Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-27619

Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Federación de Asociaciones Científico-Médicas de España, para la promoción, el impulso y el desarrollo de la transformación digital del Sistema Nacional de Salud y la aplicación de las tecnologías digitales.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2024, páginas 187932 a 187940 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2024-27619

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de diciembre de 2024, el convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Federación de Asociaciones Científico-Médicas de España (FACME) para la promoción, el impulso y el desarrollo de la transformación digital del Sistema Nacional de Salud y la aplicación de las tecnologías digitales en el SNS, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2024.–El Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, Juan Fernando Muñoz Montalvo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Federación de Asociaciones Científico-Médicas de España (FACME) para la promoción, el impulso y el desarrollo de la transformación digital del Sistema Nacional de Salud y la aplicación de las tecnologías digitales en el SNS

Madrid, 16 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Fernando Muñoz Montalvo, en calidad de Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS), nombrado por Real Decreto 778/2021 de 31 de agosto, y que interviene para la firma de este convenio en facultad de las competencias atribuidas en el apartado decimonoveno, apartado 1, de la Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre la celebración de convenios con Administraciones Públicas, incluidas las comunidades autónomas, así como los que se celebren con personas y entidades públicas o privadas.

Y de otra, don Javier García Alegría, en su calidad de Presidente de la Federación de Asociaciones Científico-Médicas Españolas (en adelante FACME), elegido en su cargo en la Asamblea General de 15 de diciembre 2022 y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 21 de sus Estatutos, aprobados en Asamblea General extraordinaria de 14 de diciembre de 2021 y modificados en Asamblea General de 20 de diciembre de 2023, inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, Sección 2.ª, con el número nacional 1671, CIF núm. G-80823446 y domicilio social en calle Zurbano 45, 1.º, 28010 Madrid, con fecha 29 de julio de 2024, por las que ostenta la facultad de representar a la asociación en los asuntos judiciales, administrativos y de cualquier otra índole ante las actividades o los diferentes organismos, de carácter local, autonómico, nacional e internacional.

Todas las partes actúan en representación de sus respectivos cargos, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para la formalización del presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, según establece el Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, corresponde a este la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

Segundo.

Que la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del SNS es el órgano del Departamento al que corresponde abordar los proyectos de modernización, innovación, mejora y transformación del SNS a la luz de los nuevos retos derivados de la pandemia por COVID-19, en particular los relacionados con la salud digital y los sistemas de información. Asimismo, le corresponde la realización de actividades tendentes a la traslación de la innovación y avances de la investigación al SNS, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y a las comunidades autónomas.

Tercero.

Que corresponde a la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación para el SNS la presidencia de la Comisión de Salud Digital del SNS, comisión permanente del Consejo Interterritorial del SNS, creada por acuerdo específico según lo dispuesto en el artículo 7 de su reglamento de funcionamiento, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS, a la que corresponde la preparación, el estudio y desarrollo de las cuestiones sometidas a conocimiento del Consejo Interterritorial del SNS en materia de salud digital y aquellas que, sin necesidad de ser elevadas al mismo, deban examinarse para garantizar la adecuada coordinación y cohesión de las políticas de salud digital.

Cuarto.

Que la Comisión de Salud Digital coordina la ejecución de la Estrategia de Salud Digital, aprobada por el Consejo Interterritorial del SNS en diciembre de 2021, a través de planes específicos de trabajo, cada uno de ellos centrado en áreas de actuación específicas, con objetivos concretos.

Quinto.

Que la definición y desarrollo de servicios digitales para la atención sanitaria, así como la identificación de necesidades del SNS en aspectos asociados a las tecnologías digitales y el uso de los datos sanitarios, para la valoración de posibles soluciones tecnológicas, y el análisis de sus modalidades de implantación en el SNS o de su aplicación a la implicación de las personas en el cuidado de su salud, requiere habitualmente del conocimiento experto de los profesionales sanitarios, cuya disponibilidad de tiempo para implicarse en los proyectos es a menudo limitada.

Sexto.

