Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 esta Subsecretaría en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre y promoción interna en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.
Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.
Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:
1. Publicación
1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en la página web del Ministerio de Hacienda, en el Portal del empleado público Funciona, así como en aquellos lugares que se estime conveniente.
2. Descripción de las plazas
2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
Turno libre:
Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|
45 | 3 | 48 |
Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|---|
2024 | 28 | 2 | 30 |
2022 | 17 | 1 | 18 |
Promoción interna:
Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|
19 | 1 | 20 |
Año del real decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|---|
2024 | 14 | 1 | 15 |
2022 | 5 | 0 | 5 |
2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 48 plazas de acceso libre, y 20 por promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, código 0016.
2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservarán 3 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Del total de las plazas convocadas por el sistema de promoción interna se reservarán 1 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El total de las 48 plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, corresponden 30 plazas, de las cuales 28 son de acceso general y 2 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.
– Al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, corresponden 18 plazas no cubiertas, de las cuales 17 son de acceso general y 1 se reserva para ser cubierta por personas con discapacidad.
El total de las 20 plazas convocadas por promoción interna se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, corresponden 15 plazas, de las cuales 14 son de acceso general y 1 se reserva para ser cubierta por personas con discapacidad.
– Al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, corresponden 5 plazas no cubiertas, de las cuales las 5 son de acceso general.
2.4 Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de ingreso, bien acceso libre o bien promoción interna.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación
3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
Titulación
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado o Diplomado universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
3.9 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1.
b) Del Cuerpo de Delineantes (código 0631), adscrito al grupo B, previsto en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo C1.
d) De los cuerpos o escalas del subgrupo C1 de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.
3.10 Antigüedad: haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo/grupo C1/B mencionados en el punto 3.9 y en los términos previstos en el mismo.
La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III de la convocatoria.
4. Solicitudes
Presentación por medios electrónicos
4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
Pago de las tasas
4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros para el sistema general de acceso libre y de 11,67 euros para el sistema de promoción interna]. El importe reducido para familias numerosas será de 11,67 euros y de 5,84 euros respectivamente.
4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número ES06-0182-2370-4902-0020-3962, código BIC BBVAESMM, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, abierta a nombre de Tesoro Público. Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.
4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales
4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.20 El Ministerio de Hacienda es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://www.hacienda.gob.es
4.21 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
4.22 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6. Proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso-oposición para aquellas que lo hagan por el turno de acceso por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
6.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y, en su caso, la de concurso serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
6.3 Fase de oposición. La fase de oposición consistirá en la superación de tres ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.
Las personas aspirantes que concurran a la convocatoria mediante el sistema de promoción interna, en el primer ejercicio estarán exentas de responder a las cuestiones referidas a los temas de Derecho Administrativo y Comunitario del anexo I.1.
Primer ejercicio:
Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, a un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test propuesto por el tribunal calificador sobre materias incluidas en los siguientes grupos del programa que figuran en el anexo I.1. Podrán preverse 4 preguntas adicionales que serán valoradas, por su orden, en el caso de que se anule alguna de las 50 anteriores:
– Derecho Administrativo y Comunitario (22 temas).
– Derecho Civil y Mercantil (20 temas).
Las personas aspirantes que concurran a la convocatoria de promoción interna deberán contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora, a un cuestionario de veinticinco preguntas tipo test propuesto por el Tribunal, sobre materias de Derecho Civil y Mercantil del anexo I.1. Podrán preverse 2 preguntas adicionales que serán valoradas, por su orden, en el caso de que se anule alguna de las 25 anteriores.
En ambos casos, los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen correctas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor de 1,00 punto cada una y cada contestación errónea se penalizará descontando 0,33 puntos. Las preguntas sin contestar no puntuarán ni penalizarán.
Este ejercicio se considera idóneo para demostrar los conocimientos teóricos sobre las materias descritas que se requieren para el desempeño del puesto.
En este ejercicio, de carácter eliminatorio, se valorarán los conocimientos generales sobre las materias incluidas.
