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Documento BOE-A-2024-440

Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba el 7.º Plan General de Residuos Radiactivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2024, páginas 2347 a 2351 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-440

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de diciembre de 2023, ha aprobado el 7.º Plan General de Residuos Radiactivos (PGRR).

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el 7.º PGRR ha sido sometido al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

Tomando en consideración los informes y las alegaciones recibidas, se modificó el estudio ambiental estratégico y se elaboró la versión revisada del Plan, que fue sometida a informe del Consejo de Seguridad Nuclear y de las Comunidades Autónomas, en materia de ordenación del territorio y medio ambiente, de acuerdo con el artículo 38 bis.2, de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

Teniendo en cuenta el informe del Consejo de Seguridad Nuclear y la Declaración ambiental estratégica, formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 14 de julio de 2023 (BOE núm. 178, de 27 de julio de 2023), se ha elaborado la versión final del 7.º PGRR.

En el Estudio Ambiental Estratégico se incluyen la motivación de la elección de las alternativas seleccionadas, así como las medidas a adoptar por las Administraciones competentes y por los promotores de los proyectos que se desarrollen para implementar el 7.º PGRR.

El capítulo 9 presenta y desarrolla las medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de protección ambiental; prevenir y corregir los impactos ambientales significativos; y promover las mejoras en el medio que ofrece el propio 7.º PGRR.

El capítulo 10 contiene el programa de vigilancia ambiental, diseñado para establecer las bases que permitan realizar el seguimiento, tanto del estado del medio como de la efectividad de las medidas previstas.

La Declaración Ambiental Estratégica amplía en su apartado 4 las determinaciones ambientales que, junto con las medidas ambientales y las recomendaciones propuestas en el Estudio ambiental estratégico, se deberán tener en cuenta durante su aplicación, que será objeto de seguimiento a través del programa de vigilancia ambiental.

De acuerdo con lo anterior, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba el 7.º Plan General de Residuos Radiactivos, para general conocimiento como anexo a la presente resolución.

Segundo.

Publicar en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico https://www.miteco.gob.es/es/energia/nuclear/residuos/plan-general.html el contenido del 7.º PGRR, junto con su Estudio Ambiental Estratégico y la Declaración Ambiental Estratégica.

Madrid, 28 de diciembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO
Acuerdo por el que por el que se aprueba el Séptimo Plan General de Residuos Radiactivos

El artículo 38 bis.2 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, dispone que corresponde al Gobierno establecer la política sobre gestión de los residuos radiactivos, incluido el combustible nuclear gastado, y el desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares, mediante la aprobación del Plan General de Residuos Radiactivos (PGRR).

Este acuerdo se propone por la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, una vez oídas las comunidades autónomas en materia de ordenación del territorio y medio ambiente, y de él se dará cuenta posteriormente a las Cortes Generales.

En el sistema de gestión de residuos radiactivos en España, el PGRR constituye el documento que contempla las estrategias, actuaciones necesarias y soluciones técnicas a desarrollar en el corto, medio y largo plazo, encaminadas a la adecuada gestión de los residuos radiactivos, al desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares y al resto de actividades relacionadas con las anteriores, incluyendo las previsiones económicas y financieras para llevarlas a cabo.

La Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E. (ENRESA) remite al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, durante el primer semestre de cada año, un estudio económico-financiero actualizado del coste de las actividades contempladas en el PGRR, así como la adecuación a dicho coste de los mecanismos financieros vigentes. De este modo, las actuaciones previstas en el PGRR y sus costes son objeto de un continuo proceso de actualización, en tanto no se produzcan cambios sustanciales de política y estrategias en los distintos componentes de este.

España dispone de un PGRR desde 1987, estando actualmente vigente el 6.º PGRR, aprobado el 23 de junio de 2006.

La Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, establece que el Plan habrá de ser objeto de revisión periódica, teniendo en cuenta los progresos científicos y técnicos, la experiencia adquirida, así como las recomendaciones, enseñanzas y buenas prácticas que se deriven de los procesos de revisión internacional inter pares, contemplados en la misma.

Por no haberse actualizado este Plan, con fecha 28 de noviembre de 2019, la Comisión Europea remitió a España un Dictamen motivado al no haber adoptado un programa nacional para la aplicación de la política de gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (programa que se incluye en el PGRR), tal como se dispone en la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, según la cual, todos los Estados miembros tenían que haber notificado a la Comisión Europea el referido programa nacional antes del 23 de agosto de 2015.

Por otro lado, cabe señalar que España, en cumplimiento del artículo 14.3 de la referida Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, solicitó al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) la realización de una revisión internacional «inter pares» (misión IRRS/ARTEMIS), en relación con la infraestructura reguladora y con el programa de gestión de los residuos radiactivos y del combustible nuclear gastado del país, en la que se abordaron aspectos reguladores, técnicos y estratégicos. Esta revisión se llevó a cabo en 2018 y, en una de las recomendaciones de la misión ARTEMIS, se insta al Gobierno a adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para la actualización del PGRR.

Adicionalmente, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), de 16 de marzo de 2021, contempla el cierre ordenado de las centrales nucleares españolas en el horizonte temporal 2027-2035, lo que supone una modificación del escenario previsto en el 6.º PGRR.

Este nuevo Plan se ha tramitado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en lo relativo a la tramitación medioambiental de planes y programas. Conforme a lo dispuesto en el referido Real Decreto 102/2014, el 10 de marzo de 2020, Enresa presentó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una propuesta de 7.º PGRR, para el inicio de su evaluación ambiental estratégica.

De acuerdo con lo establecido por la referida Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el 7.º PGRR y su Estudio ambiental estratégico, fueron sometidos a los trámites de información pública y consultas previstos en la evaluación ambiental estratégica, elaborándose nuevas versiones de dichos documentos teniendo en cuenta el resultado de dichos trámites.

Asimismo, la referida versión del 7.º PGRR elaborada tras los trámites de información pública y consultas fue remitida al Consejo de Seguridad Nuclear, para informe en el ámbito de sus competencias, y a las comunidades autónomas, para informe en materia de ordenación del territorio y medio ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 bis.2 de la Ley 25/1964, de 29 de abril.

Finalmente, mediante Resolución de 14 de julio de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la Declaración ambiental estratégica del 7.º PGRR.

El horizonte de planificación al que se refiere este Plan comprende el período 2023-2100, contemplándose, entre 2027 y 2035, el cese ordenado de explotación de los siete reactores nucleares actualmente en funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el PNIEC y en el Protocolo firmado por ENRESA y los propietarios de las centrales nucleares en marzo de 2019.

Por lo que respecta a la gestión definitiva de los residuos radiactivos de media, baja y muy baja actividad, el Plan contempla el mantenimiento de las capacidades operativas del Centro de Almacenamiento de El Cabril, situado en la provincia de Córdoba. Esta instalación cuenta con capacidad autorizada suficiente para la gestión de los residuos de muy baja actividad que se prevén generar. No obstante, para la gestión de los residuos de media y baja actividad, se contempla la ampliación de su capacidad mediante la construcción de nuevas celdas, que deben estar operativas en 2028.

En cuanto a la gestión temporal del combustible nuclear gastado, los residuos de alta actividad y los residuos especiales generados por las centrales nucleares, se prevé el mantenimiento de la capacidad de gestión en las centrales nucleares, mediante Almacenes Temporales Individualizados (ATI) en los emplazamientos de estas.

En relación con la gestión temporal de estos residuos, tras la consideración de las alegaciones formuladas durante el periodo de información pública y consultas, se han puesto de manifiesto las dificultades que se plantean para lograr el necesario grado de consenso social, político e institucional para la construcción de un Almacén Temporal Centralizado (ATC), por lo que se considera inviable disponer de una instalación de dicha naturaleza, tal como se contemplaba en el 6.º PGRR.

