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Documento BOE-A-2024-4421

Acuerdo GOV/41/2024, de 20 de febrero, por el que se delimita el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abric de Gallicant, en el término municipal de Cornudella de Montsant (Priorat).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 6 de marzo de 2024, páginas 27089 a 27092 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2024-4421

TEXTO ORIGINAL

El conjunto con pinturas rupestres del Abric de Gallicant está declarado bien cultural de interés nacional en virtud de la disposición adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, ya que contiene manifestaciones de arte rupestre.

Por la Resolución CLT/1917/2023, de 30 de mayo (DOGC número 8929, de 2 de junio de 2023), se incoó un expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abric de Gallicant, en el término municipal de Cornudella de Montsant (El Priorat), y se abrió un periodo de información pública.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.

A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abric de Gallicant, en el término municipal de Cornudella de Montsant (El Priorat). Este entorno se representa en el plano que se publica con este acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

2. Determinar los criterios básicos siguientes, los cuales, con carácter específico, deberán regir en las intervenciones que se lleven a cabo en la zona arqueológica y en el entorno delimitado:

a) Es necesaria la autorización previa del Departamento de Cultura para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

– Remociones y excavaciones del terreno para cualquier tipo de actuación que afecte al subsuelo, incluidas las actividades extractivas.

– Cualquier actividad de ordenación encaminada a potenciar la función de uso público del área BCIN-zona arqueológica (cierres de protección, adecuación para la visita, rótulos de señalización del bien y plantación y tala de árboles, entre otras actividades).

– Arreglo de caminos o viales existentes, así como la apertura de caminos o viales nuevos.

– Nivelaciones del terreno y la reparcelación de las fincas.

– Cualquier cambio de uso de las fincas afectadas.

b) Se prohíbe la realización de actividades deportivas de escalada, así como la acampada y el encendido de hogueras en las áreas de la zona arqueológica.

c) No se pueden efectuar alteraciones espaciales ni otras alteraciones que afecten al sentido ambiental y a los valores paisajísticos del yacimiento y su entorno de protección, o del soporte geológico donde se localizan las pinturas, siempre y cuando no estén justificadas por razones arqueológicas.

d) Se prohíbe la instalación, en el entorno de protección, de nuevas infraestructuras eléctricas y otras conducciones visibles que alteren gravemente la contemplación del yacimiento.

3. Publicar íntegramente este Acuerdo en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el entorno.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o de la notificación correspondiente.

Barcelona, 20 de febrero de 2024.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El Abric de Gallicant y su entorno de protección se localizan en el término municipal de Cornudella de Montsant, en la comarca de El Priorat.

El conjunto pictórico se localiza en una cavidad de unos 10 m de ancho, 8 m de profundidad y 5 m de altura, orientada al oeste. Su interior presenta una plataforma natural de 1 m de altura y una pequeña cueva de sección semicircular que, en este punto, prolonga el abrigo en 3,5 m más, con una altura media de 1 m. El abrigo se encuentra cerrado por un muro de piedra seca en la parte baja y los restos de dos pilares construidos con piedra y barro, visibles en los extremos de los distintos niveles que forman el suelo. Este tipo de muro está formado por restos del pasado reciente, en el que la zona se encontraba cultivada con bancales.

En el abrigo se pueden distinguir dos grupos separados de pinturas, que suman un total de dieciocho figuras pintadas de un color rojo castaño muy vivo. Las pinturas, dos pequeños grupos de restos en vías de desaparición, se sitúan en la mitad derecha de la pared del fondo, por encima del nivel de la boca de la cueva. El primer grupo, el más importante, con quince figuras, se encuentra en la zona izquierda de la pequeña cueva, entre 1,1 m y 1,75 m de altura sobre el suelo, y ocupa un área de unos 80 cm x 80 cm.

El núcleo más numeroso de representaciones se encuentra sobre una placa caliza medio desprendida de la pared y rota por la parte superior izquierda. Se distinguirían restos de una figura humana, un antropomorfo y un grupo de digitaciones. El segundo grupo de pinturas se sitúa en la parte derecha de la cueva (pared sur), a unos 3,10 m a la derecha del grupo anterior, entre 1 m y 1,2 m de altura sobre la base de la plataforma. Se trata de tres restos de pintura de morfología indeterminada.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

En el año 1998 se incluyó el arte rupestre del arco mediterráneo de la península ibérica (ARAMPI) en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO «por ser el conjunto más grande de pinturas rupestres de toda Europa y constituir una imagen excepcional de la evolución cultural de la humanidad». La declaración afecta a 757 yacimientos peninsulares, 60 de los cuales se localizan en Cataluña.

Se trata de un patrimonio cultural de excepcional relevancia que permite conocer la expresión social, la económica y la religiosa de las poblaciones prehistóricas del levante peninsular. Las características de estas manifestaciones pictóricas las hacen inseparables del soporte en el que se localizan y de su entorno paisajístico, con el que establecen importantes relaciones espaciales y simbólicas.

Fruto de esta nueva concepción, resulta imprescindible la conservación de estas manifestaciones pictóricas dentro del entorno en el que se integran. Así, el Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO solicitó a los Estados miembros el llamado «Inventario retrospectivo de una serie de bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial», entre los que se encuentra el arte rupestre del arco mediterráneo de la península ibérica. En la petición, el Comité pedía, entre otras cosas, una ampliación de la documentación disponible sobre estos bienes; concretamente, el establecimiento de un entorno de protección que permitiera una mejor protección y una mejor salvaguarda del bien.

Para delimitar el entorno de protección de los conjuntos, se ha realizado un estudio individualizado de la unidad fisiográfica y del paisaje en el que se localiza el conjunto rupestre. Así, se han tenido en cuenta una serie de criterios: la cuenca visual de cada abrigo con pinturas, el entorno paisajístico, la unidad geomorfológica y la hidrográfica, el contexto cultural, la existencia de otros elementos patrimoniales culturales y naturales en la zona y los usos del suelo. Con este último criterio se intenta que la delimitación de un entorno de protección no afecte a las actividades productivas desarrolladas en este espacio, siempre que no repercutan negativamente en la conservación del bien; de esta manera, se intentan mantener los rasgos distintivos del paisaje y la implicación de los agentes que viven y trabajan en este espacio.

Por lo tanto, el entorno se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles, para evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da soporte ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio de las pinturas. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las edificaciones, las instalaciones o los usos que se puedan establecer en el futuro. Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del bien, que garantice suficientemente su preservación, y la voluntad de no afectar a más espacios de los que sean estrictamente necesarios.

En el caso del yacimiento del Abric de Gallicant, el modelo de entorno se corresponde con el de abrigos situados en lugares que se configuran como puntos de referencia o control territorial, con una visibilidad muy grande, normalmente abrigos situados en medianas o altos acantilados, abiertos a amplios valles que presentan una gran cuenca visual. El entorno de protección se configura, entonces, como un entorno amplio, que abarca un tramo del acantilado en el que se ubica el abrigo. Sin embargo, buena parte de la cuenca visual del abrigo queda fuera del entorno de protección.

El polígono configura un área irregular compuesta por 31 vértices. Este entorno, que incluye la zona delimitada como BCIN, comprende un área de unas 12,17 ha, la cual incluye el barranco de Grau, desde el camino de las Solcides y del Puig de Gallicant, situado en su cabecera, hasta llegar a la mitad aproximada de la vertiente este del barranco del río de Siurana, situado entre las cotas 575 y 650. El abrigo con pinturas se sitúa en un rincón escarpado que presenta una forma semicircular, orientada al SW, desde la que se domina una gran cuenca visual, que incluye el barranco del río de Siurana hasta llegar al pantano, así como una buena panorámica del acantilado de la vertiente oeste y del antiguo núcleo de Siurana. Se incluyen todos los espacios públicos y privados dentro del perímetro del entorno, así como el subsuelo de la zona acotada.

La coordenada UTM (ETRS89) central del entorno de protección es: x-328656; y-4569508.

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