Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-4323

Resolución 420/38063/2024, de 28 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Campus Internacional de Estudios Superiores, SL, para el desarrollo de programas de formación en empresa u organismo asociado.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 5 de marzo de 2024, páginas 26631 a 26639 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-4323

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de febrero de 2024, el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Campus Internacional de Estudios Superiores, SL, (CIES), para el desarrollo de programas de formación en empresa u organismo asociado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) y el Campus Internacional de Estudios Superiores, SL (CIES), para el desarrollo de programas de formación en empresa u organismo asociado

En Madrid, a 27 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa, de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Gerardo Correas Sánchez, Presidente del Campus Internacional de Estudios Superiores, Sociedad Limitada, empresa englobada en el Grupo Escuela Internacional de Protocolo, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los Estatutos de la Sociedad, en calidad de Administrador, según escritura de constitución n.º 229, de 27 de febrero de 2015, en la Notaría de doña Eloísa López-Monis Gallego, y con domicilio en el número 17 de la calle los Vascos, Madrid, CP 28040, y con CIF B-87228375.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad y legitimidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «El Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de Defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Además, la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, establece que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos, añadiendo que acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad.

Segundo.

Que el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su título IV la obligatoriedad de incorporar una formación en empresa u organismo asociado como parte integrada en el currículo previsto en cada oferta formativa. Esta formación tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y no supone la sustitución de funciones que correspondan a un trabajador. Para ello, la relación entre centro formativo y empresa u organismo asociado deberá documentarse adecuadamente en el convenio o acuerdo de aprendizaje suscrito entre ambas instituciones.

Tercero.

Que la Escuela Internacional de Protocolo es un centro privado que entre sus planes de formación ofrece cursar estudios universitarios tanto de grado como de postgrado y cursos de especialización en Organización de Eventos, Protocolo y Relaciones Institucionales.

Dentro del grupo Escuela Internacional de Protocolo se integra el Campus Internacional de Estudios Superiores (CIES), que es una sociedad limitada dedicada al fomento y promoción de la formación a través de la organización, desarrollo e impartición de programas de enseñanza de grado y postgrado –oficiales y títulos propios o en colaboración con universidades y, en general, con centros educativos oficiales.

Cuarto.

Que los currículos correspondientes a los estudios de ciclos formativos de grado superior impartidos en el Campus Internacional de Estudios Superiores (CIES), ciclo formativo de Marketing y Publicidad, ciclo formativo de Asesoría de imagen personal y corporativa y ciclo formativo de agencias de viajes y gestión de eventos, incluyen un número de horas correspondientes a la Formación en Centros de Trabajo (FCT).

Quinto.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) dispone de unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra (ET), con medios humanos, materiales y tecnológicos que pueden prestar cooperación en materia educativa.

Sexto.

Que tanto el CIES como el MINISDEF están de acuerdo en establecer una cooperación en el ámbito educativo mediante la realización de la FCT de los estudiantes de dicha escuela en unidades, centros y organismos del ET.

Séptimo.

Que a efectos administrativos del CIES y para cumplir con los requisitos de registro con la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, este convenio recibe el código 343CM.

Por lo expuesto, las partes convienen suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Que el objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército de Tierra (ET), y el Campus Internacional de Estudios Superiores SL, (CIES) para el desarrollo de un Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), dirigido a los alumnos que cursan Formación Profesional Reglada, permitiéndose que se complete la formación de los alumnos matriculados en los distintos ciclos formativos impartidos por el CIES.

Las partes suscriben el presente convenio para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo de los Ciclos Formativos, de acuerdo con las normas emitidas por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, que ambas partes conocen y acatan, y a lo dispuesto en las cláusulas del referido convenio.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF:

Acogerá a estudiantes de los distintos ciclos formativos impartidos por el CIES en el número que el ET determine, facilitándoles la realización de formación en empresa u organismo asociado de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio.

En coordinación con el CIES, definirá en cada caso el perfil requerido del estudiante que acogerá en formación así como los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar, aspectos que se detallarán en el correspondiente programa formativo.

En particular:

a) Comunicará, a través del ET, el alta del estudiante, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, la unidad de desarrollo y el contenido de las mismas, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del alumno, y que coordinará la ejecución con el tutor del centro designado por el CIES. Estos datos estarán recogidos en el anexo, «Relación de alumnos».

b) Comunicará a la dirección del ciclo formativo que corresponda cualquier baja que se produzca.

c) Expedirá, a la finalización del periodo de formación, un certificado en el que se reconozca al alumno el tiempo realizado y su contenido básico, así como los informes valorativos que contribuyen a la evaluación del alumno. A tal fin, facilitará al profesor-tutor del centro educativo el acceso al centro de trabajo y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.

d) Trasladará al CIES cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados por el ET, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

e) Proporcionará al alumno información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

g) Facilitará asesoramiento científico y técnico relacionado con las materias objeto de la FCT.

h) Hará constar la colaboración de CIES en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

i) Podrá vetar o revocar la participación de algún alumno designado o incorporado a las prácticas, por motivos de seguridad o de otra índole debidamente justificada.

