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Documento BOE-A-2024-3595

Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con el Centro Internacional del ISSN, para el intercambio de metadatos relativos a la conservación a largo plazo de publicaciones periódicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 24 de febrero de 2024, páginas 22465 a 22471 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-3595

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España, O.A. y el Centro Internacional del ISSN, han suscrito un Convenio para el intercambio de metadatos relativos a la conservación a largo plazo de publicaciones periódicas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de febrero de 2024.–El Director de la Biblioteca Nacional de España O.A., Óscar Arroyo Ortega.

ANEXO
Convenio entre el Centro Internacional del ISSN y la Biblioteca Nacional de España O.A. para el intercambio de metadatos relativos a la conservación a largo plazo de publicaciones periódicas

En Madrid, a 11 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Gaëlle Béquet, Directora del Centro Internacional del ISSN con NIF 306535501, Organización Intergubernamental creada por un tratado entre el Gobierno francés y la UNESCO el 14 de noviembre de 1974, aprobado por el Parlamento francés mediante la Ley 75-1224 de 26 de diciembre de 1975, publicada en el Journal officiel de la République française, organización dirigida por una conservadora general de bibliotecas francesa designada por Resolución del Ministerio de Enseñanza Superior, Investigación e Innovación de Francia con n.°176346 de 29 de noviembre de 2021. La Directora del Centro Internacional del ISSN tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre del Centro Internacional del ISSN de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto n° 76-204 de 24 de febrero de 1976,

Y de otra doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A., con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en «Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPONEN

I

Que la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE) tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II

Que el Centro Internacional del ISSN (en adelante ISSN-IC), con sede en 45, rue de Turbigo, 75003 Paris, Francia, de acuerdo con la Ley 75-1224 de 26 de diciembre de 1975 y de acuerdo con sus Estatutos, es una Organización Intergubernamental de Derecho internacional, tiene como fines:

1. La función del Centro es crear y gestionar un sistema automatizado de registro de publicaciones periódicas de todas las disciplinas. En caso necesario, coopera con los centros nacionales o regionales que tienen la misma misión.

2. El Centro será una institución autónoma cuyas actividades redundarán en beneficio de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización en las condiciones establecidas en sus Estatutos.

III

El ISSN-IC ha realizado importantes inversiones para perpetuar el servicio Keepers Registry (KR), del que el anterior proveedor se retiró en 2019. El ISSN-IC comenzó a asumir la responsabilidad principal de la explotación del servicio en diciembre de 2019, tras el respaldo de su Consejo de Administración sobre el valor global de KR como parte de la infraestructura de identificación global de publicaciones seriadas y otros recursos continuos. La estrategia del ISSN-IC 2024 tiene como objetivo desarrollar el servicio KR y el Consejo de Administración del ISSN-IC y los países miembros del ISSN-IC han aprobado esta estrategia en 2020 junto con un presupuesto para este fin.

KR es el servicio a nivel mundial que informa sobre las modalidades de archivo de los recursos continuos identificados con un ISSN, incluidas las publicaciones periódicas electrónicas. Tiene tres objetivos principales:

1. Permitir a los bibliotecarios, editores y responsables políticos averiguar quién tiene la custodia de qué contenido electrónico, cómo y con qué condiciones de acceso.

2. Identificar las revistas electrónicas que están «en riesgo de pérdida» (es decir, que están archivadas en menos de tres lugares o no están archivadas en absoluto) y que necesitan ser archivadas.

3. Mostrar las organizaciones de archivo de todo el mundo, es decir, los Keepers, que proporcionan las estanterías digitales para el acceso a los contenidos a largo plazo.

La BNE está dispuesta a unirse a KR.

IV

Que dado el interés común, las dos entidades tienen la voluntad de suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio es el acuerdo entre las dos partes en relación con el mantenimiento y el desarrollo del servicio KR y sus responsabilidades mutuas para la creación, la actualización y el intercambio de metadatos sobre el estado de los archivos que se publicarán en el Portal del ISSN, del que el KR es un subconjunto.