Para las personas aspirantes por acceso libre, la calificación máxima será de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Para las personas aspirantes por promoción interna, la calificación máxima será de 25 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 12,5 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
El tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria para superar este ejercicio. La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al 30 por ciento ni superior al 50 por ciento de la puntuación máxima obtenible del ejercicio. La puntuación directa máxima obtenible equivaldrá a la calificación máxima del ejercicio. En este ejercicio, las calificaciones resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos establecidos por el tribunal.
Sin perjuicio de lo establecido en la base específica 13.5, los aspirantes por acceso libre que obtengan en este ejercicio una puntuación superior a 25 puntos quedarán exentos de la práctica de éste en la convocatoria inmediata siguiente, y se les computará una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea análogo en el contenido del temario y forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.
Las personas aspirantes por promoción interna que obtengan en este ejercicio una puntuación superior a 12,5 puntos quedarán exentos de la práctica de éste en la convocatoria inmediata siguiente, y se les computará una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea análogo en el contenido del temario y forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.
Se entiende por puntuación la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
No procede la reserva de nota de los aspirantes que tengan conservada su puntuación en el primer ejercicio de la convocatoria inmediatamente anterior (Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Subsecretaría), dado que el ejercicio es distinto al del proceso selectivo anterior, así como su forma de calificación.
Segundo ejercicio:
Consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, de cuatro supuestos prácticos sobre temas relativos al bloque de Catastro. Las personas aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios para la realización de dicho ejercicio.
Este ejercicio se considera idóneo a efectos de demostrar los conocimientos teóricos y las habilidades prácticas en materias propias de la gestión catastral.
En este ejercicio, de carácter eliminatorio, se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis, la expresión escrita y la justificación de las decisiones adoptadas por el aspirante.
La calificación máxima será de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Se distribuirán los 30 puntos de puntuación máxima de la forma siguiente:
a. Capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen, de 0 a 25 puntos.
b. Capacidad de análisis, de 0 a 1 punto.
c. Sistemática, de 0 a 1 puntos.
d. Capacidad de expresión escrita, de 0 a 1 punto.
e. Justificación de las decisiones adoptadas por el aspirante, de 0 a 2 puntos.
Todos los supuestos tendrán el mismo valor. El Tribunal valorará las soluciones propuestas por los opositores a los supuestos prácticos de manera individual por supuesto para todos los criterios a), b), c), d) y e) establecidos en el párrafo anterior.
Sin perjuicio de lo establecido en la base específica 13.5, las personas aspirantes tanto por acceso libre como por promoción interna que obtengan en este ejercicio una puntuación igual o superior a 18 puntos, quedarán exentos de la práctica de éste en la convocatoria inmediata siguiente, y se les computará una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea análogo en el contenido del temario y forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.
Se entiende por puntuación la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
Las personas aspirantes que accedieron por el cupo de reserva por discapacidad igual o superior al 33 %, y que tienen conservada su puntuación en el segundo ejercicio de la convocatoria inmediatamente anterior (Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Subsecretaría), estarán exentos de realizar el segundo ejercicio de la presente convocatoria, manteniendo la puntuación obtenida en dicho ejercicio en la convocatoria anterior. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.
Tercer ejercicio:
Este ejercicio se compondrá de dos partes, que versarán sobre materias incluidas en los siguientes grupos del programa que figuran en el anexo I.2 de la convocatoria:
– Derecho Financiero y Tributario (15 temas).
– Catastro (22 temas).
a) Una primera, de dos horas de duración, que consistirá en la contestación por escrito a quince preguntas, a elección del aspirante, de entre las dieciocho incluidas en el cuestionario propuesto por el tribunal calificador sobre materias de ambos grupos del programa del anexo I.2.
b) Una segunda, de dos horas de duración, que consistirá en desarrollar por escrito uno de los dos temas propuestos por el tribunal calificador del grupo «Catastro» del anexo I.2.
Este ejercicio se considera idóneo a efectos de demostrar los conocimientos teóricos sobre las materias descritas que se requieren para el desempeño del puesto.
