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Documento BOE-A-2024-27467

Resolución de 18 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para el diseño, elaboración y difusión de estudios y herramientas basados en la investigación científica, la transferencia de conocimiento y la vigilancia del entorno empresarial y socioeconómico a través de la Cátedra Ardán.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2024, páginas 186768 a 186774 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-27467

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y la Universidad de Vigo, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Vigo, 18 de diciembre de 2024.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y la Universidad de Vigo para el diseño, elaboración y difusión de estudios y herramientas basados en la investigación científica, la transferencia de conocimiento y la vigilancia del entorno empresarial y socioeconómico a través de la Cátedra Ardán

En Vigo, 18 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Joaquín Reigosa Roger, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Vigo (NIF Q8650002B), nombrado en virtud del Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia 110/2022, de 9 de junio, de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 29 de los Estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero, actuando en nombre y representación de dicha Universidad de Vigo (en adelante, UVIGO).

De otra parte, don David Regades Fernández, en su calidad de Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo (NIF V36611580), en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 358/2024, de 2 de abril, actuando en nombre y representación de dicho Consorcio (en adelante, CZFV).

EXPONEN

Primero.

Que la UVIGO es una institución que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, realiza el servicio público de educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación, tendentes al desarrollo científico y tecnológico.

La UVIGO viene realizando, desde su creación, actuaciones de especial relevancia para el desarrollo económico de Galicia, en particular, en el ámbito de la investigación y de la transferencia de conocimiento a las instituciones y al tejido productivo de su entorno.

Segundo.

Que el Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en adelante, el Consorcio) es un consorcio del sector público estatal de los previstos en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico y, que tiene como objeto el establecimiento y explotación de la Zona Franca de Vigo, así como la posibilidad de promover, gestionar y explotar, en régimen de derecho privado, directamente o asociado a otros organismos, todos los bienes, de cualquier naturaleza integrantes de su patrimonio, y situados fuera del territorio de la Zona Franca, que le pudieran pertenecer en virtud de cualquier título admisible en Derecho, con el fin de contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.

Tercero.

Que el CZFV y la UVIGO formalizaron, el día 9 de marzo de 2018, un convenio con el objeto de establecer las bases de la colaboración para regularizar la aportación de metodologías, análisis y modelos rigurosos desde la comunidad científica vinculada con la Universidad de Vigo al Consorcio de la Zona Franca de Vigo, a fin de consolidar el eslabón clave de la cadena de valor de Ardán, centrada en la conversión del dato en información y conocimiento.

Con la suscripción de este convenio la UVIGO se comprometió a la creación de la Cátedra Ardán conforme a su legislación sectorial.

Este marco de colaboración ha permitido a ambas instituciones abordar estudios de los factores que afectan a la competitividad del tejido empresarial de Galicia, así como desarrollar instrumentos para la evaluación del desempeño de las empresas con gran éxito y amplia difusión.

También ha permitido desarrollar innovadoras metodologías para adelantarse a las tendencias económicas y ofrecer a la sociedad modelos de análisis que, además de ayudar a determinar el posicionamiento competitivo de las empresas, crean elementos tractores para impulsar el crecimiento económico bajo una perspectiva que tiene en cuenta el largo plazo, la relación con los stakeholders y el compromiso con un desarrollo económico más inclusivo y respetuoso con el medio ambiente.

Este marco estable de colaboración ha propiciado, además, la evolución y mejora constante de los modelos diseñados y el análisis comparado a lo largo de los años, lo que ha añadido eficiencia y valor a las actividades realizadas de forma conjunta.

Por tanto, con el fin de consolidar los servicios avanzados ya implementados y ampliar el espectro de los estudios de competitividad y economía hacia una sociedad inteligente, a partir del 1 de enero de 2025 se hace necesario formalizar un nuevo marco colaborativo que contemple unos objetivos más amplios y que incremente las horas de investigación que permitan profundizar en el conocimiento de la economía de Galicia y el desempeño de su tejido empresarial, creando además mecanismos para una vigilancia más intensa sobre del entorno socioeconómico.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de la colaboración entre el CZFV y la UVIGO para el diseño, elaboración y difusión de estudios y herramientas basados en la investigación científica, la transferencia de conocimiento y la vigilancia del entorno empresarial y socioeconómico con el fin de contribuir al desarrollo económico y social de Galicia a través de la Cátedra Ardán.