Que las sociedades científicas en el ámbito del sector sanitario cuentan con el conocimiento especializado y la experiencia de profesionales sanitarios en ámbitos muy específicos de la salud, cuya colaboración sería muy beneficiosa en la definición funcional de nuevos sistemas, así como en la evaluación y mejora de los ya existentes.

Séptimo.

Que la FACME es, de acuerdo con sus Estatutos, una federación científico-médica, no lucrativa, constituida por tiempo indefinido y formada por Sociedades Científico-Médicas de ámbito estatal, voluntariamente adscritas a la misma, correspondientes a las Especialidades Médicas legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia e incluidas en el consejo General de Especialidades en Ciencias de Salud. Esta Federación se acoge al régimen jurídico de la vigente Ley de Asociaciones (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación) y normas complementarias.

Su misión es, conforme al artículo 5.º de sus estatutos: «Promover cuantas acciones sean necesarias para llevar a cabo las políticas transversales de representación, formación, investigación y mejora de la calidad asistencial del conjunto de sus sociedades federadas, así como facilitar que cada una de estas sociedades federadas pueda alcanzar sus objetivos específicos».

Octavo.

La FACME considera que la participación de las sociedades científicas federadas que así lo hayan decidido con la Comisión de Salud Digital, en funciones de asesoría científica, para la identificación de necesidades del SNS, en aspectos asociados a las tecnologías digitales y el uso de los datos sanitarios, para la valoración de posibles soluciones tecnológicas y el análisis de sus modalidades de implantación en el SNS o de su aplicación a la implicación de las personas en el cuidado de su salud, redundaría en beneficio de los pacientes, de los profesionales sanitarios y del propio sistema.

Noveno.

Considerando, por lo tanto, como objetivo común de las partes firmantes la transformación digital del SNS, ambas desean establecer las bases de colaboración para desarrollar actividades de asesoría científica, participación mutua en conferencias, congresos y otras reuniones científico-técnicas, así como actividades formativas.

Asimismo, dados los diferentes ámbitos de especialización de las sociedades científicas, la asesoría de cada una de ellas estaría centrada en su área de actividad y conocimiento.

Por su parte, el Ministerio de Sanidad informará a los participantes del desarrollo de los proyectos y estrategias de Salud Digital en el SNS, así como de las iniciativas tempranas de identificación de necesidades o vigilancia tecnológica en el área de actuación de cada sociedad.

En consecuencia, las partes acuerdan formalizar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Establecer las relaciones entre las partes para coadyuvar al objetivo común de la transformación digital del SNS mediante el desarrollo de actividades como asesoría científica, participación mutua en conferencias, congresos o reuniones científico-técnicas en general, así como en actividades formativas del SNS y en aquellas orientadas a implicar a las personas en el cuidado de su salud a través de este tipo de herramientas y soluciones.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen mediante las siguientes acciones:

2.1 Por parte del Ministerio de Sanidad:

1. Compartir y difundir información acerca de los proyectos y estrategias de Salud Digital del SNS.

2. Informar acerca de necesidades y oportunidades detectadas para la aplicación de tecnologías digitales en el SNS.

3. Informar de iniciativas de aplicación de soluciones digitales en la atención sanitaria por parte de entidades nacionales/supranacionales.

4. Impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación en el uso de tecnologías digitales por parte de los profesionales sanitarios.

5. Difundir a través de la secretaría de la Comisión de Salud Digital las actividades relativas a la celebración de conferencias, congresos o reuniones en general de las entidades originarias y de las entidades adheridas, y promover la participación de los mismos.

6. Comunicar a las entidades originarias y a las entidades adheridas las actividades relativas a la celebración de conferencias, congresos o reuniones organizadas por la Comisión de Salud Digital o la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación para el SNS y sus unidades dependientes.

7. Colaborar en actividades de carácter formativo de las entidades originarias y de las entidades adheridas, mediante su difusión entre los profesionales de la Comisión de Salud Digital y la participación activa en ellas.

8. Elaborar conjuntamente con las entidades originarias y con las entidades adheridas una Memoria Anual que detalle las colaboraciones realizadas.

2.2 Por parte de FACME:

1. Asesorar científicamente en la definición funcional de modelos, servicios, terminologías, aplicaciones u otros elementos necesarios para la transformación digital del SNS.

2. Proponer oportunidades o necesidades de aplicación de tecnologías digitales en el SNS.

3. Valorar posibles soluciones tecnológicas y de sus modalidades de implantación desde el conocimiento científico de la sociedad.

4. Asesorar científicamente acerca del impacto de las iniciativas legislativas nacionales y europeas que afecten en el ámbito de la aplicación de las tecnologías digitales a la salud.

5. Comunicar las actividades relativas a la celebración de conferencias, congresos o reuniones organizadas las entidades originarias y por las entidades adheridas, así como promover la participación del personal de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación para el SNS y sus unidades dependientes.

6. Difundir entre los socios de las entidades originarias y de las entidades adheridas y otros profesionales sanitarios, las actividades relativas a la celebración de conferencias, congresos o reuniones en general organizadas por la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación para el SNS y sus unidades dependientes, y promover la participación en los mismos.

7. Comunicar a la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación para el SNS las actividades de carácter formativo organizadas por las entidades originarias y por las entidades adheridas y promover la participación de los profesionales de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación para el SNS y sus unidades dependientes.

8. Elaborar conjuntamente con la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación para el SNS una Memoria Anual que detalle las colaboraciones realizadas.

Tercera. Adhesión de otras entidades.

A este convenio se podrán adherir otras sociedades científicas y asociaciones de carácter científico que cumplan los siguientes requisitos:

– Ser entidades sin ánimo lucrativo de acuerdo a la definición del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

– Que se trate de sociedades científico-médicas cuyo principal fin perseguido sea de tipo científico o de investigación científica.

– Compartir y perseguir fines comunes a los expresados en el presente convenio, de conformidad con sus estatutos o normas por las que se rijan.

La adhesión se producirá mediante la firma de un acto de adhesión según el modelo que se adjunta como anexo, siempre que exista conformidad por el Ministerio de Sanidad y se haya comprobado la naturaleza de la entidad. La adhesión al convenio será eficaz desde la inscripción del acto de adhesión en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

En el supuesto que una entidad solicitante esté adherida a una entidad mayor que aglutine a varias, será preciso la conformidad de esa entidad mayor.

La solicitud de adhesión se remitirá firmada electrónicamente al buzón gabinetesgsdii@sanidad.gob.es.

Cuarta. Compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestaciones económicas entre las partes.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta:

– Por parte del Ministerio de Sanidad, por dos miembros que serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del SNS.

– Por parte de FACME, por un miembro designado por la persona que ostenta la Presidencia de la entidad.

En el caso de que se adhiriese alguna entidad más al convenio, el nuevo miembro adherido tendrá la posibilidad de participar en la Comisión de Seguimiento por vía de representación, eligiendo una de las entidades originarias a través de la solicitud de adhesión.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Control serán las siguientes:

a) Interpretación y seguimiento del desarrollo y ejecución del convenio.

b) Orientación que deberá darse a las diversas actividades que se realicen conjuntamente.

c) Elaborar los programas de trabajo de colaboración y supervisar y evaluar su ejecución.

d) Seguimiento de las actividades desarrolladas del convenio, y elaboración de la Memoria Anual. Para tal fin, los proponentes de cada actividad cumplimentarán, al final de la misma una ficha en formato electrónico, cuyo modelo será acordada por la Comisión de Seguimiento.

e) Las dispuestas en las cláusulas décima y undécima para los supuestos de extinción o modificación del convenio.

Los representantes del Ministerio de Sanidad asumirán las funciones de secretaría mediante la convocatoria de reuniones, recepción y tramitación de las solicitudes de adhesión o de renuncia, y la llevanza de un registro de entidades participantes.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá, al menos, una vez al año, y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes. Podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes.

Sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Confidencialidad, publicidad y propiedad intelectual.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a mantener la confidencialidad de los datos e informaciones facilitados por cualquier otra parte y de los que no se autorice expresamente su difusión por escrito o constando en acta de las reuniones del Comité, no solo durante su vigencia, sino incluso tras su extinción. Mantendrán dicha información en reserva y secreto y no la revelarán ni total ni parcialmente a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Se dará publicidad a este convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 8. 1. b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La titularidad de los resultados obtenidos por los trabajos que se generen en virtud del presente acuerdo y que sean susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual serán propiedad de las partes firmantes individual o conjuntamente según la contribución de cada uno de los participantes en la generación de esos derechos, lo que determinará la inclusión como autores de los participantes en las publicaciones que se obtengan del desarrollo del convenio así como su pertenencia a las instituciones de las que dependen, salvo casos de derechos preexistentes.

Séptima. Eficacia y duración.

El presente convenio resultará eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá una vigencia de dos años. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con posterioridad a dicha inscripción.

En aplicación del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, previo a la finalización del convenio, debiéndose seguir la misma tramitación que el convenio inicial. La duración máxima de las sucesivas prórrogas, que no pueden superar cada una el periodo de vigencia inicial, no podrá exceder de cuatro años.

Octava. Naturaleza jurídica.

El presente convenio es un instrumento de colaboración de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su capítulo VI, título preliminar.

Novena. Renuncia unilateral.

Las entidades adheridas a posteriori, pueden presentar la renuncia a continuar las actividades que son objeto de este convenio, en cualquier momento a lo largo de su vigencia.

La renuncia surtirá efectos un mes más tarde de su presentación. El periodo entre el anuncio de renuncia y su efectividad se destinará a que la parte renunciante reporte por escrito las actividades que pueda tener en curso de ejecución o pendientes y que puedan ser distribuidas entre el resto de las partes firmantes de convenio.

La renuncia unilateral no implica más obligaciones que el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior y no implicará responsabilidad alguna para el renunciante más allá de la que pudiera derivar de las actividades llevadas a cabo durante el periodo previo a la renuncia y que solo quedarán liquidadas con la completa extinción del convenio.

La presente cláusula no será de aplicación a las entidades firmantes originarias, que nunca podrá ejercer esta cláusula. En este caso, si las partes pretenden resolver el convenio, habrán de ejercer la cláusula siguiente.

Décima. Causas de extinción y resolución.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, tanto originarios como adheridos a posteriori.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento por la otra parte deberá comunicarlo a la parte incumplidora, para que ésta, en el plazo de diez días contados desde la fecha de la comunicación, subsane el incumplimiento. Si no fuera subsanado, la parte que hubiere solicitado la subsanación podrá dar por resuelto el acuerdo previa comunicación por escrito a la otra parte. La parte incumplidora se responsabilizará de las obligaciones en que hubiese incurrido la parte cumplidora en la actuación que haya dado lugar al incumplimiento.

4. En los supuestos de resolución anticipada, la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta, elevará informe a las partes firmantes, que decidirán sobre la forma de terminar las actuaciones en curso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015. En el momento de la resolución del convenio, las partes establecerán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso y que, en todo caso, no podrá exceder de tres meses.

Undécima. Naturaleza del convenio y jurisdicción.

El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio (ya sea en nombre propio o en representación de los adheridos) o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes, adheridos no representados en la Comisión de Seguimiento, serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y, si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo con la modificación propuesta, se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la Comisión de Seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se resuelve el convenio con dicho firmante.

Duodécima. Régimen de protección de datos.

Las partes firmantes del acuerdo garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la adopción de las medidas de seguridad, en los términos y formas previstas en el Real Decreto 3/2010, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y la normativa vigente en la materia.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente acuerdo, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Sanidad, el Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación para el SNS, Juan Fernando Muñoz Montalvo.–Por la Federación de Asociaciones Científico-Médicas de España (FACME) para la promoción, el impulso y el desarrollo de la transformación digital del sistema nacional de salud y la aplicación de las tecnologías digitales en el SNS, el Presidente, Dr. Javier García Alegría.

ANEXO
Solicitud adhesión

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/315/27619_15171302_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid