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Documento BOE-A-2024-3767

Orden INT/169/2024, de 26 de febrero, por la que se prorroga la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 27 de febrero de 2024, páginas 23164 a 23165 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-3767
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/02/26/int169

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida, establece las obligaciones y principios mínimos para que, ante la llegada a la Unión Europea de un número importante de personas desplazadas, procedentes de un país o de una zona geográfica determinada, que no forma parte de la Unión, y que no pueden volver a su país de origen, se conceda protección temporal y se acoja a dichas personas de manera equitativa entre los Estados.

El 4 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, y con el efecto de que se inicie la protección temporal. De conformidad con la Directiva, la protección temporal se aplicó durante un período inicial de un año, hasta el 4 de marzo de 2023, y con posterioridad se prorrogó automáticamente por un año más, hasta el 4 de marzo de 2024.

Teniendo en cuenta que persisten los motivos que dieron origen a su concesión, la protección temporal ha sido prorrogada hasta el 4 de marzo de 2025, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre de 2023, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382.

En España, la Directiva 2001/55/CE fue traspuesta mediante el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. En 2022, complementando la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, se aprobaron la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, y la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022 por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España. Esta ampliación se llevó a cabo dentro de los márgenes permitidos por el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por lo que la protección temporal de las personas beneficiadas por la ampliación debe considerarse también prorrogada por la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre de 2023, cuyos efectos se extienden a todas las personas a que se refiere el citado artículo 2.

En función de lo anterior, en España se ha concedido protección temporal a casi 200.000 personas, que han sido documentadas mediante Tarjetas de Identidad de Extranjero que responden al modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países establecido por el Reglamento (CE) 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países, y sus posteriores modificaciones. Hasta la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre, la fecha de caducidad con que se expidieron dichas tarjetas fue el 4 de marzo de 2024.

Las decisiones de ejecución del Consejo son directamente aplicables en los Estados miembros, por lo que no es necesario recurrir a resoluciones individualizadas para prorrogar la protección temporal de todos los beneficiarios reconocidos por España. No obstante, sí es necesario dar solución al problema planteado por la discrepancia entre la vigencia de la mayoría de las tarjetas expedidas y la nueva validez de la protección temporal otorgada. Se trata de un asunto que no sólo tiene repercusión en el territorio nacional, sino también en el territorio de los demás Estados miembros, por el que están habilitados a circular los titulares de dichas tarjetas durante un tiempo máximo de 90 días, dentro de cualquier periodo de 180 días, así como en las fronteras exteriores de todo el espacio Schengen, para cuyo cruce las Tarjetas de Identidad de Extranjero expedidas por España deben mantener la consideración de permiso de residencia válido a efectos de la aplicación del Código de Fronteras Schengen, aprobado mediante el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras, y en concreto su artículo 2.16.

Por razones de eficacia y eficiencia, en lugar de proceder a la expedición de nuevas Tarjetas de Identidad de Extranjero para esa gran mayoría de personas beneficiarias de protección temporal en España cuya tarjeta pierde validez el 4 de marzo de 2024, en aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre, se prorroga directa y automáticamente, hasta el 4 de marzo de 2025, la validez de las tarjetas ya expedidas. Por tanto, no será necesario obtener una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero para cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 210 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Todo ello se comunicará, por razones de seguridad jurídica, a las instituciones de la Unión Europea competentes.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Prórroga de la validez de las Tarjetas de Identidad de Extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal.

1. Se prorroga hasta el 4 de marzo de 2025 la validez de las Tarjetas de Identidad de Extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal en España.

2. No será necesaria la obtención de una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero a efectos de cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 210 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

3. Lo acordado en esta orden se comunicará a las Instituciones de la Unión Europea con el fin de que dicha prórroga sea conocida por los demás Estados miembros.

Disposición final única. Efectos.

Esta orden surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de febrero de 2024.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/02/2024
  • Fecha de publicación: 27/02/2024
  • Efectos desde el 27 de febrero de 2024.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre (Ref. DOUE-L-2023-81500).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2011-7703).
Materias
  • Derecho de asilo
  • Documentos
  • Extranjeros
  • Guerra
  • Refugiados
  • Ucrania

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