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Documento BOE-A-2024-27602

Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General del Sector Ferroviario, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Junta de Andalucía, para la financiación de la Línea 3 del Metro de Sevilla (Tramo Norte).

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2024, páginas 187742 a 187745 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-27602

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrita el día 16 de diciembre de 2024 la Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Junta de Andalucía para la financiación de la Línea 3 del Metro de Sevilla (Tramo Norte), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2024.–El Director General del Sector Ferroviario, P.S. (Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo), el Subdirector General de Planificación Ferroviaria, Francisco Javier Sánchez Ayala.

ANEXO
Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Junta de Andalucía para la financiación de la Línea 3 de Metro de Sevilla (Tramo Norte)

Sevilla, 16 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, don José Antonio Santano Clavero, Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 967/2023, de 28 de noviembre, y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por parte de la Junta de Andalucía doña Rocío Díaz Jiménez, Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud del Decreto del Presidente 3/2023, de 3 de abril, actuando en el ejercicio de sus facultades.

Reconociéndose las partes la capacidad legal suficiente para suscribir la presente Adenda en la representación en la que intervienen,

EXPONEN

Primero.

El 25 de enero de 2023 se firmó el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actualmente Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) y la Junta de Andalucía para la financiación de la Línea 3 de Metro de Sevilla (Tramo Norte), con el objeto de articular la colaboración de la Administración General del Estado (AGE) en la financiación del tramo norte de la Línea 3 de Metro de Sevilla.

Segundo.

En la reunión de la Comisión de seguimiento del Convenio celebrada el 22 de julio de 2024, la Junta de Andalucía presenta una nueva programación de ejecución de las actuaciones actualizada a la fecha de la reunión. A la vista del nuevo programa, la Comisión de seguimiento acuerda ajustar las partidas que corresponde aportar al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a las nuevas necesidades de financiación que se derivan del programa.

Tercero.

El convenio prevé, en su cláusula séptima, que durante la vigencia de este, las partes, mediante acuerdo unánime, a propuesta de la Comisión de seguimiento, de forma expresa, podrán modificar este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

En consecuencia, con lo anterior, ambas partes acuerdan la modificación del convenio, a través de la presente Adenda, de acuerdo a la siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

Esta Adenda tiene por objeto modificar el convenio formalizado el 25 de enero de 2023, para, por una parte, proceder a la reprogramación de la financiación prevista en su cláusula segunda, y, por otra, efectuar una revisión de la cláusula segunda y tercera para dotar al convenio de una previsión que, en lo sucesivo, permita proceder con una mayor agilidad en las reprogramaciones de las anualidades de la financiación prevista en el convenio.

Segunda. Modificación de la cláusula segunda del convenio.

1. Se modifica la tabla con la distribución de las anualidades que figura en el punto 3 de la cláusula segunda, por la siguiente:

Aportación máxima del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Año Anualidad (euros)
2023 0,00
2024 8.979.807,49
2025 45.050.384,66
2026 106.871.528,89
2027 173.797.934,26
2028 159.240.756,21
2029 140.894.715,38
2030 15.797.587,71
Totales. 650.632.714,60

Y se modifica la tabla con la distribución de las anualidades que figura en el punto 4 de la cláusula segunda, por la siguiente:

Aportación máxima de la Junta de Andalucía

Año Anualidad (euros)
2023 2.396.509,68
2024 6.583.297,81
2025 45.050.384,66
2026 106.871.528,89
2027 173.797.934,26
2028 159.240.756,21
2029 140.894.715,38
2030 15.797.587,71
Totales. 650.632.714,60

2. Se modifica el párrafo tercero del punto 6 de la cláusula segunda, que pasa a tener la siguiente redacción:

«6. …/…

Si la Ley de Presupuestos de un año asigna una partida de importe inferior al compromiso establecido en este Convenio, se reajustarán las anualidades de manera que el importe deficitario se asignará a las anualidades siguientes si ello fuese posible, para lo cual se procederá conforme a lo dispuesto en el punto 7 siguiente.»

3. Se añade un nuevo punto 7 en la cláusula segunda, con la siguiente redacción:

«7. Durante la vigencia del presente Convenio las anualidades podrán ajustarse en función del ritmo real de ejecución de las actuaciones cumpliendo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante LGP).

En este supuesto, la tramitación del expediente financiero no precisará la suscripción de una Adenda modificativa, siendo suficiente el acuerdo de las partes en la Comisión de seguimiento y siempre que dichos reajustes no supongan la alteración de los importes de la contribución financiera que se indican en esta cláusula segunda, ni un aumento del plazo de duración del Convenio.

Cualquier otra modificación requerirá de la tramitación de la correspondiente Adenda al Convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.»

Tercera. Modificación de la cláusula tercera del convenio.

Se modifica el punto 4 de la cláusula tercera, que pasa a tener la siguiente redacción:

«4. Si la inversión ejecutada durante el año es inferior a la anualidad prevista, la diferencia se incorporará como remanente al ejercicio siguiente, siempre que así esté previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En otro caso se reajustará a las anualidades siguientes si ello fuese posible, para lo cual se procederá conforme a lo dispuesto en el punto 7 de la cláusula segunda.»

Cuarta. Referencias.

Las referencias que figuran en el Convenio de 25 de enero de 2023, al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al Secretario General de Infraestructuras, y al Director General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, se entenderán realizadas, respectivamente, al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a la persona titular de la Secretaría General de Transporte Terrestre, y a la persona titular de la Dirección General del Sector Ferroviario.

Quinta. Eficacia de la Adenda.

La modificación del convenio por esta Adenda adquirirá eficacia a partir de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.–Por la Junta de Andalucía, la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Rocío Díaz Jiménez.

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