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Documento BOE-A-2024-3319

Acuerdo de 8 de febrero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 22 de enero de 2024, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre asignación a la Sección Tercera de la Sala Tercera de asuntos pendientes en la Sección Cuarta de la misma Sala, durante el año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 21 de febrero de 2024, páginas 20765 a 20766 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2024-3319

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 8 de febrero de 2024, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, en sesión de fecha 22 de enero de 2024, relativo a la asignación a la Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de asuntos actualmente pendientes en la Sección Cuarta de la misma Sala, durante el año 2024, del siguiente tenor:

«Acuerdo: 1) Tomar conocimiento del acuerdo del Excmo. Sr. don Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Presidente en funciones de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre la asignación a la Sección Tercera de la Sala Tercera de asuntos actualmente pendientes en la Sección Cuarta de la misma Sala, durante el año 2024.

Las vigentes reglas sobre composición, funcionamiento y asignación de ponencias en la Sala Tercera del Tribunal Supremo, aprobadas para el año judicial 2024 por Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal,de fecha 13 de noviembre de 2023 (BOE número 305, de 22 de diciembre de 2023), disponen que: “En el caso de que en alguna de las secciones circunstancialmente no dispusiese del número de asuntos necesario para efectuar los señalamientos, el presidente de la Sala acordará que los citados señalamientos se completen con ponencias procedentes de otras Secciones en tanto no se modifiquen, si fuere necesario, las Normas de Reparto” (regla primera, apartado 6).

De conformidad con la habilitación conferida por esta regla, y atendida la respectiva carga de trabajo que actualmente pesa sobre las secciones Tercera y Cuarta de la Sala, se considera necesario atribuir a la Sección Tercera el conocimiento de determinados recursos que conforme a las citadas reglas de reparto y distribución de asuntos están atribuidas a la Sección Cuarta, a fin de equilibrar la carga de trabajo de una y otra Sección y procurar una tramitación y resolución de dichos recursos más ágil.

En consecuencia acuerdo:

Único.

Que los recursos en única instancia, recursos de casación y cuestiones de ilegalidad actualmente pendientes y los que ingresen en adelante en la Sección Cuarta de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, que se refieran a:

– Actos o disposiciones generales que emanen de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias, o de las Corporaciones o Instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras;

– Contratos administrativos, en general, y actos de preparación y adjudicación de los demás tipos contractuales cuya fiscalización corresponda a la Jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con la legislación de contratos del sector público; y

– Actos o disposiciones generales que emanen de las entidades y organismos que integran la llamada “Administración corporativa”;

Pasarán a ser tramitados y resueltos por la Sección Tercera de esta misma Sala; debiéndose remitir por la secretaría de la Sección 4.ª a la de la Sección 3.ª, dichos recursos en el estado de tramitación en que actualmente se hallen, para continuar su sustanciación en esta última. (…)».

Madrid, 8 de febrero de 2024.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.

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