2. Por parte del CIES:

a) Hará constar la colaboración del MINISDEF en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

b) Gestionará las ofertas de FCT objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos.

c) Proporcionará a los alumnos no pertenecientes a las Fuerzas Armadas que realicen la FCT objeto del convenio la correspondiente cobertura de Seguro Escolar, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas. De este modo, el CIES garantizará que todo el personal seleccionado esté cubierto por un seguro, tanto de accidentes como de responsabilidad civil. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional («Boletín Oficial del Estado», núm. 224, de 18 de septiembre de 1971). Todo ello sin perjuicio de la póliza de accidentes suscrita por el CIES como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

d) Comunicará al MINISDEF la identidad de los alumnos que llevarán a cabo la FCT, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos y previa coordinación con el ET, las fechas de inicio y finalización de las prácticas a través del modelo recogido en el anexo.

e) Trasladará a la Comisión Mixta contemplada en la cláusula décima cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

f) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor nombrado por el ET.

g) Designará un profesor-tutor en el centro educativo para los alumnos.

Del presente convenio no se derivan obligaciones económicas para ninguna de las partes. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el ET.

Tercera. Contenido y condiciones de ejecución de la FCT.

La FCT consistirá en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente proyecto formativo.

La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, la FCT queda expresamente excluida de la legislación laboral y tendrá un carácter exclusivamente formativo, de manera que no podrán consistir en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado. Si se llegara a establecer una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados entre el ET y el alumno, se considerará que éste abandona el programa formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por el ET al titular del Centro, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Área Territorial correspondiente.

Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente vinculadas con las competencias a desarrollar, y así deberá establecerse en el Programa Formativo.

La FCT tendrá una duración determinada en el decreto por el que se establezca para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo del grado superior correspondiente y se desarrollará en los periodos establecidos legalmente.

Durante el periodo de duración de la FCT, los alumnos estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de la unidad donde se realicen las prácticas.

Los alumnos cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

Los alumnos mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.

Por causas debidamente justificadas, y tras el oportuno trámite de audiencia, cualquiera de las partes podrá resolver el periodo de la FCT a cualquier alumno.

Cuarta. Los alumnos.

En todo momento, el alumno irá provisto del DNI o documento acreditativo de la identidad y tarjeta de identificación del centro educativo.

Cada alumno dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas, que será supervisado por el responsable del ET en colaboración con el tutor del centro educativo. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en la institución, con registro de los resultados obtenidos, que cumplimentará el tutor del ET.

Quinta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF y el CIES recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y CIES asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si hay cesión de datos personales a terceras entidades se informará previamente a los interesados.

Si el MINISDEF y el CIES destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicarán o los utilizarán incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que puedan haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Las partes se obligan y se comprometen a poner en marcha las medidas que aseguren mantener durante la vigencia del presente convenio, así como tras su finalización, el más riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de los datos e informaciones relativos a las partes y sus instalaciones, obligándose a adoptar todas las medidas que sean necesarias con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.

Sexta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil; dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de seguridad y defensa nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar. En particular, el CIES mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, ni la usará sin autorización previa y escrita del MINISDEF. Dicha información se podrá utilizar exclusivamente para los fines de este convenio.

Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponde al CIES poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.

El centro docente y la unidad, centro u organismo en el que se realicen las prácticas cooperará para garantizar que el alumnado recibe la formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que afectan a su actividad en la empresa y sobre las medidas de prevención personal y colectiva, seguridad e higiene, actuación ante emergencias, medidas medioambientales y equipos de protección individual que deberá utilizar durante su estancia formativa y especialmente los relacionados con las actividades del programa formativo que deba desarrollar.

Séptima. Actividad editorial.

Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del MINISDEF.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Octava. Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el MINISDEF.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y modificado por el Real decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderán al CIES.

Asimismo, corresponderá al CIES suscribir, en su caso, los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional quincuagésima segunda.

Novena. Colaboración en formación y ayudas.

El ET y el Grupo Escuela Internacional de Protocolo desarrollarán actividades de formación conjunta, en el ámbito de sus respectivas disciplinas.

Asimismo, el Grupo Escuela Internacional de Protocolo ofrece a todo el personal del ET un descuento, a definir, en las diferentes titulaciones de que dispone, tanto a los propios trabajadores, como a sus familiares hasta tercer grado. Se establecerá un número anual de becas, ayudas o descuentos.

Décima. Medidas de control, seguimiento y modificación del convenio.

A fin de procurar el desarrollo, seguimiento y modificación de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes.

Por el MINISDEF formarán parte de la Comisión Mixta el Jefe de la Unidad o Área donde los alumnos realicen sus prácticas y de su inmediato superior.

Por el CIES formarán parte de la Comisión Mixta el Director del Programa de Formación Profesional del Grupo EIP y el Jefe de Estudios de Formación Profesional del Grupo EIP o las personas en las que deleguen.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de tres meses desde que adquiera eficacia este convenio, se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite algunas de las partes.

En su primera reunión se elegirán al presidente y al secretario, que levantará las actas de dichas reuniones. Al final de cada año se elaborará una memoria de actividades.

El presidente podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta designados por parte del CIES que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma.

Serán funciones de la Comisión Mixta:

1. Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el convenio, así como la interpretación de sus cláusulas.

2. Proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y se formalizará mediante adenda.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Además, será de aplicación el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Duodécima. Vigencia.

Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público. Asimismo, podrá prorrogarse, mediante adenda, por acuerdo unánime de las partes antes de la finalización de dicho plazo de vigencia por un período de cuatro años adicionales previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Además, quedará extinguido por:

1. Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por causas imprevistas.

2. La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

3. Cese de actividades del centro educativo o de la entidad colaboradora.

4. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio en relación con las normas por las que se rijan las actividades programadas.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes. En todo caso, si mediada la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de la misma.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 52 de la citada ley.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por Campus Internacional de Estudios Superiores, SL (Grupo Escuela Internacional de Protocolo), el Presidente, Gerardo Correas Sánchez.

ANEXO

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/57/4323_14140347_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid