Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024 de 2 de julio por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2024, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos del Soivre.
Resultará de aplicación a la presente convocatoria el Libro Segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 656/2024 de 2 de julio por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2024, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.
Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:
1. Publicación
1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en la página web del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa www.mineco.gob.es
2. Descripción de las plazas
2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
Turno libre
Número de plazas convocadas:
Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|
9 | 1 | 10 |
Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre:
Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|---|
2024 | 9 | 1 | 10 |
2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir diez plazas de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos del Soivre, código 0615.
2.3 Del total de las diez plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservará una para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El total de las diez plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, corresponden diez plazas, de las cuales nueve son de acceso general y una se reserva para ser cubierta por personas con discapacidad.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
Titulación
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
4. Solicitudes
Presentación por medios electrónicos
4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
Pago de las tasas
4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros. El importe reducido para familias numerosas será de 11,67 euros.
4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número ESMM ES06 0182-2370-49-0200203962 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, abierta a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.
4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales
4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.20 El Subdirector General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://portal.mineco.gob.es/es-es/ministerio/Paginas/Politica_de_privacidad.
4.21 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
4.22 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6. Proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
6.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y, en su caso, la de concurso serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
6.3 Descripción de la fase de oposición.
La oposición estará formada por los cuatro ejercicios que se describen a continuación. Todos los ejercicios son eliminatorios.
Primer ejercicio:
a) El primer ejercicio del proceso selectivo pretende evaluar el conocimiento de los aspirantes para el desempeño de las labores como Ingenieros Técnicos del SOIVRE en las distintas áreas profesionales en las que prestan servicios en el marco de la Administración General del Estado. Mediante esta prueba se podrá evaluar su conocimiento acerca de funciones técnicas y regulatorias en comercio internacional: la situación sectorial de determinados productos alimenticios y no alimenticios tanto a nivel nacional como mundial, así como métodos analíticos de control, el funcionamiento de organismos de normalización y el conocimiento en legislación sobre control oficial.
Este ejercicio consistirá en el desarrollo, por escrito, en el tiempo máximo de cuatro horas, de tres temas. Cada uno de los temas se elegirá al azar, para todos los opositores, de cada uno de los grupos formados por los siguientes temas:
– Primer grupo: Parte A del programa (Temas del 1 al 11).
– Segundo grupo: Parte B del programa (Temas del 12 al 22).
– Tercer Grupo: Parte C del programa (Temas del 23 al 34).
Posteriormente el opositor procederá a la lectura pública de su texto escrito. El Tribunal podrá formular preguntas y solicitar las aclaraciones que considere oportunas para una mejor valoración de sus conocimientos sobre los temas escritos.
b) El ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos y cada tema se puntuará entre 0 y 10 puntos. Para acceder al ejercicio siguiente será necesario obtener la calificación mínima de 15 puntos y no haber sido calificado con cero en ningún tema.
Segundo ejercicio:
a) Dado el carácter internacional de la actividad desarrollada por los Ingenieros Técnicos en sus puestos de trabajo, sus tareas suponen un trato diario con los otros actores en el sector comercial. Estas labores requieren habitualmente de un conocimiento específico, técnico y profundo del idioma inglés y de la aplicación práctica del mismo al ámbito laboral, tanto de forma escrita como oral, haciendo necesaria una evaluación de las competencias de los aspirantes en dicho idioma.
El ejercicio consistirá en demostrar el conocimiento del idioma inglés.
La forma prioritaria de acreditarlo será mediante la presentación de un título oficial que reconozca su conocimiento, con un nivel igual o superior al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCERL). Se entenderá que la persona aspirante desea que se valore el nivel de inglés que figura en el título oficial si lo aporta junto con la solicitud de participación.
Los aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés presentando cualquiera de los títulos que figuran en el anexo III, siempre y cuando lo hayan obtenido en los cinco años inmediatamente anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes. Para acreditar el nivel de idioma sólo se admitirán los títulos, por tanto, no se considerarán suficientes los justificantes de haber solicitado la expedición del título ni de haber pagado las tasas para su expedición.
Los aspirantes que hayan presentado un título válido de los que figuran en el anexo III estarán exentos de realizar esta prueba. Quienes no acrediten el conocimiento del idioma inglés mediante titulación, deberán demostrarlo con las siguientes pruebas:
Prueba escrita: El Tribunal entregará al opositor un texto en inglés acompañado de una serie de preguntas que el opositor deberá responder razonadamente por escrito en dicho idioma en un tiempo máximo de una hora.
Prueba oral, consistente en la lectura por el opositor de su texto escrito y en una prueba de conversación, cuya duración no excederá los 20 minutos, sobre los aspectos relativos al texto y a las cuestiones formuladas, así como otras preguntas destinadas a evaluar la capacidad de comprensión y comunicación del aspirante en el idioma inglés.
En el caso de que el Tribunal detectase que la titulación presentada no cumple con los requisitos establecidos en estas bases para la acreditación de un nivel B2 o superior, lo acordará en una resolución en la que se relacionará los aspirantes que, debido a este motivo, deberán realizar el segundo ejercicio en la modalidad presencial. Dicha resolución se publicará con antelación suficiente a la fecha de realización del segundo ejercicio.
Valoración del ejercicio:
En el caso de haber acreditado el conocimiento de inglés presentando un título válido, la calificación del ejercicio será de Apto.
El ejercicio presencial de quienes no acreditaron mediante titulación un nivel mínimo de inglés B2 será calificado como Apto o No apto.
Para acceder al tercer ejercicio será necesario obtener la calificación de Apto.
Tercer ejercicio:
Mediante este ejercicio el aspirante deberá demostrar su conocimiento teórico en tres áreas clave: el comercio exterior e interior, con instrumentos de apoyo financiero y de defensa comercial o aspectos de defensa de la competencia; los organismos internacionales en el ámbito económico y comercial, junto con el funcionamiento de la Unión Europea y sus políticas; y el derecho administrativo y la organización del Estado y políticas públicas.
Consistirá en el desarrollo, por escrito, en el tiempo máximo de cuatro horas, de tres temas. Se elegirá al azar un tema de cada uno de los grupos formados por los siguientes temas:
– Primer grupo: Parte A del programa (Temas del 1 al 18).
– Segundo grupo: Parte B del programa (Temas del 19 al 32).
– Tercer grupo: Parte C del programa (Temas del 33 al 50).
Posteriormente el opositor procederá a la lectura pública de su texto escrito. El Tribunal podrá formularle preguntas y solicitar las aclaraciones que considere oportunas para una mejor valoración de sus conocimientos sobre los temas escritos.
El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y cada uno de los temas de 0 a 10 puntos. Para acceder al cuarto ejercicio será necesario obtener la calificación mínima de 15 puntos y no haber sido calificado con cero en ningún tema.
Cuarto ejercicio:
Un ejercicio de carácter práctico es esencial para evaluar el conocimiento previo de los aspirantes dado que permite comprobar su capacidad para aplicar los conceptos teóricos a situaciones reales de trabajo. El contenido de los ejercicios previos aborda áreas complejas y dinámicas que requieren, además de una preparación teórica, la habilidad de interpretar normativa, analizar datos y tomar decisiones basadas en condiciones concretas. Igualmente, ante la amplia diversidad del contenido teórico, un supuesto práctico permite valorar la capacidad del aspirante para interrelacionar conocimientos.
Con este ejercicio se pretenden evaluar competencias operativas como son la resolución de problemas, el razonamiento analítico y la aplicación normativa para solventar posibles controversias en las tareas cotidianas, garantizando que los aspirantes están preparados para enfrentar las demandas del puesto con eficacia.
Este ejercicio será de carácter práctico, con una duración máxima de tres horas. Consistirá en la resolución de cuatro supuestos prácticos preparados por el Tribunal, sobre asuntos relacionados con el contenido de la parte del temario correspondiente a los ejercicios primero y tercero.
Posteriormente el opositor procederá a la lectura pública de los supuestos prácticos resueltos. El Tribunal podrá formularle cuantas preguntas y solicitar las aclaraciones que considere oportunas para una mejor valoración de sus conocimientos.
El ejercicio se calificará de 0 a 15 puntos.
Para superar el cuarto ejercicio será necesario obtener la calificación mínima de 7,5 puntos y no haber sido calificado con cero en ninguno de los supuestos prácticos.
Terminada la oposición, el Tribunal aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado la oposición, en orden decreciente según la puntuación global obtenida por cada opositor, sin que, en ningún caso, pueda figurar en ella un número de candidatos superior al de plazas convocadas.
Conservación de calificaciones de la convocatoria anterior:
a) Los aspirantes que, participando por el cupo general, hubieran alcanzado en la convocatoria inmediatamente anterior el 76,66 por ciento de la calificación máxima prevista para el primer ejercicio (al menos 23 puntos) y no hubieran superado la fase de oposición podrán conservar dicha puntuación y estarán exentos de realizar este ejercicio.
b) Los aspirantes que, participando por el turno de reserva para personas con discapacidad, hubieran alcanzado en la convocatoria inmediatamente anterior el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para cualquiera de los ejercicios y no hubieran superado la fase de oposición, podrán conservar dicha puntuación y estarán exentos de realizar tales ejercicios.
c) Los aspirantes que deseen conservar la puntuación de algún ejercicio deberán solicitarlo expresamente en su solicitud de participación en este proceso selectivo.
d) Los aspirantes que participen en el turno libre podrán conservar la calificación obtenida en la presente convocatoria, en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando hubieran alcanzado el 76,66 % de la calificación máxima prevista para el primer ejercicio (al menos 23 puntos) en el primer ejercicio y no hubieran superado la fase de oposición, y el contenido del temario y la forma de calificación sean análogos.
e) Los aspirantes que participen por el cupo de reserva para personas con discapacidad y que en la presente convocatoria hubieran alcanzado el 50 por ciento de la calificación máxima prevista para cualquiera de los ejercicios y no hubieran superado la fase de oposición, podrán conservar dicha puntuación para la convocatoria inmediata siguiente siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
6.4 Curso selectivo y/o periodo de prácticas.
Todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición realizarán un curso selectivo, que será organizado por la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa en colaboración con Instituciones privadas y públicas de formación de funcionarios, que deberán superar con aprovechamiento. Tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Ingenieros Técnicos del SOIVRE.
En el curso selectivo deberá incluirse un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género.
Tendrá una duración máxima de dos meses lectivos.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia corresponderá a la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las vacaciones de los funcionarios en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, se disfrutarán durante el mes de agosto del año en que se realice el curso selectivo.
Una vez finalizado el curso selectivo, los funcionarios en prácticas realizarán un período de prácticas en unidades del Departamento hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «V» de conformidad con lo previsto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado (BOE de 31 de julio de 2024).
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra «W», y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 13.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico gestionyseleccionrrhh@economia.gob.es sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
9. Superación del proceso selectivo y nombramiento
9.1 Finalizada la fase de oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la sede del órgano de selección, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.
9.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
9.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
9.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.6 Al incluir el proceso selectivo una fase de curso selectivo y/o periodo de prácticas, a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.
9.7 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
9.8 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
9.9 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
10. Programas
10.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de esta convocatoria.
11. Órgano de selección
11.1 El órgano de selección de este proceso selectivo, es el que figura en el presente apartado.
11.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.
11.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
11.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
11.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
11.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
11.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
11.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
11.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
11.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
11.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
11.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
11.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
11.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Subdirección General de Recursos Humanos, Paseo de la Castellana 162, de Madrid, teléfonos 91.603.74.27 y 91.603.74.84, dirección de correo electrónico gestionyseleccionrrhh@economia.gob.es.
11.16 El órgano de selección saldrá publicado en la resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos y se anuncie la fecha de celebración del primer ejercicio.
12. Acceso de personas con discapacidad
12.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
12.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
12.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
12.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
12.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
12.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
12.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general.
13. Embarazo de riesgo o parto
13.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
14. Pie de recurso
14.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 22 de diciembre de 2024.–La Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa, Aida Fernández González.
I. Primer ejercicio
Parte A) Conocimiento, comercio y análisis sectorial de productos alimenticios
1. Sector de frutos frescos, excepto cítricos.
2. Sector de cítricos.
3. Sector de hortalizas frescas.
4. Sector de frutos secos.
5. Sector cárnico y conservas cárnicas.
6. Sector de productos de la pesca y conservas de pescado.
7. Sector lácteo. Sector de miel, azúcar y huevos.
8. Sector de conservas y semiconservas vegetales.
9. Sector vinos y demás bebidas alcohólicas.
10. Sector de aceites y grasas comestibles.
11. Otros sectores agroalimentarios: Condimentos y especias. Platos preparados.
Parte B) Conocimiento, comercio y análisis sectorial de productos no alimenticios. Control e inspección de calidad en el comercio exterior
12. Sector de bienes de consumo duradero: Muebles. Electrodomésticos. Electrónica de consumo.
13. Sector de manufacturas de consumo: Textil y confección. Calzado. Equipos de Protección Individual (textil y calzado). Juguetes. Pequeño material eléctrico.
Nota. Contenido de los temas 1-13: Designación y descripción de los principales productos. Normativa aplicable, en su caso. Análisis sectorial: Producción mundial. Producción española. Comercio exterior. Análisis de la competencia exterior.
14. Normalización internacional en el marco de Naciones Unidas: El Codex Alimentarius: Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias. Organización y procedimientos de elaboración de normas. La Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas (CEPE/NU). Protocolo de Ginebra y Normas-cuadro. El régimen OCDE para la aplicación de las normas internacionales para frutas y hortalizas.
15. Normalización en el seno de la UE, especial referencia a los ámbitos alimentario e industrial (referencia al Nuevo Enfoque). Mandatos de normalización.
16. Otros organismos de normalización. La normalización en el ámbito privado: ISO, CEN, CENELEC y AENOR. Protocolos y buenas prácticas: GLOBAL/GAP y otros. Certificación y acreditación. Concepto y situación en España. Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Grupo de normas ISO 17020 e ISO 17025.
17. Control oficial de productos alimenticios. Legislación comunitaria y nacional. La reglamentación de la UE sobre el control de frutas y hortalizas frescas.
18. Control oficial de productos industriales procedentes de terceros países. Legislación comunitaria y nacional. Nuevo marco legislativo europeo para la comercialización de productos.
19. Calidad comercial: Evaluación y certificación de la calidad comercial: servicios oficiales de control. Normas de comercialización de la UE. Criterios de calidad comercial: factores y parámetros de calidad comercial. Clasificación por categorías comerciales de calidad.
20. Etiquetado de productos alimenticios e industriales. Legislación de la UE y nacional sobre etiquetado.
21. Aditivos. Contaminantes y otras sustancias relacionadas con la seguridad química de los alimentos y productos industriales.
22. Envases y embalajes. Legislación y normalización. Materiales en contacto con los alimentos. Interacciones producto-envase. Ensayos y defectos. Procedimientos de control. Legislación europea sobre residuos de envases. Implicaciones comerciales.
Parte C) El Convenio CITES. Control analítico
23. El Convenio CITES: Objetivos. Estructura. Secretaría CITES. Conferencia de las Partes y Comités. Adopción de decisiones. Enmiendas de Bonn y Gaborone. El Convenio CITES como instrumento de política comercial. Medidas de regulación comercial específicas del convenio.
24. Aplicación del Convenio CITES en la Unión Europea. Reglamentación UE. Autoridades de aplicación en España: Autoridad Administrativa y Autoridad Científica.
25. Autoridades de Observancia del Convenio CITES. Relación con otras autoridades internacionales (INTERPOL y otras). La legislación sancionadora en España.
26. Especímenes de origen animal y vegetal sujetos al Convenio CITES. Especial referencia a los especímenes de interés para España (comercio de especímenes vivos, partes, derivados, manufacturas, productos).
27. Muestreo. Connotaciones del muestreo físico y del muestreo estadístico. Población y muestra. Tipos de muestreo. Fases o etapas del muestreo. Muestreo probabilístico. Estimadores. Estimación de la media y el total. Precisión de las estimaciones. Tamaño de la muestra.
28. Control de calidad en laboratorios. Gráficos de control. Definición y conceptos generales. Muestras de control. Tipos de gráficos de control y su construcción. Aplicaciones de los gráficos de control. Evaluación externa de la calidad de un laboratorio: Ejercicios inter-laboratorio. Cuestiones generales. Evaluación estadística de los resultados.
29. Validación de métodos. Criterios fundamentales de validación: exactitud, precisión, linealidad, sensibilidad, límites de detección, límites de cuantificación, selectividad y especificidad. Cálculo de la incertidumbre de un método. Errores en análisis instrumental: regresión y correlación. Gráficas de calibración en análisis instrumental.
30. Técnicas de preparación de muestras. Disoluciones químicas. Extracciones. Mineralizaciones por vía seca y por vía húmeda. Precipitaciones. Otras técnicas preparativas. Fundamentos. Instrumental necesario para cada técnica. Aplicaciones al análisis en el campo alimentario y de seguridad industrial.
31. Ensayos fisicoquímicos. Gravimetría. Volumetría. Potenciometría. Conductimetría. Fundamentos, descripción e instrumentación. Aplicaciones en el ámbito alimentario y de seguridad industrial.
32. Técnicas ópticas. Microscopía. Fundamento y aplicaciones. Especial referencia a la identificación de fibras textiles. Refractometría. Fundamento y aplicación en el ámbito alimentario.
33. Técnicas de análisis cromatográfico. Fundamentos generales de la cromatografía. Tipos de cromatografía: Cromatografía en placa fina, Cromatografía de gases, Cromatografía líquida de alta resolución. Sistemas de detección en su caso. Métodos de identificación y de cuantificación. Aplicaciones en el ámbito alimentario y de seguridad industrial.
34. Técnicas espectrométricas. Fundamentos generales de la espectrometría. Especial referencia a la espectrofotometría de ultravioleta-visible, espectrometría de absorción y emisión atómica y espectrometría de masas. Métodos de identificación y de cuantificación. Aplicaciones en el ámbito alimentario y de seguridad industrial.
II. Tercer ejercicio
Parte A) Comercio exterior
1. El comercio internacional: marco general y principales magnitudes. Tendencia evolutiva: globalización y concentración. Deslocalización empresarial. Teoría de la ventaja comparativa. Librecambio y proteccionismo. Funcionamiento del mercado. Teorías de la competencia perfecta, del monopolio, del oligopolio y de la competencia monopolista.
2. Balanza de Pagos. Concepto. Presentaciones, metodología y estructura. Equilibrio y desequilibrio de la Balanza.
3. El comercio exterior español: Principales rasgos. La exportación y la importación españolas: índices representativos, estructura sectorial, destinos principales, tendencia evolutiva y perspectivas futuras.
4. La empresa ante el comercio internacional. Particularidades de la empresa exportadora española: formas y grados de internacionalización de la empresa; tamaño y número de empresas; propensión exportadora; organización de la empresa; ventajas y desventajas genéricas del país; países competidores. El marketing internacional. Concepto y funciones.
5. Las formas de acceso a los mercados. La venta directa. La venta compartida con recurso a intermediario. La venta subcontratada. Otras estrategias de actuación en los mercados internacionales. Las empresas conjuntas. La cesión de tecnología industrial. La franquicia internacional. Las Agrupaciones Europeas de Interés Económico. La implantación integral: sucursales y filiales extranjeras. Otras.
6. Instrumentos financieros de apoyo a la exportación. El Crédito Oficial. El crédito suministrador y el crédito comprador. El Consenso OCDE. El Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses. El Seguro de Crédito. Riesgos susceptibles de cobertura. La Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación.
7. Instrumentos comerciales de apoyo a la exportación. ICEX España Exportación e Inversiones. Estructura y funciones: Actividades de información y promoción internacional e inversión exterior. Las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El Plan Cameral de Internacionalización y de Competitividad.
8. Instrumentos fiscales no aduaneros de apoyo a la exportación. Los impuestos especiales. El IVA en el comercio exterior. El sistema INTRASTAT.
9. Financiación de las operaciones de comercio exterior. Operaciones en el mercado de divisas. Concepto de divisa, convertibilidad y formación de los cambios. El riesgo de cambio y su cobertura: el seguro de cambio; las opciones sobre divisas; futuros de divisas y autoseguros. Prefinanciación.
10. Medios de pago y cobro internacionales: Generalidades. Billetes de banco. Cheque personal y bancario. Transferencia bancaria. Orden de pago. Remesas simples y documentarias. Crédito documentario: características, clasificación, procedimiento de utilización, cláusulas y operaciones especiales. La carta de crédito comercial.
11. Contratación internacional: los INCOTERMS. Incumplimiento de obligaciones. Resolución y prevención de conflictos: especial referencia al arbitraje comercial.
12. Inversión española en el exterior e inversión extranjera en España: Normativa y tramitación en España. Posición internacional. Análisis de flujos. Distribución por sectores y países de destino y origen respectivamente. Efectos. Promoción de inversiones. Acuerdos internacionales: APPRI. Los APPRI tras el Tratado de Lisboa.
13. El régimen aduanero del comercio exterior. La política aduanera comunitaria. El código aduanero. El arancel de aduanas. Economía arancelaria. El origen de las mercancías. El valor en aduana.
14. El Código Aduanero de la Unión, principales novedades. Regímenes aduaneros: Generalidades y tipos. El despacho a libre práctica. La importación. La exportación. Trámites y principales documentos en los procedimientos de importación y exportación.
15. Los regímenes especiales. El tránsito. El depósito aduanero. Destinos especiales. El Perfeccionamiento Activo. El Perfeccionamiento Pasivo.
16. Instrumentos de defensa comercial. Cláusulas de salvaguardia. Medidas antidumping. Medidas antisubvención. Reglamento de obstáculos comerciales (ROC).
17. Obstáculos comerciales. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (OTC); contenido y funcionamiento. Acuerdo sobre aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (MSF); contenido y funcionamiento. Medidas de armonización y transparencia en la Unión Europea; Directiva (UE) 2015/1535. Procedimiento de queja e infracción.
18. El transporte internacional marítimo, aéreo, por carretera y ferrocarril. Aspectos generales. Formas de contratación. Responsabilidad. Documentos utilizados en cada caso y convenios aplicables.
Parte B) Organismos Internacionales. Unión Europea. Estructura económica de España
19. La cooperación económica internacional: el Fondo Monetario Internacional. Antecedentes, objetivos y funciones. Recursos del FMI. La condicionalidad. Instituciones multilaterales de financiación y ayuda al desarrollo. El Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo.
20. La Organización Mundial de Comercio. Antecedentes históricos: el GATT. Objetivo, funciones y estructura de la OMC. Adopción de decisiones. El sistema de la OMC para la solución de diferencias. El Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.
21. La Organización Mundial de Comercio y los Acuerdos Multilaterales. Panorama general de los distintos Acuerdos de la OMC (Agricultura, Comercio y Medio Ambiente, Normas de Origen, OTC, MSF, Contratación Pública, Propiedad Intelectual, otros acuerdos).
22. Naciones Unidas: Objetivos y Órganos principales de funcionamiento. Organismos dependientes de Naciones Unidas: FAO, UNCTAD, CEPE/UN, PNUMA. El Sistema de Preferencias Generalizadas. Otros Organismos Internacionales: El Centro de Comercio Internacional y la OCDE.
23. La Unión Europea: Antecedentes y evolución. El Tratado de Maastricht. El Tratado de Ámsterdam. El Tratado de Niza. El Tratado de Lisboa. Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo de la UE. La Comisión Europea. El Parlamento europeo. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas.
24. El Mercado Único Europeo. El principio de libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales.
25. La política agrícola de la Unión Europea. Especial referencia a la Organización Común de Mercado única. La política pesquera de la Unión Europea.
26. La política comunitaria de la calidad: Indicaciones Geográficas Protegidas, Denominaciones de Origen Protegidas y Especialidades Tradicionales Garantizadas. Producción ecológica.
27. Política económica y monetaria de la Unión Europea. Política de Competencia de la Unión Europea.
28. Política industrial y empresarial de la Unión Europea. Política de medio ambiente de la Unión Europea y compromisos internacionales en la materia.
29. La política comercial y de relaciones económicas exteriores de la Unión Europea (I): La política comercial común. Los acuerdos de liberalización comercial. El Espacio Económico Europeo. Reino Unido. Suiza. El proceso Euromediterráneo. Turquía. Relaciones con Rusia y Ucrania. Relaciones con los Balcanes.
30. La política comercial y de relaciones económicas exteriores de la Unión Europea (II): Relaciones con los países de África, Caribe y Pacífico (ACP). El acuerdo de Cotonou. Relaciones con América del Norte. Relaciones con América Central y del Sur. Relaciones con Asia. Otras relaciones: Consejo de Cooperación del Golfo e Irán; Oceanía.
31. El sector agrícola, ganadero y forestal en España. El sector pesquero en España. Políticas de dichos sectores en el marco de la UE.
32. El sector industrial en España con especial referencia a los aspectos medioambientales, energéticos e I+D. El sector servicios en España con especial referencia al turismo. Políticas de dichos sectores en el marco de la UE.
Parte C) Comercio interior. Derecho administrativo y organización del Estado
33. El marco económico de la distribución comercial. Estructura del sector. El empleo en el sector de la distribución comercial.
34. Precios y márgenes en el canal de distribución. Índice de Precios al Consumo.
35. La Ordenación del Comercio Minorista. Normativa europea, estatal y autonómica.
36. Instrumentos de apoyo al comercio interior. Planes de actuación en comercio interior. Otras líneas estatales de ayudas al comercio.
37. El comercio mayorista en España. La red de Unidades Alimentarias. La Empresa Nacional MERCASA. Centrales de distribución y canales alternativos.
38. Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico. Nuevas formas de venta y de pago. Otras formas comerciales emergentes: franquicias, venta a distancia, venta automática. Características y regulación. Registros.
39. La defensa de la libre competencia en España. Ley de defensa de la competencia. La aplicación en España de las normas comunitarias y de competencia. Instituciones estatales de defensa de la competencia. Organización y Funciones. Prácticas restrictivas de la competencia. Normativa nacional. Acuerdos horizontales y acuerdos verticales. Abuso de posición de dominio. Conductas exentas. Procedimiento sancionador. Competencia desleal.
40. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La ley. Los Decretos-leyes. La delegación legislativa. El reglamento. La potestad reglamentaria. Actos administrativos generales, circulares e instrucciones.
41. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión, anulación y revocación.
42. Los recursos administrativos. La jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes del procedimiento. La sentencia.
43. Procedimiento Administrativo Común: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ámbito de aplicación y principios informadores. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. El procedimiento administrativo como garantía. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. Los procedimientos especiales.
44. El Estatuto Básico del Empleado Público. Normativa aplicable. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.
45. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas. El Tribunal Constitucional. Reforma de la Constitución.
46. Régimen Jurídico del Sector Público: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ámbito de aplicación y principios informadores. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Gobierno y su Presidente. Órganos Superiores y Directivos de la Administración General del Estado. La Administración Periférica del Estado. Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
47. Organización y competencias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La Secretaría de Estado de Comercio. Servicios Centrales, Territoriales y en el exterior.
48. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: constitución, competencias, Estatutos de Autonomía. El Sistema institucional de las Comunidades Autónomas. La Administración Local.
49. Políticas Públicas: Políticas sociales de Igualdad de Género. Políticas contra la Violencia de Género. Políticas de integración de las personas con discapacidad. Igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Política de transparencia. Normativa aplicable.
50. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Ingenieros Técnicos del SOIVRE».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» (Libre/Nuevo Ingreso).
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Economía, Comercio y Empresa».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «la provincia de su preferencia para realizar el examen, si bien la provincia o provincias de examen, se determinará por el Tribunal en virtud de la habilitación establecida en el punto 11.13 de esta convocatoria».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. De solicitar dicha adaptación, se deberá adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. En el recuadro «CC.AA. en la que se reconoce su discapacidad» se deberá indicar la misma.
Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22 con la letra G.
En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad se deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.
En el recuadro 25, en caso de familia numerosa se deberá indicar el número del título.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título académico que posea o esté en condición de poseer y que cumpla los requisitos de los puntos 3.7 y 3.8 de esta convocatoria.
En el recuadro 27, apartado A, se consignará el idioma «inglés».
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Para la acreditación del conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se relacionan a continuación:
Institución | Titulación | Nivel MCERL |
---|---|---|
Escuela Oficial de Idiomas. | Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2. | B2 |
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1. | C1 | |
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2. | C2 | |
Certificados de Cambridge University. | First Certificate of English. | B2 |
Advanced. | C1 | |
Proficiency. | C2 | |
Linguaskill B2. | B2 | |
Linguaskill C1. | C1 | |
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5. | B2 | |
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8. | C1 | |
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9. | C2 | |
Education Testing Service (ETS). | TOEFL Ibt, Calificación total 72-94. | B2 |
TOEFL Ibt, Calificación total 95-120. | C1 | |
TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344. | B2 | |
TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» igual o superior a 1345. | C1 | |
APTIS (four skills), certificación del British Council. | Overall CEFR Grade B2. | B2 |
Overall CEFR Grade C. | C1 | |
Aptis advanced: overall CEFR B2. | B2 | |
Aptis advanced: overall CEFR C1. | C1 | |
Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills. | Certificado B2. | B2 |
Certificado C1. | C1 | |
Oxford Test of English B. | Certificado B2. | B2 |
Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Superieur (CLES), Inglés. | CLES 2. | B2 |
CLES 3. | C1 | |
The European Language Certificates (TELC). | TELC B2. | B2 |
TELC C1. | C1 | |
University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments). | Certificate of Competency in English (ECCE). | B2 |
Certificate of Proficiency in English (ECPE). | C2 | |
Trinity College de Londres. | Integrated Skills in English II. | B2 |
Integrated Skills in English III. | C1 | |
Integrated Skills in English IV. | C2 | |
London Test of English (LTE). | Nivel 3. | B2 |
Nivel 4. | C1 | |
Nivel 5. | C2 | |
Pearson Test of English. | General, Level 3. | B2 |
General, Level 4. | C1 | |
General, Level 5. | C2 | |
Edexcel certificate in ESOL International, Level 1. | B2 | |
Edexcel certificate in ESOL International, Level 2. | C1 | |
Edexcel certificate in ESOL International, Level 3. | C2 | |
Learning Resource Network. | Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1. | B2 |
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2. | C1 | |
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3. | C2 | |
IELCA General CEF B2. | B2 | |
IELCA General CEF C1. | C1 | |
IELCA General CEF C2. | C2 | |
Anglia ESOL Examinations General. | Advanced. | B2 |
AcCEPT/Proficiency. | C1 | |
Masters. | C2 | |
LanguageCert International ESOL. | Communicator B2. | B2 |
Expert C1. | C1 | |
Mastery C2. | C2 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid