I
La plataforma marina de producción de petróleo Casablanca es una instalación ubicada en el mar Mediterráneo, más allá de la plataforma continental, a aproximadamente 50 km de la costa de Tarragona. Desde esta instalación se explotaban los yacimientos de petróleo descubiertos en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas «Casablanca», «Montanazo D», «Angula», «Rodaballo» y «Lubina». En la misma hay dos tipos diferentes: Los denominados pozos secos o pozos de plataforma, 8 en total, cuyas cabezas de pozo encuentran en la plataforma; y los pozos submarinos, 8 en total, cuyas cabezas de pozo se encuentran en el fondo del mar, conectados a la plataforma mediante línea submarina.
Con fecha 14 de mayo de 2021 se recibió instancia de «RIPSA», operador en medio marino de la plataforma marina Casablanca, en la que se comunicaba el cese definitivo de producción desde esta instalación a partir del 15 de junio de 2021, con la consiguiente puesta en seguridad de todos los equipos. En cumplimiento de las obligaciones de desmantelamiento de los titulares de las concesiones de explotación, se ha iniciado la planificación para el sellado y abandono definitivo de los pozos submarinos asociados a la instalación.
II
El artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante LEA), establece que será objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, «cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente».
En este sentido, mediante instancia de 22 de diciembre de 2023, «Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA» («RIPSA» en adelante) comunicó que se han identificado una serie de trabajos adicionales a realizar en los pozos de plataforma del activo Casablanca, que son similares a los ya autorizados en la Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas (en adelante DGPEM) por la que se autoriza la ejecución del proyecto «Abandono definitivo (P&A) de pozos submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)» (BOE núm. 269, de 10 de noviembre de 2023), señalando la conveniencia técnica y operativa de ampliar el objeto de las tareas a realizar en el mismo. A estos efectos, manifiesta que no hay afecciones en áreas sensibles desde el punto de vista ambiental que no hayan sido ya analizadas en el marco de la declaración de impacto ambiental (Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental; BOE núm. 182, de 1 de agosto de 2023) y la autorización administrativa del proyecto de referencia.
A la vista de lo anterior, considerando que ni la declaración de impacto ambiental del proyecto ni su autorización administrativa contemplan la realización de estos nuevos trabajos identificados, «RIPSA» solicitó, en aplicación de lo previsto en el artículo 7.2.c) de la LEA, la evaluación de impacto ambiental simplificada de la campaña adicional para el abandono definitivo de los pozos de plataforma y la ampliación del objeto de la correspondiente autorización administrativa.
Con fecha 7 de febrero de 2024, la DGPEM dio traslado a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (en adelante DGCEA) de la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada y de la documentación pertinente. La documentación presentada a estos efectos fue la siguiente:
1. Carta de solicitud.
2. «Documento Ambiental de la Campaña adicional para el Abandono Definitivo de Pozos de Plataforma (Activo Casablanca, Tarragona), Modificación del Proyecto de Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)», con sus anexos correspondientes, de 21 de diciembre de 2023.
3. Información adicional al «Proyecto de Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Casablanca)», relativa a la «Campaña adicional para el Abandono Definitivo de Pozos de Plataforma (Activo Casablanca, Tarragona)» consistente en:
a) «Informe de implantación de la Campaña adicional para el Abandono Definitivo de Pozos de Plataforma (Activo Casablanca, Tarragona)», con sus anexos correspondientes:
i. Anexo I: Documento de Seguridad y Salud.
ii. Anexo II: Comunicación de Operaciones en Pozos.
Mediante Resolución de 18 de octubre de 2024, de la DGCEA (BOE núm. 259, de 26 de octubre de 2024), se formuló informe de impacto ambiental del proyecto «Campaña adicional para el abandono definitivo de pozos de plataforma (Activo Casablanca, Tarragona)». En el mismo se concluye que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en la documentación ambiental presentada y en dicha resolución.
Por otra parte, mediante instancias de 10 de octubre de 2024, 15 de octubre de 2024, 22 de octubre de 2024, 23 de octubre de 2024, 25 de octubre de 2024, 28 de octubre de 2024, 30 de octubre de 2024, 31 de octubre de 2024, 4 de noviembre de 2024, y 11 de noviembre de 2024, «RIPSA» ha remitido diversa documentación al objeto de dar respuesta, entre otros, a condicionantes establecidos en la declaración de impacto ambiental de 25 de julio de 2023, y en el informe de impacto ambiental de 26 de octubre de 2024, así como en la autorización sustantiva de 10 de octubre de 2023. En particular, cabe destacar la siguiente documentación:
– «Campaña Adicional Abandono Definitivo de Pozos Plataforma (Activo Casablanca, Tarragona) Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental», actualizado, de 4 de noviembre de 2024.