Teniendo en cuenta lo anterior, se contempla la puesta en marcha de un Almacén Temporal Descentralizado (ATD) para combustible nuclear gastado, residuos de alta actividad y residuos especiales en el emplazamiento de cada central nuclear. Este ATD estará formado por su ATI, al que, con el fin de garantizar la función de recuperabilidad exigida por el Consejo de Seguridad Nuclear, se le añade una instalación complementaria, así como medidas adicionales, al objeto de que se puedan realizar las operaciones de mantenimiento y reparación de sus contenedores, garantizando la referida función de recuperabilidad a nivel de contenedor.

Adicionalmente a lo anterior, y para garantizar la función de recuperabilidad a nivel de elemento de combustible durante la vida de los ATD, se prevé la disposición en el emplazamiento de una de las centrales, en 2031, de los medios que permitan esta función. Para ello, esta instalación contará con una celda caliente para la manipulación de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos, así como de capacidad de almacenamiento para contenedores, que permita atender las potenciales contingencias en los ATD durante su vida operativa.

Estos ATD estarán operativos antes de iniciar el desmantelamiento de la piscina de combustible de la central y contarán con todos los sistemas de seguridad y auxiliares para poder operar como instalación nuclear independiente, una vez que se haya declarado la clausura de la central, permaneciendo operativos hasta el traslado del combustible nuclear gastado, los residuos de alta actividad y los residuos especiales a un Almacén Geológico Profundo (AGP), instalación que se contempla para la gestión definitiva del combustible nuclear gastado, los residuos de alta actividad y los residuos especiales, cuya puesta en marcha se prevé en 2073.

Por otro lado, se prevé la puesta en marcha en 2027 de un almacén temporal en el emplazamiento de la CN Vandellós I para alojar los residuos radiactivos actualmente almacenados en Francia, procedentes del reproceso de combustible nuclear gastado de esta central y, en su caso, los residuos especiales procedentes de su desmantelamiento, que permanecerá operativo hasta el traslado de todos los residuos radiactivos al AGP.

Por lo que respecta al desmantelamiento de las centrales nucleares, se prevé con carácter total inmediato, iniciándose las labores previas entre tres y, preferentemente, cinco años antes de la fecha de cese definitivo de explotación, de modo que la transferencia de titularidad e inicio de las obras de desmantelamiento pueda llevarse a cabo en un plazo no superior a tres años después de dicho cese. En estos años se llevarán a cabo las actividades de vaciado de piscinas, las tareas preparatorias del desmantelamiento y la obtención de la autorización de desmantelamiento y transferencia de titularidad a ENRESA.

Se prevé que las obras de desmantelamiento tengan una duración de diez años. Una vez finalizadas las obras, se estima un periodo de vigilancia de un máximo de diez años, previo a la declaración de clausura.

En el caso de la CN Vandellós I se ejecutará la última fase de su desmantelamiento a partir de 2030, con una duración estimada de quince años.

El coste total de las actividades que se contemplan en este 7.º PGRR, entre 1985 y 2100, asciende a 28.155.815 miles de euros (valor 2023), siendo de 20.219.933 miles de euros (valor 2023), el coste previsto entre 2024 y 2100.

El cálculo de los ingresos, que se obtendrán a través de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que se ingresan en el Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos que gestiona ENRESA, se basa en la recaudación pendiente, esto es, en la diferencia entre el valor presente de los costes futuros actualizados mediante una tasa de descuento del 1,5 %, imputables a cada prestación patrimonial, y el fondo disponible para cada una.

En relación con dicha tasa de descuento, una de las novedades que se incluyen en este 7.º PGRR es que su valor podrá ser actualizado mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía, en base al estudio económico-financiero que ENRESA remite al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico durante el primer semestre de cada año.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su reunión del día 27 de diciembre de 2023,

ACUERDA

Primero.

Aprobar el Séptimo Plan General de Residuos Radiactivos, que se incluye como anexo, conforme a lo previsto en el artículo 38 bis.2 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.

Segundo.

Publicar el Séptimo Plan General de Residuos Radiactivos en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

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