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Documento BOE-A-2024-3206

Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Campo de Arañuelo", de 269,61 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 19 de febrero de 2024, páginas 19899 a 19908 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-3206

TEXTO ORIGINAL

Naturgy Renovables, SLU, solicitó, con fechas 1 y 3 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Campo de Arañuelo, líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Campo Arañuelo 30/400 kV» y la línea aéreo-subterránea a 400 kV «SET Campo Arañuelo SET Colectora Francisco Pizarro».

Mediante Resolución de 1 de octubre de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Naturgy Renovables, SLU, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Campo de Arañuelo» de 299,46 MWp y 269,61 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Campo Arañuelo 30/400 kV» y la línea de entronque a 400 kV «SET Campo Arañuelo – Línea común evacuación a SET Colectora Francisco Pizarro», en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, en la provincia de Cáceres, (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 255, de 24 de octubre de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 10 de mayo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 118, de 18 de mayo de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

(i) Se reduce el área de la implantación del proyecto motivado por la presencia de sisón y el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Según la DIA, el emplazamiento de la planta pasa de ocupar 451 ha a 290 ha.

(ii) En cuanto a la evacuación, se soterrará la línea eléctrica de evacuación, desde la Subestación «Campo de Arañuelo» hasta su conexión con la línea de evacuación que va desde la Subestación «Ictio Orión» hasta la Subestación Colectora «Francisco Pizarro» de acuerdo con las condiciones establecidas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Condicionado 5.5.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Naturgy Renovables, SLU (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 16 de diciembre de 2022, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico para la instalación fotovoltaica «Campo de Arañuelo» de 299,46 MWp y 269,61 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, en la provincia de Cáceres.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición, del Servicio Extremeño de Salud de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, y de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes (Iberdrola), SAU, informa de su conformidad con el proyecto y en relación al cruzamiento de La línea subterránea proyectada de 400 kV cruzará bajo el vano 2097-2098 de la línea aérea de media tensión de 20 kV denominada Aldeacentenera de la STR Jaraicejo (4855-01) siendo así que por parte de i-DE se exigirá que en todo momento de ejecución de los trabajos en campo se cumpla con las distancias de seguridad establecidas en el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Archivos, Bibliotecas y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, y de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Por su parte, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que existen infraestructuras competencia de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas que pueda interferir en la redacción del citado proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad y pone de manifiesto que se pedirá la autorización o autorizaciones correspondientes a los organismos afectados por las afecciones que existan y han sido señaladas por la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Junta de Extremadura y se realizarán los ajustes necesarios de cara a la buena conservación de estas.

A este respecto, es de aplicación lo establecido en el artículo 115.3, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones que se efectúen al proyecto de ejecución por parte de Naturgy Renovables, SLU en cumplimiento de lo solicitado por la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas.

Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), La Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres, los Ayuntamientos de Torrecillas de la Tiesa, de Aldeacentenera y de Deleitosa, y E-Distribución redes Digitales, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 12 de enero de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 10 de enero de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres». No se han recibido alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura ha emitido informe en fecha 14 de marzo de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 10 de mayo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 118, de 18 de mayo de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Presentar una adenda con las «condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos» (apartado 1, subapartado «ii»). De acuerdo con el citado apartado «ii», se deberá presentar una adenda con las medidas del EsIA que tienen que ser modificadas para ser incorporadas al proyecto y a las actuaciones previstas.

– Presentar el programa de vigilancia ambiental actualizado según prescripciones de la DIA. Asimismo, se presentará un Plan específico de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Extremadura (apartado ii.4.5) y, un Plan de Prevención de Incendios (apartado ii.4.6).

– La implantación de los diferentes elementos del proyecto respetará la envolvente que corresponde a la zona de servidumbre (cinco metros desde la máxima crecida ordinaria) y la envolvente de inundabilidad asociada a un periodo de retorno de cien años (T100 años), (apartado ii.2.5).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, y autorización administrativa de construcción del mismo, con fecha 4 de agosto de 2022, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa.

Según pone de manifiesto el promotor en la documentación aportada en fecha 4 de agosto de 2022, además del soterramiento de la precitada línea de evacuación, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura; modifica la subestación Campo de Arañuelo para la adaptación a la salida en subterráneo de dicha línea y para la adaptación a los cambios de configuración en la planta (modificando los transformadores de potencia y reduciendo el número de celdas de media tensión), y se ha reorientado la posición de interconexión en SET Francisco Pizarro.

Adicionalmente se introducen modificaciones en la planta, en concreto según señala el promotor, se actualizan los equipos principales del proyecto y la configuración de las estructuras fijas de los módulos fotovoltaicos, y se ajusta ligeramente el vallado y la implantación de modo que se respeta la envolvente del periodo de retorno de 100 años (T100) y la servidumbre del Dominio Público Hidráulico (DPH) con lo que se ha reducido ligeramente la superficie de implantación de la planta, estando dentro de las áreas incluidas en la información pública realizada como parte de la tramitación de la autorización administrativa previa.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Quince líneas subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la instalación con la subestación Campo Arañuelo.