Segunda. Compromisos y obligaciones de ISSN-IC.

2.1 El ISSN-IC proporcionará, mantendrá y mejorará una aplicación basada en la web para la difusión de las declaraciones de existencias de la BNE para las publicaciones periódicas electrónicas archivadas identificadas con ISSN.

2.2 El ISSN-IC recibirá/recopilará y procesará los informes de posesión de la BNE relativos a las publicaciones periódicas digitales identificadas con el ISSN.

2.3 El ISSN-IC ayudará a la BNE a aumentar el número de publicaciones periódicas digitales archivadas identificadas con ISSN.

2.4 El ISSN-IC creará y mantendrá servicios gratuitos y de pago que hagan uso de los datos sobre el estado del archivo proporcionados por la BNE. Estos servicios se prestan a los suscriptores del Portal del ISSN en virtud de licencias específicas bajo la exclusiva responsabilidad del ISSN-IC.

2.5 El ISSN-IC creará un Comité Asesor Técnico (TAC) para la gobernanza de KR. El TAC estará formado por representantes de los organismos de archivo y supervisará el desarrollo del KR.

2.6 El ISSN-IC puede presentar proyectos a organismos de financiación externos, por ejemplo, la Fundación Andrew Mellon, la Comisión Europea, etc., para desarrollar KR y puede solicitar a la BNE que se una a las actividades como miembro de un consorcio. La participación de la BNE queda a su discreción.

2.7 El ISSN-IC organizará una reunión informativa bianual con la BNE y otros organismos de archivo, de forma presencial o a distancia. Siempre que sea posible, esta reunión se celebrará al mismo tiempo que la Asamblea General de los países miembros del ISSN-IC.

2.8 El ISSN-IC compartirá información con la BNE de forma periódica mediante una lista de correo específica o cualquier otro medio adecuado.

Tercera. Compromisos y obligaciones de la BNE.

Al inicio de la eficacia del presente convenio, y en cada renovación o cuando se produzca un cambio en la política de la BNE.

3.1 La BNE proporcionará al ISSN-IC una declaración de su misión y, si procede, de la misión de su organización matriz, dejando claro su compromiso con la conservación, la gestión y el acceso a la información digital a largo plazo, así como los planes para lograr la sostenibilidad financiera y los programas de sucesión. Además, la BNE proporcionará al ISSN-IC su plan de sucesión, que deberá ajustarse a los compromisos del presente Memorando de Entendimiento.

3.2 La BNE proporcionará al ISSN-IC un informe sobre la legislación pertinente, las leyes, los reglamentos, los contratos, las licencias, etc. que incluyan el derecho a ingerir y gestionar títulos de revistas a lo largo del tiempo de los editores u otros titulares de contenidos y derechos.

3.3 La BNE proporcionará al ISSN-IC un informe de las circunstancias en las que se concederá el acceso a los contenidos archivados y a quién (servicio, resumen de los derechos que se poseen para permitir y posibilitar el acceso a los contenidos, duración, audiencia).

3.4 La BNE proporcionará al ISSN-IC una autoevaluación de sus procedimientos y servicios en materia de preservación digital.

3.5 La BNE proporcionará sus metadatos de estado de archivo (véase 4.2.) y sus actualizaciones al ISSN-IC según la frecuencia acordada (véase 4.1.).

3.6 La BNE proporcionará asistencia y compartirá con el ISSN-IC los detalles técnicos que permitan al ISSN-IC recuperar los metadatos sobre el estado de los archivos y mostrarlos en el Portal del ISSN.

3.7 La BNE modificará el ISSN en su propio sistema cuando el ISSN-IC le comunique errores y se esforzará por incluir los URI del ISSN en sus propios metadatos del sistema.

3.8 La BNE hará todo lo posible por asistir a las reuniones celebradas por el ISSN-IC sobre KR.

3.9 La BNE puede estar representada en el TAC y contribuir a la estrategia de KR.

3.10 La BNE podrá, a su discreción, cooperar con el ISSN-IC para presentar proyectos a los organismos de financiación.

Cuarta. Entrega y procesamiento de metadatos.

La BNE y el ISSN-IC acuerdan lo siguiente:

4.1 La BNE generará un archivo trimestral con los metadatos iniciales y actualizados del estado de archivo de las publicaciones electrónicas identificadas con un ISSN en su propia base de datos.

4.2 Los siguientes datos, cuando estén disponibles para un título determinado, se pondrán a disposición del ISSN-IC:

– elSSN o ISSN impreso por defecto.

– ISSN-L si está disponible.

– Título del recurso.

– Editor del recurso.

– Fecha de inicio del archivo (AÑO).

– Fecha de finalización del archivo (AÑO).

– Estado del proceso de archivo (archivado, en curso...).

– Holdings.

– Dirección del recurso archivado (URL u otra).

4.3 El formato de intercambio preferido para la entrega de metadatos es TSV codificado en UTF-8.

4.4 El método de entrega preferido es la subida al servidor FTP del ISSN-IC.

4.5 El ISSN-IC cotejará los metadatos de estado de archivo con los registros del ISSN en el Portal del ISSN y los pondrá a disposición de los usuarios para su consulta y descarga. El uso profesional basado en la presentación de listas del ISSN y la API estará disponible únicamente para los suscriptores del Portal del ISSN.

4.6 Cuando el registro de la versión impresa del recurso sea el único registro disponible en el Portal del ISSN, el ISSN-IC lo utilizará para cotejar los metadatos de la BNE. El ISSN-IC hará todo lo posible para crear un registro para la versión electrónica del recurso en el momento oportuno.

Quinta. Compromisos económicos.

Este convenio no conlleva ningún compromiso de gasto por ninguna de las partes.

Sexta. Actividades de comunicación.

6.1 El ISSN-IC mencionará la participación de la BNE a KR en el Portal del ISSN y compartirá la información oficial relativa a la BNE con los usuarios del servicio.

6.2 La BNE mencionará el KR y la participación del ISSN-IC al servicio en sus propios canales de información.

6.3 El ISSN-IC y la BNE comunicarán sobre el KR en todo tipo de medios de comunicación, incluidos sus propios canales de información, para promover el servicio en general. Cada parte informará a la otra de cualquier actividad de comunicación prevista. Se fomentarán las actividades de promoción conjuntas.

Séptima. Derechos de propiedad intelectual (DPI).

7.1 El ISSN-IC posee los derechos de autor y la titularidad de todos los intereses de propiedad del Portal del ISSN y de sus componentes.

7.2 La BNE concede un derecho no exclusivo al ISSN-IC para utilizar sus metadatos en el Portal del ISSN y para basarse en dichos metadatos en servicios complementarios gratuitos y de pago.

Octava. Logotipos.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Novena. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, de composición paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director Técnico o persona en quien delegue.

Por parte del ISSN-IC:

El/La Directora o persona en quien delegue.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Undécima. Vigencia del convenio y publicación en «Boletín Oficial de Estado».

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante, y tendrá una duración de tres (3) años, a menos que una de las partes lo denuncie enviando una notificación por escrito al menos seis (6) meses antes de la fecha del tercer aniversario del inicio de su eficacia.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción o su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Extinción del convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Tras la finalización de este convenio, el ISSN-IC mantendrá todos los metadatos suministrados por la BNE en el Portal del ISSN y especificará que los metadatos ya no están actualizados. El nombre de la BNE se mencionará en la comunicación oficial junto con la fecha de su retirada de Keepers Registry.

Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del convenio.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e), de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimocuarta. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimosexta. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de una Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este acuerdo. En el caso de no ser posible una solución amigable, el conflicto se dirimirá por la Abogacía General del Estado, en los términos previstos en el artículo 42.3 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto en todas sus páginas.–Por el Centro Internacional del ISSN, Gaëlle Béquet.–Por la Biblioteca Nacional de España, Ana María Santos Aramburo. 

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