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Documento BOE-A-2024-3782

Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Asociación Empresarial para la Protección de las Plantas, para desarrollar actividades de investigación en materia de residuos de productos fitosanitarios en cultivos menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 27 de febrero de 2024, páginas 23273 a 23276 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-3782

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda el 15 de febrero de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de febrero de 2024.–La Presidenta de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en la actualidad Centro Nacional de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.) y la Asociación Empresarial para la Protección de las Plantas, para desarrollar actividades de investigación en materia de residuos de productos fitosanitarios en cultivos menores

INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Closa Montero, como Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, Resolución de la Presidencia del CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación), y actuando en nombre y representación de este Organismo Público de Investigación en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Presidencia del CSIC (artículos 11.1 y 13.1), de 5 de diciembre de 2023 (BOE de 18 de diciembre de 2023). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.

De otra parte, don Carlos Palomar Peñalba, como Director General de la Asociación Empresarial para la Protección de las Plantas (en lo sucesivo AEPLA), con CIF núm. G78039872 y sede social en Calle Fuencarral, 121 2.ª derecha, 28010 Madrid, actuando en nombre de la misma por poder notarial de fecha 23 de octubre de 2006, otorgado ante el Notario don Juan Manuel Lozano Carreras, del Ilustre Colegio de Madrid.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar la presente adenda de prórroga y modificación,

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de investigación de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento de entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

El artículo 5.1. de su estatuto atribuye al CSIC, entre sus funciones, la de «realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento» así como la de «transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas».

Segundo.

Que el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE 31 de marzo de 2021), establece la integración del organismo público de investigación de la Administración General del Estado Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A., M.P. (INIA) en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC). En consecuencia, se suprime el organismo público de investigación INIA, cuya personalidad jurídica diferenciada queda extinguida con la entrada en vigor de este real decreto, fecha de integración efectiva en la que su activo y pasivo se cede e integra globalmente en el CSIC, que le sucede universalmente en todos sus derechos y obligaciones.

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA-CSIC) queda constituido como Centro Nacional del CSIC, previsto en el artículo 26 bis de su estatuto, en virtud de lo dispuesto en el citado Real Decreto 202/2021.

Tercero.

Que, con fecha 23 de diciembre de 2019, AEPLA y el entonces Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A., M.P. firmaron un convenio para desarrollar actividades de investigación en materia de residuos de productos fitosanitarios en cultivos menores, que se publicó en el BOE núm. 101, de 11 de abril de 2020, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

Cuarto.

Que este convenio establece en su cláusula novena la posibilidad de que pueda ser prorrogado, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, acuerdo que se formalizará mediante la firma del oportuno acuerdo.

Quinto.

Que las actividades objeto del convenio se vienen realizando con gran satisfacción de las dos partes, por lo que ambas entidades han manifestado su interés en proseguir con las actividades desarrolladas hasta la fecha.

Sexto.

Que, debido al tiempo transcurrido desde la firma del convenio, se hace necesario actualizar las aportaciones económicas de las partes.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga y modificación, que se regirá conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga de la vigencia del convenio.

Las partes firmantes acuerdan la prórroga por cuatro años de la vigencia del convenio entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y la Asociación Empresarial para la Protección de las Plantas (AEPLA), para desarrollar actividades de investigación en materia de residuos de productos fitosanitarios en cultivos menores, suscrito el 23 de diciembre de 2019 y publicado en el BOE núm. 101, de 11 de abril de 2020.

La prórroga se iniciará al día siguiente del vencimiento del plazo de vigencia del convenio, es decir, el día 12 de abril de 2024 y se extenderá hasta el día 11 de abril de 2028.

Segunda. Modificación de la cláusula tercera del convenio: Evaluación económica.

Se modifica la cláusula tercera del convenio, que queda redactada de la siguiente forma:

«La evaluación económica total para el periodo de duración del convenio asciende a cuatrocientos quince mil cuatrocientos un euros con doce céntimos (415.401,12 euros).

La valoración de la aportación que realiza el CSIC, a través del INIA-CSIC, asciende a cincuenta y un mil ochocientos cincuenta euros y veintiocho céntimos (51.850,28 euros) anuales en personal y medios propios, de acuerdo con el siguiente desglose:

Descripción

Coste unitario

Euros/año

Número de unidades

Importe anual

Euros

Personal:      
Investigador. 78.558,78 10 % dedicación. 7.855,88
Científico. 67.131,79 10 % dedicación. 6.713,18
Tecnólogo. 52.414,83 20 % dedicación. 10.482,97
Titulado Superior. 41.596,49 50 % dedicación. 20.798,25
Gastos de funcionamiento. P.A.   6.000,00
 Total anual.     51.850,28

La valoración de la aportación que realiza AEPLA asciende a cincuenta y dos mil euros (52.000,00 euros) anuales, que corresponden a personal, medios propios y contratos a terceros, de acuerdo con el siguiente desglose:

Descripción

Importe anual

Euros

Personal. 10.000,00
Gastos de funcionamiento. 2.000,00
Contratos con terceros. 40.000,00
 Total anual. 52.000,00

En paralelo se podrá solicitar conjuntamente financiación pública o privada para el desarrollo de estas actividades de investigación.»

Tercera. Actualización de las partes intervinientes.

Todas las referencias que en el convenio, suscrito por las partes el 23 de diciembre de 2019, se hacen al extinto Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., deben entenderse hechas a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.

Cuarta. Integridad del convenio original.

En todo lo no estipulado en esta adenda se estará a lo establecido en el convenio suscrito por las partes el 23 de diciembre de 2019.

Quinta. Eficacia de la Adenda.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda de prórroga y modificación, constando como fecha de suscripción el 15 de febrero de 2024.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.–El Director General de la Asociación Empresarial para la Protección de las Plantas, Carlos Palomar Peñalba.

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