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Documento BOE-A-2024-2748

Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy Tordesillas 1, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Elawan Tordesillas I", de 50,067 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Villalar de los Comuneros (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2024, páginas 17169 a 17176 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-2748

TEXTO ORIGINAL

Elawan Energy Tordesillas 1, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 20 de noviembre de 2020, subsanada con fecha 17 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Elawan Tordesillas I» de 50,064 MWp y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en el término municipal de Villalar de los Comuneros, en la provincia de Valladolid.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 20 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las plantas fotovoltaicas «Elawan Tordesillas I», «Elawan Tordesillas II» y «Elawan Tordesillas III» de 50,064 MWp cada una, incluyendo sus infraestructuras de evacuación asociadas a 30 kV.

En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

Con fecha 6 de marzo de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Elawan Tordesillas I, Elawan Tordesillas II y Elawan Tordesillas III, en la provincia de Valladolid.

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 20 de abril de 2023, se otorga a Elawan Energy Tordesillas 1, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Elawan Tordesillas I», de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Villalar de los Comuneros, en la provincia de Valladolid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 113, de 12 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 12 de septiembre de 2022, adenda al estudio de impacto ambiental, con modificaciones consistentes en:

– Modificación en la ubicación de las parcelas que conforman los proyectos Elawan Tordesillas I (PFot-339) y Elawan Tordesillas III (SGEE/PFot-343).

– Reducción en el número de módulos fotovoltaicos, pasando de 108.836 a 92.716 módulos.

– Aumento de la potencia unitaria de los módulos fotovoltaicos, pasando de 460 a 540 Wp.

– Cambio de trazado de la infraestructura de evacuación a 30 kV.

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Elawan Energy Tordesillas 1, SL, solicitó, con fecha 26 de abril de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica «Elawan Tordesillas I», de 50,067 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Villalar de los Comuneros, en la provincia de Valladolid.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Enagás Transporte, SLU, y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de I-DE Redes Inteligentes (Iberdrola) en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Preguntados la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Valladolid, la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Telefónica de España, SA, RIC Energy, SL, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Villalar de los Comuneros, la Confederación Hidrográfica del Duero, el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Valladolid de la Junta de Castilla y León y la Delegación en Valladolid del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castila y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 17 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 23 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». Se ha recibido una alegación, que ha sido contestada por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 20 de octubre de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 15, de 18 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– La viabilidad ambiental del proyecto queda condicionada al desarrollo de las plantas fotovoltaicas Elawan Tordesillas I y Elawan Tordesillas III en la nueva ubicación propuesta por el promotor en la Adenda al EsIA, según se establece en el punto ii.1).

– Las parcelas donde se proyecta la construcción de las plantas solares fotovoltaicas Elawan Tordesillas I, y las situadas en sus inmediaciones, que presenten cualidades óptimas para la presencia de ganga ortega o ganga ibérica (eriales predominantemente arenosos o puntos de agua permanentes o estacionales), deberán quedar exentas de la colocación de cualquier infraestructura, temporal o fija, y no podrán ser modificadas por ninguna acción constructiva, tal y como se establece en el punto ii.2).

– El trazado subterráneo de la línea de evacuación por caminos existentes evitará afectar zonas encharcadas, aunque sea temporalmente, o de elevada humedad edáfica y zonas ocupadas por hábitats de interés comunitario. Para evitar colisiones y electrocuciones de la avifauna, los puntos de entronque de la línea de evacuación subterránea o los puentes de unión entre elementos en tensión quedarán debidamente aislados, tal y como se establece en el punto ii.4).

– Deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales, tal y como se establece en el punto ii.5).

– Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o permanentes, así como su vegetación asociada. No podrán ocuparse, siquiera temporalmente, las franjas de vegetación de ribera, ni los cauces de los cursos de agua próximos. Se mantendrá expedita la franja de 5 metros situada a ambos lados de los cauces afectados, tal y como se establece en el punto ii.14).

– En cualquier caso, todas las actuaciones a realizar respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre, tal y como se establece en el punto ii.17).

– El promotor deberá acordar con GREFA las medidas compensatorias a desarrollar para evitar la afección del proyecto sobre los estudios y labores de conservación desarrolladas en la zona durante los últimos años, entre las que se incluirán la compensación económica para el desarrollo de estudios científicos de seguimiento de la fauna afectada por el proyecto, labores de divulgación, la instalación de cajas nido, el marcaje de ejemplares y la mejora de hábitat para la herpetofauna y entomofauna en el ámbito del proyecto (ii.27).

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con fechas 20 de mayo de 2023, 22 de mayo de 2023, 29 de mayo de 2023, 7 de junio de 2023 y 30 de noviembre de 2023, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Los circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que unen los centros de transformación de la instalación solar con el centro de seccionamiento de la planta fotovoltaica y desde ahí un circuito de línea subterránea hasta con las celdas ubicadas en la subestación eléctrica «SET Colectora Central 132/30 kV», objeto de otro expediente (SGEE/PFot-347).

El resto de la infraestructura de evacuación, desde la citada subestación, hasta la conexión con la red de transporte en la subestación Tordesillas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, queda fuera del alcance de la presente resolución. Esta infraestructura, compartida con otros expedientes, está formada por:

– Subestación eléctrica «SET Colectora Central 132/30 kV» (tramitada dentro del expediente SGEE/PFot-347).

– Línea eléctrica a 132 kV, desde la subestación SET Colectora Central, hasta la subestación SET Tordesillas Renovables 132/400 kV (tramitada dentro de los expedientes SGEE/PFot-152 y SGEE/PFot-347).

– Subestación eléctrica «Tordesillas Renovables 132/400 kV» (tramitada dentro del expediente SGEE/PFot-152).

– Línea de evacuación 400 kV «SET Tordesillas Renovables 132/400 kV-SET Tordesillas (REE)» (tramitada dentro del expediente SGEE/PFot-152).

Las infraestructuras incluidas en el expediente SGEE/PFot-347 cuentan con autorización mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 18 de abril de 2023, por la que se otorga a Azor Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Centauro 1», de 51,725 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Villalar de los Comuneros, en la provincia de Valladolid, así como Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 17 de enero de 2024, por la que se otorga a Azor Power, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Centauro 1», de 51,725 MW potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Villalar de los Comuneros, en la provincia de Valladolid.

Las infraestructuras contenidas en el expediente SGEE/PFot-152 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 13 de marzo de 2023, por la que se otorga a Azucena New Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Tordesillas Solar PV» con una potencia instalada de 269,8 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales San Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas, en la provincia de Valladolid, así como Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 17 de enero de 2024, por la que se otorga a Azucena New Energy, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Tordesillas Solar PV», de 286,910 MW de potencia instalada, 299,994 MW de potencia pico y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas, en la provincia de Valladolid.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, firmadas con fechas 9 de marzo de 2023 y 13 de marzo de 2023, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el día 20 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Elawan Energy Tordesillas 1, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones de la instalación fotovoltaica «Elawan Tordesillas I» de 50,067 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Villalar de los Comuneros, en la provincia de Valladolid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Elawan Energy Tordesillas 1, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Elawan Tordesillas I» de 50,067 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Villalar de los Comuneros, en la provincia de Valladolid, con las características definidas en los documentos «Modificación Proyecto de Ejecución Planta Fotovoltaica Elawan Tordesillas I 50,067 MWp», y «Proyecto de Ejecución Modificación Línea Subterránea 30 kV Elawan Tordesillas I», ambos fechados en marzo de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, de conformidad con la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre: 50,067 MW.

– Número y tipo de módulos: 92.716 módulos monocristalinos de 540 Wp del fabricante Longi.

– Potencia total de módulos: 50,067 MWp.

– Número y tipo de inversores: catorce inversores del fabricante Power Electronics, trece de ellos modelo HEMK 660V FS3510K, con potencia unitaria de 3.630 kVA, y un inversor modelo HEMK 660V FS2340K, con potencia unitaria de 2.420 kVA.

– Potencia total de inversores: 49,61 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 41,9 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: ocho centros de transformación, de los cuales, seis provistos de dos transformadores de 3.630 kVA, de potencia nominal, uno provisto de un transformador de 3.630 kVA, y otro, provisto de un transformador de 2.420 kVA.

– Término municipal afectado: Villalar de los Comuneros, en la provincia de Valladolid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la instalación de la planta fotovoltaica Elawan Tordesillas I, discurriendo hasta las celdas ubicadas en el centro de seccionamiento de la planta fotovoltaica y desde ahí un circuito de línea subterránea hasta la subestación eléctrica «SET Colectora Central 132/30 kV», objeto de otro expediente.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante:

– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 17 de enero de 2024, por la que se otorga a Azor Power, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Centauro 1», de 51,725 MW potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Villalar de los Comuneros, en la provincia de Valladolid.

– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 17 de enero de 2024, por la que se otorga a Azucena New Energy, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Tordesillas Solar PV», de 286,910 MW de potencia instalada, 299,994 MW de potencia pico y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas, en la provincia de Valladolid.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de enero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:

– Durante todo el periodo reproductivo de la avutarda, no se podrá llevar a cabo ningún tipo de labor, ni en fase de obra ni de funcionamiento, que requiera el uso de maquinaria ni el trasiego de vehículos a menos de 700 m de los leks identificados en el estudio de avifauna.

– Se realizará una prospección previa a los trabajos de desbroce o al inicio de las obras con el fin de comprobar la posible presencia de lugares de reproducción de fauna (especialmente nidos de avifauna) o de taxones de flora catalogados. En caso de localizar algún nido, lugar de reproducción o ejemplar de flora protegido, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León para ver cómo proceder con exactitud. En cualquier caso, y hasta recibir las indicaciones oportunas del citado Servicio, la zona donde se localicen los hallazgos se señalizará de manera adecuada para evitar el tránsito de personal o maquinaria por sus alrededores y se protegerá de la entrada de elementos perjudiciales como sedimentos, partículas o vertidos.

– El desbroce previo de la vegetación se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio, con objeto de evitar posibles afecciones a las especies de fauna durante la época de cría. Los desbroces no se realizarán, en ningún caso, mediante herbicidas o la quema de la vegetación.

– Durante la fase de construcción se evitarán los trabajos nocturnos, así como la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica (extensible a la fase de funcionamiento del proyecto).

– Antes de la ejecución del proyecto, las nuevas ubicaciones de las plantas fotovoltaicas Elawan I y Elawan III deberán contar con informe favorable del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid y aplicar, en su caso, las medidas preventivas estipuladas por la citada administración.

Todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá contar con el adecuado control arqueológico por técnico especialista.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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