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Documento BOE-A-2024-2828

Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria el éxodo, persecución y masacre de la población civil entre Málaga y Almería en febrero de 1937, conocido como "La Desbandá".

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2024, páginas 17965 a 17973 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2024-2828

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática ha adoptado, con fecha 8 de febrero de 2024, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria, del éxodo, persecución y masacre de la población civil entre Málaga y Almería en febrero de 1937, conocido como «La Desbandá», de conformidad con los artículos 49 y siguientes de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, esta Dirección General resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido Acuerdo como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de febrero de 2024.–La Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, Zoraida Hijosa Valdizán.

ANEXO

La Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, puesto en relación con el artículo 12.2 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el artículo 11.B del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha adoptado el siguiente Acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática del éxodo, persecución y masacre de la población civil entre Málaga y Almería en febrero de 1937, conocido como «La Desbandá», con base en los siguientes

Antecedentes de hecho

Único.

En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley de Memoria Democrática, la División de Coordinación Administrativa y Relaciones Institucionales, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática ha elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática el éxodo, persecución y masacre de la población civil entre Málaga y Almería en febrero de 1937, conocido como «La Desbandá».

Dicho informe es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la directora general de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un lugar de memoria.

En este caso, en uso de esa competencia se incoa de oficio el procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53 de la Ley de Memoria Democrática el éxodo, persecución y masacre de la población civil entre Málaga y Almería en febrero de 1937, conocido como «La Desbandá».

Segundo.

La incoación del procedimiento de declaración de un lugar de memoria democrática ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación son los siguientes:

El éxodo de las víctimas de la masacre de Málaga-Almería de febrero de 1937 fue uno de los episodios más cruentos acaecidos durante la guerra de España y tuvo como protagonistas a la población civil que huyó desde Málaga hacia Almería por la antigua carretera N-340 siendo perseguida por las tropas sublevadas contra la República.

Desde finales de 1936, la ciudad de Málaga fue incesantemente cañoneada por los cruceros Canarias, Baleares y Almirante Cervera dentro de las operaciones militares de conquista de la plaza de Málaga por parte del ejército sublevado comandado por el general Queipo de Llano. Desde el primer momento, la población civil se convirtió, de facto, en un objetivo militar, algo que no había ocurrido de forma sistemática en anteriores conflictos militares.

Anteriormente, a consecuencia del triunfo de la sublevación militar en las plazas de Cádiz y Sevilla, miles de civiles marcharon desde estas provincias hasta Málaga en busca de refugio. Se calcula que fueron 90.000 los refugiados que se instalaron en Málaga llegados desde los pueblos de la sierra de Cádiz, del campo de Gibraltar, del interior de Málaga y de la sierra sur de Sevilla. Málaga se convirtió en refugio para miles de familias que buscaban allí la protección que ya no tenían en sus pueblos y ciudades.

La operación militar para la toma de Málaga se intensificó en enero de 1937, provocando un aumento de los cañoneos y bombardeos sobre la ciudad, dejando tras de sí la destrucción material de numerosas edificaciones y un número considerable de muertes de civiles. Finalmente, el 7 de febrero de 1937 se produce el gran éxodo de la población civil desde Málaga, donde concurrieron al menos 120.000 personas que es lo que se conoce popularmente como «Desbandá» o «La Huía», a los que se les uniría una cantidad ingente de población en la Axarquía malagueña y de la costa de Granada, llegando, según los expertos, a la cifra de 200.000 personas a lo largo del trayecto (los datos de las últimas investigaciones elevan la cifra a 300.000).

Antes de la toma de Málaga por las tropas sublevadas, auxiliadas por las tropas italianas facilitadas por el gobierno de Benito Mussolini y la aviación alemana del III Reich, toda la costa desde Málaga a Almería fue atacada por mar y aire con el objetivo de eliminar las defensas militares bajo control del gobierno republicano. Ante el avance de las tropas sublevadas que cercaban la ciudad, el Gobierno Civil malagueño empezó a estudiar la posibilidad de una evacuación ordenada de los refugiados hasta Almería, pero la precipitación de las maniobras militares hizo imposible la organización y, finalmente, la población civil huyó en masa y de forma desordenada.

