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Documento BOE-A-2024-3013

Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, por el que se modifica el Anexo I del Convenio sobre gestión de las bibliotecas de titularidad estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2024, páginas 19089 a 19091 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-3013

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía han suscrito, con fecha de 5 de febrero de 2024, un convenio, por el que se modifica el anexo I del convenio sobre gestión de las bibliotecas de titularidad estatal, de fecha 23 de mayo de 1994, por cambio de sedes y de denominación de las Bibliotecas Públicas del Estado de Córdoba, Almería y Sevilla, por lo que una vez inscrito en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Publico Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de febrero de 2024.–La Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía por el que se modifica el anexo I del Convenio sobre gestión de las bibliotecas de titularidad estatal, de fecha 23 de mayo de 1994, por cambio de sede y de nombre de las Bibliotecas Públicas del Estado de Córdoba, Almería y Sevilla

En Córdoba, a 5 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Ernest Urtasun Domènech, Ministro de Cultura, en virtud del Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre (BOE 21 de noviembre de 2023) y en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 61.k) y 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Carlos Arturo Bernal Bergua, Consejero de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, actuando en representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de su cargo y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para firmar el presente convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía sobre Gestión de las Bibliotecas de Titularidad Estatal, suscrito el 23 de mayo de 1994 y publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 16 de junio de 1994, prevé en su cláusula séptima final que los términos del convenio podrán ser modificados total o parcialmente, de común acuerdo, a instancia de cualquiera de las partes y previa denuncia, con un preaviso de seis meses. Dicho convenio contiene un anexo I donde se relacionan las Bibliotecas Públicas del Estado, Bibliotecas Provinciales en Andalucía objeto del convenio.

Segundo.

Que el Ministerio de Cultura, a través del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, ha realizado las inversiones necesarias para la construcción de una nueva sede de la Biblioteca Pública del Estado, Biblioteca Provincial de Córdoba en los Jardines de la Agricultura, acceso por Avenida de América, así como para la dotación de los equipamientos necesarios para iniciar la prestación del servicio en esta nueva ubicación.

Tercero.

Que desde la publicación del mencionado convenio de 23 de mayo de 1994, que había dejado sin efecto al suscrito el 18 de octubre de 1984 entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre Gestión de las Bibliotecas de Titularidad Estatal, publicado en el BOJA de 5 de diciembre de 1984 y en el BOE de 18 de enero de 1985, no se había actualizado el mismo, por lo que ambas partes convienen en actualizar el anexo I del convenio para recoger las direcciones actualizadas donde se ubican, a la fecha de firma de este convenio, las Bibliotecas Públicas Provinciales-Bibliotecas del Estado de Almería, Córdoba y Sevilla, conforme a las siguientes 

CLÁUSULAS

Primera.

Objeto del convenio. Se acuerda actualizar el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía sobre Gestión de las Bibliotecas de Titularidad Estatal, suscrito el 23 de mayo de 1994, recogiendo en su nuevo anexo I las direcciones actuales de las Bibliotecas las Públicas del Estado, Bibliotecas Provinciales de Andalucía reguladas por este convenio.

En consecuencia, queda modificado el anexo I del Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía sobre Gestión de las Bibliotecas de Titularidad Estatal, suscrito el 23 de mayo de 1994 (BOJA de 16 de junio), que recoge las direcciones de las Bibliotecas Públicas del Estado, Bibliotecas Provinciales de titularidad estatal y gestión autonómica en el territorio de la Comunidad Autónoma, quedando, por lo tanto, el anexo con la siguiente redacción:

«ANEXO I

Biblioteca Pública del Estado «Francisco Villaespesa»-Biblioteca Provincial de Almería. Calle Hermanos Machado, s/n.

Biblioteca Pública del Estado-Biblioteca Provincial de Cádiz. Avenida Cuatro de Diciembre de 1977, 16.

Biblioteca Pública del Estado «Grupo Cántico»-Biblioteca Provincial de Córdoba. Avenida de América, s/n, junto a Jardines de la Agricultura.

Biblioteca Pública del Estado-Biblioteca Provincial de Granada. Calle Profesor Sainz Cantero, 6.

Biblioteca Pública del Estado-Biblioteca Provincial de Huelva. Avenida Martín Alonso Pinzón, 16.

Biblioteca Pública del Estado-Biblioteca Provincial de Jaén. Calle Santo Reino, 1.

Biblioteca Pública del Estado-Biblioteca Provincial de Málaga. Avenida de Europa, 49.

Biblioteca Pública del Estado «Infanta Elena»-Biblioteca Provincial de Sevilla. Avenida María Luisa, 8.»

Segunda.

Normativa aplicable. Los artículos 148.1.15.ª y 149.1.28.ª de la Constitución Española, el artículo 68.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual «La Comunidad Autónoma asume competencias ejecutivas sobre los museos, bibliotecas, archivos y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal situados en su territorio cuta gestión no se reserva el Estado, lo que comprende, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de su personal»; el Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, por el que se transfirió a la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión de los Archivos, Museos y Bibliotecas de titularidad estatal, el artículo 1 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas y demás normas de desarrollo.

Los contratos que se celebren en ejercicio de las funciones y competencias recogidas en el convenio deben ajustarse a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio, en el lugar indicado y a fecha de firma electrónica.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.–El Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, Carlos Arturo Bernal Bergua.

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