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Documento BOE-A-2024-4134

Resolución de 20 de febrero de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida del Queso de Mahón, para la ejecución de una campaña de promoción internacional del queso de Mahón en Estados Unidos y en Francia en 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 2 de marzo de 2024, páginas 25364 a 25372 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-4134

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que están interesadas en profundizar el posicionamiento del sector de la DOP Queso de Mahón en el mercado internacional en el mercado internacional y en hacer así visible la presencia española en dicho mercado, y dados los fines que comparten en sus respectivos ámbitos de actuación, han decidido colaborar de forma conjunta en la organización, desarrollo y ejecución de una campaña de promoción internacional relacionada con el mencionado sector, al objeto de reforzar la presencia internacional de dicho sector en Francia y Estados Unidos, y de contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 20 de febrero de 2024.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida del Queso de Mahón, para la ejecución de una campaña de promoción internacional del queso de Mahón en Estados Unidos y en Francia en 2024

En Madrid, a 20 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» número 243, de 11 de octubre de 2021).

Y, de otra parte, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida del Queso de Mahón (en adelante, el Colaborador Sectorial), con domicilio social en Ctra. d'Es Grau, km. 0,5, 07700 de Maó, y NIF Q0721003B, actuando en su nombre y representación, don Juan Bosco Triay Barber, mayor de edad, en su calidad de Presidente, facultado suficientemente para este acto conforme a su nombramiento por el Consell Insular de Menorca.

ICEX y el Colaborador Sectorial se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar el presente convenio, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como atraer inversiones exteriores a España.

Asimismo, ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

II. Que, el Colaborador Sectorial es una institución de referencia para la internacionalización del sector de quesos con Denominación de Origen Protegida Queso de Mahón (en adelante, DOP Queso de Mahón), de Menorca.

III. Que, entre los sectores objeto de apoyo de ICEX, merece mención especial el del queso, del que forma parte de manera destacada la DOP Queso de Mahón, tanto por la importancia económica del sector, como por las oportunidades que los mercados internacionales ofrecen a las empresas españolas.

IV. Que, a tal efecto, ICEX cuenta entre sus instrumentos de promoción con los denominados Planes Sectoriales Cofinanciados (en adelante, los Planes), entendidos como un conjunto de actividades coordinadas de internacionalización de un sector o subsector hacia uno o varios mercados que favorecen directamente a los participantes en su conjunto e indirectamente a todo el sector. Estos Planes se desarrollan y financian conjuntamente entre ICEX y los colaboradores sectoriales mediante la asunción de un compromiso financiero y de actividades.

V. Que, ambas Partes están interesadas en profundizar el posicionamiento del sector de la DOP Queso de Mahón en el mercado internacional y en hacer así visible la presencia española en dicho mercado a través de realización de una campaña de promoción en los siguientes mercados: Francia y Estados Unidos, que se centre en un conjunto de actividades de las descritas en la cláusula segunda del presente convenio.

VI. Que, de acuerdo con lo anterior, y dados los fines que comparten las Partes en sus respectivos ámbitos de actuación, y con el deseo de generar sinergias con una actuación simultánea, aquéllas están interesadas en colaborar de forma conjunta en el desarrollo de la citada campaña de promoción. Y para ello, las Partes han decidido suscribir el presente convenio (en adelante, el Convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y el Colaborador Sectorial para la organización, desarrollo y ejecución de una campaña de promoción internacional relacionada con el sector de la DOP Queso de Mahón, dentro del marco del correspondiente Plan, al objeto de, en particular, reforzar la presencia internacional de dicho sector en Francia y Estados Unidos, y de contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española.

Segunda. Actividades.

Las actividades a desarrollar, objeto del presente Convenio, serán, en general, todas aquellas destinadas a la promoción internacional del sector, y, en particular, las siguientes:

– Campañas de publicidad y relaciones públicas en medios tradicionales, redes sociales, cadenas de distribución, etc.

– Promociones en punto de venta genéricas de los productos de la asociación o sector promocionado.

– Elaboración y producción de material de información, difusión y promoción de apoyo a las actividades.

– Estudios cualitativos de viabilidad de introducción y promoción del producto en un mercado concreto.

– Selección de profesionales internacionales (importadores, periodistas, prescriptores, etc.) que puedan ser de interés para la promoción del sector en el mercado de destino.

– Otras acciones de promoción: concursos, exposiciones, degustaciones, actividades dirigidas a medios de comunicación, bloggers, cadenas de distribución, restaurantes, etc.

– Páginas webs de las campañas de promoción que se pongan en marcha en el marco del Convenio y los gastos de alquiler de servidores que éstas impliquen.

La enumeración de las actividades mencionadas constituye un marco en el que se va a desarrollar la colaboración entre ICEX y el Colaborador Sectorial, por ello, si bien las Partes reconocen que lo deseable sería dar cumplimiento a todas ellas, se dará prioridad a la realización de aquellas que en base a un criterio de oportunidad tengan un mayor y mejor impacto en sus intereses comunes.

En el supuesto de que puedan surgir actividades sobrevenidas no previstas en el acuerdo inicial, será necesaria la formalización de una adenda de modificación conforme a lo dispuesto en el presente Convenio.

Para el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, ICEX podrá solicitar, cuando lo estimen necesario las Partes, la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior (en adelante, Ofecomes), quienes se configuran como sus centros de actuación en el extranjero.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

A tenor de lo expuesto, para la realización de las actividades referidas en la cláusula anterior, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta, asumiendo las siguientes obligaciones:

a) ICEX.

– Ejecutar a través de las Oficinas Económicas y Comerciales de París y Nueva York, como centros de actuación de ICEX en Francia y Estados Unidos, las acciones previstas en el Plan.

– Informar al Colaborar Sectorial de actividades propias que puedan ser de interés para la internacionalización de la misma y de las empresas de su sector.

– Incluir contenidos relacionados con la internacionalización del sector en la programación anual del portal Foods & Wines from Spain (www.foodswinesfromspain.com) y su arquitectura de redes sociales.

– Realizar acciones informativas y formativas con las empresas del sector del Colaborador Sectorial para fomentar su internacionalización y compartir oportunidades de negocio en mercados estratégicos.

b) Colaborador Sectorial.

– Informar a ICEX si sobreviene alguna otra iniciativa de interés, en relación con el objeto del Convenio, para tomarla en consideración en el seno de la Comisión de Seguimiento.

– Realizar su correspondiente aportación económica, en la proporción de su porcentaje de financiación, de acuerdo con lo previsto en el apartado primero de la cláusula siguiente. El Plan no iniciará sus actividades hasta que no hayan sido realizados todos los ingresos correspondientes al mismo.

– Comunicar la realización de las actividades objeto del presente Convenio a las empresas que representan al sector y a aportar a ICEX toda la documentación requerida para que pueda, en su caso, certificar la actividad ante FEDER.

– Cumplir con las correspondientes obligaciones fiscales, así como en materia laboral y de seguridad social.

– Obtener, como aspecto necesario para el desarrollo del presente Convenio, la autorización de todas las empresas miembro del Colaborador Sectorial, para que el Departamento de Aduanas e II.EE. de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria remita información a ICEX sobre sus datos de comercio exterior. El objetivo es evaluar las medidas públicas y así progresar en la mejora constante de la efectividad de las actividades, optimizando el efecto de los recursos públicos que ICEX administra.

Cuarta. Implicaciones económicas.

4.1 Compromisos económicos.

El importe económico máximo previsto con cargo al presente Convenio es de cien mil euros (100.000 €), comprometiéndose cada parte a cofinanciar los gastos de las actividades que se vayan a ejecutar al amparo del presente Convenio, de conformidad con el siguiente porcentaje:

– ICEX cofinanciará el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de las actividades que se desarrollen en el marco de este Convenio, hasta un máximo de cincuenta mil euros (50.000 €).

– El Colaborador Sectorial cofinanciará el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de las actividades que se desarrollen en el marco de este Convenio, hasta un máximo de cincuenta mil euros (50.000 €).

La aportación del Colaborador Sectorial se ingresará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada al efecto por ICEX. Y en tanto que dicha aportación va destinada a atender los gastos asociados al desarrollo del objeto del Convenio, la misma deberá ingresarse en un plazo máximo de diez días desde que el Convenio adquiera eficacia.

4.2 Gastos susceptibles de ser financiados con cargo al compromiso económico asumido en el presente Convenio.

Con el importe previsto en el apartado anterior, y previa validación por la Comisión de Seguimiento, de la que se dejará constancia mediante el acta correspondiente, serán susceptibles de ser financiados los gastos que pudieran derivarse de la contratación de agencias de publicidad y relaciones públicas que organicen, que deberán en todo caso ajustarse a uno de los siguientes conceptos:

– Campañas de publicidad y relaciones públicas en medios tradicionales, redes sociales, cadenas de distribución, etc.

– Promociones en punto de venta genéricas de los productos de la asociación o sector promocionado.

– Elaboración y producción de material de información, difusión y promoción de apoyo a las actividades.

– Estudios cualitativos de viabilidad de introducción y promoción del producto en un mercado concreto.

– Selección de profesionales internacionales (importadores, periodistas, prescriptores, etc.) que puedan ser de interés para la promoción del sector en el mercado de destino.

– Otras acciones de promoción: concursos, exposiciones, degustaciones, actividades dirigidas a medios de comunicación, bloggers, cadenas de distribución, restaurantes, etc.

– Páginas webs de las campañas de promoción que se pongan en marcha en el marco del Convenio y los gastos de alquiler de servidores que éstas impliquen.

Quedan excluidos de los gastos del Plan aquellos relacionados con:

– Personal propio del Colaborador Sectorial.

– Gastos administrativos y costes internos del Colaborador Sectorial y los de las empresas participadas por él, así como los de autofacturación del Colaborador Sectorial.