Una de las singularidades del éxodo de las víctimas de la masacre de Málaga-Almería es que, de forma sistemática, la población civil se convirtió en un objetivo militar. A lo largo de la huida por la costa, la población civil fue atacada por los cruceros Canarias, Baleares y Almirante Cervera, con ayuda de la aviación italiana y alemana, dejando tras de sí un reguero de víctimas mortales y heridos de difícil cuantificación debido al caos y al miedo que se produjo durante el trayecto. Desde el primer momento, los cruceros Canarias y Baleares se situaron frente a la costa con la intención de entorpecer la huida, al tiempo que la aviación bombardeaba valles, cañadas y los puentes sobre los ríos y ramblas. La población civil, totalmente indefensa, inició este éxodo por la única vía de escape, la carretera hacia Almería, marchando a pie y formando caravana de varios kilómetros de longitud, como atestiguó el capitán de carabineros, Francisco Angulo, cuando describió que «la peregrinación de cerca de 200.000 personas desde Málaga a Almería, a pie, es algo que no tiene precedentes en la historia de las evacuaciones de guerra. Hombres muertos por la carretera de frío, hambre y cansancio. Mujeres con niños en brazos y con los pies enormemente desfigurados y lleno de llagas, caras famélicas, etc.» (Archivo Fundación Juan Negrín, declaraciones de Federico Angulo Vázquez).

En el recuerdo de las víctimas ha quedado el horror de los cañoneos y los bombardeos. La aviación sublevada era consciente de que estaban atacando a la población civil, como así atestiguan los documentos depositados en el Archivo General Militar de Ávila (caja 9496). Son numerosos los testimonios directos que dibujan el panorama de terror, miedo y sufrimiento producido entra la población a causa de los vuelos rasantes de los aviones y el ruido que llegaban desde los cañones de los barcos. Especialmente cruentos fueron los cañoneos en las inmediaciones de Vélez-Málaga (Málaga) y Motril (Granada).

El éxodo de los civiles que salieron de Málaga se saldó con un ingente número de fallecidos. Es difícil dar cifras exactas, ya que muchos cadáveres quedaron abandonados en el camino o fueron enterrados en fosas comunes en los pueblos del camino. El historiador Paul Preston cifra los fallecidos entre 3.000 y 5.000.

Entre el 7 de febrero y el 10 de febrero de 1937 el camino de Málaga a Almería se convirtió en una riada de mujeres, niños y ancianos que huían de sus hogares intentando escapar de las bombas, de la represión, del miedo y del hambre. A lo largo de la costa malagueña y granadina se fue concentrando cada vez más población, siendo la desembocadura del río Seco, en la localidad granadina de Almuñécar, el punto donde se concentró el mayor número de civiles. A escasos 40 kilómetros, en la localidad de Motril, quedó frenado el avance de las tropas sublevadas gracias a la llegada de las Brigadas Internacionales, fundamentales para que los refugiados pudieran llegar hasta Almería.

Pudieron pasar esa línea entre 50.000 y 100.000 refugiados que se encaminaron hacia la provincia de Almería (200.000 estipulaba el periódico La Vanguardia el 11 de febrero de 1937) llegando el grueso a la localidad de Adra entre el 10 y el 11 de febrero. Esa misma noche fueron atacados por la aviación alemana dejando tras de sí decenas de fallecidos y centenares de heridos. Otros muchos miles no pudieron llegar hasta Almería, siendo devueltos por las tropas sublevadas a Málaga, siendo represaliados, en numerosos casos, por el hecho de huir de la ciudad. La ayuda humanitaria fue decisiva para la evacuación de los refugiados gracias a la intervención del médico canadiense Norman Bethune y de su ayudante Hazen Sise, que trasladaron en su ambulancia a centenares de heridos hacia zona segura. La figura de Norman Bethune es esencial para entender el drama humanitario que produjo el éxodo desde Málaga.

Se salvaron centenares de vidas gracias al traslado de heridos en su ambulancia y al conocimiento de la transfusión sanguínea. Sus fotografías inmortalizaron la llegada de los refugiados a Adra, dejando un testimonio perpetuo del drama que vivieron.

La marcha prosiguió hasta la capital almeriense, en donde los refugiados quedaron instalados en las inmediaciones del puerto, el parque Nicolás Salmerón y todo el centro histórico de la ciudad, siendo, una vez más, bombardeados por la aviación del ejército sublevado. El Comité de Refugiados, el Gobierno Civil y el auxilio desinteresado de la población almeriense ayudaron a los refugiados a instalarse en diferentes puntos de la de la provincia de Almería, desde donde partirían hacia otros puntos del levante mediterráneo en los días y semanas posteriores.

El éxodo de las víctimas de la masacre de Málaga-Almería no fue un hecho local y particular de la guerra de España, sino que transcendió nuestras fronteras y fue objeto de intensos debates humanitarios. Hasta Almería llegó la ayuda inglesa a través de la financiación voluntaria para la instalación de un hospital de campaña para los heridos que procedían de Málaga. La prensa francesa señala que «los cruceros rebeldes Canarias, Baleares y Almirante Cervera han bombardeado el campo de aviación de Motril, dejando numerosas víctimas entre la población civil. Los mismos cruceros bombardearon la ruta del litoral, dejando en Torre del Mar numerosas víctimas». Añade que esa misma noche «la aviación rebelde bombardeó la villa de Adra, destruyendo la carretera y dejando 20 personas asesinadas y una treintena de heridos graves» (Diario L`Humanité, 9 febrero 1937).

A medida que analizamos en profundidad los conflictos bélicos, en España o en cualquier lugar del planeta, cobra cada vez más importancia la consideración específica de los bombardeos contra la población civil como espacios de perpetración masiva radicalmente incompatibles con la defensa de los derechos humanos. Necesariamente, la memoria democrática tiene que visitar de manera constante estos espacios de terror, y reconocer el sufrimiento de las víctimas, las que murieron, pero también las que sobrevivieron y llevaron para siempre en su recuerdo escenas de pánico generalizado y la tragedia colectiva.

El éxodo de las víctimas de la masacre de Málaga-Almería de febrero de 1937 se enmarca dentro de los conflictos bélicos derivados del auge de los fascismos, especialmente en Europa y, particularmente, en España. Además, el éxodo de la población civil salida de Málaga lo convierte en la primera gran movilización bélica previa a la Segunda Guerra Mundial. El ataque militar sobre la población civil hace de este hecho una singularidad, al ser la primera vez que un conflicto bélico fija como objetivo militar a la propia población civil, como así atestiguan los cuadernos de bitácora de los cruceros Canarias y Baleares. Especial papel desempeñaron las mujeres en este éxodo, pues fueron ellas las que reunieron a las familias y las protegieron de la dispersión durante el éxodo, constituyendo el núcleo principal de resistencia frente al miedo y la desesperación.

La declaración como Lugar de Memoria Democrática del éxodo de las víctimas de la masacre de Málaga-Almería de febrero de 1937 debe transcender el propio espacio físico de la llamada «carretera de la muerte», pues el hecho trágico de los bombardeos sobre la población civil, y el terror producido en ella, se enmarca dentro de las violaciones sistemáticas de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, que elevan la tragedia a categoría propia como Lugar de Memoria Democrática. Hasta entonces, la población civil no había sido objetivo militar en época de guerra, pero la masacre de los civiles que huyeron de Málaga a Almería inauguró un episodio de violaciones de los derechos humanos agravadas y expandidas durante la II Guerra Mundial.

Tercero.

Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:

1. Identificación del bien: éxodo, persecución y masacre de la población civil entre Málaga y Almería en febrero de 1937.

El punto de origen y destino del éxodo y sus circunstancias determinan un itinerario de memoria democrática, con un conjunto de hitos, materiales o inmateriales, que coinciden en el espacio y tienen criterios interpretativos comunes de carácter histórico o simbólico, relacionados con el éxodo masivo de la población civil, la persecución y la masacre sufrida en su huida, la ayuda humanitaria, etc., a los que se suman otros valores relevantes de carácter arquitectónico, paisajístico o de tipo ambiental, etnográfico o antropológico.

2. Los hitos a que se refiere el párrafo anterior, con su delimitación cartográfica y coordenadas geográficas, e indicación de su titularidad y otras circunstancias relevantes, se relacionan a continuación:

a) Peñón del Cuervo-Paseo de los canadienses.

Lugar de salida y paso del éxodo de Málaga. El nombre de Paseo de los Canadienses rinde homenaje a la ayuda prestada por el Socorro Rojo a través de la contribución de trabajadores y trabajadoras y sus sindicatos en Canadá y a la figura del médico canadiense Norman Bethune.

Coordenadas: 36° 42' 47" N, 4° 19' 59" W.

Titularidad: Ayuntamiento de Málaga.

b) Señal de obús. Rincón de la Victoria.

Túneles de El Cantal, Paseo Marítimo de la Cala del Moral, en la localidad malagueña de Rincón de la Victoria. Vestigio del cañoneo de los cruceros Baleares, Canarias y Almirante Cervera sobre la población civil que salió de Málaga hacia Almería. Cuenta con una plaza-homenaje a aquellos trágicos episodios.

Coordenadas: 36.71596, -4.27284.

Titularidad: Ayuntamiento de Rincón de la Victoria.

c) Antiguo Faro de Torre del Mar, «Faro de La Barraca».

La acción del farero Anselmo Vilar García las noches del 6 y 7 de febrero negándose a encender el faro imposibilitó que los barcos sublevados bombardearan la costa, salvando así la vida de miles de refugiados que se apostaban en Torre del Mar. Como represalia, los cruceros Canarias y Baleares bombardearon la costa de Torre del Mar la mañana del 8 de febrero. El farero Anselmo Vilar fue fusilado por las tropas sublevadas.

Coordenadas: 36° 44' 11" N, 4° 5' 48" W.

Titularidad: Ayuntamiento de Vélez-Málaga.

d) Parque de la Memoria «Málaga 1937», Vélez Málaga.

Lugar de paso y recuerdo a las víctimas de La Desbandá. El parque forma parte de la ruta que hizo la población civil huida desde Málaga y cuenta con una obra del artista Rogelio Pérez Cuenca, que rinde homenaje a todas las víctimas, inmortalizando sus nombres en varias placas conmemorativas.

Coordenadas: 36° 45′ N, 4° 06′ O.

Titularidad: Ayuntamiento de Vélez-Málaga.

e) Puente Viejo, Barranco del Maro. Nerja.

Sobre el puente del barranco del río Maro los barcos de la armada sublevada atacaron a la población civil que huían de Málaga hacia Almería, dejando un gran número de víctimas mortales.

Coordenadas: 36° 45′29″ N, 3° 51′00″ O.

Titularidad: Ayuntamiento de Nerja.

f) Desembocadura del Río Guadalfeo.

Declarado Lugar de Memoria Histórica de Andalucía mediante Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. El puente fue destruido para evitar el avance de las tropas sublevadas. La población civil se vio obligada a cruzar el río a nado para llegar a la otra orilla, perdiendo la vida varios centenares en el intento debido a la crecida del río.

Coordenadas: 36° 43′26″ N, 3° 34′45″O.

g) Fuerte de Carchuna.

Situado en las inmediaciones de la antigua carretera de Málaga-Almería, este recinto fue utilizado por los sublevados como cárcel de presos republicanos. Desde el frente republicano, estabilizado en Motril desde La Desbandá, un grupo de soldados de la 55.ª Brigada Mixta de la 71.ª División del XXIII Cuerpo de Ejército Republicano liberaron, en mayo de 1938, a 308 mineros asturianos que se encontraban recluidos en este cuartel. Declarado Bien de Interés Cultural desde 1985.

Coordenadas: 36° 41′45″ N, 3° 26′07″ O.

Titularidad: Entidad Local Autónoma de Carchuna.

h) Cuartel General Brigadas Internacionales. Castel del Ferro-Gualchos.

La llegada de las Brigadas Internacionales fue decisiva para el freno del avance de las tropas sublevadas y la salvaguarda de la retaguardia de los refugiados que caminaban hacia Almería. En la localidad existe una placa en homenaje a las Brigadas Internacionales. Hasta este lugar llegaron Norman Bethune y Hazen Sise en auxilio de los refugiados.

Coordenadas: 36° 43′21″ N, 3° 21′33″ O.

Titularidad: Ayuntamiento de Gualchos.

i) Adra, antigua carretera N340.

Adra fue la primera localidad de la provincia de Almería a la que llegaron los refugiados de Málaga. En el paseo de Adra se tomaron las imágenes más reconocidas de los refugiados previo al bombardeo del 10 de febrero de 1937 por parte de la aviación sublevada.

Coordenadas: 36° 44' 54" N, 3° 00' 24" W.

Titularidad: Ayuntamiento de Adra.

j) Parque Nicolás Salmerón, Almería.

La llegada de los refugiados a la capital de Almería supuso el punto y seguido al éxodo emprendido desde Málaga. Fueron miles de refugiados los que se apostaron en lugar contiguo al puerto de Almería y al casco histórico. Desde este lugar fueron posteriormente distribuidos hacia otros lugares de la ciudad y de la provincia de Almería, sobre todo a raíz de los bombardeos sobre la población por parte de la aviación sublevada. Inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Jardín Histórico, mediante Decreto 31/2018, de 23 de enero (BOJA núm. 20 de 29 de enero de 2018).

Coordenadas: 36° 50′13″ N, 2° 28′13″ O.

Titularidad: Ayuntamiento de Almería.

3. Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos: Ataque contra una población civil, llevado a cabo sistemáticamente en un área geográfica limitada y dirigido contra un gran número de personas, de manera organizada, planificada e intencionada.

Cuarto.

Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de un lugar de memoria democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada.

Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época. En el caso de que sus titulares sean particulares, esta finalidad se procurará obtener mediante la suscripción de acuerdos.

En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos, o bien hubieran sido lugares donde se realizaron trabajos forzosos, se señalizará un punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.

La declaración de un lugar de memoria democrática asimismo implica la adecuada difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada promoción de itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.

Quinto.

Procede en relación con la incoación de la declaración de un lugar de memoria democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.

En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:

– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad.

– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo en los hitos señalados en el Fundamento Jurídico Tercero, así como se señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes, e impulsará la adecuada promoción del itinerario reseñado en el Fundamento Jurídico Tercero.

– Usos compatibles: la declaración como lugar de memoria democrática no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas.

Sexto.

La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley de Memoria Democrática.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se considera que no resulta necesario en este caso.

Séptimo.

El presente acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria será objeto de trámite de audiencia con los titulares de los bienes reseñados en el fundamento jurídico tercero apartado 2 y con los Ayuntamientos de los lugares donde estos radiquen (Málaga, Rincón de la Victoria, Vélez Málaga, Nerja, Motril, Gualchos, Adra y Almería, así como a la Entidad Local Autónoma de Carchuna. Asimismo, será objeto de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al conceder este trámite de audiencia a los ayuntamientos en cuyo término municipal radican los hitos reseñados, se les solicitará específicamente que se pronuncien sobre el régimen urbanístico de los mismos y las eventuales limitaciones derivadas de éste que puedan condicionar o limitar el contenido de las medidas propuestas en este acuerdo.

Octavo.

De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes:

– Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, con particular atención a la declaración como Lugar de Memoria Histórica de Andalucía de la carretera Málaga-Almería, por Acuerdo de 20 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno.

– Diputaciones de Málaga, Granada y Almería.

– Las Universidades de Málaga, Granada y Almería, especialmente a los departamentos de Historia Contemporánea.

Noveno.

La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática.

Décimo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.

En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:

Primero.

Incoar el procedimiento de declaración de lugar de memoria democrática del éxodo persecución y masacre de Málaga a Almería de la población civil en febrero de 1937, conocido como «La Desbandá», en los términos recogidos en este Acuerdo.

Segundo.

Conceder plazo de audiencia de este Acuerdo a los titulares registrales de los bienes reseñados en el Fundamento Jurídico Tercero aparto 2 y a los Ayuntamientos en los que los mismos radiquen, con el objeto de que realicen las alegaciones oportunas en un plazo de quince días.

En el caso de los Ayuntamientos de Málaga, Rincón de la Victoria, Vélez Málaga, Nerja, Motril, Gualchos, Adra y Almería se les solicitará que se pronuncien expresamente sobre el régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra normativa sectorial que le resultara de aplicación que pueda incidir en las medidas de protección, difusión e interpretación propuestas.

Tercero.

Recabar los informes indicados en el Fundamento Jurídico Octavo de este acuerdo.

Cuarto.

Una vez incorporadas las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, y los informes solicitados, esta Dirección General dispondrá la apertura de un período de información pública por un plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.

La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la página Web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática: https://mpt.gob.es/

Quinto.

Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

Sexto.

Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de febrero de 2024.–La Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, Zoraida Hijosa Valdizán.

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