Segunda. Derechos de propiedad intelectual.

El CZFV ostentará la condición de autor sobre los resultados obtenidos en el sentido indicado en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y es el único titular sobre los mismos.

No obstante lo señalado, el CZFV autoriza a la UVIGO para que, de forma no exclusiva, con carácter gratuito y de manera universal y con fines de estudio, investigación o docencia, utilice los resultados objeto del presente convenio sin que ello pueda considerarse venta o transmisión de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, teniendo que citar, en todo caso, el origen de estos.

Tercera. Cátedra Ardán y dirección.

La Cátedra Ardán tiene su origen en el interés mutuo del CZFV y la UVIGO con un objetivo compartido: crear y transferir conocimiento para la mejora de la economía de Galicia.

La UVIGO se compromete, con la suscripción del presente convenio, a dar continuidad a la Cátedra Ardán, creada conforme a su legislación sectorial.

La dirección de la Cátedra Ardán le corresponde al Rector de la Universidad de Vigo, o a la persona en quien delegue.

Cuarta. Objetivos de la Cátedra Ardán.

1. Diseño y actualización de metodologías para la medición del desempeño empresarial, con el fin de establecer referencias rigurosas para el posicionamiento de las empresas, así como pautas para la mejora continua hacia una sociedad inteligente.

2. Analizar el impacto de actividades y actuaciones públicas y privadas, incluyendo análisis de viabilidad económica, recomendaciones o cualquier otra información relevante que pueda ser utilizada para diseñar e implementar estrategias efectivas que mejoren la competitividad de la región.

3. Elaboración de estudios, mediante investigaciones detalladas sobre competitividad empresarial y territorial, identificando factores clave, oportunidades de mejora y estrategias efectivas para impulsarla.

4. Atender la sensibilidad y demanda de agentes sociales y económicos para la elaboración de estudios relacionados con el impacto de diversas actividades económicas o de índole social mediante la aplicación de metodologías rigurosas y contrastadas.

5. Fomentar la innovación en las metodologías de análisis socioeconómico, incorporando nuevas técnicas y enfoques que permitan obtener resultados más precisos y aplicables a la realidad económica de la región y que sean capaces de anticipar las tendencias económicas más relevantes en el futuro.

6. Diseñar y promover actuaciones conjuntas en el ámbito del desarrollo económico sostenible con especial interés en factores como la internacionalización, la igualdad de género, la economía circular y el ámbito tecnológico.

7. Publicar y difundir los resultados de los estudios realizados a través de diversos medios y plataformas, incluyendo publicaciones académicas, informes, seminarios, conferencias y medios digitales, con el fin de alcanzar una audiencia amplia y diversa.

8. Crear sinergias y contribuir a la eficiencia en el uso de los recursos humanos, técnicos y económicos de ambas instituciones.

Quinta. Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento de los objetivos descritos en la cláusula cuarta, se realizarán aportaciones cuantificadas en el importe total de 240.000 euros por año, conforme al siguiente desglose:

– La UVIGO aportará sus medios materiales y equipos, el conocimiento y experiencia, y las horas de investigación académica necesarias para contribuir a la colaboración objeto del presente convenio, por un importe equivalente a 120.000 euros por año.

– El CZFV, por su parte, aportará la cantidad de 120.000 euros al año, que será ingresada a favor de la UVIGO al comienzo de cada año y financiará las actividades mencionadas, correspondiéndose a la partida presupuestaria: «Cuenta Contable: 6294-3 APORTACIONES A CONVENIOS Unidad de negocio: 00.002.003.-Ardán».

Sexta. Comisión de seguimiento y gestión del convenio.

Se constituirá una comisión de seguimiento del convenio, que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, en la que se tratarán los problemas derivados de la interpretación, ejecución y desarrollo de este, así como su seguimiento y cumplimiento.

La composición de la comisión será de cuatro personas, dos en representación del CZFV y que serán nombradas por el delegado especial del Estado en el CZFV, y dos en representación de la UVIGO y que serán nombradas por el Rector de la UVIGO.

