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Documento BOE-A-2024-2997

Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para la cesión de información de carácter tributario a las Cámaras Oficiales para el ejercicio de sus funciones público-administrativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2024, páginas 18802 a 18806 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-2997

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España han suscrito, con fecha 19 de diciembre de 2023, una Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para la cesión de información de carácter tributario a las cámaras oficiales para el ejercicio de sus funciones público-administrativas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 2023.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, Ignacio Fraisero Aranguren.

ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO A LAS CÁMARAS OFICIALES PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PÚBLICO-ADMINISTRATIVAS

En Madrid, a 19 de diciembre de 2023.

INTERVIENEN

De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designada por Real Decreto 436/2022, de 22 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 13 de diciembre, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y de otra, doña Inmaculada Riera i Reñé, en calidad de Directora General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la citada Corporación en su sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2015, y Sr. don Adolfo Díaz-Ambrona Medrano, en calidad de Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la misma Corporación en su sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2015. Ambos representantes tienen poder suficiente y subsistente para intervenir en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España en virtud de la escritura pública de apoderamiento otorgado ante el Notario de Madrid, don Javier Fernández Merino, el día 2 de septiembre de 2020, con número 1.416 de su protocolo.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio, en uso de las atribuciones que les confieren, respectivamente, el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y los artículos 28 y 29 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, a tal efecto realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Agencia Estatal de Administración Tributaria es una Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que le encomienda la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Está integrada por representantes de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las grandes empresas de mayor contribución, las organizaciones empresariales y de autónomos, los Ministerios por razón de la competencia y las Federaciones de las Cámaras Oficiales españolas en el extranjero, y es el organismo de representación, relación y coordinación de las mismas. Además, desarrolla funciones públicas, en especial las que se relacionan directa e indirectamente en las letras d) a i) del artículo 21.1 de la Ley 4/2014.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación son Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y que, cuando actúan en el ejercicio de las funciones administrativas o de carácter público-administrativo encomendadas por las leyes, tienen la consideración de Administraciones públicas.

El 25 de noviembre de 2019 se firmó entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España un convenio por el que se estableció un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de la Agencia Tributaria a las Cámaras Oficiales y a la Cámara de España, preservando en todo caso los derechos de las personas a quienes se refiera dicha información.

De acuerdo con la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula decimosexta del convenio dispone su vigencia durante cuatro años, si bien los firmantes pueden acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante esta adenda las modificaciones pertinentes junto al acuerdo de prórroga del convenio.

En los términos expuestos, ambas partes consideran adecuado mantener este cauce de colaboración, por lo que entienden que debe prorrogarse el convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula octava del convenio.

La cláusula octava del convenio queda redactada de la siguiente forma:

«Octava. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y de las cámaras que se adhieran al convenio.

2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:

a) Control interno por parte del cesionario de la información.

– Realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

– Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas, y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por la Agencia Tributaria.

– Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

– Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

b) Control por la titular de la información cedida.

La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria.

El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resulten de aplicación.

3. El cesionario deberá evitar que el personal autorizado a realizar consultas a datos tributarios lleve a cabo accesos que no se ajusten a la finalidad de este convenio, accesos a datos propios o a datos en los que pueda existir algún tipo de conflicto de interés.

4. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los intercambios de información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a la contraparte y comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.

5. El cesionario deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas a datos tributarios reciben acciones formativas y de concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.»

Segunda. Modificación de la cláusula novena del convenio.

La cláusula novena del convenio queda redactada de la siguiente forma:

«Novena. Protección de datos.

1. Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se deriven de su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento responsabilidad de las partes firmantes, la Agencia Tributaria y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como de las Cámaras Oficiales adheridas al convenio, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el convenio. Todos ellos se comprometen a tratar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y demás normativa de desarrollo.

2. Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información tributaria.

3. Los datos sólo serán tratados para la finalidad para la que han sido cedidos, no pudiendo ser utilizados en ningún caso para finalidades propias.

4. En los casos en los que la legitimización del tratamiento sea el consentimiento del interesado, éste deberá ser recabado convenientemente con carácter previo a la cesión.

5. En la Agencia Tributaria el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la titular de la Dirección General y en la Cámara de Comercio de España y las Cámaras será Responsable del Tratamiento la persona que designe cada Cámara.

6. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición a su tratamiento, cuando proceda, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento:

a) En el caso de la Agencia Tributaria:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/FZ08.shtml

b) En el caso de la Cámara de Comercio de España:

https://sede.camara.es/sede

La Cámara de Comercio de España colaborará ante cualquier solicitud recibida y asimismo en la resolución de cualquier requerimiento de las autoridades de control, actuando en la condición de contacto centralizado.

7. Una vez cedidos los datos, los cesionarios de los mismos se responsabilizan ante la Agencia Tributaria del uso que se realice de los datos suministrados respecto a las peticiones que se hagan en su nombre, así como de la gestión de las posibles brechas de datos personales que se puedan producir durante su tratamiento.»

Tercera. Prórroga del convenio.

En virtud de la cláusula decimosexta del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para la cesión de información de carácter tributario a las Cámaras Oficiales para el ejercicio de sus funciones público-administrativas por un periodo de cuatro años.

Cuarta. Eficacia.

La presente adenda resultará eficaz el 20 de diciembre de 2023, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente la presente adenda en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, su Directora General, Soledad Fernández Doctor.–Por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, su Directora General, Inmaculada Riera i Reñé, y su Secretario General, Adolfo Díaz-Ambrona Medrano.

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