– Gastos generados en España del desplazamiento de los profesionales extranjeros que participen en actividades de promoción del sector.

– Desplazamiento, alojamiento y manutención de personal propio.

– Gastos de la posible participación de empresas miembro de la entidad en las actividades del Plan, así como de sus equipos.

– Registros de dominio y alquiler de servidores de páginas web propias de las partes con los que acuerde el Plan Sectorial.

– Producto participante en la campaña, necesario para el desarrollo de las actividades, que será aportado siempre por cuenta del sector.

– La participación en actividades de promoción organizadas por ICEX en los mercados de destino. Entre otras, las ferias internacionales en las que ICEX convoque pabellones oficiales o Espacios España.

El IVA incluido en las facturas de los gastos presentados será considerado susceptible de ser financiado si supone un gasto (no puede deducirse) para la Parte que lo realiza, debiendo documentarse tal hecho en el momento de verificación de los gastos.

4.3 Justificación de los gastos.

ICEX elaborará y presentará a la Comisión de Seguimiento para su aprobación una memoria justificativa técnica y otra económica en la que consten un detalle de las actividades realizadas y de los gastos incurridos.

En el caso de que existan sobrantes o cantidades sin gastar, éstas serán repartidas entre las partes, en función el porcentaje de contribución a los gastos en el apartado 4.1 anterior, dentro de los treinta días tras la aprobación de la memoria económica por parte de la Comisión de Seguimiento.

Quinta. Propiedad intelectual.

ICEX y el Colaborador Sectorial dispondrán, a partes iguales, de todos los derechos de explotación de los trabajos desarrollados por las empresas contratadas para la realización de las actividades objeto del presente Convenio, incluyendo el derecho de uso, reproducción, transformación, distribución, comunicación pública y puesta a disposición a través de Internet y cualquier otro medio, incluidas las redes sociales. De tal forma, ambas Partes ejercerán de igual forma, y solo ambas, dichos derechos a nivel mundial, y durante el máximo periodo de protección de los derechos de autor, para todo tipo de soportes, en cualquier formato, e idioma, y con los efectos que las leyes determinen. Estos derechos no podrán ser cedidos a terceros sin el previo consentimiento de la otra Parte.

Sexta. Visibilidad de las actividades y de las Partes.

El nombre de ICEX y el Colaborador Sectorial aparecerán en todas las actuaciones de promoción conjunta que se lleven a cabo. Para ello, ambas Partes se ceden mutuamente la utilización de sus logotipos para estos efectos conforme a lo acordado en esta misma cláusula.

En las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio, ya sea en la web del Colaborador Sectorial, así como en la cartelería de las actividades y la documentación generada para las mismas, el Colaborador Sectorial incluirá el logotipo de ICEX y mencionará en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales, que es una acción realizada en colaboración con ICEX.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

En el marco de las actividades definidas en el presente Convenio, las Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de la marca ICEX de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.

Séptima. Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines distintos a los reflejados en este Convenio.

Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.

Octava. Protección de datos personales.

El presente Convenio se rige por la legislación española vigente en materia de protección de datos personales.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación derivada del presente Convenio.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

– Colaborador Sectorial: quesomahon@quesomahonmenorca.com

Novena. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de un (1) año desde la fecha en la que adquiera eficacia. No obstante, con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, el vigente Convenio podrá ser objeto de prórroga hasta un máximo de otro año adicional. La prórroga será formalizada de forma expresa por las Partes.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación, de las actividades relacionadas con el presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por el Colaborador Sectorial y otros dos (2) designados por ICEX (en lo sucesivo, indistintamente, la Comisión de Seguimiento, o la Comisión).

Por parte del Colaborador Sectorial formarán parte de la Comisión:

– El presidente del Consejo Regulador de la D.O.P. Mahón-Menorca; y

– La secretaria del Consejo Regulador de la D.O.P. Mahón-Menorca.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la dirección de la Industria Alimentaria; y

– La persona titular del departamento de Alimentos y Bebidas.

La Comisión tendrá asignadas las funciones de:

– Interpretar el Convenio;

– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que, en virtud del mismo, se desarrollen;

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;

– Aprobar, con carácter previo a su ejecución, las actividades a realizar, así como su presupuesto. Igualmente acordará la Comisión quién ejecutará dichas actividades.

– Aprobación de las correspondiente memorias económicas y técnicas de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio; y

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta. Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Undécima. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

f) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

g) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder del plazo de duración acordado para el presente Convenio.

Decimotercera. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimocuarta. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoquinta. Cofinanciación FEDER.

Las Partes declaran conocer que parte de las aportaciones a realizar para la ejecución del objeto del presente Convenio, son susceptibles de ser cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). A tal efecto, las Partes se comprometen a adoptar, en el seno de la Comisión de seguimiento, las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones vigentes relativas a la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión, especialmente en lo relativo a la visibilidad del emblema de la Unión Europea, la referencia al fondo en cuestión (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y la declaración «Una manera de hacer Europa».

Decimosexta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso de Mahón, el Presidente, Juan Bosco Triay Barber.

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