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Documento BOE-A-2024-3011

Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa de construcción para la línea aérea de transporte a 400 kV Beariz-Fontefría, la subestación de transporte Fontefría 400 kV y la línea aérea de transporte a 400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa, en las provincias de Ourense y Pontevedra, que forman parte del Proyecto de Interconexión Norte con Portugal y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2024, páginas 19080 a 19087 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-3011

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de diciembre de 2023, ha aprobado el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa de construcción para la línea aérea de transporte a 400 kV Beariz-Fontefría, la subestación de transporte Fontefría 400 kV y la línea aérea de transporte a 400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa, en las provincias de Ourense y Pontevedra, que forman parte del Proyecto de Interconexión Norte con Portugal y se declara, en concreto, su utilidad pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo de dicho Acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de febrero de 2024.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa de construcción para la línea aérea de transporte a 400 kV Beariz-Fontefría, la subestación de transporte Fontefría 400 kV y la línea aérea de transporte a 400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa, en las provincias de Ourense y Pontevedra, que forman parte del Proyecto de Interconexión Norte con Portugal y se declara, en concreto, su utilidad pública

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó, con fecha 18 de abril de 2013, autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución, declaración, en concreto, de utilidad pública y declaración de impacto ambiental de las siguientes instalaciones que forman parte del proyecto «Interconexión Norte con Portugal»:

– Subestación de Transporte Beariz 400 kV, en el término municipal de Beariz, en la provincia de Ourense.

– Línea Aérea de Transporte a 400 kV, doble circuito, Beariz-Fontefría, en las provincias de Ourense y Pontevedra.

– Subestación de Transporte Fontefría 400 kV, en el término municipal de O Covelo, en la provincia de Pontevedra

– Línea Aérea de Transporte a 400 kV, doble circuito, Fontefría-Frontera Portuguesa, en la provincia de Pontevedra.

– Línea Aérea de Transporte a 400 kV, doble circuito, Entrada y Salida en Beariz de la línea Cartelle-Mesón do Vento, en la provincia de Ourense.

El proyecto está declarado como Proyecto de Interés Común por la Comisión Europea y el Parlamento Europeo desde 2013, con código PIC 2.17.

El proyecto de interconexión se ha coordinado con el Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte del sistema eléctrico portugués, Redes Energéticas Nacionais.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Tramitación de Información pública y consulta a organismos. Línea aérea de transporte a 400 kV, Beariz-Fontefría.

La solicitud de Red Eléctrica fue sometida a información pública, publicándose el correspondiente Anuncio del Área de Industria y Energía en el «Boletín Oficial del Estado» número 152, de 26 de junio de 2013, «Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra» número 118, de 20 de junio de 2013 y «Boletín Oficial de la Provincia de Orense» número 145, de 26 de junio de 2013, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. También se publicó en el diario La Voz de Galicia. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por Red Eléctrica.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Beariz, del Servicio de Vías y Obras de la Diputación de Ourense, de Gamesa Energía, SAU, de Telefónica de España, SA, de Unión Fenosa Distribución y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, manifestando su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo de la Xunta de Galicia, del Servicio de Infraestructuras de la Jefatura Provincial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Unidades de Ourense y Pontevedra, del entonces Ministerio de Fomento, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y de Enagás Transporte, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Red Eléctrica dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de los Ayuntamientos de Avión y Melón, en las que se indica no disponer de la información necesaria para conocer la naturaleza de los suelos por donde discurre la línea eléctrica y sus accesos. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, la cual indica que tanto en el estudio de impacto ambiental como en el proyecto de ejecución se encuentran los planos que permiten ver que la línea y sus accesos no afectan a suelos urbanos, urbanizables ni a núcleo rural. Por otro lado, destaca que la línea es una instalación de la red de transporte, siendo de aplicación lo establecido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, de manera que prevalecerá la decisión estatal sobre el planeamiento urbanístico, no estando sometidas dichas instalaciones a licencia o cualquier otro acto de control preventivo municipal. Se da traslado a los ayuntamientos para que muestren su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Servicio de Montes de la Delegación Territorial de Ourense de la Consellería de Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia, en la que se indican ciertos errores en cuanto a la titularidad de los montes vecinales afectados. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dicha contestación, quien toma razón del escrito, indicando que, previo al establecimiento de las servidumbres de paso, se verificará la titularidad y la afección a cada uno de los titulares de los montes afectados. Se da traslado al organismo de la respuesta de Red Eléctrica para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Covelo, en la que adjunta informe donde muestra su oposición al proyecto fundamentalmente por motivos ambientales y por los impactos de la instalación sobre el medio socioeconómico. Se ha dado traslado a Red Eléctrica, quien aporta respuesta al mismo. Se da traslado al organismo de la respuesta, manteniendo su postura inicial. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente fueron objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Boboras, del Ayuntamiento de Carballeda de Avia, de las Delegaciones Provinciales de Ourense y Pontevedra de la Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, del Ayuntamiento de A Cañiza, de la Diputación de Pontevedra y de Montouto 2000, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la sociedad Eolicia, SL, como concesionaria de la construcción y explotación del parque eólico singular de Avión, en la que indican que el trazado de la línea interfiere con la superficie vinculada al citado parque eólico. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dicha contestación, indicando que se estudiará modificar el trazado de la línea entre los apoyos T-33 al T-40 para compatibilizar ambas instalaciones.

Tramitación de Información pública y consulta a organismos. Subestación transformadora Fontefría 400 kV.

La solicitud de Red Eléctrica fue sometida a información pública, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 162, de 8 de julio de 2013 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra» número 128, de 5 de julio de 2013, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. También se publicó en el diario La Voz de Galicia. Se recibió una alegación, la cual fue contestada por Red Eléctrica.

Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en la que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dicha contestación, expresando su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de la Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo de la Xunta de Galicia y del Servicio de Montes de la Delegación Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado Red Eléctrica de dichas contestaciones, manifestando su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Covelo, en la que adjunta informe donde muestra su oposición al proyecto fundamentalmente por motivos ambientales y por los impactos de la instalación sobre el medio socioeconómico. Se ha dado traslado a Red Eléctrica, quien aporta respuesta al mismo. Se da traslado al organismo de la respuesta, manteniendo su postura inicial. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente fueron objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Cañiza, de la Delegación Provincial de Pontevedra de la Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Unidad de Pontevedra, del entonces Ministerio de Fomento, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tramitación de Información pública y consulta a organismos. Línea aérea de transporte a 400 kV, Fontefría-Frontera Portuguesa.

La solicitud de Red Eléctrica fue sometida a información pública, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 152, de 26 de junio de 2013 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ourense» número 122, de 27 de junio de 2013, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. También se publicó en el diario La Voz de Galicia. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por Red Eléctrica.

Se ha recibido contestación de Unión Fenosa Distribución y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo de la Xunta de Galicia, del Servicio de Montes de la Delegación Territorial de Ourense de la Consellería de Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia, del Servicio de Infraestructuras de la Jefatura Provincial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, de Telefónica España, SA, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de As Neves, en la que indica que la línea discurre por suelo rústico de protección forestal en el tramo comprendido entre los apoyos 27 y 37. Indica la posible afección arqueológica. Se ha dado traslado a Red Eléctrica quien indica que, tras la prospección arqueológica realizada y el informe presentado a la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural, se concluye que no existe afección al yacimiento citado. Por otro lado, destaca que la línea es una instalación de la red de transporte, siendo de aplicación lo establecido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, de manera que prevalecerá la decisión estatal sobre el planeamiento urbanístico, no estando sometidas dichas instalaciones a licencia o cualquier otro acto de control preventivo municipal. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Arbo, en la que muestra su oposición al proyecto fundamentalmente por la proximidad de la línea eléctrica a zonas habitadas, incompatibilidad urbanística, afecciones socioeconómicas y afecciones medioambientales, manifestando además la existencia de alternativas de trazado de su preferencia. Se ha dado traslado a Red Eléctrica, que aporta respuesta indicando que la afección a cultivos es mínima, se cumple la distancia requerida a edificaciones y será de aplicación lo establecido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se ha dado traslado de la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Arbo, manteniendo este su postura inicial de oposición al proyecto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente fueron objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Covelo, en la que adjunta informe donde muestra su oposición al proyecto fundamentalmente por motivos ambientales y por los impactos de la instalación sobre el medio socioeconómico. Se ha dado traslado a Red Eléctrica, quien aporta respuesta al mismo. Se da traslado al organismo de la respuesta, manteniendo su postura inicial. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente fueron objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de A Cañiza, de la Delegación Provincial Pontevedra de la Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Unidad de Pontevedra, del entonces Ministerio de Fomento, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra emitió, con fecha 25 de marzo de 2014, cinco informes, uno por cada una de las cinco instalaciones objeto de este proyecto, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

El conjunto de los cinco proyectos de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 8 de abril de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 99 de 26 de abril de 2022).

Con fechas 7 de noviembre de 2022 y 23 de noviembre de 2022, Red Eléctrica presentó «Adenda al proyecto Interconexión Norte con Portugal», aportando la documentación necesaria para acreditar el cumplimento de los condicionantes establecidos por la DIA.

Las actuaciones objeto de este Acuerdo forman parte del eje «Interconexión Norte con Portugal», que se encuentra recogido en el documento «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las redes de transporte.», aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de junio de 2008, y redefinido mediante la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural.

Asimismo, se contemplan en el documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado el 16 de octubre de 2015 mediante Acuerdo de Consejo de Ministros (BOE núm. 254, de 23 de octubre de 2015).

Igualmente, se encuentran incluidas de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).

Con fecha 3 de enero de 2023 se publicó la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa previa para la subestación de transporte Beariz 400 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Beariz-Fontefría, la subestación de transporte Fontefría 400/220 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa y la línea aérea de transporte a 400 kV entrada y salida en Beariz de la línea Cartelle-Mesón do Vento, que forman parte del Proyecto de Interconexión Norte con Portugal, en las provincias de Ourense y Pontevedra («Boletín Oficial del Estado» núm. 2, de 3 de enero de 2023).

Con fecha 15 de febrero de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución por la que se modifica la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 22 de diciembre de 2022, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa previa para la subestación de transporte Beariz 400 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Beariz-Fontefría, la subestación de transporte Fontefría 400/220 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa y la línea aérea de transporte a 400 kV entrada y salida en Beariz de la línea Cartelle-Mesón do Vento, que forman parte del Proyecto de Interconexión Norte con Portugal, en las provincias de Ourense y Pontevedra.

Con fecha 8 de febrero de 2023, Red Eléctrica remitió escrito en el que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 131.6 y 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, solicita se efectúen los trámites necesarios al objeto de que le sean remitidos al Consejo de Ministros los expedientes de la nueva SE Fontefría 400 kV, de la nueva línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Beariz-Fontefría y de la nueva línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Fontefría-Frontera Portuguesa, para que, de acuerdo con los precitados artículos pueda resolver sobre la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de estas instalaciones.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el momento de la presentación de la solicitud por el peticionario, el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Por su parte, la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el momento de la presentación de la solicitud por el peticionario, el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

En los artículos 131.6 y 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública corresponden a la Dirección General de Política Energética y Minas, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública por parte de Administraciones u Organismos Públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, acuerda:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Beariz-Fontefría, en las provincias de Ourense y Pontevedra, con las características definidas en el proyecto «Proyecto de ejecución de la Línea Aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Doble Circuito Beariz-Fontefría», fechado en febrero de 2013, y la adenda al proyecto de ejecución, fechada en noviembre de 2013, en las condiciones especiales contenidas en el anexo del presente Acuerdo.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la subestación de transporte Fontefría 400 kV, en la provincia de Pontevedra, con las características definidas en el proyecto «Nueva Subestación de transporte de Fontefría 400/220 kV», fechado en marzo de 2013, en las condiciones especiales contenidas en el anexo del presente Acuerdo.

Tercero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa, en la provincia de Pontevedra, con las características definidas en el «Proyecto de ejecución de la Línea Aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Doble Circuito Fontefría-frontera portuguesa», fechado en febrero de 2013, en las condiciones especiales contenidas en el anexo del presente Acuerdo.

Cuarto.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Beariz-Fontefría, en las provincias de Ourense y Pontevedra, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Quinto.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la subestación de transporte Fontefría 400 kV, en la provincia de Pontevedra, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Sexto.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa, en la provincia de Pontevedra, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Séptimo.

Publicar el texto del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Orense».

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de treinta meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario del presente Acuerdo.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto el presente Acuerdo si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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