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Documento BOE-A-2024-3263

Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 20 de febrero de 2024, páginas 20182 a 20184 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-3263

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios, recoge en su título II la creación de un «Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad», de naturaleza transitoria, con una duración de dos años, que pretende aliviar la carga financiera de los hogares titulares de préstamos hipotecarios a tipo de interés variable gravados sobre la vivienda habitual.

El párrafo segundo del artículo 2 del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, dispone que «podrán adherirse de forma voluntaria a este código las entidades de crédito y demás entidades o personas físicas que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios».

En el punto 1 del artículo 6 del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, se establece que «el cumplimiento de este Código de Buenas Prácticas por parte de los sujetos adheridos será supervisado por la Comisión de control para seguimiento del Código de Buenas Prácticas establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos».

El Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de noviembre de 2022, que se hizo público mediante resolución del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa de fecha 23 de noviembre de 2022, en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de noviembre de 2022, desarrolla diferentes aspectos de este nuevo Código de Buenas Prácticas.

Este acuerdo ha sido modificado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 27 de diciembre de 2023, publicado mediante resolución del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa de fecha 27 de diciembre de 2023, en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 2023, en los términos establecidos en su anexo.

Concretamente, el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27 de diciembre de 2023 en su punto 2 señala que todas las entidades que, a la fecha de aprobación de este acuerdo, se encontrasen adheridas al «Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad», de conformidad con la redacción vigente en el momento de su adhesión, «se considerarán adheridas al mencionado Código en la redacción dada en este acuerdo, salvo que, en el plazo de quince días desde su publicación, comuniquen expresamente a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional que solicitan estar excluidas.

Las entidades o personas físicas que tuvieran en su cartera préstamos hipotecarios sobre vivienda de personas físicas, y que a la entrada en vigor de este acuerdo no estuvieran adheridas al Código de Buenas prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, contarán con el plazo máximo de quince días para comunicar por escrito su adhesión al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, conforme a la redacción dada en este acuerdo. Los detalles para la comunicación de la adhesión se harán públicos en la página web de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional». A estos efectos ha sido publicada en la citada página web, en fecha 4 de enero de 2024, resolución del Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se desarrolla el procedimiento para solicitar la adhesión al código por parte de las entidades interesadas.

Durante el plazo referido en el párrafo anterior dos entidades –Cajasiete, Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito y Triodos Bank, N.V., Sucursal en España– han comunicado su adhesión a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

Seguidamente el punto 2 del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27 de diciembre de 2023, establece que «en los quince días siguientes al transcurso del plazo de quince días establecido en los dos párrafos anteriores, la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, mediante resolución, ordenará la publicación del listado de entidades y prestamistas adheridos en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y en el «Boletín Oficial del Estado». Las posteriores variaciones se publicarán mensualmente en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que no hubiera modificación alguna».

Por todo ello, en virtud de lo previsto en el punto 2 del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27 de diciembre de 2023, resuelvo:

Ordenar la publicación en la Sede Electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista de entidades adheridas al «Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad», según anexo adjunto.

Madrid, 9 de febrero de 2024.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.

ANEXO
Listado de entidades adheridas al «Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad», establecido en el título II del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios

– Abanca Corporación Bancaria, SA.

– Arquia Bank, SA.

– Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA.

– Banco de Crédito Social Cooperativo, SA.

– Banco de Sabadell, SA.

– Banco Santander, SA.

– Bankinter, SA.

– CaixaBank, SA.

– Caixa de Crèdit dels Enginyers.

– Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito.

– Caixa Popular-Caixa Rural, S. Coop. de Crédito V.

– Caixa Rural Altea, Cooperativa de Crèdit Valenciana.

– Caixa Rural de Callosa d´en Sarriá, Cooperativa de Crédito Valenciana.

– Caixa Rural de L’Alcudia, Sociedad Cooperativa Valenciana de Crédito.

– Caixa Rural de Turís, Cooperativa de Crédito Valenciana.

– Caixa Rural Galega, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Gallega.

– Caixa Rural Sant Josep de Vilavella, S. Coop. de crédito V.

– Caixa Rural Sant Vicent Ferrer de la Vall d´Uixó, Coop. de Crédit V.

– Caixa Rural Torrent Cooperativa de Crédit Valenciana.

– Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent.

– Caja de Crédito de Petrel, Caja Rural, Cooperativa de Crédito Valenciana.

– Caja Laboral Popular Coop. de Crédito.

– Caja Rural Católico Agraria, S. Coop. de Crédito V.

– Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Sociedad Cooperativa de Crédito, (Globalcaja).

– Caja Rural de Albal Coop. de Crédito V.

– Caja Rural de Alginet, Sociedad Cooperativa de Crédito Valenciana.

– Caja Rural de Asturias, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Cheste, Sociedad Cooperativa de Crédito Valenciana.

– Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Guissona, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Navarra, S. Coop. de Crédito.

– Caja Rural de Villar, Coop. de crédito V.

– Caja Rural del Sur, S. Coop. de Crédito.

– Caja Rural La Junquera de Chilches, S. Coop. de Crédito V.

– Caja Rural San Isidro de Vilafamés, S. Coop. de Crédito V.

– Caja Rural San Jaime de Alquerías Niño Perdido S. Coop. de Crédito V.

– Caja Rural San José de Burriana, S. Coop. de Crédito V.

– Caja Rural San José de Nules S. Coop. de Crédito V.

– Caja Rural San Roque de Almenara S. Coop. de Crédito V.

– Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Cajasiete, Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Cajasur Banco, SA.

– CBNK Banco de Colectivos, SA.

– Colonya-Caixa D’estalvis de Pollensa.

– Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española.

– Eurocaja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Evo Banco SA.

– Ibercaja Banco, SA.

– ING Bank, NV Sucursal en España.

– Kutxabank, SA.

– Open Bank, SA.

– Targobank, SA.

– Triodos Bank, NV, SE.

– Unicaja Banco, SA.

– Unión de Créditos Inmobiliarios, SA, Establecimiento Financiero de Crédito.

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