En este ejercicio, de carácter eliminatorio, se valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad y orden de ideas, y la capacidad de expresión y síntesis.
La calificación máxima será de 50 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 25 puntos.
Cada una de las dos partes se calificará de 0 a 25 puntos.
Se distribuirán los 25 puntos de puntuación máxima de la primera parte de la forma siguiente:
a. Amplitud y comprensión de los conocimientos, de 0 a 20 puntos.
b. Claridad y orden de ideas, de 0 a 2 puntos.
c. Capacidad de expresión escrita, de 0 a 2 puntos.
d. Capacidad de síntesis, de 0 a 1 punto.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor. El Tribunal valorará las respuestas escritas por los opositores de manera individual por pregunta para todos los criterios a), b), c) y d) establecidos en el párrafo anterior.
Se distribuirán los 25 puntos de puntuación máxima de la segunda parte de la forma siguiente:
a. Amplitud y comprensión de los conocimientos, de 0 a 20 puntos.
b. Claridad y orden de ideas, de 0 a 2 puntos.
c. Capacidad de expresión escrita, de 0 a 2 puntos.
d. Capacidad de síntesis, de 0 a 1 punto.
El Tribunal valorará el desarrollo escrito del tema por los opositores de manera individual por pregunta para todos los criterios a), b), c) y d) establecidos en el párrafo anterior.
Los ejercicios deberán escribirse de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
Se adoptarán las medidas precisas para que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública, en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en el portal de internet del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.es), en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips), y en el Portal Funciona, la relación aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación, en su caso, de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes que no figuren en la relación se considerarán excluidos.
El tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios.
6.4 Fase de concurso.
La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de los siguientes méritos: servicios prestados, grado personal consolidado y cursos de formación.
a) Servicios prestados:
1. Se valorarán los servicios prestados en Cuerpos y Escalas del subgrupo C1 de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
Se otorgarán, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, hasta un máximo de 9 puntos:
– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 11, 12, 13 o 14: 0,04 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 15 o 16: 0,05 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 17 o 18: 0,06 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 19 o 20: 0,07 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 21 o 22: 0,08 puntos.
2. Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria. Se valorará a razón de 0,08 puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 3 puntos.
3. La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
4. A los funcionarios/as en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo A2.
5. A los funcionarios/as que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios/as en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería efectuar el reingreso.
6. A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en la situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
b) Grado personal consolidado y formalizado:
Se otorgará la siguiente puntuación al grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, a la fecha de publicación de esta convocatoria:
– Grados 11, 12, 13 y 14: 0,80 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 14: 0,40 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 4 puntos.
c) Cursos de formación:
1. Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.
2. Los cursos susceptibles de valoración serán los recibidos en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una duración mínima de quince horas.
Además, respecto de los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración cuando aparezcan reflejados en el anexo III. En caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto de valoración.
3. Por la realización como asistente de los cursos de formación con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 1 puntos.
– Para cursos de formación con una duración superior a veinticinco horas: 1,25 puntos.
4. Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
5. El plazo máximo de validez de los cursos será de 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria para aquellos cursos de materia catastral, 8 años para aquellos cursos de materia tributaria y de hacienda pública, y 5 años para el resto de los cursos.
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.
6.5 Curso selectivo.
Todas las personas aspirantes del sistema general de acceso libre que superen la fase de oposición y las del sistema de promoción interna que superen las fases de concurso y oposición realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, que deberán superar con aprovechamiento.
En el curso se desarrollarán materias relacionadas con las siguientes Áreas: Jurídica, Inmobiliaria y Registral, Financiera, Tributaria, Catastral, así como las de carácter complementario e instrumental útiles para el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, incluyendo un módulo en materia de igualdad de género entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género. El curso selectivo servirá asimismo como elemento de valoración de los conocimientos y las pruebas prácticas que no hayan sido objeto de evaluación en la fase de concurso-oposición.
Tendrá una duración máxima de seis meses lectivos y comenzará en el plazo máximo de cuatro meses, a partir de la finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación requerida en la publicación de la lista de aprobados de las fases de oposición y de oposición y concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las vacaciones de estos funcionarios, por necesidades del servicio y de acuerdo con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto del año en que se realice el curso selectivo.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra V de conformidad con lo previsto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del día 31 de julio).
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra V el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra W y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico oposiciones.funcionarios@hacienda.gob.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
9. Acceso por promoción interna
9.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.
9.2 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos según el modelo que figura como anexo III.
9.3 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.
El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como prevalentes en caso de discrepancia.
9.4 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de que los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 9.2, la persona candidata deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano de selección. La persona candidata puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.
9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.
9.6 Los méritos a valorar se deben poseer a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.7 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante, en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.
9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
10. Superación del proceso selectivo y nombramiento
10.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, de concurso-oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la sede del órgano de selección, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.
10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y, en su caso, la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.6 Si el proceso selectivo no consta de más fases que las de oposición o concurso-oposición, se nombrará personal funcionario de carrera a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.7 Si el proceso selectivo incluye una fase de curso selectivo y/o periodo de prácticas, a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.
10.8 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
10.9 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
10.10 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
10.11 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
11. Programas
11.1 El programa que ha de regir los procesos selectivos se incluye como anexo I de esta convocatoria.
12. Órgano de selección
12.1 El órgano de selección de este proceso selectivo, común a ambos procesos selectivos, es el que figura en el presente apartado.
12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.
12.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
12.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
12.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
12.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
12.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Ministerio de Hacienda, Subdirección General de Recursos Humanos, calle Alcalá, 9 4.ª planta de Madrid, teléfonos 91 595 87 83 / 91 595 89 33 / 91 595 87 22, dirección de correo electrónico oposiciones.funcionarios@hacienda.gob.es
12.16 El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:
Tribunal titular:
Presidente: Don Manuel Olleros Lledó, del Cuerpo Superior de Gestión Catastral.
Vocales:
Doña Carmen Conejo Fernández, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
Don Gonzalo Alfonso González Batuecas, del Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.
Doña Raquel Alcázar Montero, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
Secretaria: Doña Cristina García González, del Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Irma Díez Gil, del Cuerpo Superior de Gestión Catastral.
Vocales:
Doña M. Carmen Martín Gallego, de la Subescala de Secretaría. Categoría de Entrada.
Don Francisco Javier Luque Rodríguez, del Cuerpo de Ingenieros Geógrafos.
Doña Raquel Cabezas Calvo, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
Secretario: Don Javier Romeo Vega-Leal, del Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
13. Acceso de personas con discapacidad
13.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
13.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
13.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
13.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
13.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
13.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
13.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general. [En el caso de la promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general].
14. Embarazo de riesgo o parto
14.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
15. Pie de recurso
15.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría de Hacienda en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Tribunal Superior de Justicia de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 20 de diciembre de 2024.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.
Anexo I.1
Derecho Administrativo y Comunitario
Tema 1. Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, la Comisión, el Parlamento. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas. El ordenamiento jurídico comunitario y sus fuentes.
Tema 2. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional. Órganos constitucionales de control: El Tribunal de cuentas y el Defensor del Pueblo.
Tema 3. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas. Los ordenamientos de las Comunidades Autónomas. Competencias normativas del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las competencias normativas de las Corporaciones Locales.
Tema 4. La Administración y el Derecho administrativo. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de los Reglamentos. Reglamentos ilegales.
Tema 5. Las potestades administrativas: Concepto y clases. El acto administrativo: Concepto y caracteres. Diferentes clasificaciones de los actos administrativos.
Tema 6. Elementos del acto administrativo: Sujeto, objeto, fin y forma. La motivación y la notificación. Publicación. Eficacia. Ejecutoriedad de los actos administrativos. La suspensión de efectos. La ejecución forzosa: Especial referencia a la vía de apremio.
Tema 7. La invalidez de los actos administrativos: Nulidad, anulabilidad y revocación. La revisión de oficio.
Tema 8. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación y principios informadores. Las partes en el procedimiento administrativo. Los interesados. Capacidad, legitimación y representación. Iniciación, ordenación, instrucción y tramitación. La terminación del procedimiento: Formas. Silencio administrativo.