– Subestación SET Campo Arañuelo 30/400 kV.

– Línea de entronque a 400 kV, que une la SET Campo Arañuelo 30/400 kV con la línea de evacuación común a SET Colectora Francisco Pizarro.

Asimismo, la instalación fotovoltaica comparte infraestructura de evacuación, quedando fuera del alcance de la presente resolución, con la instalación fotovoltaica PFV Ictio Orión (número de expediente SGEE/PFot-142):

– Línea de evacuación común a 400 kV «Entronque SET Campo Arañuelo - SET Colectora Francisco Pizarro».

Dicha infraestructura no forma parte del alcance de la presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 6 de febrero de 2024, por la que se otorga a Ictio Solar Orión, SLU, la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ictio Orión de 132,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, en la provincia de Cáceres.

Igualmente, comparte infraestructura de evacuación con la instalación PFV Francisco Pizarro (número de expediente SGEE/PFot-108):

– Subestación transformadora «SET Francisco Pizarro 30/400 kV».

– Línea eléctrica a 400 kV desde la subestación transformadora «SET Francisco Pizarro» a la subestación Almaraz 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La subestación transformadora «SET Francisco Pizarro 30/400 kV»y la línea a 400 kV desde la subestación transformadora «SET Francisco Pizarro» a la subestación Almaraz 400 kV (REE), no forman parte del alcance de la presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 1 de marzo de 2022, por la que se otorga a Proyecto Solar Francisco Pizarro, SL, autorización administrativa previa para la modificación del proyecto y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Francisco Pizarro de 482,91 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación 30/400 kV y la línea de evacuación 400 kV, en los términos municipales de Aldeacentenera, Torrecillas de la Tiesa, Deleitosa, Jaraicejo, Casas de Miravete, Higuera, Almaraz, Saucedilla y Romangordo en la provincia de Cáceres y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 10 de marzo de 2023 y 13 de marzo de 2023, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Con fecha 10 de enero de 2024, el promotor ha aportado declaración responsable que acredita el cumplimiento de los requisitos impuestos en la DIA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica «Campo Arañuelo» de 269,61MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torrecilla de la Tiesa y Aldeacentenera, en la provincia de Cáceres, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Campo Arañuelo» de 269,61MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torrecilla de la Tiesa y Aldeacentenera, en la provincia de Cáceres, con las características definidas en el «Modificado a Proyecto: Planta Fotovoltaica Campo de Arañuelo 300 MWp, Torrecillas de la Tiesa/Aldeacentenera (Cáceres)», fechado en diciembre de 2022, y «Proyecto modificación Infraestructura de evacuación Planta Solar Fotovoltaica campo de Arañuelo. Extremadura», fechado en noviembre de 2022, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 269,61 MW.

– Número y tipo de módulos: 549.463 módulos del fabricante LONGI SOLAR, modelo LR5-72-HBD-545, de 545 W de potencia.

– Potencia pico de módulos: 299,46 MW.

– Número y tipo de inversores: 1.254 inversores del fabricante Huawei, modelo SUN2000-215KTL-H0, con una potencia unitaria de 215 kW.

– Potencia total de los inversores: 269,61 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 250 MW.

– Tipo de soporte: fijo.

– Centros de transformación: 39 con una potencia de 6.500 kWA, y 2 con una potencia de 3.250 kWA.

– Término municipal afectado: Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, en la provincia de Cáceres.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Campo de Arañuelo 30/400 kV.

– La subestación elevadora PSFV Campo de Arañuelo 30/400 kV está ubicada en Torrecillas de la Tiesa, en la provincia de Cáceres, contiene 2 transformadores de 140 MVA. Las principales características son:

● Parque de 400 kV:

○ Instalación: intemperie.

○ Una posición de salida de línea dimensionada para una potencia no inferior a 280 MVA.

○ Dos posiciones de transformador de potencia asociadas a la Planta Solar Fotovoltaica Campo de Arañuelo.

○ 1 juego de barras colector dimensionado para una potencia no inferior a 280 MVA.

● Parque de 30 kV, formado por dos semibarras independientes de celdas de MT.

Semibarra 1:

○ 1 posición de servicios auxiliares. La misma incorpora los equipos para la medida de tensión de barras.

○ 8 posiciones de línea para los circuitos con origen en la Planta Solar Fotovoltaica Campo de Arañuelo.

○ 1 posición de transformador o acometida a barras de 30 kV.

○ 1 posición de batería de condensadores.

Semibarra 2:

○ 1 posición de servicios auxiliares. La misma incorpora los equipos para la medida de tensión de barras.

○ 7 posiciones de línea para los circuitos con origen en la Planta Solar Fotovoltaica Campo de Arañuelo.

○ 1 posición de transformador o acometida a barras de 30 kV.

○ 1 posición de batería de condensadores.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación elevadora PSFV Campo de Arañuelo 30/400 kV y finaliza en la Subestación Colectora Francisco Pizarro 400 kV.

Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 400 kV.

● Términos municipales afectados: Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, en la provincia de Cáceres.

● La línea de evacuación estará dividida en los siguientes tramos:

○ Tramo subterráneo en Simple Circuito, con una longitud de 160,15 m, con origen en la SET Elevadora PSFV Campo de Arañuelo 30/400 kV y final en el entronque con la línea subterránea de evacuación S/C 400 kV procedente de la PSF «Ictio Orión».

○ Tramo subterráneo en Doble Circuito, con inicio en el entronque con la línea subterránea de evacuación S/C 400 kV procedente de la PSF «Ictio Orión» y final en el apoyo paso aéreo-subterráneo (PAS) n.º T-1 proyectado de la línea aérea; con longitud de 918,71 m.

○ Tramo aéreo en Doble Circuito, con una longitud de 2.486 m, con origen en el apoyo de paso a aéreo (PAS) n.º T-1, y final en el apoyo n.º 9 que se sitúa frente al pórtico de entrada a la posición de la subestación colectora «ST Francisco Pizarro» 400 kV.

● Características de la parte subterránea:

○ Tipo de conductor: VEX 5577 PR 230/400kV Al.

○ Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE).

El proyecto tramitado relativo a la infraestructura de evacuación comprende exclusivamente el tramo subterráneo en simple circuito.

El tramo subterráneo en doble circuito, y el tramo aéreo, quedan excluidos de la presente autorización, al contar con autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción bajo el expediente SGEE/PFot-142, mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, fecha 6 de febrero de 2024.

Así, el alcance de la presente autorización en cuanto a dicha línea se ciñe exclusivamente al tramo de entronque a 400 kV que tiene como origen la subestación eléctrica transformador «SET Campo Arañuelo 30/400 kV» y conecta con la línea común de evacuación a la «SET Colectora Francisco Pizarro».

– Posición de interconexión a 400 kV en la Subestación Colectora Francisco Pizarro 400 kV, ubicada en Aldeacentenera, en la provincia de Cáceres, que quedará constituida por:

● Un parque intemperie de 400 kV, configurado con una posición de línea dimensionada para una potencia no inferior a 250 MW.

● Un edificio que alberga las instalaciones para el control y operación local de la posición.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 1 de marzo de 2022 (FV Francisco Pizarro, SGEE/PFot-108), y Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 6 de febrero de 2024 (FV Ictio Orión, SGEE/PFot-142),

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 7 de febrero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Es de aplicación lo establecido en el artículo 115.3, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones que se efectúen al proyecto de ejecución por parte de Naturgy Renovables, SLU, en cumplimiento de lo solicitado por la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas respecto de infraestructuras competencia de ese órgano que pueden verse afectados por el proyecto.

5. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Antes de comenzar los trabajos se establecerá contacto con el coordinador de los Agentes de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente los Agentes de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas (punto i.2).

– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en caso de detectarse, se comunicará al Agente del Medio Natural y se informará al órgano ambiental de la Junta de Extremadura de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares (punto ii.4.1).

– Durante las obras, se procederá al jalonamiento de los rodales de flora protegida o de interés existentes o detectados en el ámbito de las instalaciones proyectadas (punto ii.4.2).

– Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental de la Junta de Extremadura. En cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna (punto ii.5.1).

– Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico especializado, de manera previa a la ejecución, con el fin de determinar la existencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de localizar nidos o camadas de especies protegidas, se avisará al Agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura, que darán las indicaciones oportunas (punto ii.5.2).

– El vallado cumplirá las condiciones previstas en el punto ii.5.4 de la DIA.

– Se llevarán a cabo las medidas compensatorias en las «zonas de reserva» por 259,17 ha, en los términos establecidos en el punto ii.5.7, Estas medidas se coordinarán con el órgano ambiental de la Junta de Extremadura que se irá adaptando en función de los resultados obtenidos en el seguimiento ambiental.

– Se desarrollará un programa de mejora de hábitats del conejo, de forma sinérgica con el resto de proyectos de plantas fotovoltaicas que evacúan en la Subestación «Francisco Pizarro», en el entorno del río Almonte, que se coordinará con el órgano ambiental de la Junta de Extremadura y se revisará anualmente (punto ii.5.10).

– Se realizará el radioseguimiento de la población de sisones existentes en el entorno de la planta, antes del inicio de las obras, tanto de ejemplares machos como de hembras (5 ejemplares) (punto ii.5.9).

– Se adoptarán las medidas propuestas por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura en su informe de 23 de febrero de 2021, y en los términos recogidos en el (punto ii.7.1):

● Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto.

● Si como consecuencia del seguimiento se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

6. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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