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Documento BOE-A-2024-446

Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2024, páginas 2360 a 2384 (25 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2024-446
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2023/12/27/11

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.

PREÁMBULO

I

Hasta la aprobación de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo, el concepto de asociacionismo no estaba definido en ningún texto normativo en Cataluña. Desde entonces, este concepto se ha entendido como el fenómeno que lleva a las personas a implicarse socialmente buscando un fin común, unos objetivos determinados o unos intereses concretos, con respeto a unos valores también comunes, si bien no todas las asociaciones responden a ello de la misma forma. Estos valores comunes incluyen la participación colectiva y comprometida, la autoorganización, la implicación social sin ánimo de lucro, el voluntariado, la gestión democrática y la voluntad de implicación y transformación social o personal, en los ámbitos recreativo, deportivo, cultural, educativo y ambiental, entre otros.

La voluntad individual de asociarse y de formar parte de una colectividad o de un proyecto compartido con otros individuos, con el bien común como objetivo, tiene una importante capacidad para transformar la sociedad. El asociacionismo, que en la sociedad catalana tiene sus raíces históricas en la vertiente de la defensa de los intereses colectivos, es, pues, un fenómeno contemporáneo que permite crear instrumentos que fortalecen a la sociedad civil y la dotan de elementos clave para tener voz propia y capacidad de réplica, de incidencia, de gobernanza democrática de los asuntos públicos y, si procede, de crítica de la actuación de los poderes públicos, con el ánimo de crecer como sociedad y de compartir el espacio público con las administraciones públicas y los demás agentes de la sociedad civil.

El estallido del fenómeno del asociacionismo es, por tanto, relativamente reciente. Tanto es así que, en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, de 1789, en el marco de la Revolución Francesa, el derecho de asociación no era un derecho reconocido, sino que entonces, en el tránsito de la edad moderna a la edad contemporánea, era impensable, dado que las figuras que se interponían entre el ciudadano y el Estado no se consideraban necesarias; más bien al contrario. Así, no es hasta bien entrado el siglo XIX que este derecho comienza a ser reconocido en Europa occidental y, en Cataluña, aparecen los primeros movimientos ateneístas, las sociedades de ayuda mutua, las corales claverianas, las cooperativas y, posteriormente, los sindicatos de clase. Estas iniciativas populares nacían de las bases comunitarias de la autoorganización y en respuesta a las deficiencias de los servicios básicos para la población, tanto en el ámbito urbano como en el rural, en materia de educación, cultura, sanidad o protección social, y se convirtieron en una herramienta fundamental para el fortalecimiento y la construcción de la catalanidad.

El asociacionismo siguió creciendo a finales del siglo XIX y principios del siglo XX con el auge de los movimientos excursionistas, del escultismo, de los clubes deportivos y del resto de entidades que promovían el ocio, hasta la llegada de la Guerra Civil y la instauración de la dictadura en el Estado español.

Durante la dictadura, el asociacionismo sufrió, como tantos otros espacios de autoorganización popular, una fuerte represión y varios intentos de manipulación para ponerlo al servicio del régimen. Sin embargo, el tejido asociativo pervivió y las asociaciones se convirtieron en herramientas de cohesión social y de formación popular y escuelas de democracia. En este sentido, es un ejemplo de ello el movimiento vecinal, que, a pesar de la represión, durante la última década de la dictadura emergió con fuerza como un actor clave reivindicativo y propositivo a favor de la mejora de la calidad de vida en los barrios, los pueblos y las ciudades.

Con la llegada de la democracia y el estado de derecho, se reconoció el derecho de asociación. El asociacionismo resurgió con más fuerza, conservando sus valores y diversificando sus actuaciones y sus formas de organizarse, y se convirtió en un fenómeno creciente, con un alto grado de incidencia en los asuntos públicos, que aglutinó la fuerza de la sociedad civil organizada que buscaba objetivos a favor del bien común. Bien entrado el siglo XXI, este fenómeno convive con los movimientos sociales emergentes, que toman como base los valores, las ideas y el tejido asociativos y expresan los valores de una sociedad que cambia rápidamente.

El asociacionismo en Cataluña tiene, por tanto, un origen y una estructura diversos y plurales. La riqueza del modelo asociativo en Cataluña es la clave de su consolidación y pervivencia a lo largo del tiempo, a pesar de las dificultades objetivas, los sistemas políticos adversos, las opresiones, las persecuciones y los intentos de manipulación por parte de los regímenes dictatoriales y en contextos de represión política.

Dentro de esta diversidad, se identifican claramente unos principios que, desde la diferencia, son compartidos: la raíz comunitaria del asociacionismo, la búsqueda del bien común, la capacidad de autoorganización, el respeto a la participación democrática, el impulso de esta participación, el espíritu de cooperación y la capacidad de transformación de las condiciones del entorno. De esta manera, el asociacionismo se ha erigido como verdadero pilar de la sociedad civil y constituye una auténtica estructura de país que es capaz de construir, sobre la base de estos elementos comunes, una red ciudadana sólida, comunitariamente trabada, activa, crítica y propositiva.

Por lo tanto, el asociacionismo lo integran distintos actores que incluyen: las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, con una gran presencia a escala local y territorial y con capacidad de autoorganización y de interlocución; las asociaciones de base, que utilizan la forma jurídica de la asociación dado que encaja con sus valores y maneras de hacer, y las entidades con otras formas jurídicas –como por ejemplo las fundaciones con fines de fortalecimiento comunitario, que reciben el apoyo de la actividad asociativa, o las cooperativas sin ánimo de lucro– que comparten con las asociaciones las maneras de hacer solidarias, los principios democráticos y el compromiso constitutivo con el bien común.

II

En 2016, el Gobierno organizó el 3.er Congreso Catalán del Asociacionismo y el Voluntariado, que tuvo la sesión plenaria el 20 de mayo, después de un intenso trabajo previo, participativo y de amplio alcance territorial, en el que las entidades pusieron de manifiesto los retos del asociacionismo.

Las conclusiones del Congreso, fruto de los debates y las aportaciones de los cientos de entidades que participaron en él, piden el impulso de políticas gubernamentales que fortalezcan el sector, lo doten de herramientas y recursos para continuar su labor y promuevan sus valores. Así, buena parte de las disposiciones de esta ley tienen su origen en las conclusiones del Congreso y tienen el objetivo de ofrecer las soluciones a problemas concretos que las conclusiones exigen, como el fomento del asesoramiento y el acompañamiento por parte de las administraciones, la simplificación de la carga administrativa en los procedimientos de acceso a los recursos públicos, la mejora del trabajo en red entre las entidades y entre las entidades y el resto de agentes, el aumento de la calidad y el impacto de la formación y el apoyo financiero a los proyectos y las estructuras administrativas de las entidades –en particular de las de segundo nivel–, así como el establecimiento de mecanismos para mejorar la calidad y el impacto de la acción asociativa y para hacer crecer el número de personas que se implican en ellas.

III

Esta ley pretende reivindicar y potenciar el fenómeno del asociacionismo con el fin de fortalecerlo, facilitar su crecimiento e incentivar la concienciación de la población con relación a sus valores y principios, de conformidad con los artículos 114, 118 y 166.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que atribuyen a la Generalitat la competencia exclusiva en esta materia, y los artículos 124.4, 127, 134.f), 142.b) y 153.b), que le atribuyen la competencia sobre el fomento del asociacionismo en ámbitos o sectores determinados. El objetivo de fortalecer el asociacionismo se quiere lograr instando a las administraciones públicas a desarrollar políticas públicas que fomenten esta realidad de raíz comunitaria; es decir, apostando decididamente por favorecer la participación ciudadana en todos los ámbitos de la vida y las decisiones comunitarias, y, especialmente, la participación infantil y juvenil, y por desarrollar proyectos y programas públicos que reconozcan la tarea y el valor de las entidades, que faciliten su participación en la toma de las decisiones que las afectan, que les den apoyo y les ofrezcan acompañamiento en sus actividades y que promuevan sus valores entre la población.

La ley, además, regula la necesaria coordinación de las administraciones públicas para llevar a cabo sus acciones de fomento y para diseñar proyectos de apoyo que sean eficientes, con el objetivo de que el Gobierno y las administraciones locales trabajen de forma conjunta e interconectada. También recoge mecanismos de simplificación administrativa, sobre todo en cuanto a los procesos que regulan la relación entre las entidades y las administraciones públicas, y un proyecto de interconexión de los registros y censos de entidades sin ánimo de lucro cuya titularidad sea de la Administración. Por último, la ley establece las bases de las iniciativas legislativas con relación a la fiscalidad y el mecenazgo de las entidades, que deben promoverse una vez Cataluña disponga de las competencias para aprobarlas.

En definitiva, esta ley pretende ser un instrumento eficaz para impulsar medidas y acciones concretas que permitan el crecimiento y la consolidación del tejido asociativo y su reconocimiento como valor público y de vertebración comunitaria; el desarrollo de políticas públicas de fomento más eficientes, coordinadas y colaborativas, y la simplificación de las relaciones entre las entidades y los poderes públicos. El objetivo es que estas entidades puedan destinar los máximos esfuerzos y recursos al desarrollo de sus proyectos y acciones de implicación social –en términos de promoción de actividades y colectivos– y de cambio o transformación social, a favor del progreso de todos los ciudadanos.