Tema 9. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Reclamaciones previas a la vía judicial. Especial referencia a las reclamaciones económico-administrativas.
Tema 10. La Jurisdicción Contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso; capacidad, legitimación y defensa. Idea general del procedimiento contencioso-administrativo. Recursos contra sentencias.
Tema 11. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Régimen vigente. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.
Tema 12. Contratos del Sector Público: Normativa reguladora. Delimitación de los tipos contractuales. Partes en el contrato. Requisitos para contratar con la Administración. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Expediente de contratación. Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Ejecución, modificación, extinción y cesión de los contratos.
Tema 13. Régimen patrimonial de las administraciones públicas: Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Bienes y derechos de dominio público o demaniales. Bienes y derechos de dominio privado o patrimonial. Patrimonio del Estado. Adquisición y enajenación de bienes y derechos del Patrimonio del Estado. El inventario general de bienes y derechos del Estado. Patrimonio Nacional. Bienes comunales. Legislación sobre patrimonio histórico-artístico.
Tema 14. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Legislación vigente. Procedimiento general de la expropiación. Garantías judiciales. Idea general de los procedimientos especiales.
Tema 15. Concepto de servicio público. Especial referencia a la concesión administrativa y su régimen jurídico.
Tema 16. Derecho urbanístico. Legislación reguladora estatal y autonómica actual: distribución competencial en la materia. El planeamiento urbanístico: clases y naturaleza. Elaboración, formación y aprobación de los planes.
Tema 17. La ejecución del planeamiento urbanístico. Presupuestos jurídicos. Sistemas de actuación urbanística. Técnicas de equidistribución de beneficios y cargas derivadas del planeamiento: áreas de reparto y aprovechamiento. El suelo: situaciones básicas.
Tema 18. La regulación jurídica de la vivienda de protección oficial. Concepto y clases. Su financiación. Distribución competencial en la materia.
Tema 19. Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Sus principios. Órganos centrales y territoriales. El Sector Público Institucional. Organismos Públicos: Organismos Autónomos y entidades públicas empresariales. Administración consultiva. La Administración General del Estado en el exterior.
Tema 20. La Función Pública. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Responsabilidad patrimonial, penal y contable.
Tema 21. Políticas de Igualdad de Género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género: La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Políticas dirigidas a la atención de personas discapacitadas y/o dependientes: La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Tema 22. La Gobernanza Pública y el Gobierno abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.
Derecho Civil y Mercantil
Tema 1. El Derecho objetivo. Concepto y clasificaciones. Distinción entre Derecho objetivo y subjetivo. Derecho público y Derecho privado. El Derecho civil español: Sus rasgos distintivos y elementos de su formación histórica. El Código Civil y la legislación complementaria.
Tema 2. El sujeto del Derecho. La persona. Concepto y clases. Nacimiento, extinción. Capacidad. Representación. Nacionalidad. Domicilio. Estado civil. El Registro Civil. Los regímenes económicos del matrimonio.
Tema 3. El objeto del Derecho. Las cosas. Concepto y clasificación. Especial referencia a los bienes muebles e inmuebles, de dominio público y de propiedad privada. El patrimonio. Los frutos. Los gastos y las mejoras.
Tema 4. Los derechos reales. Concepto, naturaleza y caracteres. Diferencias con el derecho de crédito. Clasificación de los derechos reales. Derechos reales reconocidos en la legislación española. Adquisición, pérdida y extinción de los derechos reales.
Tema 5. El derecho real de dominio. Concepto y caracteres. Extensión y contenido. Límites y limitaciones de la propiedad. Protección del dominio y acciones que nacen del mismo. Deslinde y amojonamiento. Adquisición del dominio. La teoría del título y el modo. La tradición en el Derecho español. La accesión. La usucapión. La pérdida del dominio.
Tema 6. La comunidad de bienes: Concepto y clases. La propiedad horizontal. Naturaleza y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones de los propietarios. Elementos comunes y privativos. Régimen jurídico. Régimen de los complejos inmobiliarios privados. El derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.
Tema 7. La posesión. Naturaleza jurídica. Clases. Efectos de la posesión. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión. Efectos y protección de la posesión. Juicios verbales posesorios.
Tema 8. Derechos reales de goce y disfrute. El derecho de usufructo: Concepto, naturaleza y caracteres. Constitución, extinción y transmisibilidad. Derechos y obligaciones del usufructuario y nudo propietario. Derechos de uso y habitación. Los derechos reales de censo, enfiteusis y foro. El derecho de superficie. El derecho de servidumbre.
Tema 9. Los derechos reales de garantía. La hipoteca: Concepto y caracteres. Hipotecas legales e hipotecas voluntarias. Constitución y contenido del derecho real de prenda. La prenda sin desplazamiento. La hipoteca mobiliaria. La anticresis.
Tema 10. El Registro de la Propiedad: Concepto, objeto y fines. Organización del Registro de la Propiedad. Principios que lo informan. La publicidad formal: las certificaciones registrales. La publicidad material: protección registral. Legislación reguladora. Contenido y efectos. Asientos registrales: clases y efectos.
Tema 11. La finca registral. Actos y derechos inscribibles. Concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad jurídica. La inmatriculación de la finca. Medios de inmatriculación. El expediente de dominio y sus distintas finalidades. Su tramitación.
Tema 12. Las declaraciones de obra nueva y la división horizontal. Los excesos de cabida. Modificaciones de la finca registral: la agrupación, la agregación, la segregación y la división de fincas.
Tema 13. La protección del tercero: La fe pública registral. Alcance y ámbito de la fe pública registral. Los Documentos Públicos. Elevación a públicos de documentos privados. Valor probatorio de los documentos públicos y privados.
Tema 14. La obligación: Naturaleza, elementos y clases. El cumplimiento de las obligaciones. Extinción. Prueba de las obligaciones. El negocio jurídico: Concepto y clases. Elementos esenciales del negocio jurídico. La ineficacia e invalidez del negocio jurídico.
Tema 15. El contrato: concepto, fundamento y función. El principio de autonomía de la voluntad y sus limitaciones. Elementos y requisitos del contrato. Interpretación, ineficacia y rescisión. Clasificación de los contratos.
Tema 16. Contrato de compraventa. Derechos de tanteo y retracto. Contrato de permuta. El contrato de arrendamiento. Clases. Arrendamientos urbanos. Legislación especial. Constitución, contenido. Duración y extinción. Arrendamientos rústicos. Legislación especial. Constitución, contenido. Duración y extinción.
Tema 17. La donación: Concepto y clases. Elementos de la donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de donaciones. La sucesión «mortis causa»: Concepto y clases. La herencia: Concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario. La sucesión testamentaria: Concepto, caracteres y clases de testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada.
Tema 18. Las sociedades mercantiles. El contrato de sociedad. La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades.
Tema 19. La sociedad anónima. La sociedad de responsabilidad limitada. Sociedad comanditaria por acciones. La sociedad comanditaria simple. La sociedad regular colectiva.
Tema 20. El proceso extintivo de las sociedades mercantiles. Transformación y fusión de sociedades. Procedimientos concursales.
Anexo I.2
Derecho Financiero y Tributario
Tema 1. El Derecho financiero: Concepto y contenido. Los principios constitucionales en materia tributaria. El Derecho Presupuestario. La Ley General Presupuestaria: características y principios informadores. El Derecho Tributario. Concepto y contenido. Las fuentes del Derecho Tributario. Los principios del ordenamiento tributario español.
Tema 2. La Ley General Tributaria. El sistema tributario español vigente. Los tributos: concepto y clasificación. La relación jurídica tributaria. Elementos esenciales del tributo. El obligado tributario. Concepto y clases: Especial referencia al sujeto pasivo. Responsables tributarios. Domicilio fiscal. El hecho imponible. La base imponible y la base liquidable. Tipos de gravamen. La exención tributaria. La cuota y la deuda tributaria.
Tema 3. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria. La autoliquidación. Procedimiento iniciado mediante declaración. El Procedimiento de comprobación de valores. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación limitada. La extinción de las obligaciones tributarias. Garantías de pago.
Tema 4. El procedimiento de inspección de los tributos. Órganos. Funciones. Facultades. Documentación de las actuaciones inspectoras. Las infracciones y sanciones tributarias. El procedimiento sancionador de las infracciones tributarias simples. El delito contra la Hacienda Pública en materia tributaria.
Tema 5. La revisión de actos en vía administrativa. Procedimientos especiales de revisión: La revisión de oficio en materia tributaria. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los órganos económico-administrativos.
Tema 6. El procedimiento económico-administrativo: Actos susceptibles de reclamación. Legitimación y extensión de la revisión. Suspensión del acto impugnado. Recurso de alzada ordinario. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Recurso extraordinario para la unificación de doctrina. Recurso extraordinario de revisión. Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales.
Tema 7. Los derechos y garantías de los obligados tributarios. Desarrollo de las actuaciones en los procedimientos tributarios. El Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Tema 8. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Hecho imponible. Rentas exentas. Sujetos pasivos. La base imponible: Rendimientos del trabajo, del capital, de actividades empresariales o profesionales. Ganancias y Pérdidas patrimoniales. Base Liquidable: reducciones. Determinación de la deuda tributaria. Gestión del impuesto.
Tema 9. El Impuesto sobre Sociedades. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. La deuda tributaria. Exenciones. Gestión del impuesto. El impuesto sobre la Renta de No residentes: Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Gravamen especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no residentes.
Tema 10. El Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base imponible. Deuda Tributaria. Gestión del impuesto. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Hecho imponible. Sujetos pasivos. Base Imponible. Deuda Tributaria. Gestión del impuesto.
Tema 11. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones patrimoniales onerosas: hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Deuda tributaria. Operaciones societarias: hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Deudas. Actos jurídicos documentados: hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible y deuda tributaria. Exenciones. Gestión del impuesto.
Tema 12. El Impuesto sobre el Valor Añadido: naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Devengo del Impuesto. Exenciones. Sujetos pasivos. Base imponible. Tipos de gravamen. La repercusión del impuesto. Deducción del impuesto. Devoluciones. Gestión del impuesto.
Tema 13. Los Impuestos Especiales. La imposición aduanera. Las Tasas. Concepto. Hecho imponible. Sujetos pasivos. Devengo. Gestión y liquidación. Los precios públicos. Diferencia entre tasas y precios públicos. Las contribuciones especiales.
Tema 14. La financiación de las Comunidades Autónomas. Mención especial del régimen de tributos cedidos y de la corresponsabilidad fiscal. El Fondo de Compensación Interterritorial. El sistema impositivo local en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los impuestos municipales obligatorios. Los impuestos municipales potestativos. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Tema 15. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza y hecho imponible. Concepto y clases de bienes inmuebles a efectos del impuesto. Los beneficios fiscales. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota. Recargos. Periodo impositivo y devengo. Gestión del impuesto.
Catastro
Tema 1. El Catastro Inmobiliario. Modelos de Catastro existentes. Evolución histórica del Catastro en España. Marco normativo vigente en el Catastro. El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: Definición, naturaleza y ámbito de aplicación. Principios informadores del Catastro Inmobiliario. Bienes inmuebles a efectos catastrales. Concepto de gestión catastral. La gestión catastral en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Distribución de competencias. El Padrón catastral. Uso de la información catastral para la gestión de otros tributos estatales, autonómicos y locales.
Tema 2. Concepto de titular catastral. Representación de los titulares catastrales. Derechos y obligaciones del titular catastral. Concordancia del titular catastral con el sujeto pasivo del IBI. Órganos colegiados en el ámbito catastral: composición y funciones.
Tema 3. Procedimientos de incorporación: tipos, régimen jurídico y disposiciones comunes. Eficacia y notificación de estos procedimientos. Procedimiento de declaración. Hechos, actos y negocios susceptibles de declaración. Concepto de declaración. Sujetos obligados a declarar. Plazos y efectos. Consecuencias del incumplimiento de la obligación de declarar. Lugar y medio de presentación. Procedimiento de comunicación. Procedimiento de solicitud.
