El Secretario de Estado de Medio Ambiente y el Director General de Conservación y Mantenimiento de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, E.P.E., han suscrito una adenda al convenio para promover la ejecución de las obras de mejora del drenaje transversal del embalse de Bellús en la línea Xàtiva-Alcoi.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 26 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
14 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Hugo Alfonso Morán Fernández, Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud del Real Decreto 574/2018, de 18 de junio (BOE número 148, de 19 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del citado departamento en aplicación de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias y en virtud de las competencias atribuidas conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
De otra parte, don Eugenio Nasarre Serrano, Director General de Conservación y Mantenimiento de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, ADIF), actuando en nombre y representación del citado departamento según la delegación del Presidente de la E.P.E. ADIF de 13 de diciembre de 2024, y en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre (BOE número 226, de 18 de septiembre de 2024), actuando en nombre y representación de ADIF, con NIF Q2801660H, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, y con autorización para suscribir la presente adenda por parte del Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1.k) del mencionado Estatuto.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para la formalización de la presente adenda y, en virtud de ello,
EXPONEN
Con fecha 3 de junio de 2022 se firmó el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para promover la ejecución de las obras de mejora del drenaje transversal del embalse de Bellús en la línea Xàtiva-Alcoi, ulteriormente publicado en el BOE núm. 151, de 25 de junio de 2022 (en adelante, Convenio).
De conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del Convenio tiene una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, por lo que finaliza el 6 de junio de 2026.
Dando cumplimiento tanto a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, como a los procedimientos que regulan los procesos de contratación en ADIF, con fecha 29 de marzo de 2023 se publica tanto en la Plataforma de Contratación del Sector Público como en la propia página web de ADIF la licitación de los servicios para la redacción de los proyectos básico y de construcción de mejora del drenaje transversal de la línea Xàtiva-Alcoi en los barrancos de Torrella y Forcall (Embalse de Bellús). Dicho expediente se adjudicó con fecha 10 de septiembre de 2023, firmándose el contrato el 5 de octubre de 2023. Los trabajos arrancaron a la firma del acta de inicio de los trabajos el 19 de octubre de 2023. Iniciadas las actuaciones propias del Convenio en dicha fecha se ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las mismas.
De acuerdo con la cláusula quinta del Convenio se acordó la constitución de una Comisión Mixta de Seguimiento para la interpretación del Convenio, así como para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones de él derivadas.
En la cuarta reunión celebrada el 30 de abril de 2024 se acuerda elevar a las partes firmantes la propuesta de una primera adenda al Convenio para reajustar las anualidades del mismo al ritmo de ejecución de las actuaciones, prorrogarlo por cuatro años adicionales y facultar a la Comisión de Seguimiento para la aprobación de reajustes de anualidades, siempre que estos no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe de los compromisos económicos globales ni del plazo de duración del Convenio, y así evitar llevar a cabo una modificación convencional de este.
La presente adenda se ha tramitado al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 49.g) y h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan por unanimidad formalizar la presente adenda, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Se modifica la cláusula tercera del Convenio, relativa a la «Financiación de las actuaciones», quedando redactada de la siguiente manera:
«Las actuaciones objeto del presente Convenio serán financiadas conjuntamente por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y ADIF en base a sus respectivos programas de inversión.
La financiación de estas actuaciones, cuyo coste se estima en 7.458.239,66 euros (sin IVA), correspondiendo 458.239,66 euros a la Redacción del Proyecto y 7.000.000 de euros a la Ejecución de las actuaciones contempladas en el Proyecto, será asumida por las partes de acuerdo con las obligaciones de cada una de ellas descritas en el punto anterior, con la siguiente distribución temporal:
Las estimaciones de los costes de redacción del proyecto y obra, incluyendo el IVA vigente del 21 %) son:
Tabla 1. Importes de las actuaciones, incluyendo IVA, de las actuaciones a financiar
Concepto Importes (sin IVA)
–
Euros
IVA
–
Euros
Importes totales (con IVA)
–
Euros
Proyecto. 458.239,66 96.230,33 554.469,99 Obra. 7.000.000,00 1.470.000,00 8.470.000,00 Proyecto + Obra. 7.458.239,66 1.566.230,33 9.024.469,99
Tabla 2. Reparto de los importes a cofinanciar por MITERD-ADIF, IVA incluido, de acuerdo con los % de la cláusula 2 del Convenio
Organismo Redacción del proyecto
–
Euros
Obra (estimación)
–
Euros
Totales
–
Euros
Totales (IVA incluido)
–
Euros
ADIF. 320.767,76 4.900.000,00 5.220.767,76 6.317.128,99 MITERD. 137.471,90 2.100.000,00 2.237.471,90 2.707.341,00 Totales. 458.239,66 7.000.000,00 7.458.239,66 9.024.469,99
Tabla 3. Distribución temporal de los compromisos económicos, IVA incluido (plazo orientativo y estimación del presupuesto de las obras)
Organismo Totales
–
Euros
2024
–
Euros
2025
–
Euros
2026
–
Euros
2027
–
Euros
2028
–
Euros
ADIF. 6.317.128,99 194.064,50 194.064,49 1.694.000,00 3.811.500,00 423.500,00 MITERD. 2.707.341,00 83.170,50 83.170,50 726.000,00 1.633.500,00 181.500,00 Totales. 9.024.469,99 277.235,00 277.234,99 2.420.000,00 5.445.000,00 605.000,00 Una vez que se haya redactado el proyecto y se conozca el importe de la obra de mejora a ejecutar, así como su plazo de ejecución, se suscribirá, en caso de ser necesario, una modificación del Convenio, para formalizar y concretar la financiación conjunta entre ambas partes. La modificación del Convenio, acordada de forma unánime por las partes firmantes, deberá formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del Convenio inicial.
