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Documento BOE-A-2024-2760

Resolución de 24 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Fundación Fundecyt-Pctex, para la puesta en marcha y funcionamiento de una incubadora de empresas del sector tecnológico especializada en soluciones de realidad virtual y realidad aumentada, en Almendralejo.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2024, páginas 17239 a 17243 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-2760

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Director Gerente de la fundación privada del sector público sin ánimo de lucro, FUNDECYT-PCTEX, han suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2023, adenda al Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es, M.P., la Junta de Extremadura y la Fundación FUNDECYT-PCTEX para la puesta en marcha y funcionamiento de una incubadora de empresas del sector tecnológico especializada en soluciones de realidad virtual y realidad aumentada, en Almendralejo (Badajoz).

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado convenio.

Madrid, 24 de enero de 2024.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.

ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P, LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA FUNDACIÓN FUNDECYT-PCTEX PARA LA PUESTA EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO DE UNA INCUBADORA DE EMPRESAS DEL SECTOR TECNOLÓGICO ESPECIALIZADA EN SOLUCIONES DE REALIDAD VIRTUAL Y REALIDAD AUMENTADA, EN ALMENDRALEJO (BADAJOZ)

C002/22-SP- AD1

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Herrero Poza, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 28 de noviembre de 2023, y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

De otra parte, doña María Mercedes Vaquera Mosquero, Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, con domicilio en Mérida (Badajoz), Avenida Valhondo, s/n, Edificio Mérida III Milenio, Módulo 4, código postal 06800, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto de la Presidenta 23/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), actuando en virtud de la delegación de firma efectuada mediante Decreto de la Presidenta 32/2023, de 16 de agosto (DOE núm. 164 de 25 de agosto), por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la firma de convenios que suscriba la Comunidad Autónoma con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, de acuerdo con la Autorización otorgada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 27 de diciembre de 2023.

De otra parte, don José Luis Canito Lobo, Director Gerente de la fundación privada del sector público sin ánimo de lucro, FUNDECYT-PCTEX (Parque Científico y Tecnológico de Extremadura), con domicilio en Badajoz, Avenida de la Investigación, s/n, Edificio PCTEX, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 273/2023, de 7 de noviembre, (DOE núm. 216, de 10 de noviembre) obrando en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 31 de los Estatutos de la citada fundación.

La Entidad Pública Empresarial Red.es, (en adelante, «Red.es»), la Junta de Extremadura (en adelante «la Comunidad Autónoma»), y FUNDECYT-PCTEX (en adelante «la Fundación»), podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes», reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente convenio, y en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que el 1 de julio de 2022, la Entidad Pública Empresarial Red.es M.P., la Junta de Extremadura a través de la entonces competente Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital (en la actualidad las competencias en materia de ciencia, tecnología e innovación le corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional) y FUNDECYT-PCTEX M. P. suscribieron el Convenio para la puesta en marcha y funcionamiento de una incubadora de empresas del sector tecnológico especializada en soluciones de realidad virtual y realidad aumentada, en Almendralejo (Badajoz) (en adelante, «el convenio»), con vigencia hasta el 1 de julio de 2026.

Segundo.

Que la cláusula tercera del convenio establece que corresponde a Red.es realizar la ejecución material de las actuaciones previstas en la cláusula segunda, epígrafe 1, de puesta en marcha de equipamiento tecnológico para el desarrollo de las actividades de la incubadora.

Tercero.

Que la cláusula cuarta del convenio establece que el importe de cofinanciación a cargo de la Junta de Extremadura será transferido a Red.es conforme al siguiente calendario:

«La cantidad de 150.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14002 331B 70100 con fuente de financiación CA y Proyecto de Gastos 20220249, antes del 31 de diciembre de 2022, previa certificación de Red.es acreditativa de haber publicado la licitación de uno o varios contratos por importe de al menos 750.000 euros (IVA incluido) para realizar las actuaciones del epígrafe 1 de la cláusula segunda.

La cantidad de 250.000 euros, o la cantidad inferior que corresponda si finalmente el coste total de la actuación no alcanza la cuantía de 2.000.000 euros del presupuesto inicial, con cargo a la aplicación presupuestaria 14002 331B 70100 con fuente de financiación CA y Proyecto de Gastos 20220249, antes del 31 de diciembre de 2023, previa certificación de Red.es, acreditativa de haber ejecutado y abonado toda la inversión necesaria para realizar las actuaciones del citado epígrafe 1 de la cláusula segunda.»

Cuarto.

Que la Comisión de Seguimiento del convenio, en su reunión de 12 de diciembre de 2022, aprobó por unanimidad las especificaciones técnicas de la licitación para la ejecución de las actuaciones del epígrafe 1 de la cláusula segunda. La licitación «Suministro para la creación y puesta en marcha de una incubadora de empresas especializadas en tecnologías de realidad virtual y realidad aumentada. Expediente 081/22-SP» se publicó en el perfil de contratante de Red.es de la Plataforma de Contratación del Sector Público el 27 de diciembre de 2022, y en el BOE 312 de 29 de diciembre de 2022. Dicha licitación fue declarada desierta al no haberse recibido ofertas.

Quinto.

Que la Comisión de Seguimiento del convenio, en su reunión de 3 de marzo de 2023, aprobó por unanimidad las especificaciones técnicas para la licitación de un nueva licitación para la ejecución de las actuaciones del epígrafe 1 de la cláusula segunda. La licitación «Suministro para la creación y puesta en marcha de una incubadora de empresas especializadas en tecnologías de realidad virtual y realidad aumentada. Expediente 022/23-SP» se publicó en el perfil de contratante de Red.es de la Plataforma de Contratación del Sector Público el 27 de marzo de 2023, y en el BOE núm. 75 de 29 de marzo de 2023. Con fecha de 27 de junio de 2023 se formalizó el contrato con la entidad adjudicataria.

Sexto.

Que teniendo en cuenta los plazos establecidos en el contrato para la ejecución de los trabajos y la fecha de formalización del mismo, el plazo para la puesta en marcha de la incubadora con todos los sistemas funcionando finalizará el 27 de diciembre de 2023. Este plazo imposibilita la certificación de las actuaciones prevista en el epígrafe 1 de la cláusula segunda por parte de Red.es ante la Junta de Extremadura, y por lo tanto la posterior transferencia de la Junta de Extremadura, antes del 31 de diciembre de 2023, plazo establecido en la cláusula cuarta.

Séptimo.

Que a la vista de lo referido en los anteriores expositivos, la Comisión de Seguimiento del convenio en su reunión de 7 de noviembre de 2023 aprobó proponer a las Partes la modificación del convenio para trasladar al primer semestre de 2024 la certificación de las actuaciones por parte de Red.es y la posterior transferencia de la Junta de Extremadura.

Octavo.

Que la cláusula decimosegunda del convenio establece que el mismo podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

En virtud de cuanto queda expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación la cláusula cuarta. Financiacion del convenio.

Se acuerda modificar la cláusula cuarta del convenio, que queda redactada como se recoge a continuación:

«Los compromisos económicos previstos para las actuaciones del epígrafe 1 de la cláusula segunda ascienden a un máximo de 2.000.000 euros, de los cuales hasta 1.600.000 euros serán aportados por Red.es, y hasta 400.000 euros por la Junta de Extremadura, que cofinanciarán el 80 % y el 20 %, respectivamente, del proyecto según la siguiente distribución:

Actuaciones de puesta en marcha del equipamiento tecnológico
Aportación de Red.es 1.600.000 € 80 %
Aportación de Junta de Extremadura. 400.000 € 20 %
  Total. 2.000.000 € 100 %

Redes ejecutará las actuaciones del epígrafe 1 de la cláusula segunda durante los ejercicios económicos de 2022 y 2023 y presentará ante la Comisión de Seguimiento y con carácter previo a la recepción de los abonos que debe realizar la Junta de Extremadura, certificación emitida por el Director de Administración y Finanzas cuyo contenido se indica a continuación en relación con el importe de cada uno de los abonos.

El importe de cofinanciación a cargo de la Junta de Extremadura será transferido a Red.es conforme al siguiente calendario:

La cantidad de 150.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14002 331B 70100 con fuente de financiación CA y Proyecto de Gastos 20220249, antes del 31 de diciembre de 2022, previa certificación de Red.es acreditativa de haber publicado la licitación de uno o varios contratos por importe de al menos 750.000 euros (IVA incluido) para realizar las actuaciones del epígrafe 1 de la cláusula segunda.

La cantidad de 250.000 euros, o la cantidad inferior que corresponda si finalmente el coste total de la actuación no alcanza la cuantía de 2.000.000 euros del presupuesto inicial, con cargo a la aplicación presupuestaria 13006331B770 con fuente de financiación CA y Proyecto de Gastos 20220249, antes del 30 de junio de 2024, previa certificación de Red.es, acreditativa de haber ejecutado y abonado toda la inversión necesaria para realizar las actuaciones del citado epígrafe 1 de la cláusula segunda.

Adicionalmente, para sufragar los gastos del edificio asociados a los espacios de la incubadora, FUNDECYT-PCTEX transferirá a Red.es, durante la vigencia del convenio y de sus eventuales prórrogas, la cantidad máxima estimada de 100.000 euros anuales, desde el momento en que el equipamiento y demás bienes objeto del presente convenio sean puestos a disposición de la incubadora.

La transferencia deberá realizarse a lo largo del primer semestre de cada año natural siguiente, previa presentación a la Comisión de Seguimiento, por parte de Red.es, de una certificación emitida por el Director de Administración y Finanzas con el detalle de los gastos del edificio imputados a la incubadora. El criterio de imputación será el del porcentaje de superficie del edificio destinado a las actividades de la incubadora. En caso de que los gastos no alcancen el importe de 100.000 euros anuales, la transferencia se ajustará al importe efectivamente certificado.

El gasto elegible ejecutado por Red.es será certificado a cargo de la senda FEDER del Programa Operativo del periodo 2014-2020, en concreto del Programa Operativo Plurirregional de España.

Las actuaciones del epígrafe2 de la cláusula segunda serán financiadas por FUNDECYT-PCTEX con cargo a sus propios recursos.

Los contratos celebrados por FUNDECYT-PCTEX con terceras personas, en ejecución de las actuaciones comprometidas, serán de su exclusiva responsabilidad. Así mismo, el personal que pudiera ser contratado por FUNDECYT-PCTEX en ejecución del convenio, no tendrá relación laboral o de ningún tipo con Red.es.

La ejecución de los compromisos económicos previstos estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.»

Segunda. Eficacia del presente acuerdo.

De conformidad con la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que modifica el apartado 8 del artículo 48, así como el apartado dos de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo lo no novado expresamente por la presente adenda, seguirá en vigor lo dispuesto en el convenio.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben la presente adenda al convenio, en Madrid, 29 de diciembre de 2023.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Jesús Herrero Poza.–La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, María Mercedes Vaquera Mosquero.–El Director Gerente de FUNDECYT-PCTEX, José Luis Canito Lobo.

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