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Documento BOE-A-2024-3281

Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la Adenda de dicho plan.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 21 de febrero de 2024, páginas 20458 a 20466 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-3281
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/02/20/186

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se han vehiculado los fondos para aquellas actuaciones gestionadas por los gobiernos de Canarias y de Illes Balears y se ha contribuido al cumplimiento de los objetivos 119 y 120 establecidos en el «Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España», de fecha 16 de junio de 2021.

La Comisión Europea aprobó el 2 de octubre de 2023 la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y esta decisión fue ratificada por el Consejo el 17 de octubre de 2023. La adenda ha permitido incrementar la dotación del Plan y adecuarlo a los desarrollos acontecidos en sus primeros años de vigencia. Entre otros, esta adenda modifica las actuaciones relativas a la transición energética en las islas, incrementando su ambición.

Por ello, es necesaria la actualización del Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, a fin de adecuarlo a los valores finales establecidos.

Por otro lado, aun cuando las obligaciones derivadas de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia resultan de aplicación desde su entrada en vigor el 26 de enero de 2023, se considera conveniente incluir una mención expresa a dicha Orden en el Real Decreto, actualizando así las referencias normativas de obligado cumplimiento en materia de prevención del riesgo de conflicto de interés.

Este Real Decreto se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple los principios de necesidad y eficacia, ya que las modificaciones vienen motivadas por la necesidad de concretar y establecer los requisitos necesarios.

Igualmente es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad prevista y permitir el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que incluye una modificación reglamentaria realizada conforme al procedimiento de elaboración normativa que mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, introduciendo únicamente variaciones en las disposiciones que se pretenden adaptar; siendo coherente con los planes y normativa vigente en materia de energía, así como con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y para la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcancen los hitos y objetivos previstos por este último.

La norma cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la Memoria del análisis de impacto normativo que la acompaña. Asimismo, el presente real decreto será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación del real decreto se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 del mismo.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Esta modificación se realiza a fin de incorporar los cambios de los objetivos incluidos en la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su distribución entre las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears. Adicionalmente, la Comunidad Autónoma de Canarias ha solicitado la modificación del Real Decreto 451/2022 mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 2023 dirigido a IDAE. Se ha informado a ambas comunidades autónomas, como beneficiarias directas de la ayuda, mediante reuniones bilaterales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de febrero de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue.

Uno. Se incluye una nueva letra c) al apartado 2 del artículo 5, con la siguiente redacción:

«c) Cumplir con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, debiendo quedar expresamente recogido en los procedimientos a los que resulte aplicable las previsiones contenidas en su artículo 7.3.»

Dos. El apartado 2.e) del artículo 12, queda redactado como sigue:

«e) Gestión y ejecución.

Así mismo, el programa operativo deberá contener los hitos intermedios y finales y los objetivos a cumplir por las entidades beneficiarias de acuerdo con lo previsto en el anexo III de este documento. Los hitos y objetivos garantizarán una correcta ejecución de los fondos y establecerán una referencia para el seguimiento, consecución de objetivos y posibles reasignaciones de presupuesto entre las actuaciones subvencionables contempladas en el correspondiente programa operativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.

En concreto, los hitos vendrán marcados como mínimo con el cumplimiento del objetivo 119, de haber apoyado o realizado 600 acciones, proyectos o programas en el tercer trimestre de 2025; y, el objetivo 120, para alcanzar en el segundo trimestre del 2026 un incremento de, al menos, 180 MW en la capacidad de producción de energía renovable mediante licitaciones de capacidad renovable en las islas.

Además, se definirán los indicadores que deberán cumplir, como mínimo, con el 119.1, informe de progresos del objetivo 119 en el tercer trimestre de 2023, y 120.1, resoluciones de adjudicación de ayudas a los 180 MW en el cuarto trimestre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación, dentro de los paquetes de actuación de la inversión 2 (I2), Energía sostenible en las islas, del Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables, contemplados en el anexo II de este real decreto.»

Tres. Se modifican los anexos I y II según el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo, del 13 de julio de 2021, sobre la aprobación del análisis del Plan de Recuperación y Resiliencia para España, aprobado por el Consejo de la Unión Europea, el 17 de octubre de 2023, quedando con el siguiente contenido:

«ANEXO I
Hitos y objetivos vinculados a este Real Decreto
H/O ID Medida ID Tiempo H/O Nombre Indicador cualitativo (para hitos) Indicador cuantitativo (para objetivos) Descripción de cada H/O
Unidad Valor de referencia Meta
119 C7.I2 2025-Q3 Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas. - Número. 0 600 Al menos 600 acciones, proyectos o programas apoyados o realizados, en particular: programas u oficinas de dinamización, hojas de ruta insulares, proyectos de inversión o de ayuda vinculados al programa Smart Islands y al programa “Energía Limpia para las Islas de la UE”, energía renovable o proyectos de almacenamiento sostenible.
120 C7.I2 2026-Q2 Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas. - Número (MW). 0 180 Capacidad de producción adicional acumulada de energía renovable adquirida mediante licitaciones de capacidad renovable en las islas (al menos 180 MW instalados).
ANEXO II
Indicadores de seguimiento
  Related measure (reform or investment) M/T Name Qualitative indicators (for milestones) Quantitative indicators (for targets) Date for completion
Unit Base line Goal Q Year
119.1 C7.I2 Monitoring Indicator.   Progress report on the state of play of implementation of the projects to support the energy transition on islands, including information on the degree of implementation and possible delays.         Q3 2023
120.1 C7.I2 Monitoring Indicator.   Additional production capacity for renewable energy in the islands awarded. Award resolution. Number (MW). 0 180 Q4 2023

Los indicadores de seguimiento y los mecanismos de verificación serán los establecidos en las Disposiciones Operativas en vigor en cada momento.»

Cuatro. En el anexo III.A, se modifican las tablas III.A.1 y III.A.2, para adecuar los hitos de control de acuerdo con los nuevos valores recogidos en el apartado dos de este real decreto, así como las tablas III.A.3 y III.A.4, quedando redactadas como sigue:

«Tabla III.A.1 Hitos de control objetivo 119

Hito de control Fecha Avance mínimo exigido
1 31 de diciembre de 2022. Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan el apoyo o realización de, al menos, 167 acciones, proyectos o programas apoyados o realizados, por valor de, al menos, el 60 % del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10.
2 31 de marzo de 2023. Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 70 % del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10.
3 30 de junio de 2023.

Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 80 % del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10.

Resolución de concesión de ayudas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente que permitan el apoyo o realización de, al menos, 167 acciones, proyectos o programas por valor de, al menos, el 60 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

4 30 de septiembre de 2023.

Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 90 % del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10.

Resolución de concesión de ayudas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 70 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

5 31 de agosto de 2024.

Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan el apoyo o realización del 100 % del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10.

Resolución de concesión de ayudas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 70 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

6 31 de diciembre de 2024.

Resolución de concesión de ayudas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 80 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Haber ejecutado al menos 50 acciones proyectos o programas apoyados o realizados.

7 30 de junio de 2025.

Resolución de concesión de ayudas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente por la totalidad del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10.

Haber ejecutado al menos 200 acciones, proyectos o programas apoyados o realizados por valor de, al menos, el 60 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

8 31 de diciembre de 2025. Haber ejecutado, al menos, el 75 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
9 31 de mayo de 2026. Haber ejecutado, al menos, el 100 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Tabla III.A.2 Hitos de control objetivo 120

Hito de control Fecha Avance mínimo exigido
1 31 de diciembre de 2022. Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan impulsar, al menos, 54 MW de capacidad renovable, por valor de, al menos, el 60 % del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10.
2 31 de marzo de 2023. Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan impulsar, al menos, 63 MW de capacidad renovable, por valor de, al menos, el 70 % del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10.
3 30 de junio de 2023.

Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan impulsar, al menos, el 80 % del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10.

Resoluciones de ayudas concedidas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Illes Balears, debiendo haberse adjudicado, al menos, 54 MW de capacidad, por valor de, al menos, el 60 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

4 30 de septiembre de 2023.

Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan impulsar, al menos,72 MW de capacidad renovable, por valor de, al menos, el 90 % del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10.

Resoluciones de ayudas concedidas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Illes Balears, debiendo haberse adjudicado, al menos, 63 MW de capacidad, por valor de, al menos, el 70 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

5 31 de agosto de 2024.

Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan impulsar, al menos,90 MW de capacidad renovable, por valor de, al menos, el 100 % del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10.

Resoluciones de ayudas concedidas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Illes Balears, debiendo haberse adjudicado, al menos, 63 MW de capacidad.

6 31 de diciembre de 2024. Resoluciones de ayudas concedidas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Illes Balears, debiendo haberse adjudicado, al menos, 80 MW de capacidad.
7 31 de marzo de 2025. Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de, al menos, 10 MW de nueva capacidad renovable.
8 30 de agosto de 2025.

Resoluciones de ayudas concedidas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Illes Balears, debiendo haberse adjudicado, al menos, 90 MW de capacidad.

Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de, al menos, 20 MW de nueva capacidad renovable.

9 30 de diciembre de 2025. Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de, al menos, 40 MW de nueva capacidad renovable.
10 31 de marzo de 2026. Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de, al menos, 60 MW de nueva capacidad renovable.
11 30 de junio de 2026. Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de, al menos, 90 MW de nueva capacidad renovable.

Tabla III.A.3 Resumen de Hitos, Objetivos e Indicadores de seguimiento. Medida C.7.I2

Hito / Objetivo C7.I2 Indicador Cuantía Plazo Monitorización
Hito 118: Oficina de Energía Limpia y Proyectos Inteligentes para las Islas. Publicación en web. 1 Oficina. T3 2023 ----
Objetivo 119: Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas. N.º de Actuaciones: 600. 600 Actuaciones. T3 2025 T3 2023. Informe.
Objetivo 120: Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas. MW de nueva potencia instalada: 180. 180 MW. T2 2026 T4 2023. Resolución Adjudicación.

Tabla III.A.4 Contribución mínima de Illes Balears a los Objetivos e Indicadores de seguimiento. Medida C.7.I2

Hito / Objetivo C7.I2 Indicador Cuantía Plazo Monitorización
Objetivo 119: Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas. N.º de Actuaciones. 200 Actuaciones. T3 2025 31/08/2023 Informe de actuaciones.
Objetivo 120: Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas. MW nueva potencia instalada. 60 MW. T2 2026 30/11/2023 Resolución adjudicación 60MW.»

Cinco. En el anexo III.B, se modifican las tablas III.B.1 y III.B.2, para adecuar los hitos de control de acuerdo con los nuevos valores recogidos en el apartado dos de este real decreto, así como las tablas III.B.3 y III.B.4, quedando redactadas como sigue:

«Tabla III.B.1 Hitos de control objetivo 119

Hito de control Fecha Avance mínimo exigido
1 31 de diciembre de 2022. Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan el apoyo o realización de, al menos, 333 acciones, proyectos o programas apoyados o realizados, por valor de, al menos, el 60 % del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10.
2 31 de marzo de 2023. Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 70 % del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10.
3 30 de junio de 2023.

Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 80 % del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10.

Resolución de concesión de ayudas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente que permitan el apoyo o realización de, al menos, 333 acciones, proyectos o programas por valor de, al menos, el 60 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias.

4 30 de septiembre de 2023.

Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 90 % del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10.

Resolución de concesión de ayudas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 70 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias.

5 31 de agosto de 2024.

Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan el apoyo o realización del 100 % del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10.

Resolución de concesión de ayudas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 70 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias.

6 31 de diciembre 2024. Resolución de concesión de ayudas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente que permitan el apoyo o realización de, al menos, el 80 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias.
7 30 de junio de 2025.

Resolución de concesión de ayudas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente por la totalidad del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10.

Haber ejecutado al menos 400 acciones, proyectos o programas apoyados o realizados por valor de, al menos, el 60 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias.

8 31 de diciembre de 2025. Haber ejecutado, al menos, el 75 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias.
9 31 de mayo de 2026. Haber ejecutado, al menos, el 100 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tabla III.B.2 Hitos de control objetivo 120

Hito de control Fecha Avance mínimo exigido
1 31 de diciembre de 2022. Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan impulsar, al menos, 108 MW de capacidad renovable, por valor de, al menos, el 60 % del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10.
2 31 de marzo de 2023. Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan impulsar, al menos, 126 MW de capacidad renovable, por valor de, al menos, el 70 % del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10.
3 30 de junio de 2023.

Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan impulsar, al menos, el 80 % del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10.

Resoluciones de ayudas concedidas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Canarias, debiendo haberse adjudicado, al menos, 108 MW de capacidad, por valor de, al menos, el 60 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias.

4 30 de septiembre de 2023.

Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan impulsar, al menos,144 MW de capacidad renovable, por valor de, al menos, el 90 % del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10.

Resoluciones de ayudas concedidas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Canarias, debiendo haberse adjudicado, al menos, 126 MW de capacidad, por valor de, al menos, el 70 % del presupuesto transferido inicialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias.

5 31 de agosto de 2024.

Publicación de las bases, licitaciones o instrumentos que permitan impulsar, al menos, 180 MW de capacidad renovable, por valor de, al menos, el 100 % del presupuesto transferido inicialmente, indicado en el artículo 10.

Resoluciones de ayudas concedidas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Canarias, debiendo haberse adjudicado, al menos, 126 MW de capacidad.

6 31 de diciembre de 2024. Resoluciones de ayudas concedidas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Canarias, debiendo haberse adjudicado, al menos, 160 MW de capacidad.
7 31 de marzo de 2025. Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de, al menos, 20 MW de nueva capacidad renovable.
8 30 de agosto de 2025.

Resoluciones de ayudas concedidas, adjudicación de contratos o compromiso equivalente para la ejecución de nueva capacidad de producción adicional con energías renovables en Canarias, debiendo haberse adjudicado, al menos, 180 MW de capacidad.

Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de, al menos, 40 MW de nueva capacidad renovable.

9 30 de diciembre de 2025. Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de, al menos, 80 MW de nueva capacidad renovable.
10 31 de marzo de 2026. Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de, al menos, 120 MW de nueva capacidad renovable.
11 30 de junio de 2026. Informes de verificación que confirmen la puesta en servicio de, al menos, 180 MW de nueva capacidad renovable.

Tabla III.B.3 Resumen de Hitos, Objetivos e Indicadores de seguimiento. Medida C.7.I2

Hito / Objetivo C7.I2 Indicador Cuantía Plazo Monitorización
Hito 118: Oficina de Energía Limpia y Proyectos Inteligentes para las Islas. Publicación en web. 1 Oficina. T3 2023 ----
Objetivo 119: Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas. N.º de Actuaciones: 600. 600 Actuaciones. T3 2025 T3 2023. Informe.
Objetivo 120: Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas. MW de nueva potencia instalada: 180. 180 MW. T2 2026 T4 2023. Resolución Adjudicación.

Tabla III.B.4 Contribución mínima de Canarias a los Objetivos e Indicadores de seguimiento. Medida C.7.I2

Hito / Objetivo Canarias Indicador Cuantía Plazo Fecha de Monitorización
Objetivo 119: Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas N.º de Actuaciones 400 Actuaciones T3 2025 31/08/2023 Informe de actuaciones.
Objetivo 120: Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas MW nueva potencia instalada 120 MW T2 2026 30/11/2023 Resolución adjudicación 120 MW.»
Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de febrero de 2024.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/02/2024
  • Fecha de publicación: 21/02/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los art. 5.2, 12.2.e) y los anexos I a III del Real Decreto 451/2022, de 14 de junio (Ref. BOE-A-2022-9849).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
  • CITA Orden HFP/55/2023, de 24 de enero (Ref. BOE-A-2023-2074).
Materias
  • Ayudas
  • Baleares
  • Canarias
  • Fondo CE
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Políticas de medio ambiente
  • Producción de energía
  • Subvenciones

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