– «Adenda-Actualización de las medidas preventivas y correctoras: Definición y presupuesto. Campaña Adicional de Abandono Definitivo de Pozos Plataforma (Activo Casablanca, Tarragona)», de 4 de noviembre de 2024.
– «Protocolo de Observación y Actuación en caso de Avistamiento de Mamíferos Marinos y otra Fauna Marina», actualizado, de 4 de noviembre de 2024.
– «Casa-9, Programa de Abandono de pozo de Plataforma Casablanca», de 14 de octubre de 2024.
– Informe de verificación del Pozo Casablanca-9 de «NRG Well Examination», de 9 de octubre de 2024. En el mismo se indica que no se recomiendan acciones correctivas y el verificador confirma que «se considera que el diseño del pozo y el programa de trabajo planificado cumplen con las Directrices de desmantelamiento de pozos de Oil & Gas UK, emitidas el 6 de junio de 2018 y las buenas prácticas reconocidas de la industria y Repsol ha demostrado que es adecuado para la operación prevista. El programa también ha sido revisado y cumple con las actuales directrices de desmantelamiento de pozos de Offshore Energies UK, emitidas el 7 de noviembre de 2022. Los riesgos que surgen del pozo se consideran ALARP (tan bajos como sea razonablemente practicable) con respecto al diseño del pozo y las operaciones de pozo propuestas». Asimismo, se indica que «cualquier desviación del programa de trabajo planificado, como se establece en la documentación anterior, que requiera una modificación del programa, debe comunicarse al examinador de pozos».
– «Casa-7UP, Programa de Abandono de pozo de Plataforma Casablanca», de 8 de noviembre de 2024.
– Informe de verificación del Pozo Casa-7UP de «NRG Well Examination», de 18 de octubre de 2024. En el mismo se indica que no se recomiendan acciones correctivas y el verificador confirma que «se considera que el diseño del pozo y el programa de trabajo planificado cumplen con las Directrices de desmantelamiento de pozos de Oil & Gas UK, Número 6 de junio de 2018 y las buenas prácticas reconocidas de la industria y Repsol ha demostrado que es adecuado para la operación prevista. El programa también ha sido revisado y cumple con los actuales directrices de desmantelamiento de pozos de Offshore Energies UK, Número 7 de noviembre de 2022. Los riesgos que surgen del pozo se consideran ALARP (tan bajos como sea razonablemente practicable) con respecto al diseño del pozo y las operaciones de pozo propuestas». Asimismo, se indica que «cualquier desviación del programa de trabajo planificado, como se establece en la documentación anterior, que requiera una modificación del programa, debe comunicarse al examinador de pozos».
– «Casa-10 Programa de Abandono de pozo de Plataforma Casablanca», de 29 de octubre de 2024.
– Informe de verificación del Pozo Casa-10 de «NRG Well Examination», de 24 de octubre de 2024. En el mismo se indica que no se recomiendan acciones correctivas y el verificador confirma que «se considera que el diseño del pozo y el programa de trabajo planificado cumplen con las Directrices de desmantelamiento de pozos de Oil & Gas UK, Número 6 de junio de 2018 y las buenas prácticas reconocidas de la industria y Repsol ha demostrado que es adecuado para la operación prevista. El programa también ha sido revisado y cumple con los actuales directrices de desmantelamiento de pozos de Offshore Energies UK, Número 7 de noviembre de 2022. Los riesgos que surgen del pozo se consideran ALARP (tan bajos como sea razonablemente practicable) con respecto al diseño del pozo y las operaciones de pozo propuestas». Asimismo, se indica que «cualquier desviación del programa de trabajo planificado, como se establece en la documentación anterior, que requiera una modificación del programa, debe comunicarse al examinador de pozos».
– «Boquerón Programa de Abandono de pozo de Plataforma Casablanca», de 30 de octubre de 2024.
– Informe de verificación del Pozo Boquerón de «NRG Well Examination», de 22 de octubre de 2024. En el mismo se indica que no se recomiendan acciones correctivas y el verificador confirma que «se considera que el diseño del pozo y el programa de trabajo planificado cumplen con las Directrices de desmantelamiento de pozos de Oil & Gas UK, Número 6 de junio de 2018 y las buenas prácticas reconocidas de la industria y Repsol ha demostrado que es adecuado para la operación prevista. El programa también ha sido revisado y cumple con los actuales directrices de desmantelamiento de pozos de Offshore Energies UK, Número 7 de noviembre de 2022. Los riesgos que surgen del pozo se consideran ALARP (tan bajos como sea razonablemente practicable) con respecto al diseño del pozo y las operaciones de pozo propuestas». Asimismo, se indica que «cualquier desviación del programa de trabajo planificado, como se establece en la documentación anterior, que requiera una modificación del programa, debe comunicarse al examinador de pozos».
Asimismo, consta en el expediente informe favorable de fecha 12 de diciembre de 2024, del Ministerio de Defensa, conforme al artículo 10.3 del Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.
III
El objeto del Proyecto «Campaña adicional para el abandono definitivo de pozos de plataforma (Activo Casablanca, Tarragona)» es el abandono definitivo de los ocho pozos de plataforma denominados Casablanca-7UP, Casablanca-8D, Casablanca-9, Casablanca-10, Casablanca-16, Casablanca-17, Boquerón-1 y Barracuda-1, para impedir definitivamente la reentrada en los mismos.
Los pozos de plataforma tienen sus cabezas de pozo ubicadas en la plataforma marina Casablanca, la cual se localiza en el mar Mediterráneo, a unos 40 km de la costa de Tarragona. Actualmente, estos pozos permanecen conectados al lecho marino a través de conductores.
Las actuaciones de abandono consisten en el corte y retirada de las tuberías de revestimiento y del conductor, y la retirada de la cabeza de cada pozo. Estas operaciones se realizarán desde dos unidades externas instaladas temporalmente en la plataforma Casablanca: Una unidad hidráulica (HWOU), que participará en el corte y retirada de los casing de diámetros menores y en la instalación de las barreras en superficie cuando se requiera; y el paquete de equipos de recuperación de conductores que realizará el corte y retirada del casing más superficial (y de aquellos que pudieran no haber sido retirados previamente, si es el caso) y del conductor.
En la campaña adicional para el abandono definitivo de los pozos de plataforma se utilizará la misma logística que el proyecto original, requiriendo únicamente una embarcación de apoyo adicional tipo Platform Support Vessel (PSV) que actuará como soporte específico para las labores de movilización y desmovilización de equipos, así como para el almacenamiento temporal y traslado a tierra de los revestimientos y conductores retirados de los ocho pozos de plataforma.
Las coordenadas, profundidad de la lámina de agua, profundidad final del pozo y distancia mínima a la costa de cada uno de los pozos submarinos que incluye el proyecto son las siguientes:
Nombre | Año perforación | Concesión Ubicación pozo | Coordenadas (ETRS89) |
Lámina de agua (m) |
Profundidad final (MD MSL) |
Distancia mínima costa (km) |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
Este | Norte | ||||||
Casablanca-7UP. |
1981 2000 Sidetrack |
Casablanca. |
1° 21' 30.31" 1° 22' 14.96" |
40° 42' 59.41" 40° 42' 41.83" |
160,0 | 2.855 | 40 |
Casablanca-8D. |
1981 1982 Reentrada |
Casablanca. | 1° 21' 30.44" | 40° 42' 59.42" | 160,0 | 4.529 | 40 |
Casablanca-9. | 1982 | Casablanca. | 1° 21' 30.29" | 40° 42' 59.56" | 160,0 | 3.371 | 40 |
Casablanca-10. | 1984 | Casablanca. | 1° 21' 30.17" | 40° 42' 59.47" | 160,0 | 4.157 | 40 |
Casablanca-16. | 1985 | Casablanca. | 1° 21' 30.43" | 40° 42' 59.5" | 160,0 | 5.201 | 40 |
Casablanca-17. | 1991 | Casablanca. | 1° 21' 30.19" | 40° 42' 59.4" | 160,0 | 3.940 | 40 |
Boquerón-1. | 1997 | Angula. | 1° 21' 43.09" | 40° 44' 39.58" | 160,0 | 4.654 | 40 |
Barracuda-1. | 2000 | Casablanca. | 1°21' 30.3" | 40° 42' 59,47" | 160,0 | 4.935 | 40 |
IV
En la presente resolución se modifica la Resolución de 10 de octubre de 2023, de la DGPEM, por la que se autoriza la ejecución del proyecto «Abandono definitivo (P&A) de pozos submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)», que incluía dentro de su alcance el abandono definitivo de los 8 pozos submarinos, ampliando su alcance e incluyendo dentro de su objeto el abandono definitivo de los 8 pozos de plataforma del activo denominados Casablanca-7UP, Casablanca-8D, Casablanca-9, Casablanca-10, Casablanca-16, Casablanca-17, Boquerón-1 y Barracuda-1.
Vistos la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética; el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, y su normativa de desarrollo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino; el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; el Real Decreto 3046/1978, de 3 de noviembre, por el que se otorgó la concesión de explotación «Casablanca» y los Reales Decretos 237/2009, de 23 de febrero, y 1519/2018, de 28 de diciembre por los que se prorrogó su vigencia; el Real Decreto 2911/1979, de 7 de diciembre, por el que se otorgó la concesión de explotación «Montanazo D» y el Real Decreto 1780/2009, de 13 de noviembre, por el que se prorrogó su vigencia; el Real Decreto 1830/1996, de 19 de julio, por el que se otorgó la concesión de explotación «Rodaballo» y el Real Decreto 1181/2015, de 29 de diciembre, por el que se prorrogó su vigencia; el Real Decreto 1105/2012, de 13 de julio, por el que se otorgó la concesión de explotación «Lubina»; el Real Decreto 2257/1985, de 5 de junio, por el que otorgó la concesión de explotación «Angula»; el Real Decreto 1180/2015, de 29 de diciembre, por el que se prorrogó su vigencia; la Resolución de 25 de julio de 2023, de la DGCEA, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Abandono definitivo (P&A) de pozos submarinos (activo Casablanca), Tarragona»; la Resolución de 10 de octubre de 2023, de la DGPEM, por la que se autoriza la ejecución del proyecto «Abandono definitivo (P&A) de pozos submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)»; y la Resolución de 18 de octubre de 2024, de la DGCEA, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Campaña adicional para el abandono definitivo de pozos de plataforma (Activo Casablanca, Tarragona)», resuelvo:
Modificar la Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del Proyecto «Abandono definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)», en los términos que se indican a continuación:
Uno. El apartado Primero.1 queda redactado como sigue:
«1. Constituye el objeto de esta resolución autorizar a “Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA” (“RIPSA” en adelante), operador en medio marino de la plataforma marina Casablanca, la ejecución del “Proyecto de Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)”, que contempla el sellado y abandono definitivo de los pozos submarinos Casablanca-11, Casablanca-12, Rodaballo-1, Montanazo D-5, Lubina-1, Chipirón-1, Chipirón NE y Chipirón S en tres campañas diferentes. Dichas operaciones deberán realizarse según lo expuesto en el documento técnico del proyecto, que se concreta en el informe de implantación y anexos presentados con fecha 8 de noviembre de 2022, así como en la posterior documentación complementaria remitida por el operador en medio marino los días 19 de mayo de 2023, 23 de agosto de 2023, 30 de agosto de 2023, 6 de septiembre de 2023, 19 de septiembre de 2023 y 27 de septiembre de 2023.
Asimismo, constituye su objeto autorizar a “RIPSA” la ejecución del proyecto “Campaña adicional para el abandono definitivo de pozos de plataforma (Activo Casablanca, Tarragona)”, que contempla el abandono definitivo de los pozos de plataforma Casablanca-7UP, Casablanca-8D, Casablanca-9, Casablanca-10, Casablanca-16, Casablanca-17, Boquerón-1 y Barracuda-1. Dichas operaciones deberán realizarse según lo expuesto en el documento técnico del proyecto, que se concreta en el Informe de implantación de la Campaña adicional para el Abandono Definitivo de Pozos de Plataforma, con sus anexos correspondientes y la documentación remitida por el operador en medio marino los días 10 de octubre de 2024, 15 de octubre de 2024, 22 de octubre de 2024, 23 de octubre de 2024, 25 de octubre de 2024, 28 de octubre de 2024, 30 de octubre de 2024, 31 de octubre de 2024, 4 de noviembre de 2024 y 11 de noviembre de 2024».
Dos. El apartado Tercero.1 queda redactado como sigue:
«1. Los titulares deberán adoptar las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en las disposiciones y reglamentaciones que la complementan y desarrollan, así como lo previsto en los reales decretos de otorgamiento de las concesiones afectadas y sus respectivos reales decretos de otorgamiento de prórrogas, es decir: el Real Decreto 3046/1978, de 3 de noviembre, por el que se otorgó la concesión de explotación «Casablanca» y los Reales Decretos 237/2009, de 23 de febrero, y 1519/2018, de 28 de diciembre, por los que se otorgaron sus sucesivas prórrogas; el Real Decreto 2911/1979, de 7 de diciembre, por el que se otorgó la concesión de explotación «Montanazo D» y el Real Decreto 1780/2009, de 13 de noviembre, por el que se otorgó una primera prórroga; el Real Decreto 1830/1996, de 19 de julio, por el que se otorgó la concesión de explotación «Rodaballo» y el Real Decreto 1181/2015, de 29 de diciembre, por el que se otorgó una primera prórroga; el Real Decreto 1105/2012, de 13 de julio, por el que se otorgó la concesión de explotación «Lubina»; y el Real Decreto 2257/1985, de 5 de junio, por el que otorgó la concesión de explotación «Angula», y el Real Decreto 1180/2015, de 29 de diciembre, por el que se prorrogó su vigencia.»
Tres. Los apartados Quinto.1 y Quinto.2 quedan redactados como sigue:
«1. En la ejecución de las operaciones serán de obligado cumplimiento las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, establecidas en la declaración de impacto ambiental del proyecto, formulada mediante Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (BOE núm. 182, de 1 de agosto de 2023), así como todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental del proyecto y las aceptadas tras la información pública o contenidas en la información complementaria en tanto no contradigan lo establecido en dicha resolución. Asimismo, será de obligado cumplimiento lo establecido en el informe de impacto ambiental del proyecto «Campaña adicional para el abandono definitivo de pozos de plataforma (Activo Casablanca, Tarragona)», formulado mediante Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental (BOE núm. 259, de 26 de octubre de 2024), así como todas las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la información complementaria en tanto no contradigan lo establecido en dicha resolución.
2. Tanto el «Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Proyecto Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)» como el «Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Campaña Adicional Abandono Definitivo de Pozos Plataforma (Activo Casablanca, Tarragona)» deberán tener en consideración las medidas establecidas en la presente resolución.
El seguimiento del grado de implantación del programa de vigilancia ambiental durante la ejecución del proyecto se realizará mediante la emisión de informes periódicos, de carácter semanal durante el sellado y abandono de los pozos, en los que quedarán reflejadas las conclusiones del seguimiento específico, la evolución del proyecto y su incidencia ambiental, incluyéndose los resultados derivados de la aplicación del protocolo de vigilancia y control de la sismicidad. No obstante, cuando la naturaleza de las posibles incidencias lo haga necesario, deberán emitirse informes extraordinarios.»
Cuatro. El apartado Séptimo.2 pasa a estar redactado como sigue:
«2. Al objeto de garantizar la cobertura de la responsabilidad civil por los daños que se puedan causar en el desarrollo de las operaciones, antes del inicio de las mismas “RIPSA” deberá acreditar ante la Dirección General de Política Energética y Minas la existencia de una cobertura de su responsabilidad civil para responder de posibles daños por un importe global no inferior a 93 millones de euros a constituir de conformidad con lo previsto en los apartados: Tercero del Real Decreto 3046/1978, de 3 de noviembre, por el que se otorgó la concesión de explotación “Casablanca”; tercero del Real Decreto 2911/1979, de 7 de diciembre, por el que se otorgó la concesión de explotación “Montanazo D”; tercero del Real Decreto 1830/1996, de 19 de julio, por el que se otorgó la concesión de explotación «Rodaballo»; sexto del Real Decreto 1105/2012, de 13 de julio, por el que se otorgó la concesión de explotación “Lubina”; y segundo del Real Decreto 2257/1985, de 5 de junio, por el que se otorgó la concesión de explotación “Angula”.»
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su notificación a los interesados.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 62.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación al interesado.
Madrid, 13 de diciembre.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid