Suscrita el 18 de diciembre de 2024 la Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Francisco de Vitoria, para el desarrollo de actividades formativas e investigadoras en el ámbito de las ciencias farmacéuticas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 26 de diciembre de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
Madrid, a 18 de diciembre de 2024.
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra parte, don José Antonio Verdejo Delgado, en calidad de Secretario General de la Universidad Francisco de Vitoria y, como tal, en representación de la Fundación Universidad Francisco de Vitoria, con NIF número G-80480197 y domicilio en la carretera M-515 de Pozuelo a Majadahonda, km. 1,800, 28223, Pozuelo de Alarcón (Madrid), según escritura de apoderamiento otorgada ante el notario de Madrid don Gerardo Muñoz de Dios, el 24 de febrero de 2004, con número de protocolo 881, y escritura de nombramiento como Secretario General de la Universidad Francisco de Vitoria, otorgada ante la notario de Madrid, doña Alicia Velarde Valiente, el 18 de noviembre de 2022, con número de protocolo 2.706.
En lo sucesivo, el Ministerio de Defensa y la Universidad Francisco de Vitoria serán denominadas conjuntamente como «las partes».
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que, con fecha 8 de julio de 2019, las partes suscribieron un convenio con el objeto de contribuir a la mejor formación de los alumnos de la Universidad Francisco de Vitoria (UFV) y, de acuerdo con la legislación vigente, facilitar la realización de las prácticas académicas, curriculares y extracurriculares en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.
Que con fecha 11 de julio de 2023 (Resolución 420/38305/2023, de 14 de julio, de la Secretaría General Técnica), las partes acordaron prorrogar el convenio por un periodo de cuatro (4) años adicionales, mediante la firma de una adenda de modificación y prórroga.
Que con fecha 17 de marzo de 2023, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Dicho real decreto-ley consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en cuyo apartado treinta y cuatro, se añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Que el apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda establece que «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa».
Que en la cláusula décima del citado convenio se recoge la normativa referente a la protección de datos, cláusula que se considera necesario modificar para actualizar su contenido a la normativa vigente, como consecuencia de las diversas modificaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, principalmente promulgadas por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o productos por materiales radiactivos.
Que por lo anteriormente especificado y, de conformidad con lo establecido en la cláusula decimotercera del convenio, se hace necesaria su modificación.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Esta adenda tiene por objeto la modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Francisco de Vitoria, para el desarrollo de actividades formativas e investigadoras en el ámbito de las ciencias farmacéuticas, en cuanto a:
1. Adecuar la cláusula sexta «Financiación» al nuevo marco legal en relación al sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
2. Sustituir el texto de la cláusula décima «Protección de datos de carácter personal» para actualizar su contenido a la normativa vigente sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Uno. La cláusula sexta «Financiación», queda redactada del siguiente modo:
«Sexta. Financiación.
Del presente convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico para el Ministerio de Defensa (MDEF). Los alumnos de la Universidad Francisco de Vitoria (UFV) no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en los servicios farmacéuticos del MDEF.
El cumplimiento de las obligaciones a la seguridad social será asumido por la Universidad en el caso de las prácticas formativas, de conformidad con lo establecido en el apartado 4.º letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda “Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación” del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En virtud de la referida disposición y del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, con respecto a las prácticas externas remuneradas, sean curriculares o extracurriculares, deberá ser la entidad colaboradora quien asuma la condición de responsable de la inclusión del alumno en el sistema de la Seguridad Social y toda su gestión, conforme a la legislación aplicable, así como del abono de las cotizaciones pertinentes.
Con respecto a las prácticas externas curriculares no remuneradas, las Partes acuerdan que la UFV asumirá la condición de responsable de la inclusión del alumno en el sistema de la Seguridad social y gestionará todo lo concerniente a esta, de acuerdo con la legislación vigente, así como también asumirá el pago de las cotizaciones que correspondan. El MDEF deberá proporcionar a la UFV la información necesaria para que ésta pueda comunicar los días efectivos de prácticas a la Seguridad Social.
En lo que se refiere a las prácticas externas extracurriculares no remuneradas, del mismo modo, las Partes acuerdan que la UFV asumirá la condición de responsable de la inclusión del alumno en el sistema de la Seguridad Social y gestionará todo lo concerniente a ésta, de acuerdo con la legislación vigente, así como también asumirá el pago de las cotizaciones que correspondan. El MDEF facilitará a la UFV la información necesaria que pudiera precisar para que ésta pueda comunicar los días efectivos de prácticas a la Seguridad Social.
Todos los alumnos que en virtud de este convenio realicen prácticas académicas externas, deberán estar dados de alta en Seguridad Social, en la fecha que comience a producir efectos la presente adenda.
Sólo en el caso de que las prácticas se realicen en el extranjero para una empresa no española, no se procederá a inscribir al alumno en el sistema de la Seguridad Social española, aplicando en su lugar el régimen vigente en el país correspondiente.
Si las prácticas se llevaran a cabo en el extranjero, pero con una empresa española, y su duración fuera inferior a dos años, los alumnos deberán ser inscritos en el sistema de la Seguridad Social española. Sólo si las prácticas superan los dos años, se considerará la posibilidad de inscribirlos en el régimen social del país respectivo, de acuerdo con su legislación aplicable.»
Dos. La cláusula décima «Protección de datos de carácter personal», queda redactada del siguiente modo:
«Décima. Protección de datos de carácter personal.
Los firmantes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten en ejecución de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio.
En caso de tratamiento de datos personales de alumnos por parte de entidades de colaboración externas, se deberá firmar un acto jurídico de encargo de tratamiento de acuerdo al artículo 28 del RGPD. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Los suscribientes del convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
Si los suscribientes destinaran los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios que a consecuencia del tratamiento causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo. Cuando se proyecte el tratamiento ulterior de los datos recabados para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, se deberá proporcionar a los interesados, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente, obteniendo previamente el consentimiento del titular de los datos personales, siempre que el fin sea compatible con el previsto en el presente convenio.
Cuando los suscribientes prevean un tratamiento que pueda suponer un riesgo para los derechos y libertades de las personas, deberán analizar de forma previa si es necesario realizar una evaluación de impacto. Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente protocolo y sus prórrogas.
Los datos personales exclusivamente se conservarán para atender las responsabilidades que nazcan del tratamiento de los datos. Cumplido el plazo de prescripción de acciones se procederá a suprimir tales datos.»
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente Adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Universidad Francisco de Vitoria, el Secretario General, José Antonio Verdejo Delgado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid