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Documento BOE-A-2024-4059

Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de merluza sur (HKE/8C3411) para los buques censados en la modalidad de palangre de fondo en el caladero Cantábrico y Noroeste durante el año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 1 de marzo de 2024, páginas 25094 a 25099 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-4059

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

El artículo 2 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste, determina la distribución de las posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de pesca.

Entre dichas modalidades se encuentra el palangre de fondo en Cantábrico Noroeste, que se define en el artículo 25 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. Las especies objetivos principales son la merluza y otras especies demersales.

Conforme al artículo 2.6.a) de la citada Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, la distribución de las posibilidades de pesca de merluza es de manera individual y entre los buques autorizados de la modalidad de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste, mediante publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de resolución de la Secretaría General de Pesca, dando así cumplimiento al artículo 2.6.c) de dicha orden.

Las cantidades de cuota individual calculadas y distribuidas en el año 2020 sirvieron para establecer la distribución inicial de posibilidades de pesca de manera porcentual por buque y desde entonces, la distribución se hace en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior.

En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 10, 11 y 12 de diciembre, se acordó para 2024 un TAC para la merluza sur (stock HKE/8C3411) de 17.445 toneladas (17.065 tras la deducción de las cantidades descartadas por la exención de minimis de la obligación de desembarque) de las que a España le corresponden 10.921 toneladas. Dichas cantidades se recogen en el Reglamento (UE) 2024/257 del consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194, publicado en el DOUE el pasado 11 de enero.

En cumplimiento del artículo 2.3 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, se publicó la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2024 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal. En la misma se recoge la asignación de 1.002.548 kg de merluza sur (stock HKE/8C3411) a la modalidad de palangre de fondo en Cantábrico Noroeste.

En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, se ha considerado incorporar en el reparto de merluza las flexibilidades interanuales generadas en 2023 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada de esa campaña no capturada en dicho año, es posible traspasarla a 2024. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos se ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock HKE/8C3411, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad. La flexibilidad interanual que le corresponde a la modalidad de palangre de fondo en Cantábrico Noroeste de la campaña 2023 es de 184.805 kg.

También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades con posibilidades del stock HKE/8C3411 que tuvieron rebasamiento de cuota en 2023, dichas cantidades. A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) N.º 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de cuota como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2024, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.

Así, la cuota adaptada disponible de merluza (stock HKE/8C3411) para la modalidad de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste asciende a 1.188.649 kg.

Conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo a la gestión de posibilidades de pesca repartidas de forma individual, la Secretaría General de Pesca solicitó a las empresas armadoras, cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de armadores de buques de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste la comunicación del tipo de gestión, individual o conjunta, para la campaña 2024. Tras el análisis del estado de los buques, según la información que consta en el Registro General de la Flota Pesquera, así como de sus posibilidades de pesca en porcentaje a finales de la campaña 2023, se determinan aquellos buques en alta definitiva y baja provisional que se encuentran por debajo del mínimo de posibilidades de pesca que recoge el anexo II de dicha orden.

En aplicación del artículo 3.3.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los buques de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste que no dispongan de un mínimo del 1 % de posibilidades de pesca, deberán abandonar la pesquería de merluza y se cancelará su autorización para la misma.

Por todo ello, procede distribuir la cuota adaptada de merluza sur asignada a España en este momento, entre los buques de palangre de fondo autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste mediante resolución de la Secretaría General de Pesca.

Así, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Publicar como anexo I de la presente resolución las posibilidades de pesca individuales de merluza sur (stock HKE/8C3411) de los buques de la modalidad de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste, en gestión individual o conjunta, así como su cuota adaptada para la campaña 2024.

A la cuota inicial se ha incorporado la flexibilidad interanual generada en 2023 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2023 no capturada en dicho año, se traspasa a 2024. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos se ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock HKE/8C3411, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad. La flexibilidad interanual que le corresponde a la modalidad de palangre de fondo en Cantábrico Noroeste de la campaña 2023 es de 184.805 kg.

También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades con posibilidades del stock HKE/8C3411 que tuvieron rebasamiento de cuota en 2023, dichas cantidades. A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) N.º 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de cuota como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2024, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.

Así, la cuota adaptada disponible de merluza (stock HKE/8C3411) para la modalidad de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste asciende a 1.188.649 kg.

La cuota de merluza que le corresponde a los buques de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste en estado de baja definitiva con posibilidades de pesca y que están aportados a expedientes de entrada de capacidad para la construcción de un nuevo buque, se ha redistribuido entre el resto de los buques de ese censo por no poder recurrir al mecanismo de transmisiones temporales, en base a lo recogido en el artículo 3.3.d) de la orden 315/2020, de 1 de abril.

Segundo.

Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de la modalidad de palangre de fondo en el Cantábrico y Noroeste cuyas posibilidades de pesca de merluza no llegan al mínimo del 1 %, tienen que abandonar la pesquería de esta especie y no pueden hacer pesca dirigida a la misma.

Se publica como anexo II la relación de buques en situación de alta definitiva y baja provisional que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste.

Tercero.

Esta resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2024.

Cuarto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de febrero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Listado de buques de la modalidad de palangre de fondo en el Cantábrico y Noroeste con posibilidades de pesca de merluza sur (stock HKE/8C3411) y cuota adaptada para 2024
CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión

Posibilidades de pesca

Porcentaje

Cuota inicial

(kg)

Flexibilidad interanual

(kg)

Cuota adaptada

(kg)

22321 ABRA DE MUXIA. CONJUNTA. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 334.174 79.707 414.313
24492 BENYJOR. 1,6393
24418 CRUZ Y CRISTO. 1,6393
25065 EL DAVID. 4,9179
24869 FARELO II. 1,6393
25490 ITOITZ. 1,6393
23995 LAURA MAR. 1,6393
23014 MAPEI. 1,6393
25762 MARES DEL SEÑOR. 1,6393
26367 NUEVO CARMEN. 1,6393
27417 NUEVO FRANCES. 1,6393
24496 NUEVO HERMANOS SUAREZ. 1,6393
27141 NUEVO MADRE DOLORES. 1,6393
27421 NUEVO NAUTILUS. 1,6393
23376 NUEVO PADRE. 1,6393
25766 OS CASTRO. 1,6393
27730 SIEMPRE SAN PABLO. 1,6393
22700 VALENCIA FILGUEIRA. 1,6393
26985 MAR DE PEDRO. CONJUNTA. ARMASTUR. 1,6393 83.543 16.026 99.677
23790 NOVAS TERAN. 1,6393
26008 NUEVO MAR AZUL. 1,6393
27291 SIEMPRE MARIA. 1,6393
25528 SIEMPRE VULCANO. 1,6393
25023 ATAIN. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 9,8358 100.252 2.870 103.252
22525 BETI MAURIXIO. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 16.709 18.796 35.526
27802 CARMINCHIN. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 16.709 8.815 25.546
25426 CORVO. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 16.709 3.985 20.716
23747 CU CA. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 16.709 8.549 25.279
23517 MADRE PILAR. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 16.709 2.270 19.001
25055 NUBERU. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 16.709 3.004 19.734
23189 NUEVO CHISU. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 16.709 1.868 18.598
27384 NUEVO SALORIO. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 16.709 944 17.674
23081 PESCALEMA. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 16.709 1.068 17.799
11364 SIEMPRE RUFO. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 16.709 3.985 20.716
22461 VIENTO Y CALMA. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 16.709 2.185 18.916
25284 MANUEL TERESA. INDIVIDUAL. C.P. CEDEIRA. 1,6393 16.709 1.819 18.550
25650 ARANTZAZUKO IZARRA. INDIVIDUAL. OPEGUI. 1,6393 16.709 314 17.044
26233 KALA BERRI. INDIVIDUAL. OPEGUI. 1,6393 16.709 1.968 18.699
24514 ARLANPI. INDIVIDUAL. OPESCAYA. 1,6393 16.709 5.594 22.324
24356 GURE FATIMA. INDIVIDUAL. OPESCAYA. 1,6393 16.709 1.620 18.351
26311 GURE ITXAS BEGI. INDIVIDUAL. OPESCAYA. 1,6393 16.709 1.778 18.508
25292 KOROKO. INDIVIDUAL. OPESCAYA. 1,6393 16.709 370 17.101
26384 MATXAKU. INDIVIDUAL. OPESCAYA. 1,6393 16.709 754 17.485
24947 OTZARRI BERRIA. INDIVIDUAL. OPESCAYA. 1,6393 16.709 1.588 18.318
7966 ANA JESUS. INDIVIDUAL.   1,6393 16.709 1.638 18.369
25306 EL CISNE DE. INDIVIDUAL.   1,6393 16.709 2.634 19.365
25946 ESMERALDA TERCERO. INDIVIDUAL.   1,6393 16.709 2.502 19.232
25501 GURE ITXAROPENA. INDIVIDUAL.   1,6393 16.709 1.710 18.440
25543 MADRE DOLORES. INDIVIDUAL.   1,6393 16.709 637 17.368
25858 NUEVA CARLA. INDIVIDUAL.   1,6393 16.709 2.127 18.857
23878 OS DOUS DE SEMPRE. INDIVIDUAL.   1,6393 16.709 881 17.611
21880 SANTA RITA. INDIVIDUAL.   1,6393 16.709 2.290 19.020
21777 SUAREZ VALLE. INDIVIDUAL.   1,6393 16.709 505 17.236

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo.

CFO Nombre de Barco

Posibilidades de pesca

Porcentaje

Observaciones
21766 ENRIC MANUEL**. 1,6393 Desguace.

** Buque de baja definitiva: ofertado como baja.

ANEXO II
Listado de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido, 1 %, para su permanencia en la pesquería de palangre de fondo en el Cantábrico y Noroeste y abandonan la pesquería
CFO Nombre de barco

Posibilidades de pesca

Porcentaje

100141 CATO*. 0,0000
23532 NUEVO FURUNO. 0,0000
26097 ROSA DOS MARES*. 0,0000
24390 VIRGEN DE MARES. 0,0000

* Buque en baja provisional.

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