Dada la gran diversidad de ámbitos en los que actúa el asociacionismo, y mientras no exista el necesario marco legislativo que lo regule, lo promueva y le dé apoyo de una manera específica en cada ámbito o sector, es importante que las administraciones públicas reconozcan especialmente la labor asociativa más vulnerabilizada o menos reconocida y le den apoyo. En este sentido, hay que destacar la singularidad del asociacionismo en el ámbito de la educación en el ocio por su capacidad de articulación territorial, la transmisión de valores democráticos y la capacidad de actuación y empoderamiento de la juventud diversa que lo integra, y también hay que destacar el hecho de que este tipo de asociacionismo tiene un alto potencial de impacto en cuanto a la transformación comunitaria y que está expuesto a una gran fragilidad.

IV

El fomento del asociacionismo es una política pública clave y prioritaria para los territorios que pretenden hacer crecer, consolidar y fortalecer la sociedad civil organizada, cuyas acciones se orientan hacia el bien común. Esta visión requiere iniciativas legislativas que, a la vez, establezcan los aspectos sustantivos –es decir, las políticas públicas de reconocimiento, de estímulo de la participación, de apoyo y promoción de la actividad asociativa y de coordinación interadministrativa sobre los asuntos asociativos– y los principios y valores que deben regir el fomento del asociacionismo. De acuerdo con lo anterior, esta ley señala la importancia primordial de fortalecer las entidades, con respeto absoluto a su autonomía, a fin de construir marcos relacionales basados en los principios de la confianza mutua, la subsidiariedad, la corresponsabilidad, la eliminación de cargas burocráticas innecesarias, la transparencia, la colaboración y la complementariedad de acción.

La ley delimita, de forma clara, no solo la política sustantiva y los principios y valores que deben regir el fomento del asociacionismo, sino también los sujetos que pueden ser destinatarios de las medidas de fomento. Así, establece que las asociaciones son las destinatarias preferentes, dado que por su naturaleza y por las circunstancias históricas son las organizaciones de la sociedad civil que necesitan un apoyo explícito, directo y efectivo que las reconozca, las fortalezca y les atribuya la misma capacidad de interlocución que tiene el resto de agentes de la sociedad civil.

Más allá de centrarse en las políticas de fomento de las asociaciones, la ley determina que las asociaciones deben promover el bien común y el fortalecimiento comunitario para poder ser destinatarias de las medidas específicas de fomento. De este modo, pone énfasis en estos fines y en el respeto a los valores, los principios y el modelo de gobernanza democrática de las asociaciones, para evitar que se promuevan ideas o acciones contrarias a los derechos humanos, a los principios democráticos, a las leyes que luchan contra la discriminación o a las leyes que velan por la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Complementariamente a este objetivo prioritario, la ley permite que determinadas entidades sin ánimo de lucro que no tienen la forma jurídica de asociación también puedan ser destinatarias de las medidas de fomento, siempre que no sea en detrimento del fomento de las asociaciones y siempre que estas entidades tengan fines de fortalecimiento comunitario y no lucrativos y que compartan los principios, los valores y el modelo de gobernanza del asociacionismo de base.

La ley también hace referencia a las plataformas ciudadanas y los grupos sociales que comparten los valores y principios de las asociaciones, y les da acceso a determinadas medidas de fomento. En este sentido, hace hincapié en las medidas de apoyo a la acción colectiva informal, la facilitación de la interlocución de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales con la Administración pública y las acciones para darles apoyo si quieren transformarse en asociaciones.

V

Hasta la aprobación de esta ley, el marco jurídico catalán no tenía ninguna normativa con rango de ley que regulara aspectos esenciales para el fomento del asociacionismo. Este hecho provocaba que las políticas públicas de fomento del asociacionismo que las distintas administraciones públicas pretendían desarrollar a menudo topaban con regulaciones o normativas que impedían su desarrollo o lo limitaban, ya que regulaban realidades muy concretas sin una visión completa del fenómeno del asociacionismo. Esta ley ofrece un marco jurídico que debe permitir superar estas situaciones y respetar la normativa específica aplicable a las asociaciones y fundaciones, concretamente, la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública; la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y el Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña.

Así pues, por primera vez, esta ley regula, desde la especificidad, pero al mismo tiempo con una visión global y completa, las medidas de fomento que deben impulsar las administraciones públicas, lo que garantiza un marco jurídico estable tanto para la población que vive en Cataluña y las entidades como para las administraciones públicas, que son las principales responsables de aplicar estas medidas.

VI

La ley da respuesta al mandato parlamentario que recoge la disposición transitoria tercera de la Ley 25/2015. El hecho de que tenga su origen en la disposición transitoria de otra ley, que, ya en el título, hace referencia al voluntariado y al fomento del asociacionismo, determina y condiciona claramente su recorrido, planteamiento y visión, y la configura como un complemento necesario e indispensable de dicha ley, tanto desde el punto de vista material como desde el punto de vista estratégico.

Desde el punto de vista material, esta ley tiene su origen en el artículo 26 de la Ley 25/2015, que ya establecía medidas de apoyo y fomento del asociacionismo que las administraciones públicas deben promover, pero no hacía ninguna indicación clara y evidente en cuanto a la forma, los fines y los objetivos específicos.

Desde el punto de vista estratégico, la regulación de esta ley toma una perspectiva distinta para complementar el fomento del asociacionismo que inició la Ley 25/2015. Si bien la Ley 25/2015, se centraba en regular el modelo de acción voluntaria, la protección de las personas que se implican en las entidades y el apoyo a estas personas, ya sea en la condición de socio o en la condición de voluntario sin ser socio, la presente ley regula el fenómeno del asociacionismo con el objetivo de que los poderes públicos lo fomenten. Así pues, con la aprobación de esta ley, Cataluña dispone de un binomio de leyes que se complementan, que encajan perfectamente en el marco jurídico y relacional de las entidades, que protegen y reconocen a las personas físicas que se implican en la vida asociativa, que instan a las administraciones públicas a apoyar a las entidades y que consolidan el papel del tejido asociativo y su actividad esencial en la vertebración comunitaria y la participación social en los asuntos públicos.

En suma, esta ley promueve el desarrollo de políticas públicas que protejan y promuevan los fines de fortalecimiento comunitario de las asociaciones, del resto de entidades privadas sin ánimo de lucro y de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, basados en la participación colectiva en proyectos comunes, el desarrollo comunitario, la implicación social en ejes de actuación distintos y la vocación de cambio y transformación de distintos aspectos de la dinámica social. En su conjunto, estos principios contribuyen a construir una sociedad comprometida, solidaria, justa, reflexiva y crítica.

VII

Esta ley consta de treinta y cinco artículos, divididos en cinco capítulos, ocho disposiciones adicionales y cinco disposiciones finales.

El capítulo I, de las disposiciones generales, regula el objeto de la ley, el ámbito de aplicación, la tipología de entidades destinatarias y los principios y valores del asociacionismo, y define los conceptos básicos en este ámbito que son clave para entender el alcance objetivo y subjetivo de la ley, y también establece los requisitos generales que deben cumplir las entidades para ser destinatarias de las medidas de fomento. Es importante destacar que esta ley es aplicable a todas las administraciones públicas, de acuerdo con la definición de fomento del asociacionismo, y delimita con precisión las entidades que pueden ser destinatarias de las medidas de fomento. En este sentido, la ley determina las entidades que deben ser destinatarias prioritarias de las medidas de fomento y establece la preferencia por las acciones que impacten sobre las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario. Por otra parte, también cabe destacar que la ley define las plataformas ciudadanas y los grupos sociales y les reconoce el papel que juegan en la sociedad actual y el que seguro tendrán en el futuro.

El capítulo II se estructura en cuatro secciones y regula las medidas de fomento de las asociaciones que las administraciones públicas deben impulsar.

La sección primera establece las medidas que deben incluir los planes de acción de fomento del asociacionismo de las administraciones públicas y los principios que deben seguir. Se trata, por tanto, de aspectos troncales de la ley que son indicadores de su incidencia estratégica.

La sección segunda regula las medidas de reconocimiento de las asociaciones. Por un lado, hacen referencia al reconocimiento institucional y, por otro, al reconocimiento en el ámbito educativo –tanto en la etapa obligatoria como en la postobligatoria y la universitaria– y en el ámbito profesional, con el objetivo de que estas medidas tengan también una repercusión práctica e instrumental.

La sección tercera regula las medidas de impulso de la participación, que incluyen, entre otras, la constitución de espacios idóneos para hacer posible una participación decisiva de las asociaciones y la potenciación de las herramientas y los mecanismos existentes para facilitar que las entidades intervengan en el proceso de elaboración de las normativas que las afecten. Estas dos líneas de actuación representan una innovación en la relación entre poderes públicos y asociaciones.

La sección cuarta regula las medidas de apoyo a las asociaciones, como el asesoramiento y el acompañamiento, el acceso a la formación y su promoción, la disponibilidad de espacios o el fomento del trabajo en red. También destacan las medidas de simplificación administrativa –tanto en las fases más operativas de los procesos administrativos como en la interpretación de las normativas– y las medidas que regulan novedades significativas en cuanto a los programas de apoyo económico a las asociaciones, las cuales inciden en las futuras convocatorias de subvenciones o ayudas de las administraciones públicas y mejoran los aspectos necesarios a fin de que estos programas sean efectivos y logren sus fines. Por último, esta sección también establece las medidas de mejora de la oferta de formación, de fomento de la calidad del empleo en el sector y de garantía del derecho al tiempo y al cuidado.

La sección quinta regula las medidas de promoción del asociacionismo y sensibilización que deben aplicar las administraciones públicas y pone énfasis en el acceso a los medios de comunicación, en las campañas de difusión que deben permitir sensibilizar a la población, en las medidas de promoción entre niños y adolescentes y en las medidas concretas para los ámbitos educativo y universitario.

El capítulo III establece las medidas de fomento de que pueden ser destinatarias las fundaciones y los requisitos y las condiciones específicos que deben cumplir para acceder a ellas, y también regula el fomento que las administraciones públicas deben hacer de los fines de fortalecimiento comunitario de las fundaciones.

El capítulo IV establece las medidas de fomento de que pueden ser destinatarios las plataformas ciudadanas y los grupos sociales y los requisitos y las condiciones específicos que deben cumplir para acceder a ellas, y también regula el fomento que las administraciones públicas deben hacer de los fines de fortalecimiento comunitario de las plataformas ciudadanas y los grupos informales.

El capítulo V aborda la necesidad de que las administraciones públicas hagan un despliegue eficaz y eficiente de esta ley, de forma coordinada y eficiente. Pone énfasis en la creación de un sistema que garantice la interconexión e interoperabilidad entre los distintos registros y censos de entidades sin ánimo de lucro cuya titularidad sea de la Administración de la Generalitat, que funcione y opere con los principios de ventanilla única y que facilite y simplifique la relación de las entidades con la Administración. En último término, crea la Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo y, dentro de esta agencia, el Observatorio del Asociacionismo.

Las ocho disposiciones adicionales establecen los plazos y las condiciones para el despliegue de las acciones establecidas por esta ley, como la revisión normativa a favor de la simplificación administrativa, la puesta en marcha de la ventanilla única, el adelanto de los calendarios de las convocatorias de ayudas y subvenciones de los departamentos, la creación de una mesa de coordinación interadministrativa, el reconocimiento como mérito de la valoración de la práctica asociativa en los procesos de provisión de puestos de trabajo y selección de personal de las administraciones públicas, los criterios de los modelos de las bases reguladoras, la presentación de un proyecto de ley de subvenciones y la interconexión e interoperabilidad registrales.

La disposición final primera autoriza al Gobierno a realizar el desarrollo reglamentario de esta ley; la disposición final segunda insta a los órganos y las administraciones competentes a promover, si procede, la supresión de tasas o las exenciones y bonificaciones que correspondan en atención a los fines de las entidades y a su carácter no lucrativo; la disposición final tercera establece que el Gobierno, en el ámbito de sus competencias, debe presentar un proyecto de ley del mecenazgo que regule, entre otros, los incentivos fiscales para el mecenazgo a favor de las asociaciones; la disposición final cuarta modifica la Ley 25/2015, y la disposición final quinta determina la entrada en vigor de la ley.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta ley es el fomento del asociacionismo mediante las medidas que deben adoptar las administraciones públicas.

2. La finalidad de esta ley es fortalecer y hacer crecer el asociacionismo e incentivar la concienciación social sobre sus valores y principios.

3. Las administraciones públicas, para fomentar el asociacionismo, deben promover, de forma coordinada, acciones de reconocimiento, de impulso de la participación, de apoyo y asesoramiento y de promoción y sensibilización, y establecer los instrumentos y recursos necesarios para llevarlas a cabo, y deben potenciar las asociaciones de una forma preferente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley se aplica a las administraciones públicas en función de sus ámbitos competenciales.

2. Los destinatarios de las medidas de fomento establecidas por esta ley son las asociaciones y, en los casos que determina esta ley, las fundaciones, las plataformas ciudadanas y los grupos sociales que cumplan los requisitos y las condiciones que fija.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de lo dispuesto por esta ley, se entiende por:

a) Asociacionismo: el fenómeno social por medio del cual las personas deciden asociarse voluntariamente para alcanzar unos objetivos comunes, sin ánimo de lucro y basados en el fortalecimiento comunitario y el respeto a los derechos humanos, mediante la participación democrática y el compromiso.

b) Fomento del asociacionismo: la protección y promoción por parte de las administraciones públicas de la actividad de las asociaciones, federaciones y confederaciones –y, en los casos que determina esta ley, de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, las fundaciones y el resto de entidades sin ánimo de lucro–, basada en el fortalecimiento comunitario y con respeto a los derechos humanos, mediante la participación y el compromiso de sus miembros, y la promoción por parte de las administraciones públicas de la creación de asociaciones con el fin de vehicular los anhelos de los ciudadanos comprometidos con el fortalecimiento comunitario, así como el apoyo a las plataformas ciudadanas y los grupos sociales que comparten los mismos principios y valores que las asociaciones y el reconocimiento de estas entidades.

c) Fortalecimiento comunitario: el beneficio colectivo obtenido mediante las acciones, los programas y los proyectos de las asociaciones –y, en los casos que determina esta ley, de las fundaciones, las plataformas ciudadanas y los grupos sociales– que persiguen este objetivo y que tienen las condiciones para generar sinergias y conseguir transformaciones útiles y valiosas para la sociedad en el ámbito social, la salud, el apoyo familiar, el asociacionismo educativo, el ocio, la cultura, el deporte, la justicia global, la promoción de los derechos humanos y el fomento de la paz y la cooperación, el voluntariado internacional, la defensa del medio ambiente, la igualdad de género y el respeto a la identidad y orientación sexuales, la juventud, las personas mayores, la mejora de las condiciones socioeconómicas y la cohesión social, las dimensiones comunitaria y vecinal, los movimientos ateneístas, la protección de los animales o cualquier otro ámbito, para asegurar y alcanzar los objetivos de esta ley.

d) Plataformas ciudadanas: las agrupaciones de personas, sin personalidad jurídica, que no están inscritas en ningún registro oficial de la Generalitat y que comparten los valores y principios del asociacionismo.

e) Grupos sociales: las agrupaciones de personas del ámbito local, arraigadas en el territorio de Cataluña, sin personalidad jurídica, que no están inscritas en ningún registro oficial de la Generalitat y que, desde la proximidad, quieren generar cambios a escala local.

Artículo 4. Principios del fomento del asociacionismo.

Los principios que deben regir el fomento del asociacionismo que llevan a cabo las administraciones públicas son el respeto y la salvaguarda de la autonomía de las entidades, la confianza mutua y la corresponsabilidad, la subsidiariedad, la eliminación de cargas burocráticas innecesarias, el apoyo financiero, la transparencia, la colaboración, la complementariedad de acción y el fomento de la participación y de su capacidad de incidencia.

Artículo 5. Requisitos generales de las entidades destinatarias.

1. Las entidades a las que hace referencia el artículo 2.2, para ser destinatarias de las medidas de fomento establecidas por esta ley, deben cumplir los siguientes requisitos generales y declarar responsablemente su cumplimiento, sin perjuicio de la obligación de cumplir los requisitos específicos que se establezcan para acceder a medidas de fomento determinadas o para su disfrute:

a) Tener fines de fortalecimiento comunitario, de acuerdo con la definición del artículo 3.c).

b) Regirse por los siguientes principios y valores del asociacionismo:

1.º La máxima transparencia en la gestión, el funcionamiento y la evaluación de los programas, de acuerdo con la normativa aplicable.

2.º El fomento explícito de la participación de las personas vinculadas a las asociaciones, siempre que sea compatible con su forma jurídica, haciéndolas partícipes de las decisiones de los distintos ámbitos de actuación.

3.º El funcionamiento democrático de su organización, el fomento de la paridad entre mujeres y hombres en sus órganos de toma de decisiones cuando sea de aplicación y la rotación periódica de los cargos con responsabilidad de gobierno, siempre que sean compatibles con su forma jurídica.

4.º La gestión ambientalmente sostenible y coherente con su misión y con sus fines de transformación social.

5.º El fomento del trabajo en red con el resto de agentes del territorio de Cataluña.

6.º La garantía de la perspectiva de género, la diversidad social y la participación inclusiva y accesible a todas las personas en su funcionamiento interno y en la elaboración, ejecución y evaluación de los proyectos y las actividades, y la aplicación de medidas o protocolos contra el acoso sexual o por razón de género.

7.º La garantía de una perspectiva inclusiva, decolonial y anticapacitista y la prevención de cualquier tipo de discriminación, en los términos que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

8.º La comunicación inclusiva mediante el uso no sexista y no LGBTI-fóbico del lenguaje e imágenes y mensajes que no sean discriminatorios ni estereotipados.

9.º El compromiso con el entorno local o inmediato y el arraigo en este entorno.

10.º El fomento de la normalización lingüística de la lengua catalana.

c) Cumplir, con relación a su misión, los siguientes requisitos organizativos y de gobierno:

1.º La adhesión de sus miembros debe ser libre y voluntaria.

2.º La toma de las decisiones debe ser responsabilidad de las personas que, de forma voluntaria, transparente y democrática, forman parte de los órganos de gobierno.

3.º Debe haber mecanismos de participación interna democrática de todas las personas que están vinculadas a ellas, siempre que sean compatibles con su forma jurídica.

4.º Su actividad principal no debe ser la prestación de servicios a cambio de una remuneración.

5.º Las personas que forman parte de sus órganos de gobierno pueden ser contratadas o retribuidas por la propia entidad o por otras organizaciones que presten servicios y que, por tanto, estén vinculadas a ellas, de acuerdo con lo establecido por el libro tercero del Código civil de Cataluña.

6.º Las retribuciones de sus trabajadores deben incluir criterios de ética y equidad y los aspectos salariales deben gestionarse con la máxima transparencia.

7.º Deben dotarse de códigos éticos y cumplir la normativa aplicable.

d) Establecer y comunicar los mecanismos específicos para rendir cuentas de su actividad y gestión.

2. Las fundaciones, las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, además de cumplir los requisitos generales establecidos en el apartado 1, deben cumplir los requisitos y condiciones específicos que establece esta ley.

3. Las administraciones públicas deben velar por que las asociaciones y las fundaciones presenten la declaración responsable con relación al cumplimiento de los requisitos establecidos por esta ley para ser destinatarias de las medidas de fomento.

4. Las asociaciones y las fundaciones que no presenten formalmente la declaración responsable a que se refiere el apartado 3, o si la declaración contiene falsedades, no pueden ser destinatarias de las medidas de fomento, sin perjuicio de lo que la normativa vigente establezca para dicho incumplimiento.

CAPÍTULO II
Fomento de las asociaciones
Sección primera. Planes de acción
Artículo 6. Planes de acción para el fomento de las asociaciones.

1. Las administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 26 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo, deben promover medidas de apoyo y fomento de las asociaciones preferentemente mediante la aprobación de los planes de acción o instrumentos de planificación estratégica análogos, que deben definir y priorizar las actuaciones principales que deben llevarse a cabo durante su período de vigencia, los objetivos y los indicadores de evaluación.

2. Los planes de acción o instrumentos de planificación estratégica análogos deben prever medidas que fomenten el reconocimiento, el crecimiento y la implantación territorial y social de las asociaciones; impulsen su participación en los asuntos públicos relacionados con su misión; les ofrezcan asesoramiento y apoyo técnico, material y económico, y sensibilicen a la población, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Las medidas de fomento del reconocimiento deben poner de relieve el valor de las asociaciones y sus programas entre la población que vive en Cataluña y deben otorgar un valor añadido a la labor de las organizaciones y de las personas que la llevan a cabo.

b) Las medidas de impulso de la participación deben permitir establecer canales de participación y espacios estables de comunicación con la Administración y potenciar la dimensión comunitaria de las políticas públicas, poniendo en valor el criterio de las asociaciones en su desarrollo y aplicación.

c) Las medidas de asesoramiento y apoyo deben permitir fortalecer y empoderar a las asociaciones, poniéndoles al alcance, de forma coordinada, recursos económicos, formativos o de asesoramiento, así como otras herramientas que les faciliten la gestión y el desarrollo de los proyectos, los programas y las actividades.

d) Las medidas de promoción y sensibilización deben reivindicar los valores y principios de las asociaciones entre los ciudadanos para invitarles a participar en los asuntos colectivos con fines de fortalecimiento comunitario.

e) Las medidas de fomento del crecimiento de las asociaciones deben consistir en acciones destinadas a la creación de asociaciones nuevas y al incremento de la base social de las existentes, por medio de empoderarlas y de impulsar la intervención comunitaria, así como de ofrecerles asesoramiento para contribuir a la apertura de espacios asociativos y al fomento del asociacionismo, especialmente en barrios, municipios, comarcas y sectores sociales en los que tenga poca presencia.

3. Las administraciones públicas deben incluir, en los planes de acción o instrumentos de planificación estratégica análogos, medidas que tengan en cuenta las federaciones y confederaciones y, complementariamente, pueden adoptar medidas específicas para fomentarlas, para incidir de un modo singular en su acceso a la financiación pública y para fortalecer sus estructuras administrativas y su financiación, en beneficio de los programas de apoyo y empoderamiento de las entidades federadas o confederadas que representan.

4. Los municipios que tengan o deban tener un plan de subvenciones aprobado deben impulsar, en el ejercicio de sus competencias, medidas de apoyo y fomento de las asociaciones, preferentemente mediante la aprobación de los planes de acción o instrumentos de planificación estratégica análogos, de acuerdo con la regulación que establece esta ley.

5. El Gobierno debe dar apoyo a los municipios para elaborar y ejecutar sus planes de acción local, con el objetivo de impulsar las medidas de fomento de las asociaciones, el asesoramiento y la cofinanciación correspondientes, así como, mediante el departamento competente en materia de fomento del asociacionismo, debe elaborar un modelo de plan de acción local y debe ponerlo a disposición de las administraciones locales para facilitarles su elaboración.

6. Las diputaciones y los consejos comarcales deben dar apoyo a los municipios en el impulso de los planes de acción local o instrumentos de planificación estratégica análogos y de las medidas de fomento que prevén, de conformidad con lo establecido, en materia de asistencia, por el artículo 36 de la Ley del Estado 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y los artículos 28 y 30 del texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre.

Artículo 7. Apoyo a los planes de acción para el fomento de las asociaciones.

Las administraciones públicas que elaboren y ejecuten planes de acción para el fomento del asociacionismo deben designar a un responsable para que preste apoyo y asesoramiento a las asociaciones para constituirse y para acceder a las subvenciones y gestionarlas.

Sección segunda. Medidas de reconocimiento de las asociaciones
Artículo 8. Reconocimiento institucional.

1. Las administraciones públicas deben reconocer el valor público de las asociaciones; su capacidad de representar a los colectivos; su valía como agentes que educan en el civismo, la justicia social, el servicio hacia la ciudadanía, el feminismo, el ecologismo, la diversidad y la inclusión, la democracia y la cultura participativa; su potencial transformador; los demás valores que les son propios, y, especialmente, la capacidad de interlocución de sus miembros.

2. Las administraciones públicas deben reconocer, de forma específica, las federaciones y confederaciones, así como las plataformas de coordinación, dado que representan un sector o ámbito específico y tienen la capacidad de ser interlocutores y desarrollar proyectos conjuntamente con las asociaciones.

3. Las asociaciones pueden impulsar políticas mediante los mecanismos de participación establecidos por ley, y también pueden impulsar la creación y modificación de normas mediante los mecanismos de participación en la redacción normativa.

4. El Gobierno debe establecer la calificación de entidad de interés social y general como calificación complementaria a la declaración de utilidad pública, con los beneficios fiscales que establezca en el ámbito de sus competencias.

5. Los beneficios fiscales a que se refiere el apartado 4 pueden incluir una mejora del tratamiento fiscal de las cuotas de los asociados y de las aportaciones económicas de personas físicas o jurídicas.

6. El Gobierno debe ofrecer apoyo técnico a las asociaciones que tengan la calificación de entidad de interés social y general en la tramitación de la declaración de entidad de utilidad pública y en el cumplimiento de los requisitos para obtenerla.

7. El Gobierno, mediante el departamento competente en materia de fomento del asociacionismo, debe hacer difusión del procedimiento para acceder a la calificación de entidad de interés social y general y debe ofrecer asesoramiento y apoyo a las asociaciones para tramitar su solicitud.

Artículo 9. Reconocimiento de las competencias y los aprendizajes.

1. El Gobierno debe incluir en el currículo escolar valores propios del asociacionismo, como el empoderamiento personal y comunitario; el civismo; la democracia; la perspectiva de género; la igualdad de trato y no discriminación, en los términos que establece la Ley 19/2020; la corresponsabilidad, y la cultura participativa, y también debe estimular el aprendizaje sobre el recorrido histórico del asociacionismo en Cataluña y sobre la realidad y el conocimiento directo de las asociaciones.

2. Los valores a que se refiere el apartado 1 deben trabajarse, transversalmente y mediante las experiencias, en los programas educativos de las enseñanzas obligatorias y postobligatorias, incluida la formación profesional, con el fin de reforzar el reconocimiento del asociacionismo.

3. El Gobierno debe promover el reconocimiento en el ámbito universitario de los valores y aprendizajes relacionados con la participación de los ciudadanos en las asociaciones, sin perjuicio de la autonomía de cada universidad para definir los planes de estudios, y, con este fin, debe promover las siguientes actuaciones:

a) La incorporación como créditos en los planes docentes, a efectos de obtener el título de grado, de la participación activa de los estudiantes en las asociaciones.

b) La convalidación de los conocimientos adquiridos durante la participación activa de los estudiantes en las asociaciones.

c) La introducción en los planes docentes del aprendizaje y reconocimiento de los valores y principios del asociacionismo.

d) La formalización de convenios de colaboración con las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario para que acojan a estudiantes en prácticas, teniendo en cuenta el beneficio mutuo de las tres partes.

e) El aumento del número de estudios, investigaciones y publicaciones en materia de asociacionismo en las universidades, específicamente de los que permitan avanzar en los sistemas de evaluación del impacto de las políticas públicas de fomento del asociacionismo desarrolladas por las administraciones públicas y del impacto del asociacionismo en la sociedad.

f) La creación de asociaciones juveniles en los centros de educación postobligatoria, incluidos los de formación profesional.

g) La oferta de recursos y formación permanente a los equipos docentes sobre los valores del asociacionismo.

4. El Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente, debe promover el reconocimiento académico en el ámbito universitario de las competencias y los aprendizajes que adquieren las personas que se implican en los proyectos y las actuaciones de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario, con el objetivo de convalidarlos como formación formal o de eximir de esta formación a los participantes.

5. Las asociaciones, para facilitar el reconocimiento académico a que se refiere el apartado 4, deben colaborar con el Gobierno para certificar que las personas que se implican en sus proyectos y actuaciones participan activamente en ellos.

Artículo 10. Reconocimiento para mejorar la empleabilidad.

1. El Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente, debe promover el reconocimiento de las competencias y los aprendizajes que adquieren las personas implicadas en los proyectos y las actuaciones de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario para certificarlos como calificación profesional.

2. El Gobierno, mediante del Servicio Público de Empleo de Cataluña, debe reconocer, en los programas de capacitación profesional, las competencias y los aprendizajes que adquieren las personas implicadas en los proyectos y las actuaciones de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario para certificarlos como calificación profesional.

Sección tercera. Medidas de impulso de la participación
Artículo 11. Principios generales.

1. Las medidas que deben aplicar las administraciones públicas para impulsar la participación de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario deben fundamentarse en los siguientes principios:

a) La cooperación, coproducción y coevaluación de las políticas públicas y el partenariado público y social.

b) La proximidad, la transparencia, la corresponsabilidad y la rendición de cuentas, recogidas en un código ético de las asociaciones que deben elaborar conjuntamente el Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña y el departamento competente en materia de fomento del asociacionismo.

c) El fomento de una participación inclusiva y accesible para todas las personas.

d) La garantía de la inclusión de la perspectiva de género, el ejercicio de los derechos y la igualdad de trato y no discriminación.

e) La incorporación de la dimensión comunitaria en el diseño y desarrollo de las políticas públicas.

f) La incorporación de la perspectiva interdepartamental, la corresponsabilidad y la coordinación con los distintos planes y políticas públicos.

g) La defensa de la diversidad lingüística como riqueza universal a proteger, con la lengua catalana como herramienta de acogida y cohesión social, en un contexto plurilingüe en el que la lengua propia está minorizada.

2. La participación de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario debe fundamentarse en los principios de corresponsabilidad, legitimidad para articular un posicionamiento colectivo, representatividad cualitativa, búsqueda del fortalecimiento comunitario o colectivo y capacidad de compartir el espacio de participación en la construcción colectiva de las políticas públicas, de acuerdo con los parámetros de la acción comunitaria.

Artículo 12. Espacios de participación.

1. El Gobierno debe promover el Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña como el espacio de participación estable de las asociaciones, así como el resto de espacios de participación asociativa vinculados a los distintos departamentos, y debe llevar a cabo las acciones necesarias para hacer posible que lo sean.

2. El Gobierno debe garantizar que las administraciones locales constituyen consejos de participación para las asociaciones, las plataformas ciudadanas y los grupos sociales de su ámbito territorial que tienen fines de fortalecimiento comunitario y deben apoyarlos para que dispongan de herramientas que garanticen la calidad de la participación en los consejos y el cumplimiento de los principios generales a que se refiere el artículo 11.

3. El Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña debe realizar un seguimiento permanente del grado de cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley.

Artículo 13. Participación en los procesos normativos.

1. El Gobierno, mediante los mecanismos ordinarios de participación que establezca la normativa aplicable, debe garantizar la participación efectiva de las asociaciones en la tramitación de los proyectos normativos que puedan afectarlas directamente.

2. Las asociaciones tienen la consideración de comisión promotora de una iniciativa legislativa popular, siempre que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 2 de la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la iniciativa legislativa popular.

Sección cuarta. Medidas de apoyo
Artículo 14. Principios generales y tipología de las medidas de apoyo.

1. Las medidas de apoyo a las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario que deben aplicar las administraciones públicas deben fundamentarse en los principios de igualdad, concurrencia, equidad, simplificación administrativa, desburocratización, empoderamiento, coordinación interadministrativa, proximidad y subsidiariedad.

2. Las administraciones públicas pueden aplicar las siguientes medidas de apoyo a las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario:

a) El asesoramiento y apoyo técnico.

b) La simplificación administrativa de los procesos.

c) El apoyo económico y la financiación pública.

d) El fomento del trabajo en red entre las asociaciones y entre las asociaciones y el resto de agentes.

e) La facilitación del uso y la gestión de espacios y locales para la acción asociativa.

f) Las acciones formativas y de apoyo a la formación para las personas vinculadas a las asociaciones, la priorización de la formación de base asociativa, la formación en los valores del asociacionismo y la formación en conciencia lingüística vinculada a la cohesión social.

g) El fomento del empleo de calidad en el sector.

h) La garantía del derecho al tiempo y el derecho al cuidado.

i) El impulso del sistema de ventanilla única.

j) El apoyo al crecimiento de las asociaciones tanto en lo que se refiere a las personas que se implican en ellas como a los territorios donde llevan a cabo su actividad.

k) Las demás medidas que den apoyo a las asociaciones.

Artículo 15. Asesoramiento y apoyo técnico.

1. El Gobierno debe prestar asesoramiento y apoyo técnico a las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario para mejorar o facilitarles la gestión y ejecución de sus proyectos y programas, de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 14.1.

2. Los municipios que tengan o deban tener un plan de subvenciones aprobado deben prestar el asesoramiento y apoyo técnico necesarios a las asociaciones de su ámbito territorial que tienen fines de fortalecimiento comunitario, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7 y con los principios establecidos por el artículo 14.1.

3. El Gobierno, las diputaciones y los consejos comarcales deben dar apoyo económico y técnico a los municipios para prestar asesoramiento y apoyo técnico a las asociaciones de su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido, en materia de asistencia, por el artículo 36 de la Ley del Estado 7/1985, y los artículos 28 y 30 del texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.

4. El alcance y la intensidad del asesoramiento y apoyo técnico que deben prestar las administraciones públicas están sujetos a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

Artículo 16. Simplificación administrativa.

1. El Gobierno debe iniciar un proceso de revisión exhaustiva de la normativa aplicable a las asociaciones en el ejercicio de sus actividades y debe evaluar la necesidad de modificarla para simplificar y desburocratizar sus trámites y mejorar sus procedimientos.

2. El Gobierno debe facilitar la transformación digital de las asociaciones, atendiendo a sus especificidades, con el objetivo de simplificar su gestión interna e interrelación con la Administración, y debe prestar especial atención a las asociaciones formadas por colectivos sin acceso a las tecnologías de la información y la comunicación o que puedan tener dificultades para acceder a ellas.

3. El Gobierno debe impulsar programas de formación de los trabajadores públicos para que participen en la interlocución con las asociaciones y las demás entidades sin ánimo de lucro de base voluntaria que tienen fines de fortalecimiento comunitario.

4. El Gobierno debe establecer el sistema de ventanilla única para las relaciones de las administraciones públicas con las asociaciones.

Artículo 17. Apoyo económico y financiación pública.

1. Las administraciones públicas deben convocar regularmente programas de ayudas y subvenciones para ofrecer apoyo económico a las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario, de acuerdo con lo establecido por este artículo, respetando los principios de publicidad, transparencia, prevención del fraude, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante, eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos y desburocratización.

2. Las administraciones públicas deben garantizar que la gestión de las asociaciones relacionada con los programas de ayudas y subvenciones a que se refiere el apartado 1 no les comporte costes en concepto de recursos humanos o de tiempo superiores a los importes que les otorgan, teniendo en cuenta no solo el coste del proyecto por el que se otorga la ayuda o subvención, sino también los costes de personal y bienes asociados, y deben garantizar que las entidades con ánimo de lucro no puedan participar en estos programas.

3. Las administraciones públicas deben mejorar los instrumentos de financiación pública de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario, respetando los principios a que se refiere el apartado 1 y aplicando los principios de corresponsabilidad, proporcionalidad, simplificación administrativa y evaluación del impacto de la acción subvencionada.

4. Las administraciones públicas, mediante los planes de acción a que se refiere el artículo 6, deben promover, entre otros mecanismos de financiación pública, las subvenciones plurienales, los conciertos, los contratos programa o los convenios plurienales, en los casos que sea posible, y deben velar por reducir las cargas de trabajo de las asociaciones en la gestión y justificación de la financiación recibida y por garantizar una financiación estable de las actividades que llevan a cabo.

5. Las administraciones públicas deben abonar como mínimo el 50 % del importe de las subvenciones en el momento de otorgarlas, con independencia de la administración emisora, la duración, el ámbito o la figura jurídica de la subvención.

6. Los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de las administraciones públicas destinados a las asociaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Permitir el acceso universal y simplificado a las ayudas.

b) Utilizar un lenguaje cercano y comprensible que facilite el acceso a los procedimientos.

c) Potenciar el uso de los medios electrónicos simplificados mediante aplicaciones corporativas que funcionen como ventanilla única, real y efectiva de todas las administraciones del territorio de Cataluña.

d) Impulsar, en función de la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, programas que pongan en práctica los proyectos de intervención de las asociaciones y los proyectos de mejora interna, con el objetivo de fortalecer las asociaciones y sus procesos y empoderar a las personas que están vinculadas a ellas.

e) Establecer plazos justos y razonables en las distintas fases de los procedimientos y respetar los plazos mínimos que establece la normativa en materia de subvenciones.

f) Facilitar, siempre que sea posible, la planificación estratégica de las asociaciones con programas de ayudas plurienales e interdepartamentales.

g) Adaptar, siempre que sea posible, los calendarios de publicación, tramitación, otorgamiento y pago de las ayudas a los ciclos de actuación y programación de las asociaciones.

h) Fundamentar los procedimientos de control y justificación en la corresponsabilidad de las partes.

7. Las administraciones públicas, en la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas o subvenciones en régimen de concurrencia pública destinadas a las asociaciones, deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Acordar y hacer públicos los modelos de las bases reguladoras de los procedimientos antes de iniciarlos y unificar los criterios entre administraciones.

b) Publicar las convocatorias de ayudas o subvenciones anticipadamente y con la mayor antelación posible, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional tercera.

c) Permitir, de forma universal y efectiva, la reformulación de las solicitudes, sin perjuicio de que por su naturaleza no sea necesaria.

d) Establecer, de forma general y si la disponibilidad presupuestaria lo permite, el pago de anticipos del importe otorgado.

e) Prever mecanismos de flexibilización en caso de que el pago de los anticipos no se haya realizado con suficiente antelación, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, sin exigir la justificación de las ayudas o subvenciones antes del ingreso efectivo de los anticipos de los importes otorgados para cada concepto.

f) Priorizar y fomentar mecanismos simplificados de acreditación de la justificación que permitan a las administraciones disponer de la información justificativa mínima necesaria y aplicar los principios de proporcionalidad, corresponsabilidad y confianza mutua.

g) Priorizar y fomentar mecanismos de control y evaluación de las subvenciones o ayudas sobre la base del resultado e impacto de la actividad o el proyecto, que complementen o sustituyan, si procede, los controles de los documentos acreditativos de la cuenta justificativa, de acuerdo con lo que establezcan los órganos de control competentes de las administraciones públicas convocantes.

h) Establecer instrumentos de control y fiscalización de las ayudas y sanciones correspondientes en caso de mal uso de los recursos públicos.

8. Los municipios que disponen de un sistema de pago con moneda local pueden conceder las ayudas con este instrumento financiero para fomentar la economía social y solidaria.

9. El Gobierno, junto con los ayuntamientos, debe desarrollar, periódicamente, programas de fortalecimiento de las estructuras de las federaciones y confederaciones, con el objetivo de empoderar a las entidades de primer nivel que representan, de acuerdo con los principios y las obligaciones establecidas en este artículo.

10. Las administraciones públicas, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, pueden utilizar el convenio como instrumento para acordar la financiación estructural de las asociaciones o de sus proyectos.

Artículo 18. Fomento del trabajo en red.

1. Las administraciones públicas deben fomentar el trabajo en red entre las asociaciones y entre las asociaciones y el resto de agentes, con el fin de trabajar colaborativamente y de iniciar proyectos, estrategias y actuaciones conjuntos más eficientes y coordinados que fortalezcan el movimiento asociativo y contribuyan a lograr su misión.

2. La coordinación del trabajo en red entre las asociaciones y entre las asociaciones y el resto de agentes debe fundamentarse en el principio de subsidiariedad, evitar la duplicidad de acción y fomentar la coexistencia pacífica de las actuaciones de las asociaciones y de las administraciones públicas.

3. Las administraciones públicas, con el objetivo de optimizar los esfuerzos que comporta el trabajo en red, mediante la colaboración interdepartamental e interadministrativa, deben facilitar la conexión en formato de red comunitaria de los planes educativos de entorno, las ciudades educadoras, los planes de barrios, las redes educativas o juveniles y las demás iniciativas de las asociaciones que se producen en toda Cataluña.

4. El fomento del trabajo en red puede consistir en las siguientes actuaciones:

a) La organización de actividades o el desarrollo de programas para dar a conocer y poner de relieve las iniciativas sectoriales o territoriales de los distintos agentes.

b) El impulso de espacios de interrelación en los que las asociaciones y el resto de agentes puedan compartir conocimientos, recursos, proyectos y actuaciones.

c) La convocatoria de líneas de subvención que fomenten el trabajo en red y colaborativo entre las asociaciones.

d) El fomento de las acciones interseccionales.

e) El fomento de la participación en las asociaciones de personas de distintas generaciones.

f) Las otras actuaciones que conecten los distintos agentes con las asociaciones.

5. El Gobierno debe impulsar medidas para fomentar las iniciativas que ofrezcan el apoyo de las empresas a las asociaciones, especialmente en materia de formación, empoderamiento y transmisión de conocimientos, y, prioritariamente, debe fomentar la interrelación entre las asociaciones y los proyectos y las iniciativas empresariales de la economía social y solidaria.

6. El Gobierno debe desarrollar programas que fomenten la interrelación entre las empresas y las asociaciones, que incluyan las siguientes actuaciones:

a) El reconocimiento de las buenas prácticas del trabajo colaborativo.

b) La formación y capacitación para afrontar los retos de la colaboración.

c) El impulso de espacios de debate y reflexión.

d) Las demás actuaciones que permitan acercar las asociaciones y las empresas y consolidar su relación y su trabajo conjunto.

7. Las administraciones públicas deben fomentar, a escala comunitaria y junto con el resto de agentes implicados, la colaboración público-privada, con el objetivo de crear territorios socialmente responsables y tejer alianzas estratégicas para facilitar que se lleven a cabo los proyectos de las asociaciones en un territorio determinado y que reciban el apoyo necesario.

8. Las administraciones públicas deben fomentar el trabajo en red mediante los equipamientos cívicos y comunitarios públicos abiertos a la población que vive en Cataluña a fin de que se conviertan en espacios de participación, encuentro y comunicación entre el conjunto de asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, deben fomentar su conexión con los demás agentes del territorio de Cataluña y deben potenciar estos equipamientos como centros de fomento de la acción comunitaria en toda Cataluña.

Artículo 19. Facilitación del uso y la gestión de espacios y locales.

1. Las administraciones públicas deben promover acciones para garantizar a las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario la disponibilidad y el derecho de uso de los espacios públicos y del medio natural necesarios para llevar a cabo su actividad asociativa.

2. Las administraciones públicas, con el fin de garantizar a las asociaciones la disponibilidad y el derecho de uso de los espacios a que se refiere el apartado 1, deben permitir la justificación de los gastos derivados del uso de estos espacios en las subvenciones, los contratos programa, los convenios y los demás mecanismos de financiación que tengan este fin.

3. Los ayuntamientos deben garantizar la cesión o el uso de los espacios de los equipamientos municipales, teniendo en cuenta su disponibilidad patrimonial y la disponibilidad de los espacios y atendiendo a los fines de fortalecimiento comunitario de las asociaciones y el beneficio colectivo.

4. Las administraciones públicas, en la planificación de la construcción o remodelación de equipamientos públicos, deben tener en cuenta la posibilidad de incluir espacios específicos para el uso comunitario y de facilitar el acceso segregado a los espacios comunes.

5. Las administraciones públicas, en función de su disponibilidad presupuestaria, deben velar por la protección del patrimonio material de las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario y deben ofrecerles los medios y recursos necesarios para comprar, conservar y reparar los inmuebles, con el objetivo de adecuarlos a sus necesidades y a la normativa en materia de accesibilidad y seguridad.

6. Para facilitar el uso y la gestión de espacios y locales, las administraciones públicas pueden llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) El desarrollo de programas que fomenten la diversificación del uso de instalaciones públicas y privadas, con el fin de que las asociaciones puedan acceder a ellas durante los períodos en los que no se utilizan para su actividad principal u ordinaria.

b) La convocatoria de líneas de subvenciones y ayudas o la adopción de las medidas de facilitación económica y administrativa requeridas a fin de garantizar la cesión, el alquiler o la compra de espacios para la actividad asociativa, así como el mantenimiento o la adaptación a las normas de accesibilidad de locales.

c) La adopción de medidas tributarias que fomenten la cesión o el uso de los espacios de titularidad privada para la actividad asociativa.

d) El impulso de la rehabilitación o promoción de equipamientos públicos para fomentar los posibles usos asociativos, así como la facilitación de las relaciones entre las distintas asociaciones.

7. Las administraciones públicas deben fomentar la gestión comunitaria de bienes públicos, mediante la construcción de un marco institucional propio que permita reconocer y promover las experiencias ciudadanas de uso comunitario de los espacios públicos susceptibles de ser cedidos para el uso y la gestión comunitarios.

Artículo 20. Acciones formativas y de apoyo a la formación.

1. El Gobierno debe programar regularmente acciones formativas para las personas que se implican en las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario, preferentemente en el marco del Plan de formación del asociacionismo y el voluntariado de Cataluña y de acuerdo con las prioridades que fije el plan nacional del asociacionismo y el voluntariado vigente.

2. La programación de las acciones formativas a que se refiere el apartado 1 debe reconocer e incluir las escuelas de formación impulsadas por las asociaciones.

3. El Gobierno debe velar por que las acciones formativas programadas en el marco del Plan de formación del asociacionismo y el voluntariado de Cataluña cumplan los criterios de formación reglada, capacitación de los formadores y oficialidad de los títulos que se expidan, y, a tal fin, debe destinar una partida presupuestaria anual a la formación, que pueden ejecutar el Gobierno o, mediante acuerdos interadministrativos, las demás administraciones públicas.

4. Los municipios que tengan o deban tener un plan de subvenciones aprobado deben promover regularmente acciones de apoyo a la formación de las personas que se implican en las asociaciones de su ámbito territorial que tienen fines de fortalecimiento comunitario, de acuerdo con las prioridades que establecen los planes locales de fomento del asociacionismo correspondientes y de acuerdo con el Plan de formación del asociacionismo y el voluntariado de Cataluña.

5. El Gobierno debe dar apoyo técnico y económico a los municipios para poner en práctica las acciones de apoyo a la formación, y también deben darles apoyo las diputaciones y los consejos comarcales, de conformidad con lo establecido, en materia de asistencia, por el artículo 36 de la Ley del Estado 7/1985, y los artículos 28 y 30 del texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.

6. Las administraciones públicas deben organizar las acciones formativas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El alcance territorial amplio.

b) La diversificación de la formación con respecto a las modalidades de impartición presencial y no presencial.

c) La aplicación de la perspectiva de género, la perspectiva decolonial y la perspectiva anticapacitista.

d) La igualdad de trato y no discriminación, en los términos que establece la Ley 19/2020.

e) La oferta de formación en las tecnologías de la información y la comunicación y el empoderamiento en las competencias digitales.

f) La adquisición y certificación de las competencias clave.

g) La calidad, profesionalidad y especificidad.

h) La certificación oficial y el reconocimiento formal.

i) La accesibilidad universal.

j) La conciencia lingüística.

7. Las administraciones públicas deben impulsar las acciones formativas, siempre que sea posible, a partir de la base asociativa del territorio de Cataluña y deben darles apoyo y destinarles financiación de acuerdo con los principios de la gestión público-comunitaria.

8. El Gobierno y los municipios deben reconocer las escuelas de formación de base asociativa y darles apoyo específico.

Artículo 21. Fomento del empleo de calidad.

1. El Gobierno debe impulsar, de forma concertada con las asociaciones, programas de fomento del empleo de calidad en las asociaciones, que tengan por objetivo, entre otros, la mejora de la calidad del empleo de los jóvenes y de los colectivos más vulnerables, teniendo en cuenta la perspectiva de género, y debe impulsar medidas de conciliación familiar, de reforma horaria, de eliminación de la discriminación salarial y de reconocimiento del equilibrio, la equidad y la proporcionalidad salariales.

2. El Gobierno, en el marco de la asunción de competencias normativas, debe llevar a cabo las acciones ejecutivas específicas que concierte con las asociaciones en el ámbito del fomento del empleo de calidad.

Artículo 22. Garantía del derecho al tiempo y el derecho al cuidado.

El Gobierno debe impulsar las medidas necesarias para dar apoyo a las asociaciones en la garantía del derecho al tiempo y el derecho al cuidado de las personas que se implican en ellas, con el objetivo de contribuir a mejorar la gestión del tiempo de las asociaciones y a valorar el tiempo que estas personas les dedican.

Artículo 23. Preservación del patrimonio documental de las asociaciones.

El Gobierno debe promover, mediante políticas de memoria del asociacionismo, la preservación del patrimonio documental de las asociaciones, así como su organización, conservación, digitalización, protección y divulgación, y, a tal fin, debe crear líneas de trabajo y subvención específicas y suscribir acuerdos marco con el Archivo Nacional de Cataluña y con los archivos municipales y supramunicipales.

Sección quinta. Promoción del asociacionismo y sensibilización
Artículo 24. Medidas de promoción del asociacionismo y sensibilización.

1. Las administraciones públicas deben adoptar medidas de promoción del asociacionismo y sensibilización que conciencien a los ciudadanos sobre la relevancia de las asociaciones y sus valores y que incidan específicamente en los colectivos y ámbitos estratégicos.

2. Las administraciones públicas deben fomentar, especialmente, las asociaciones creadas por mujeres cuyas acciones se dirijan a las mujeres y cuyo objetivo sea defender sus derechos desde una perspectiva feminista interseccional, las asociaciones creadas por personas LGBTI cuyo objetivo sea defender sus derechos y las asociaciones creadas por personas con discapacidad cuyo objetivo sea defender sus derechos, y deben promover la incorporación de estas personas en los órganos de decisión de las asociaciones.

3. Las administraciones públicas deben promover el asociacionismo entre los niños y los adolescentes con el objetivo de que puedan ejercer el derecho a asociarse con el acompañamiento adecuado.

4. Las administraciones públicas, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, deben impulsar campañas de promoción del asociacionismo regularmente para sensibilizar a la población general y llamarla a participar en las asociaciones y deben incidir especialmente en los colectivos o ámbitos que más lo requieran, y, a tal fin, el Gobierno debe incluir los datos que permitan identificar a estos colectivos o ámbitos en el informe del asociacionismo y el voluntariado en Cataluña, que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15.5.b) de la Ley 25/2015, debe elaborar periódicamente.

5. El Gobierno debe establecer los mecanismos necesarios para garantizar la participación e implicación del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña en el diseño, la ejecución y la evaluación de las campañas de promoción del asociacionismo de las administraciones públicas, de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 11.1.

6. Los medios de comunicación públicos deben promover los valores y principios del asociacionismo con el objetivo de transmitirlos a los ciudadanos.

7. El Gobierno debe promover la creación de espacios audiovisuales permanentes realizados por el asociacionismo y para el asociacionismo y debe garantizar su visibilidad y participación plena en los debates televisivos, radiofónicos y de otros medios audiovisuales, siempre que proceda, y también debe promover, especialmente mediante la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, la creación de espacios de ficción en catalán que visibilicen el asociacionismo.

Artículo 25. Promoción y sensibilización en los centros educativos.

El Gobierno, mediante los departamentos competentes en materia de educación y de fomento del asociacionismo, debe promover acuerdos de colaboración entre los centros educativos, tanto de enseñanzas obligatorias como postobligatorias y de formación profesional, y las asociaciones a fin de llevar a cabo proyectos conjuntos.

Artículo 26. Promoción y sensibilización en la universidad.

El Gobierno debe promover los valores y principios del asociacionismo en la universidad y, con este objetivo, debe impulsar, mediante los departamentos competentes en materia de universidades y de fomento del asociacionismo, acuerdos de colaboración entre las universidades y las asociaciones a fin de desarrollar programas conjuntos.

CAPÍTULO III
Fundaciones
Artículo 27. Fomento de las fundaciones con fines de fortalecimiento comunitario.

1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben fomentar los fines de fortalecimiento comunitario de las entidades sin ánimo de lucro constituidas como fundaciones que cumplan los requisitos y las condiciones que establece esta ley.

2. El Gobierno debe realizar la categorización de las fundaciones con fines de fortalecimiento comunitario para determinar las entidades sin ánimo de lucro constituidas como fundaciones que cumplen los requisitos y las condiciones que establece esta ley, y debe incluirlas como categoría en el registro único de entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la Generalitat.

3. El fomento de los fines de fortalecimiento comunitario de las fundaciones que deben llevar a cabo las administraciones públicas debe incluir el reconocimiento de las fundaciones, el impulso de la participación, la prestación de asesoramiento y apoyo y la promoción y sensibilización, en los términos que establece esta ley.

Artículo 28. Requisitos específicos de las fundaciones para ser destinatarias de las medidas de fomento.

Las fundaciones, para poder ser destinatarias de las medidas de fomento, deben cumplir los requisitos generales establecidos por el artículo 5 y los siguientes requisitos específicos:

a) No estar vinculadas a organizaciones con ánimo de lucro o a las administraciones públicas ni ser dependientes de ellas o tener su origen en ellas.

b) Actuar en los ámbitos establecidos por el artículo 5 de la Ley 25/2015.

Artículo 29. Medidas de las que pueden ser destinatarias las fundaciones.

Las fundaciones a que se refiere el artículo 27, si cumplen los requisitos establecidos por el artículo 28, pueden ser destinatarias de las medidas de fomento establecidas por las secciones primera a cuarta del capítulo II.

CAPÍTULO IV
Plataformas ciudadanas y grupos sociales
Artículo 30. Fomento de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales con fines de fortalecimiento comunitario.

1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, siempre que prioricen las actuaciones de las asociaciones, deben fomentar los fines de fortalecimiento comunitario de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, con el objetivo de estimular la creación de asociaciones que vehiculen sus anhelos y el cumplimiento de su misión y de ofrecerles asesoramiento durante este proceso.

2. El fomento de los fines de fortalecimiento comunitario de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales que deben llevar a cabo las administraciones públicas debe incluir el reconocimiento de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, el impulso de la participación y la prestación de asesoramiento y apoyo.

Artículo 31. Requisitos específicos de las plataformas ciudadanas y los grupos sociales.

Las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, para poder ser destinatarios de las medidas de fomento, deben cumplir los requisitos generales establecidos por el artículo 5 y los siguientes requisitos específicos:

a) Fomentar e impulsar explícitamente la participación de las personas vinculadas a las plataformas ciudadanas o los grupos sociales, a fin de hacerlas partícipes de las decisiones de los distintos ámbitos de actuación, en un marco de funcionamiento democrático.

b) Actuar en alguno de los ámbitos establecidos por el artículo 5 de la Ley 25/2015.

Artículo 32. Medidas de las que pueden ser destinatarios las plataformas ciudadanas y los grupos sociales.

Las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, si cumplen los requisitos y las condiciones establecidos por el artículo 31, pueden ser destinatarios de las siguientes medidas de fomento:

a) Las medidas de reconocimiento institucional establecidas por el artículo 8.1.

b) Las medidas de impulso de la participación establecidas por los artículos 11, 12, 13 y 26, con el objetivo de mejorar su capacidad de interlocución con la Administración.

c) Las medidas de apoyo establecidas por los artículos 18 y 19, con el objetivo de que consoliden una estructura fuerte con una base jurídica asociativa, desarrollen sus proyectos de acuerdo con criterios de sostenibilidad y calidad e incrementen su base social.

CAPÍTULO V
Medidas generales de mejora de la relación con la Administración y la coordinación administrativa
Artículo 33. Coordinación de las administraciones públicas.

Las administraciones públicas deben garantizar el despliegue eficiente y eficaz de esta ley y deben velar por que se haga de una manera transversal y coordinada entre las distintas áreas de una misma administración, respetando su capacidad de autoorganización.

Artículo 34. Interconexión registral y censal.

1. El Gobierno debe crear un sistema que garantice la interconexión e interoperabilidad de los distintos registros y censos de entidades sin ánimo de lucro cuya titularidad sea de la Administración de la Generalitat.

2. El sistema para garantizar la interconexión e interoperabilidad entre los distintos registros y censos de entidades sin ánimo de lucro debe permitir acceder a la información sobre las entidades que operan en Cataluña y compartirla, y debe funcionar de acuerdo con los principios de ventanilla única y de simplificación administrativa.

3. El mapa asociativo que resulte del sistema al que se refieren los apartados 1 y 2 debe ser consultable electrónicamente, con el fin de facilitar el acceso a las personas no asociadas, el trabajo entre las entidades y la visibilización del tejido asociativo de los municipios.

Artículo 35. Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo.

1. Se crea la Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo, adscrita al departamento competente en materia de fomento del asociacionismo, mediante la dirección general competente en materia de acción cívica y comunitaria.

2. La Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo es un órgano de derecho público, con personalidad jurídica propia, de las reguladas por el artículo 1.b).1.º de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, y debe ajustar su actividad al derecho privado, sin perjuicio de los ámbitos en los que, de acuerdo con la legislación vigente, debe someterse al derecho público.

3. La Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo debe ofrecer apoyo y recursos a las administraciones locales, y, directamente, a los destinatarios, para garantizar la ejecución de las medidas de fomento del asociacionismo que regula esta ley, y también el desarrollo y la ejecución de los planes y programas que se deriven de ella.

4. Se crea el Observatorio del Asociacionismo, como una unidad orgánica de la Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo, que tiene la función de analizar la situación del asociacionismo para tener datos actualizados, recoger los resultados de trabajos científicos y de campo, cumplir los objetivos del asociacionismo y promover sus valores.

5. El Observatorio del Asociacionismo se rige por los estatutos de la Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo.

6. La Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo, en coordinación con el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña, debe crear un centro de recursos para las asociaciones juveniles de escala nacional, con el fin de ofrecer recursos para su actividad y proporcionar materiales, guías y espacios a las asociaciones juveniles de primer y segundo nivel.

Disposición adicional primera. Informe para la revisión normativa.

El Gobierno, de acuerdo con lo establecido por los artículos 16.1 y 17, debe elaborar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, un informe que revise la normativa aplicable a las asociaciones y debe presentarlo al Pleno del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña para que lo valore.

Disposición adicional segunda. Puesta en marcha de la ventanilla única.

El Gobierno debe impulsar, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la creación de una ventanilla única de todas las administraciones públicas que actúan en Cataluña y que convocan subvenciones para que las asociaciones las soliciten.

Disposición adicional tercera. Calendario de las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones.

El Gobierno debe elaborar un plan de trabajo interdepartamental para avanzar progresivamente los calendarios de publicación de las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de los departamentos, que debe prever las actuaciones necesarias para conseguir que, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, las convocatorias de ayudas y subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los departamentos de la Generalitat se publiquen, mayoritariamente, con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de inicio del período subvencionable.

Disposición adicional cuarta. Mesa de coordinación interadministrativa.

1. El Gobierno debe constituir, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una mesa de coordinación interadministrativa, como un espacio formal de cooperación administrativa entre el Gobierno y las administraciones locales que coordine las políticas públicas de apoyo al asociacionismo y los recursos que se ponen a disposición de las entidades.

2. La mesa de coordinación interadministrativa, si en las reuniones trata cuestiones directamente relacionadas con alguno de los sectores del asociacionismo, debe convocar a una representación del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña para poder abordarlas conjuntamente.

3. Las administraciones públicas deben exponer periódicamente en la mesa de coordinación interadministrativa la evaluación de la aplicación de las políticas públicas de apoyo al asociacionismo y deben poder abordar, coordinadamente, a partir de las necesidades que identifiquen, el desarrollo de políticas públicas que requieran la colaboración entre el Gobierno, las administraciones locales y el Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.

4. El departamento competente en materia de fomento del asociacionismo debe impulsar un acuerdo de colaboración de las administraciones públicas que establezca las condiciones para poner en funcionamiento la mesa de coordinación interadministrativa y regule su funcionamiento y composición, la cual debe garantizar la representación paritaria de la Administración de la Generalitat y de las administraciones locales.

Disposición adicional quinta. Reconocimiento de la práctica asociativa en el empleo público.

El Gobierno debe evaluar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el reconocimiento como mérito de la práctica asociativa en los procesos de provisión de puestos de trabajo y selección de personal de las administraciones públicas.

Disposición adicional sexta. Criterios de los modelos de las bases reguladoras.

Las administraciones públicas deben unificar, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los criterios con relación a los modelos de las bases reguladoras a que se refiere el artículo 17.7.a).

Disposición adicional séptima. Proyecto de ley de subvenciones.

El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, debe presentar, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, un proyecto de ley de subvenciones en el que, entre otras medidas, simplifique los procesos y unifique los criterios de publicación, adjudicación, justificación y pago de las subvenciones de las administraciones públicas.

Disposición adicional octava. Interconexión e interoperabilidad registrales.

El Gobierno, de acuerdo con lo establecido por el artículo 34.1, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, debe promover la implementación de un sistema que garantice la interconexión e interoperabilidad registrales.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

1. Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar esta ley.

2. En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno debe dictar un reglamento de homogeneización de la documentación y los trámites de las convocatorias de subvenciones a las que se refiere esta ley, sin perjuicio de que cada convocatoria pueda tener, de forma justificada, características específicas.

3. En el desarrollo reglamentario en materia de reconocimiento y financiación de las asociaciones y con relación al reconocimiento como mérito de la práctica asociativa en los procesos de provisión de puestos de trabajo y selección de personal de las administraciones públicas, el Gobierno debe garantizar la participación de la mesa interadministrativa y el Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña, así como del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña, el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y los demás entes que procedan según la materia, sin perjuicio de la participación de las asociaciones a las que se refiere el artículo 13.1.

Disposición final segunda. Presupuesto.

1. El Gobierno debe garantizar a los entes locales los suficientes medios económicos para desarrollar esta ley, especialmente en lo referente a las actuaciones en los municipios que tengan o deban tener un plan de subvenciones aprobado, a los que el Gobierno debe dar apoyo financiero para el desarrollo de los planes de acción a que se refiere el artículo 6.

2. El Gobierno debe otorgar a los entes locales las ayudas económicas para las políticas de apoyo al asociacionismo local en función del cumplimiento de la obligación de redactar los planes de acción a que se refiere el artículo 6.

3. Los órganos y administraciones competentes deben analizar la supresión de tasas o las exenciones y bonificaciones que correspondan en atención a los fines de las entidades y su carácter no lucrativo y, si procede, promoverlas.

Disposición final tercera. Medidas fiscales y medidas de estímulo del mecenazgo.

1. Con el objetivo de equiparar fiscalmente las asociaciones a las fundaciones, el Gobierno debe presentar un proyecto de ley del mecenazgo que, en el ámbito de sus competencias, regule los siguientes aspectos:

a) Los incentivos fiscales para el mecenazgo a favor de las asociaciones.

b) Los tipos de mecenazgo aplicables a las asociaciones.

c) Los requisitos que deben cumplir las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario para ser destinatarias del mecenazgo y los procedimientos que deben seguir para serlo.

2. Las políticas públicas de mecenazgo a favor de las asociaciones deben tener los siguientes fines:

a) Fomentar el mecenazgo de forma transversal y coordinada.

b) Sensibilizar a la población y las organizaciones empresariales para que colaboren con las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario y que esta colaboración les permita obtener un beneficio fiscal o administrativo.

c) Estimular la diversidad de los tipos de apoyo a las asociaciones, más allá del apoyo económico, y establecer los beneficios fiscales o administrativos.

d) Formar al personal de las administraciones públicas para poder asesorar a las asociaciones en cuanto a la obtención de financiación privada.

e) Impulsar el micromecenazgo de las asociaciones.

f) Estimular el mecenazgo a favor de las federaciones y confederaciones.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 25/2015.

1. Se modifica el título de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo, que queda redactado de la siguiente manera:

«Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y el asociacionismo.»

2. Se modifica la letra d) del artículo 3 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo, que queda redactada de la siguiente manera:

«d) Entidad de base asociativa: la entidad privada sin ánimo de lucro, con forma jurídica de asociación, en la que las personas que forman parte de ella y participan activamente en ella tienen la condición de socios.»

3. Se deroga la letra c) del apartado 4 del artículo 15 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo.

4. Se deroga la sección cuarta del capítulo III de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Esta ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palau de la Generalitat, 27 de diciembre de 2023.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Derechos Sociales, Carles Campuzano i Canadés.

(Publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» número 9069, de 29 de diciembre de 2023)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/2023
  • Fecha de publicación: 09/01/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/2024
  • Publicada en el DOGC núm. 9069, de 29 de diciembre de 2023.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título, el art. 3.d y DEROGA el art. 15.4.c y la sección 4 del capítulo III de la Ley 25/2015, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2015-9726).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Asociaciones
  • Cataluña

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