No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución de los trabajos contemplados en el presente Convenio, siempre que estos no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de duración del mismo. Este reajuste de anualidades no se considerará una modificación convencional a los efectos de lo establecido en el párrafo anterior.
ADIF y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo artículo 49.d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, asumen las correspondientes obligaciones económicas, al amparo de las siguientes partidas presupuestarias:
– MITERD: 2.707.341,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 23.05.452A.611 del presupuesto de gastos de la Dirección General del Agua.
– ADIF: 6.317.128,99 euros con cargo a su presupuesto de gastos, que aportará, al efecto, el certificado de existencia de crédito.
La modificación que pueda producirse sobre el importe total previsto de la actuación exigirá una actualización de la tabla n.º 3 Distribución temporal de los compromisos económicos, que no supondrá variación en los porcentajes de compromiso económico asumido por cada una de las partes.»
Se modifica la cláusula cuarta del Convenio, relativa a la «Forma de abono», quedando redactada de la siguiente manera:
«El pago a los adjudicatarios de los contratos se efectuará por ADIF respetando la legislación de contratos aplicable.
Con cada certificación parcial de las obras presentada a ADIF por el contratista, y una vez aprobada por esta entidad la certificación, ADIF, al tener la consideración de empresario a los efectos de la Ley de IVA en los términos de su artículo 5, emitirá la correspondiente factura al MITERD, por el 30 % de la base imponible de la certificación, más el IVA correspondiente a ese 30 %, que será abonada en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de la factura, previa presentación, por parte del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de un certificado que, conformado por el MITERD, deberá incluir:
1) Las certificaciones de obra aprobadas durante el período en cuestión, incluyendo sus correspondientes relaciones valoradas.
2) El resto de los costes, correspondientes a conceptos que forman parte de la inversión, devengados en el período correspondiente.
3) Una relación descriptiva del estado de los trabajos, relacionada con el grado de cumplimiento del programa de trabajo.
Durante la ejecución de las obras y la redacción del proyecto objeto del Convenio, tendrán carácter obligatorio los reajustes de anualidades que sean necesarios, que deban tramitar la Dirección General del Agua y ADIF para adaptar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras. Estos reajustes de anualidades, siempre que no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de duración del Convenio, podrán acordarse sin necesidad de formalizar una adenda al Convenio, siguiendo para ello el procedimiento especificado en la cláusula tercera y en la cláusula quinta del Convenio.»
Se modifica la cláusula quinta del Convenio, relativa al «Seguimiento y gestión del Convenio», quedando redactada de la siguiente manera:
«Para la interpretación del presente Convenio, así como para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones de él derivadas se crea una Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento paritaria estará formada por dos representantes de ADIF, a designar por el titular de la DG de Conservación y Mantenimiento y dos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a designar por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y a propuesta de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A y la Comisión de Seguimiento quedará válidamente constituida cuando éste sea eficaz según lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, es decir, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el “Boletín Oficial del Estado”.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la vigencia del mismo, y la de informar a las partes acerca de cualquier incumplimiento de lo dispuesto en él, promoviendo las acciones necesarias para que la parte infractora proceda, con la máxima celeridad, de un lado, a cumplir los requerimientos a que venga obligada y, de otro, a subsanar los problemas generados como consecuencia de tal transgresión.
La Comisión de Seguimiento del presente Convenio informará a los dos entes firmantes acerca de cualquier incumplimiento de lo establecido en él, con el fin de que, de resultar viable, el ente afectado pueda proceder con la máxima diligencia a corregir la situación de hecho que genere la transgresión, todo ello, en aras a velar, de un lado, por la seguridad en el tráfico ferroviario y, de otro, por la protección del interés público general.
Por último, dentro de las competencias de dicha Comisión estará el acuerdo de reajustes de anualidades siempre que estos no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de duración del Convenio conforme a lo establecido en la cláusula tercera. Este reajuste de anualidades no se considerará una modificación convencional a los efectos de lo establecido en la mencionada cláusula tercera.»
Se modifica la cláusula sexta del Convenio, relativa a la «Vigencia, duración y modificación», quedando redactada de la siguiente manera:
«El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el “Boletín Oficial del Estado”; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del Convenio inicial, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera.»
La presente adenda prorroga la vigencia del Convenio hasta el 6 de junio de 2030, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del Convenio.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en vigor y será de aplicación lo dispuesto en el Convenio suscrito por las partes con fecha 3 de junio de 2022.
La presente adenda surtirá efectos tras su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del Convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En prueba de conformidad se firma el presente documento en la fecha de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización de la presente adenda la fecha del último firmante.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.–El Presidente de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, E.P.E., P. D. (Resolución de 13 de diciembre de 2024), el Director General de Conservación y Mantenimiento de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, E.P.E., Eugenio Nasarre Serrano.
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