La comisión de seguimiento, además, asumirá las siguientes funciones:

a) Diseñar, promover y coordinar el plan anual de actividades.

b) Asignar las horas de investigación y los equipos de trabajo para cada una de las actividades planificadas.

c) Realizar las tareas de gestión administrativa y presupuestaria necesaria para la ejecución de las actividades.

d) Velar por el cumplimiento de los objetivos, la calidad de los contenidos y los plazos de entrega.

e) Velar por la representación paritaria y de presencia equilibrada de hombres y mujeres en la realización de estudios dentro de la Cátedra.

f) Promover la coordinación necesaria para la realización de los estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.

g) Elaborar y aprobar la Memoria anual de actividades de la cátedra Ardán.

h) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación y cumplimiento del presente convenio.

Actuará de presidente de la comisión uno de los representantes del CZFV y de secretario uno de los representantes de la UVIGO.

En cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos, la citada comisión se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contemplada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Difusión.

Las partes podrán difundir, tanto la firma de este convenio como las actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

A este respecto, ambas partes asumen el compromiso de difundir esta colaboración, la existencia de la Cátedra Ardán y las actividades que promueva.

Octava. Vigencia y eficacia del convenio.

La vigencia del presente convenio será de cuatro años, que comenzarán el día 1 de enero de 2025, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y cumpliéndose así con lo establecido en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Se contempla la posibilidad de una prórroga expresa por cuatro años más.

Asimismo ha de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Diario Oficial de la Xunta de Galicia» o en el «Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra». Todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Novena. Publicidad y registro del convenio, transparencia y buen gobierno.

La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso de las entidades firmantes para incluir y hacer públicos los datos del mismo en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, creado por la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y para dar cumplimiento a la obligación contemplada en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Régimen de modificación del convenio y prórroga.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido de este convenio y/o su prórroga requerirá acuerdo unánime de los firmantes, debiendo formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la indicada ley.

Undécima. Causas de resolución.

El convenio podrá extinguirse, además de por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga, por las siguientes causas:

a) Las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento.

c) Imposibilidad material de ejecución por circunstancias excepcionales que impidan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 51.2 letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieren actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de estas estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Resuelto el convenio, por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de este, serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de la mencionada extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en estas cláusulas, por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Las partes se comprometen a resolver, de común acuerdo, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este convenio, sometiéndolas a la comisión de seguimiento prevista en el mismo. En caso de persistir el desacuerdo, se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales tratados en el marco del presente convenio, por ambas partes, lo serán conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Por tanto, si cualquiera de las partes accede a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad del Consorcio de la Zona Franca de Vigo o de la Universidad de Vigo, adquirirán la condición de encargados del tratamiento y se comprometen a:

– Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

– Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento. Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al Responsable del tratamiento.

– Llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable del tratamiento, que contenga la información exigida por el artículo 30 del RGPD.

– No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

– Mantener el deber de secreto respecto de los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.

– Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

– Mantener a disposición del Responsable del tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

– Garantizar la formación necesaria en materia de Protección de Datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

– Poner a disposición del Responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por él.

– Designar a un Delegado de Protección de Datos en aquellos casos en los que sea necesario.

El incumplimiento de estos deberes hace responder a la otra parte de las infracciones que cometa como si ocupara la posición de responsable del tratamiento.

Cada firmante de este convenio responde frente al otro del cumplimiento de estos deberes por las personas que en su representación participen de cualquier modo en la ejecución de este convenio.

Decimocuarta. Finalización de vigencia del convenio anterior.

Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la cláusula octava, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio suscrito entre las partes en fecha 9 de marzo de 2018, por lo que a fecha 31 de diciembre de 2024 deberán estar ejecutados por la UVIGO todos los trabajos a los que quedó obligada en dicho convenio.

En consecuencia, el presente convenio sustituirá en su totalidad al extinto convenio firmado por las partes en fecha 9 de marzo de 2018.

En prueba de conformidad, se firma el presente documento en la fecha de la firma digital.–El Delegado Especial del Estado, David Regades Fernández.–El Rector, Manuel Joaquín Reigosa Roger.

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