El Museo Nacional del Prado y la Fundación Amigos del Museo del Prado han suscrito la I Adenda de modificación al III Convenio, suscrita entre las partes con fecha 18 de diciembre de 2024, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 20 de diciembre de 2024.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.
Madrid, a 18 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n y CIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, nombrado mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2.1).
De otra parte, la Fundación Amigos del Museo del Prado, representada por don Carlos Zurita Delgado, con DNI ***8825**, Duque de Soria, en calidad de Presidente de la Fundación, y doña Nuria de Miguel Poch, en calidad de Secretaria General de la Fundación Amigos del Museo del Prado, con DNI ***0807**, según poderes otorgados por Acuerdo de Patronato de 30 de marzo de 2011, y elevados a escritura pública el 9 de junio de 2011.
Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente para este acto y
EXPONEN
I. Que el 29 de marzo de 2019 (REOICO de 7 de mayo y BOE núm. 120, de 20 de mayo), al amparo de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes suscribieron un convenio que tiene por objeto la regulación de la colaboración entre las dos instituciones, con una vigencia de cuatro.
II. Que el 21 de febrero de 2023 (REOICO de 1 de marzo de 2023, y BOE núm. 54 de 4 de marzo), al amparo de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes suscribieron una adenda de prórroga del III Convenio entre el MNP y la FAMP con vigencia hasta el 7 de mayo de 2027.
III. Que, de acuerdo con la cláusula novena del citado convenio, y de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los firmantes pueden acordar unánimemente y por escrito, la modificación del convenio siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigidos en la citada Ley 40/2015.
IV. Que tanto la Fundación Amigos del Museo del Prado como el Museo Nacional del Prado están interesados en modificar determinados aspectos de la colaboración establecida, a fin de adaptar las contraprestaciones de ambas partes a las nuevas circunstancias de utilización de espacios e inmuebles adscritos al Museo.
En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan
CLÁUSULAS
Se acuerda que el convenio identificado en el expositivo primero sea modificado en los siguientes términos.
1. La cláusula cuarta queda redactada del siguiente tenor:
«Cuarta. Obligaciones de las partes.
A) Obligaciones del MNP:
1) El MNP se compromete a reconocer oficialmente los programas de fidelización de la FAMP que se recogen en el anexo I, así como las ventajas asociadas a dichos programas, concediéndoles el calificativo de “Amigos del Museo del Prado”.
2) Otorgar de modo gratuito, con el informe de la Dirección General de Patrimonio del Estado de fecha 12 de diciembre de 2024, una autorización administrativa especial a la FAMP para el uso y ocupación de los espacios sin cesión de mobiliario, en el edificio administrativo sito en la c/Ruiz de Alarcón, n.º 21 bajo, así como dos espacios uno en el vestíbulo de Jerónimos y otro en la Galería Jónica Norte del edificio Villanueva destinados a la instalación de dos mostradores para la captación de “Amigos del Museo del Prado” e información de la FAMP, todo ello de conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Las condiciones de la presente autorización figuran en anexo II a este documento.
3) Con carácter especial, y previo informe de la Dirección General de Patrimonio del Estado, el MNP podrá autorizar la localización de otros puntos de información en el museo, de conformidad con el artículo 90.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).
4) Al amparo del artículo 90.3 de la LPAP, el MNP permitirá el uso por la FAMP de sus instalaciones (salas, auditorio sala de audiovisuales, sala del Patronato y similares), para sus actividades educativas, conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos autorizados por el MNP. Este uso requerirá la tramitación de la preceptiva autorización por parte del Museo y llevará aparejado el disfrute de los servicios de seguridad, mantenimiento, funcionamiento de las instalaciones y vigilancia en sala.
5) El MNP se compromete a reconocer la contribución anual de la FAMP en los programas o proyectos en los que se aplique su aportación económica.
6) Respecto de las Comisiones de ayuda extraordinaria citados en la letra d) de la cláusula tercera el MNP se compromete a:
a. Cumplir los objetivos para los que cada Comisión sea creada.
b. Mantener el reconocimiento de la Comisión o de sus miembros según se haya establecido en cada caso: Inclusión de su nombre en las salas del museo, en las obras donadas, en las publicaciones patrocinadas, invitaciones a cualquier acto relacionado con el objetivo de la Comisión y cualquier otra acción que se hubiera acordado con anterioridad a la constitución de la Comisión.
c. Que el responsable del MNP nombrado para cada Comisión participe en la reunión anual que se celebrará para explicar la evolución del proyecto.
B) Obligaciones de la FAMP:
1) La FAMP aportará para el cumplimiento de los objetivos del convenio, los medios materiales y humanos necesarios para su consecución.
2) La FAMP se compromete a desarrollar programas de fidelización descritos en el anexo I, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponderle a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente convenio.
3) La FAMP se compromete a aportar anualmente el 25 % de los ingresos brutos reflejados en su cuenta de explotación. El citado porcentaje se calculará excluyendo del total de los ingresos contables (Cuentas del grupo 7), los siguientes:
a. Variaciones positivas de existencias.
b. Trabajos realizados por la entidad para su activo.
c. Reversiones de deterioros.
d. Exceso de provisiones.
e. Ingresos imputados a Subvenciones y ayudas generadas con anterioridad a la firma del convenio.
f. Ingresos financieros.
g. Ingresos contables que no supongan cobros en efectivo.
h. Los procedentes de:
i. American Friends of the Prado Museum.
ii. Cursos y talleres realizados fuera del museo.
iii. Visitas culturales.
iv. Comisiones a las que hace referencia el punto d) de la cláusula tercera.
v. Proyectos impulsados por los Patronos Internacionales en sus países de origen.
vi. El patrocinio para la plataforma digital de contenidos gratuitos de la FAMP.
4) El pago de las cantidades adeudadas al MNP en función del Convenio se realizará del siguiente modo:
a. La cifra resultante de la aplicación del punto 3) anterior, será comunicada por escrito a la Directora Adjunta de Administración del MNP antes del 1de marzo del año siguiente al cierre del ejercicio contable.
b. El ingreso de la cantidad así comunicada deberá realizarse dentro de los primeros 7 días del mes de abril.
c. Los ingresos se realizarán en la cuenta ES92 2100 5731 78 0200031882 de La Caixa.
5) Respecto de las Comisiones de ayuda extraordinaria citados en la letra d) de la cláusula tercera, la FAMP se compromete a:
a. Gestionar la captación de los miembros que formarán parte de las comisiones y centralizará todas las gestiones y comunicación con los mismos.
b. Será la responsable de la organización de las reuniones de las Comisiones según la periodicidad que se haya establecido para cada una de ellas.
c. Recibir las donaciones correspondientes y su posterior liquidación al MNP siguiendo los siguientes criterios:
– Donaciones de obra comprada con los fondos recibidos a través de las Comisiones siguiendo las indicaciones de la dirección del MNP.
– Ingreso en efectivo para proyectos concretos que cumplan con los objetivos de la/s Comisión/es.
– Ayuda a través de cualquier otro medio.
Dichos proyectos y sus objetivos concretos deberán ser previamente acordados por ambas partes en el seno de la Comisión Ejecutiva descrita en la cláusula sexta.
El importe total traspasado al MNP anualmente no puede exceder del importe de las donaciones recibidas por la Fundación descontados:
– Los gastos soportados para el funcionamiento de las comisiones.
– 15 % de las donaciones en concepto de gastos de gestión.
– Cualquier otro gasto que se establezca para alguna comisión en concreto y se regule a través de acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Ejecutiva del convenio.
Una vez cerradas las cuentas de la FAMP, se emitirá un documento con el resultado de la liquidación anual. Si quedaran ingresos en la FAMP que, después de este cálculo, no se hayan entregado al MNP por alguna de las vías establecidas anteriormente, se destinarán en años posteriores a los objetivos de las comisiones.
Los ingresos aportados por los miembros de las Comisiones a la FAMP no estarán incluidos en el cálculo de la aportación que anualmente realizará la FAMP al MNP en virtud de la cláusula cuarta número B.3) (25 % de los ingresos brutos reflejados en su cuenta de explotación).
Si por cualquier motivo, el objetivo de una Comisión no pudiera cumplirse por causas ajenas a la FAMP, será la Comisión de Seguimiento la que, de común acuerdo, decida el destino de los fondos que puedan quedar pendientes de aplicación.»
2. El anexo II del convenio «Condiciones aplicables a la Autorización Especial para el uso de espacios en el edificio administrativo y otro espacio del Museo Nacional del Prado», queda redactado en los términos incorporados como anexo II a la presente adenda, de conformidad con la nueva autorización administrativa otorgada con fecha 12 de diciembre de 2024.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 29 de marzo de 2019.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y su vigencia comenzará el día en que sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad las partes firman la presente adenda por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación Amigos del Museo del Prado, el Presidente, Carlos Zurita Delgado y la Secretaria General, Nuria de Miguel Poch.
I. La presente autorización especial se otorga al amparo del artículo 90.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para el uso y ocupación del total de espacio destinado a oficinas, sin cesión de mobiliario, en el edificio administrativo sito en la C/Ruiz de Alarcón, n° 21, bajo, 28014 de Madrid, y consistente en 46,76 m2 construidos, así como un espacio apto de 7 m2 para la instalación de un mostrador en el vestíbulo de Jerónimos y otro de 2 m2 para la instalación de un mostrador en la Galería Jónica Norte
II. La Autorización se concede de acuerdo con el artículo 92.5 de la LPAP, y si bien su otorgamiento supone una utilidad económica para su destinatario, ésta resulta irrelevante al quedar la presente autorización sujeta al fiel cumplimiento de las contraprestaciones que le corresponden a la FAMP en el clausulado del convenio del que la presente autorización forma parte como anexo, en especial las obligaciones económicas para con el MNP contenidas en la letra B) Obligaciones de la FAMP, número 3.
III. No resulta de aplicación a la presente Autorización, por tanto, y de acuerdo con el 92.5 de la LPAP;
i) Tasa derivada de la normativa de carácter general de las previstas por la utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes del dominio público estatal regulada en el capítulo VIII del título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, y
ii) Tasa derivada de la normativa de carácter especial recogida en la Orden Ministerial de 18 de enero de 2000, desarrolladas mediante Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado de 22 de Julio de 2009, que modifica la de 12 de septiembre de 2007, previa propuesta del Director del Museo, por la que se aplican las tarifas de la Orden de 18 de enero de 2000 por la utilización de espacios en los edificios Villanueva, Jerónimos y Casón del Buen Retiro y, mediante Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado de 26 de abril de 2017, previa propuesta del Director del Museo, se aplican las tarifas de la citada Orden por la utilización de los espacios del Salón de Reinos.
IV. El uso al que deberán destinarse consiste en la instalación de zona de almacenamiento y archivo de la FAMP, así como el destinado a la captación de «Amigos del Museo del Prado», e información sobre la FAMP en régimen de uso gratuito. La autorización no es transmisible.
V. De acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la LPAP, son por cuenta de la FAMP:
1. Los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en el que se recibe.
2. El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar.
3. La asunción de la responsabilidad frente a terceros, derivada de la ocupación, por los daños y perjuicios que su uso pueda ocasionar.
4. La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnización, por razones de interés público o cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas por la Administración General del Estado, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
5. El MNP se reserva la facultad de inspeccionar las instalaciones cedidas para verificar que se destinan al fin establecido y con pleno respeto a las condiciones aquí establecidas.
VI. La presente autorización se otorga por un plazo de 4 años, prorrogables en los términos contenidos en la cláusula quinta del convenio del que la presente autorización forma parte inseparable.
VII. Son causas de extinción de la autorización:
i) Extinción de la personalidad jurídica de la FAMP.
ii) Caducidad por vencimiento del plazo.
iii) Revocación unilateral de la autorización.
iv) Mutuo acuerdo.
v) Falta de pago del canon o contraprestación, que en su caso, pueda fijar el Director del MNP.
vi) Desafectación del bien.
vii) Desaparición del bien.
viii) Extinción del convenio entre el MNP y la FAMP.
VIII. Destino de las obras a la extinción del título o desafectación del bien:
Cuando se extinga la autorización, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial deberán ser demolidas por el titular de la concesión o, por ejecución subsidiaria, por la Administración a costa del autorizado al uso, a menos que su mantenimiento sea decidido por la Dirección del MNP. En tal caso, las obras, construcciones e instalaciones serán adquiridas gratuitamente y libres de cargas y gravámenes por el MNP.
En caso de desafectación del bien objeto de la autorización, se estará a lo establecido en el artículo 102 de la LPAP.
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