuerdo.

b. Coordinar con la Fundación la Liga todas las actividades de formación que llevaran a cabo.

c. Gestionar el campo de fútbol asegurando el acceso de toda la comunidad al mismo.

d. Mantener el campo de fútbol en buen estado.

e. Registrar todos los ingresos y gastos del funcionamiento del campo de fútbol y presentar rendición de cuentas periódicas a la comunidad, ayuntamiento y donantes si lo requirieran.

f. Realizar informes periódicos sobre la ejecución del proyecto (establecido en el memorando).

g. En caso de que se produzcan daños en las instalaciones, informar a la mayor brevedad al municipio para establecer las soluciones de la manera más inmediata.

Cabe indicar que, de nuevo, estos compromisos son por parte de la AECID frente a Qudra 2 y al municipio de Sarhan, y no están dentro de este convenio.

c) Al iniciar la ejecución del convenio, posterior a la inscripción de este en el REOICO, AECID se obliga a identificar los riesgos del proyecto conforme a herramienta de riesgos de la Fundación y los resultados de cada proyecto en base a los objetivos planteados, concretados por colectivos-objeto e impactos específicos (cambios generados por el proyecto) en cada uno de los colectivos. Todo ello conforme al cronograma de actuaciones recogido en la plantilla de definición de indicadores de impacto y modelo reporte impacto cualitativo-cuantitativo de proyecto de la Fundación que se adjunta el modelo de platilla que se usara como anexo al presente convenio.

d) Será la única responsable de tramitar, obtener y conservar los permisos y autorizaciones administrativas exigidos por cualesquiera de las administraciones para el acondicionamiento del espacio en el que se celebren los eventos de cada proyecto o para su gestión.

e) Se asegurará que cada proyecto y su funcionamiento cumplen con las disposiciones establecidas en la legislación aplicable, siempre con el objeto de salvaguardar la reputación de la Fundación.

f) Refuerzo a la difusión y promoción del proyecto.

g) La AECID se compromete al pago de las actividades indicadas en este convenio a través del proyecto Qudra 2.

2.2 Compromisos de la Fundación.

a) La Fundación promoverá el uso del fútbol como herramienta educativa entre las organizaciones de la sociedad civil e impulsar una buena gestión del uso de las instalaciones deportivas. Para ello asesorará al municipio de Sarhan en el proceso de construcción y gestión de los campos de fútbol, además formará a las dos organizaciones en el uso del fútbol como herramienta educativa y en la gestión de instalaciones deportivas.

b) La Fundación desarrollará talleres de formación a los miembros de las organizaciones de la sociedad civil basados en la gestión deportiva, formación de entrenadores, el fútbol como un motor de desarrollo integral, entre otros. La Fundación se compromete a realizar actividades formativas una vez por semana y de forma puntual a prestar ayuda y asesoría en asuntos relacionados con el proyecto siempre que no requieran de presencia física en las instalaciones.

c) Producción de material audiovisual y de comunicación en aras de promocionar el Proyecto.

d) La Fundación asumirá los gastos que conlleven el desarrollo de las actividades previstas en la presente cláusula 2.2 del presente convenio. La Fundación no percibirá fondos ni de la AECID ni de la Unión Europea para la implementación de este convenio. Ni tendrá ningún compromiso ni estará sometida a los requerimientos de la Unión Europea, Gobierno de Alemania que están contemplados dentro del Acuerdo de delegación que tiene firmados la Unión Europea con AECID.

Tercera. Comunicación.

Por medio del presente convenio, AECID y la Fundación constarán en todos los soportes de comunicación (prensa incluida) que se produzcan para promocionar los Proyectos, tanto en los elementos online (web, redes sociales, boletín electrónico, etc.), como offline (folletos, paneles informativos, agendas institucionales, etc.). Cada Parte decidirá, a su completa discreción, el modo de promocionar los Proyectos, siempre respetando las premisas indicadas en el párrafo siguiente.

En todos los actos correspondientes a cada una de las actividades que se realicen como consecuencia del presente acuerdo, habrá de expresarse de manera manifiesta la participación de las Partes, así como su colaboración en las mismas.

Cuarta. Financiación.

Cada Parte asumirá los costes vinculados a los compromisos adquiridos en el presente convenio.

Todos los impuestos que pudieran devengarse como consecuencia de las operaciones o actividades reguladas en el convenio serán satisfechos por las Partes de acuerdo con la ley aplicable en cada caso.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Se constituye una comisión mixta de seguimiento con el objeto de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

La comisión mixta de seguimiento además interpretara y resolverá las dudas que se desprendan del presente convenio.

La comisión mixta estará integrada por dos representantes de cada una de las Partes firmantes, los cuales acordaran quien ejercerá la presidencia de esta y quien actuara como secretario.

Cualquier decisión que se tome en la comisión mixta deberá ser consensuadas entre los miembros del mismo.

Sexta. Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las Partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultara eficaz una vez inscrito en el registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.

El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» BOE.

La vigencia del presente convenio se extenderá por un periodo de un año realizada su inscripción en el REOICO.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su extinción o su prorroga de manera expresa y por escrito, por un periodo de hasta un año más, mediante adenda y previa sustanciación de los tramites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto artículo 49.h).2.º, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prorroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Causas de resolución.

El presente convenio se extingue por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás Partes firmantes.

Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificara a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados conforme a lo previsto en la cláusula siguiente.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las Partes cuando se resuelva el convenio.

Novena. Responsabilidad de las Partes.

Cada Parte será la única y exclusiva responsable por los daños y perjuicios que ella, y/o su personal, subcontratistas y colaboradores puedan causar a las otras, a sus directivos, trabajadores, sociedades filiales o dependientes, y/o a terceros con ocasión o como consecuencia de la ejecución de los servicios estipulados en el presente convenio o de cualquier incumplimiento de las obligaciones que para el mismo se derivan de este convenio, debiendo mantenerles indemnes de cualesquiera reclamaciones, procedimientos, daños, costes, honorarios (incluidos los legales), intereses y gastos, directos o indirectos, incluyendo el lucro cesante.

En particular y sin limitación, cada Parte será responsable de cualquier daño o pérdida producida en los bienes o en los trabajadores de las otras o daño personal o en los bienes de terceros, o cualquier daño producido en la imagen de las otras, o cualquier daño reputacional producido como consecuencia de la colaboración y los servicios objeto del presente convenio, así como de cualquier incumplimiento por parte de cualquier de las Partes de la legislación vigente, en particular y sin limitación, en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

Décima. Confidencialidad y protección de datos.

Las Partes mantendrán estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra Parte.

Ambas Partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuaran sus actuaciones al Reglamento UE 2016 679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos y a la Ley Orgánica 3 /2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las Partes, actuando ambas como responsables del tratamiento, estas se comprometen a:

1. Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2. Aplicar las medidas de seguridad, apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3. Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuaran en calidad de responsables.

4. Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

El procedimiento que se seguirá para la tramitación del tratamiento de los datos autorizados por cesión se articulará en el seno de la propia Comisión Mixta de Seguimiento.

De la misma forma, si cualquiera de las Partes accediera a los datos de la otra Parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas Partes se comprometen a la firma de un documento en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento General de Datos.

Undécima. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las Partes.

La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3 2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizadas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitara información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada Parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

Correo postal: AECID.

lopd@laliga.es: Fundación.

En todo caso, podrán ponerse en contacto con el responsable del tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente clausula y de la comunicación de sus datos a la AECID.

Duodécima. Código ético.

La Fundación se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID www.aecid.es.

Por su parte AECID tendrá presente y respetará el Código Ético de la Fundación y su normativa de desarrollo disponible en la página web.

En caso de discrepancias entre lo establecido en el Código Ético la Liga y los principios generales de las Administraciones Publicas, enumerados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, entre los que figuran la responsabilidad en la gestión pública, la economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, siempre prevalecerán los referidos a los principios generales.

Decimotercera. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19 2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Corresponderá a la AECID la publicación del presente convenio en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

Decimocuarta. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40 2015, de 1 de octubre.

Las Partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f del artículo 49» las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos en lugar y fecha arriba indicados.–La Fundación LaLiga, 7 de febrero de 2024, Olga de la Fuente García-Peytaví.–La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, 14 de febrero 2024, Antón Leis García.

ANEXO I

I. Plantilla de definición de indicadores de impacto:

Objetivos Colectivos Impactos Indicadores Resultados
Objetivo específico 1. Colectivo objeto 1. Impacto 1. Indicador de impacto 1.  
Indicador de impacto 2.  
 
Impacto 2. Indicador de impacto 1.  
Indicador de impacto 2.  
 
Colectivo objeto 2. Impacto 1. Indicador de impacto 1.  
Indicador de impacto 2.  
 
Impacto 2. Indicador de impacto 1.  
Indicador de impacto 2.  
 
Objetivo específico 2. Colectivo objeto 1. Impacto 1. Indicador de impacto 1.  
Indicador de impacto 2.  
 
Impacto 2. Indicador de impacto 1.  
Indicador de impacto 2.  
 
Colectivo objeto 2. Impacto 1. Indicador de impacto 1.  
Indicador de impacto 2.  
 
Impacto 2. Indicador de impacto 1.  
Indicador de impacto 2.  
 
 

Nota: los colectivos-objeto pueden ser los mismos o diferentes en cada objetivo específico.

II. Modelo reporte impacto cualitativo-cuantitativo de proyecto:

1. Con carácter previo a la puesta en marcha del proyecto (con carácter previo a la firma del convenio/momento de la renovación del convenio).

¿Qué impactos son de esperar de los objetivos del proyecto?.

Definir indicadores de impacto para cada objetivo del proyecto.

¿Qué colectivos son objeto del proyecto?.

Definir la cuantía del colectivo, con el desglose sociodemográfico precisado según los objetivos del proyecto.

Por ejemplo, desglose de la cuantía (usuarios) por género, ámbito (rural–urbano), o tamaño de municipio, o aquellas distinciones categoriales vinculadas a los objetivos para esos colectivos.

¿Cuántos impactos?.

Identificar al menos dos impactos por cada objetivo/colectivo y para cada impacto habrá que formular los indicadores que los puedan cuantificar (en %, en valoración o percepción por parte de los usuarios-objeto).

2. Al comienzo del proyecto (15 días tras la firma del convenio/renovación y antes del comienzo de trabajo de campo).

1. Alcance del proyecto: certificado formal del número de participantes previsto del proyecto, número de actividades, etc. (a modo de previsión de participación).

Será necesario aportar la certificación (evidencia) del efectivo desarrollo de cada acción planificada y desarrollada.

2. Impacto cualitativo: datos y herramientas que acrediten el estado inicial de los participantes en cada uno de los impactos previstos del proyecto: cuestionarios, entrevistas personales, reuniones grupales (focus group), etc.

Será necesario haber definido al menos dos impactos por colectivo-objeto, en cada uno de los objetivos previstos en el proyecto (en los términos arriba indicados). Idealmente, se mediría de nuevo la evolución de los impactos a mitad del proceso de desarrollo del proyecto al objeto de controlar que la evolución del desempeño es la deseada.

3. Al final del proyecto (una vez finalizado el trabajo de campo sobre el marco temporal de vigencia del convenio/ acuerdo de renovación).

1. Alcance del proyecto: certificado formal del número final de participantes/beneficiarios del proyecto, número de actividades, etc. La.

Fundación LaLiga entenderá el contenido de este certificado como una garantía del colaborador sobre la ejecución correcta del proyecto.

2. Impacto cualitativo: datos y herramientas empleadas para recabarlos: cuestionarios, guion de entrevistas personales, guion de reuniones grupales –focus group–, etc.), que acrediten los impactos generados por el proyecto sobre los colectivos-objeto.

Medición final de los impactos indicados por colectivo-objeto, en cada uno de los objetivos del proyecto para poder compararlo con la medición inicial e intermedia, antes mencionada.

Se trata de aportar todos aquellos datos, numéricos o no, que evidencien la concurrencia de un cambio en las personas objeto del proyecto. Ej: transcripciones de entrevistas y reuniones grupales y/o archivos de audio que lo soportan, actas de reuniones - entrevistas - grupos focales (y otras evidencias, como el orden del día, tareas a abordar, indicadores de cumplimiento…), fotografías, vídeos, etc.

Identificación de riesgos para confeccionar un mapa de riesgos: captación de datos a Actores Externos:

Identificación de los objetivos del proyecto Identificación de los Riesgos del proyecto Probabilidad de materialización (porcentaje de ocurrencia) Impacto (importancia) sobre objetivo (unidad de medida suele ser dinero o bien porcentaje de fracaso) Propuesta medidas correctoras (Ej: Aprobaciones, autorizaciones previas, revisiones, etc)
  Operativos. Muy baja (0-15 %). Muy baja (0-15 %).  
  Financieros. Baja (16-40 %). Baja (16-40 %).  
  Cumplimientos. Media (41-75 %). Media (41-75 %).  
  Estratégicos. Alta (76-90 %). Alta (76-90 %).  
  Otros. Muy alta (91-100 %). Muy alta (91-100 %).  

Definición de conceptos clave:

Riesgo. Un riesgo es cualquier incidente o acontecimiento que, de materializarse, impediría o dificultaría la consecución de los objetivos fijados, o que oportunidades la facilitaría si no se produjese.
Tipos de Riesgos (categorizados por Fundación LaLiga). Estratégicos: son los relacionados con procesos clave para la organización y deben ser gestionados de manera productiva uy prioritariamente, como la sostenibilidad en el crecimiento, la consolidación de la actividad fundacional en un nuevo país, o la implementación del plan de acción, etc.). Financieros: que afectan a la «cuenta de resultados» del proyecto y por ende de la Fundación: liquidez o solvencia de los partners y colaboradores, de las líneas de financiación, de las ayudas o subvenciones, etc. Operativos: los que afectan a la gestión operativa y que pueden llegar a afectar a la actividad de la organización. Cumplimiento: los riesgos de incumplimiento regulatorio tanto internos como externos, de normas de seguridad, código ético, protección de datos personales, corrupción, etc.
Objetivo de esta herramienta. Una vez que los distintos proyectos sociales liderados por Fundación LaLiga, se están sometiendo a su evaluación continua (conforme al manual de evaluación) así como a tratar de evidenciar datos de impacto social positivo de los mismos (cuantitativo y cualitativo), procede hacer un mapa de los riesgos de cada proyecto, más allá de los riesgos generales evidenciados por el departamento de cumplimiento normativo de LaLiga. El objetivo será contrastar esta información con los riesgos contemplados por la propia Fundación LaLiga con el objetivo de disponer de una matriz que sirva para optimizar nuestro desempeño social aportando más valor a los proyectos y, generando un entorno de trabajo donde los riesgos (incertidumbres) se minimicen.

Información para cumplimentar los datos:

Identificación de los objetivos del proyecto. La materialización de los riesgos puede impedir o dificultar la consecución de los objetivos de cada proyecto. Hemos venido analizando (manual de evaluación de impactos) la importancia de concretar los objetivos al máximo…de tal manera que, si hemos trabajado bien esta materia, los objetivos ya depurados de los proyectos serán los mismos que hay que especificar en este apartado.
Identificación de los Riesgos del proyecto. Se categorizan por Fundación LaLiga cuatro tipos de riesgos (descritos en la pestaña «conceptos clave»), dejando expresamente la oportunidad a los actores para que identifiquen cualquier otro que en su opinión NO aparezca incluido en alguno de los cuatro grupos.
Probabilidad de materialización (porcentaje de ocurrencia). Se ofrece cinco grados de materialización del riesgo, utilizado la medida de porcentaje. El actor debe indicar el grado que a su entender y conforme su conocimiento y experiencia puede concurrir por cada riesgo.
Impacto (importancia) sobre objetivo (unidad de medida suele ser dinero o bien porcentaje de fracaso). Se ofrecen cinco grados de impacto por cada riesgo que ponga en peligro alguno o todos los objetivos del proyecto. De la misma manera la unidad de medida es un porcentaje de fracaso que cado actor debe seleccionar atendiendo a los mismos criterios de experiencia y conocimiento.
Propuesta medidas correctoras (Ej: Aprobaciones, autorizaciones previas, revisiones, etc). Finalmente se pide que los actores, conforme a su experiencia y conocimiento, ofrezcan medidas correctoras que puedan mitigar tales riesgos.

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