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Documento BOE-A-2024-4407

Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al "Proyecto de mejora para el aprovechamiento en regadío de las 42 captaciones de las aguas subterráneas «A Limia 2022» (Ourense)", comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase II.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 6 de marzo de 2024, páginas 27024 a 27027 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-4407

TEXTO ORIGINAL

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros, aprobado en su reunión del 20 de febrero de 2024, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2024.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, María Begoña García Bernal.

ANEXO
Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al proyecto de mejora para el aprovechamiento en regadío de las 42 captaciones de las aguas subterráneas «A Limia 2022» (Ourense), comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase II

El artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dispone que el Consejo de Ministros, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, puede excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto. Además, el artículo 8.4 establece que el acuerdo del Consejo de Ministros podrá determinar «someter el proyecto a otra forma alternativa de evaluación que cumpla los principios y objetivos de esta ley, que realizará el órgano sustantivo».

El artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que «a los efectos de lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se entenderá que concurren circunstancias excepcionales en el caso de los proyectos financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación, cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente».

Con el fin de asegurar el más elevado nivel de protección ambiental en la ejecución de los proyectos acogidos al artículo 8.3, el Consejo de Ministros celebrado el 11 de julio de 2023 aprobó el Acuerdo por el que se establece un protocolo de actuación, para su aplicación a los proyectos incluidos en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un conjunto articulado de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su reunión del día 20 de febrero de 2024, el Consejo de Ministros acuerda:

Primero. Solicitud exclusión de evaluación de impacto ambiental.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del «Proyecto de mejora para el aprovechamiento en regadío de las 42 captaciones de las aguas subterráneas «A Limia 2022» (Ourense)».

El proyecto consiste en la modernización de las infraestructuras de riego de las Comunidades de Regantes de San Salvador de Sabucedo, Lamas-Ganade, Corno do Monte y Alta Limia, en la provincia de Ourense, mejorando su eficiencia hídrica y energética, sobre una superficie total de 2.575,63 ha.

La actuación contempla la ejecución de los bombeos necesarios para, desde las captaciones de agua subterránea, llevar el agua a través de una red principal o de impulsión enterrada a cada una de las tres balsas de regulación a ejecutar, en las comunidades de regantes de Lamas-Ganade, Corno do Monte y Alta Limia; en el caso de la comunidad de San Salvador de Sabucedo, no dispondrá de una impulsión a una balsa de regulación propia, dadas las características técnicas de este regadío. Cada uno de los bombeos contará con un parque solar fotovoltaico para la producción de electricidad renovable, que suministrará una parte de la demanda energética de impulsión. Mediante una red secundaria o red de distribución, que parte de cada estación de bombeo o desde la balsa, en función de la alternativa considerada, se transportará el agua hasta los hidrantes comunitarios, y una red terciaria llevará el agua desde el hidrante a cada parcela. La nueva infraestructura será gestionada por un sistema de telecontrol que permitirá una gestión eficiente del agua.

El proyecto permitirá sustituir las bombas existentes actualmente en los pozos de captación, que consumen energía procedente de combustibles fósiles (gasóleo), por bombas eficientes alimentadas por un mix de energía eléctrica convencional y energía eléctrica renovable de origen fotovoltaico. Se evitará así la emisión a la atmósfera de 1.983,5 tCO2eq/año, lo que contribuye sustancialmente al objetivo medioambiental de mitigación del cambio climático.

Desde el punto de la eficiencia hídrica el proyecto permitirá reducir las pérdidas de agua que se producen en las conducciones portátiles; además el proyecto contempla la utilización de sensores de humedad en el suelo, y la creación de un mapa de capacidad de retención del agua en el suelo, lo que ayudará a determinar en cada momento cuales son los volúmenes de agua óptimos, reduciendo posibles sobre aplicaciones del riego. Esta precisa contabilidad hídrica, junto con la implementación de las herramientas de ajuste óptimo del riego, permitirá que para años climatológicos medios se reduzca el consumo de agua en 1,43 hm3, lo que supone un 20 % del volumen asignado por el organismo de cuenca, reduciéndose la presión sobre el acuífero, y de manera indirecta sobre las aguas superficiales, contribuyendo así sustancialmente a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos.

Ante los escenarios de cambio climático de reducción de la disponibilidad hídrica y aumento de las temperaturas y frecuencia de los episodios de sequía, el proyecto mejora la eficiencia en el uso del agua tanto en el transporte como en los sistemas de aplicación del riego aumentando la resiliencia de la actividad económica y social, y al mismo tiempo reduce la presión sobre los cauces que alimentan el espacio protegido existente en el ámbito del proyecto, contribuyendo así al objetivo medioambiental de adaptación al cambio climático.

Segundo. Cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023.

El órgano sustantivo ha aportado la documentación que se indica a continuación, para acreditar el cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023:

a) Informe del órgano sustantivo acreditativo del cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Anexo I.

b) Informe del órgano sustantivo sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de la evaluación de impacto ambiental para la finalidad del proyecto, con base en la Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental (Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE) – artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 5 (COM 2019/C 386/05). Anexo II.

c) Documento en que conste la evaluación positiva en el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (Do No Significant Harm) recogido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con base en la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Anexo III.

d) Certificación de que las actuaciones no conllevan repercusiones sobre los hábitats y especies objetivo de conservación de en los espacios incluidos en la Red Natura 2000, de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 8.5 de la Ley 21/2013, de 21 de diciembre. Anexo IV.

e) Informe favorable del organismo de cuenca correspondiente, respecto a la compatibilidad con su planificación hidrológica vigente y a la no afección a los recursos hídricos, según lo previsto en el apartado segundo de este acuerdo. Este informe cumple con los requisitos establecidos en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023, es decir, se acredita que los recursos hídricos del proyecto están contemplados en el Plan Hidrológico vigente de la demarcación hidrográfica correspondiente y no se han encontrado incoherencias entre estas demandas y los objetivos medioambientales, la asignación de esos recursos, los demás usos del agua, el programa de medidas, el régimen de caudales ecológicos y otras determinaciones del plan hidrológico. Asimismo, se identifican a efectos de extracción y retorno las masas de agua afectadas, incluidas sus estados ecológico, químico y global. Anexo V.

Tercero. Exclusión de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Constatado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el protocolo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023, se excluye de la evaluación de impacto ambiental establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud del artículo 8.3 de la misma, el «Proyecto de mejora para el aprovechamiento en regadío de las 42 captaciones de las aguas subterráneas «A Limia 2022» (Ourense)».

Cuarto. Publicidad.

El órgano sustantivo publicará el acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, comunicará esta información a la Comisión Europea.

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