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Documento BOE-A-2024-3920

Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A y las cuotas de esta especie para los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 29 de febrero de 2024, páginas 24464 a 24468 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-3920

TEXTO ORIGINAL

La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, permitió aplicar hasta 2023 los distintos planes de gestión de este recurso acordados entre España y Portugal desde 2014, en base a la regla de explotación definida en el artículo 4 de dicha orden. El resultado de su aplicación ha sido muy positivo con una mejoría significativa de los niveles de biomasa estimados.

Mediante Resolución de 27 de febrero de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8C y 9A para 2024 para la flota autorizada de xeito, de cerco, racú y piobardeira en el Cantábrico y Noroeste y de cerco en el Golfo de Cádiz. Para la campaña 2024, se limitan las capturas totales de la flota española a 14.890.750 kg, de las cuales a los buques de cerco del Golfo de Cádiz le corresponde la cantidad de 6.166.695 kg una vez aplicada la redistribución de las deducciones practicadas a las modalidades que rebasaron su cuota en la campaña 2023.

Asimismo, en dicha resolución se indicaba que, mediante resolución de la Secretaría General de Pesca, se determinaría el inicio de la pesquería de sardina ibérica en caladero del Golfo de Cádiz.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.5 de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz, se asignan los porcentajes de las posibilidades de pesca de sardina ibérica de la zona CIEM 8c y 9a asignadas a la modalidad de cerco. Dicha modalidad se encuentra definida en el capítulo III del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

En base al artículo 3.2 de la citada orden, la gestión de las posibilidades de pesca de sardina ibérica repartidas individualmente en la modalidad de cerco, se realizan conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas. Asimismo, la redistribución de las deducciones practicadas a las modalidades que rebasaron su cuota en la campaña 2023 se trasladan a nivel de buque en el cerco del Golfo de Cádiz.

Conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo a la gestión de posibilidades de pesca repartidas de forma individual, la Secretaría General de Pesca solicitó a las empresas armadoras, cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de armadores de buques de cerco en Golfo de Cádiz la comunicación del tipo de gestión, individual o conjunta, para la campaña 2024. Tras el análisis del estado de los buques, según la información que consta en el Registro General de la Flota Pesquera, así como de sus posibilidades de pesca en porcentaje a finales de la campaña 2023, se determinan aquellos buques en alta definitiva y baja provisional que se encuentran por debajo del mínimo de posibilidades de pesca para ejercer la pesquería que recoge el anexo II de la citada orden.

En aplicación del artículo 3.3.a) de la de la Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de cerco del Golfo de Cádiz cuya suma de posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de forma individual a esta modalidad es inferior al 1 %, tienen que abandonar la pesquería. Esto no significa que esos buques salgan del censo de cerco del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a ninguno de los dos stocks repartidos al cerco en este caladero.

Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Se establece la apertura de la pesca dirigida de sardina ibérica a las 00:00 horas del 1 de marzo para los buques de la modalidad de cerco en el Golfo de Cádiz.

Segundo.

La cuota asignada al cerco en el Golfo de Cádiz, 6.166.695 kg una vez practicada la redistribución de las deducciones de las modalidades que rebasaron su cuota en la campaña 2023, se distribuye entre los buques de esa modalidad en base a las posibilidades de pesca de sardina ibérica de que disponga cada buque.

Se publica como anexo I el listado de buques de la modalidad de cerco en el Golfo de Cádiz en alta definitiva, baja provisional y baja definitiva, así como sus posibilidades de pesca y la cuota de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) asignada, en gestión individual o conjunta, una vez redistribuidas las deducciones practicadas de la campaña 2023.

Tercero.

Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los buques de la modalidad de cerco del Golfo de Cádiz cuya suma de posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de forma individual a esta modalidad, sardina ibérica y boquerón, es inferior al 1 % tienen que abandonar la pesquería de dichas especies.

Se publica como anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva y baja provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de la modalidad de cerco en el Golfo de Cádiz.

Cuarto.

Para poder dar cumplimiento a la parada obligatoria de tres meses continuados para la recuperación de esta especie, la pesquería finalizará en todo caso para el cerco del Golfo de Cádiz a partir de las 23:59 horas del 30 de noviembre.

A partir de la finalización de la pesquería de sardina ibérica o tras el agotamiento de las cuotas asignadas a los buques del cerco en el Golfo de Cádiz, se permitirán capturas accidentales de esta especie. No supondrán más del 15 % respecto del total de capturas desembarcadas del resto de especies pelágicas de caballa, jurel y anchoa/boquerón de cada desembarco.

Quinto.

Esta resolución surte efectos para toda la campaña 2024.

Sexto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de febrero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Listado de buques de la modalidad de cerco en el Golfo de Cádiz con posibilidades de pesca de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) y cuota adaptada para 2024
CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión

Posibilidades de pesca

Porcentaje

Cuota adaptada

Kilogramos

25964 SANLUCAR BARRAMEDA UNO. CONJUNTA. ASOISAMAR. 0,6000 257.029
25675 ZAID PESCA. CONJUNTA. 3,5680
27822 ABUELITA DORI. CONJUNTA. ASURABUCER - GRUPO 1. 4,8298 482.392
26358 DE LA MAR. CONJUNTA. 2,9927
24803 JUAN VARO. CONJUNTA. C.P. BARBATE. 0,7500 91.576
5261 PEDRO VIDAL*. CONJUNTA. 0,7350
27770 FRANCISCO Y CARIDAD. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,9117 56.222
26665 JOSE MIGUEL CINCO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,4554 28.083
27250 NUEVO AAIUN. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,6389 39.399
26436 EL COMIA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,5607 34.577
25981 NUEVO ANTEQUERA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,4955 30.556
26060 NUEVO ESTRELLA BAJOGUIA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,4713 29.064
27190 NUEVO GALATEA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 1,1305 69.715
26323 NUEVO SIRENA MAR. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,5416 33.399
25968 BOQUERON BLANCO. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 1,6762 103.367
23733 RAUL QUINTO. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 1,3225 81.555
24394 JESUS Y MIGUEL. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 0,7692 47.434
25929 NUEVO VELERO. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 0,9980 61.544
25074 SEGUNDO HERMANOS ALONSO. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 0,9332 57.548
24299 BRIGOMAR. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 2,1832 134.632
25324 FEBEL DOCE. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 1,8525 114.239
24688 HERMANOS RIVERO. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 1,6347 100.807
24886 JUANA Y MANUEL. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 1,3646 84.148
24762 MARIA TERESA PRIMERO. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 1,3371 82.455
27003 NUEVO RIO JORDAN. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 1,3779 84.971
25245 SANLUCAR BARRAMEDA DOS. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 1,6244 100.169
22110 SEGUNDO HERMANOS VENTURA. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 1,5733 97.021
27211 MANOLIN EL PASTOR. INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 1,7481 107.801
26033 MI GRAN ILUSION. INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 1,2152 74.938
27107 NUEVO GOMEZ PLANA. INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 2,0934 129.094
25703 NUEVO MONTE SINAI. INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 1,7338 106.919
24016 HERMANOS INFANTE. INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 1,2125 74.772
25382 JUAN Y MANOLI. INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 1,2051 74.315
27193 NUEVO SOCORRITO. INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 1,4619 90.151
5148 RAMONA DE JOYA. INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 0,9322 57.486
14419 MOBY DICK. INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 1,2426 76.628
26241 JOVEN YANQUI. INDIVIDUAL. ASURABUCER. 5,0077 308.811
25624 CANITO GARCIA. INDIVIDUAL. ASURABUCER. 0,9807 60.477
25181 NUEVO EL PORTUGUES. INDIVIDUAL. ASURABUCER. 3,4536 212.974
27101 ANGEL CUSTODIO. INDIVIDUAL. ASURABUCER. 2,0553 126.745
24357 RODRIGUEZ SILVA. INDIVIDUAL. ASURABUCER. 1,9669 121.293
23993 NUEVO AL ANDALUS. INDIVIDUAL. ASURABUCER. 1,4721 90.780
23672 NUEVO AYACAM. INDIVIDUAL. ASURABUCER. 2,3856 147.113
27093 ANTONIO EL MORO. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 2,3181 142.951
25235 BLANCA DE JESUS. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 2,0527 126.554
26996 NONA SUAREZ. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 1,7271 106.506
100188 NUEVE HERMANOS CARRILLO. INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 1,1303 69.702
4180 HERMANOS PASTOR. INDIVIDUAL. APP N.º 6. 1,1678 72.015
26722 CARABINA Y FARRUCO. INDIVIDUAL. APP N.º 6. 2,1202 130.747
23751 EL TORERO. INDIVIDUAL. APP N.º 6. 1,1244 69.339
25621 ELVIMAR. INDIVIDUAL. APP N.º 6. 2,0106 123.988
23425 NAZARENO. INDIVIDUAL. APP N.º 6. 1,0403 64.152
24212 NUREMAR. INDIVIDUAL. APP N.º 6. 1,5086 93.031
27096 QUINTINO. INDIVIDUAL. APP N.º 6. 2,1831 134.626
25110 RUMBO A HIGUERAS. INDIVIDUAL. APP N.º 6. 0,6427 39.634
24704 SIEMPRE VIRGEN REGLA. INDIVIDUAL. APP N.º 6. 1,3127 80.951
24783 ABUELA PEPA MARI**. INDIVIDUAL.   0,0100 617
24101 NUEVO FRANCISCO ISABEL. INDIVIDUAL.   1,3265 81.802
25920 PLAYA YERBABUENA. INDIVIDUAL.   1,3142 81.043
25713 FLOR SUR UNO. INDIVIDUAL.   2,0617 127.139
26731 NUEVO CALA GRANDE. INDIVIDUAL.   2,9007 178.878
25460 SEGUNDO RAFAEL CARMEN. INDIVIDUAL.   3,8833 239.472
11046 NUEVO RICARDIN***. INDIVIDUAL.   0,6704 41.342
25238 NUEVO AUDAZ**. INDIVIDUAL.   0,0000 0
26179 PESQUERO BENAMAHOMA***. INDIVIDUAL.   0,0001 6

* Buque de alta definitiva aportado para nueva construcción.

** Baja provisional.

*** Baja definitiva.

ANEXO II
Listado de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido, 1 %, para su permanencia en la pesquería del cerco en el Golfo de Cádiz de sardina y de boquerón
CFO Nombre de barco
24783 ABUELA PEPA MARI**.
23801 BUENA SUERTE DOS**.
25670 CARRYMAR SEGUNDO**.
24943 DOMINGO REYES.
25180 EL BELLIDO**.
24875 EL MINERO.
5221 EL PILOTO.
24669 HERMANOS LOPEZ PEREZ.
14421 HERMANOS REYES.
9831 NORAY.
25238 NUEVO AUDAZ**.
25092 NUEVO CARMEN ASUNCION**.
27104 NUEVO LUCERO MAR.
23416 SANTA MARIA PRIMERO.
9471 TORPEDO PRIMERO**.

** Buque de baja provisional.

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