Tema 4. El procedimiento de comunicación. Concepto y tipos de comunicaciones. Hechos actos o negocios susceptibles de comunicación. Las comunicaciones de Notarios y Registradores de la Propiedad. Las comunicaciones de ayuntamientos. Las comunicaciones de otras administraciones públicas. Información gráfica y alfanumérica necesaria. Tramitación y eficacia del procedimiento de comunicación.
Tema 5. Procedimiento de subsanación de discrepancias. Procedimiento de rectificación. Procedimiento de regularización catastral.
Tema 6. La inspección catastral. Naturaleza y funciones. Atribución y ejercicio de las funciones inspectoras. Obligados tributarios. Actuaciones de inspección catastral: Clases, documentación y eficacia. Planes de inspección catastral. Inspección conjunta con entidades que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre bienes inmuebles. Tipificación de las infracciones en materia catastral. Sanciones y criterios de graduación de las mismas. El procedimiento sancionador: órganos competentes y tramitación.
Tema 7. La notificación de los actos de gestión catastral. Notificaciones derivadas de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales. Notificación edictal. Notificación de actos dictados en otros procedimientos de incorporación al Catastro.
Tema 8. Actos susceptibles de revisión. Plazos, requisitos, efectos y competencias. Revisión de oficio. Recursos de reposición y reclamación económico-administrativa. Revisión de los fallos de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales a instancia del Catastro. Ejecución de las resoluciones económico-administrativas.
Tema 9. El valor catastral: Concepto y componentes. Criterios y límites aplicables en su determinación. Procedimientos que conllevan determinación de valor catastral de los bienes inmuebles.
Tema 10. La actualización de valores catastrales por aplicación de coeficientes. Las ponencias de valores: naturaleza jurídica, contenido, clases, elaboración, aprobación, efectividad e impugnación. Delimitación del suelo de naturaleza urbana. Polígonos de valoración y zonas de valor. Los estudios de mercado inmobiliario y las ponencias de valores.
Tema 11. Procedimientos de valoración catastral. Procedimiento de valoración colectiva de carácter general y parcial. Procedimiento simplificado de valoración colectiva. Procedimiento de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales. La valoración individualizada. Renovación del catastro rústico.
Tema 12. Valoración catastral (I). Normas Técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles urbanos. Valores de repercusión y unitarios. Valor del suelo. Valor de las construcciones. El valor catastral.
Tema 13. Valoración catastral (II). Valoración de bienes inmuebles rústicos. Valor del suelo no ocupado por construcciones. Valor de las construcciones. Valor del suelo ocupado por las construcciones. Valoración del suelo urbanizable sectorizado sin determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada. Normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales: Normas generales de valoración del suelo y valoración de las construcciones. Normas específicas.
Tema 14. Valoración catastral (III): La coordinación de valores. Módulo de valor M. Módulos básicos de repercusión de suelo y construcción. Áreas económicas homogéneas. Procedimiento de coordinación. Las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria. La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria. Juntas Periciales. Tipos evaluatorios.
Tema 15. El Valor de Referencia: Concepto y aplicación. Diferencias con el valor catastral. Informes anuales del mercado inmobiliario y mapas de valores. Procedimiento de determinación de los valores de referencia para bienes inmuebles urbanos y rústicos. Impugnación del Valor de referencia.
Tema 16. Colaboración e intercambio de información en el ámbito del Catastro Inmobiliario. Suministro de información a la Dirección General del Catastro. Suministro de información por la Dirección General del Catastro. Colaboración institucional. Los Convenios de colaboración. Objeto, alcance y régimen jurídico. Tramitación. Eficacia. Denuncia. Publicidad.
Tema 17. La referencia catastral. Su configuración actual. Normas de asignación. Constancia documental y registral de la referencia catastral. Actuaciones vinculadas a su cumplimiento. Sujetos obligados. Efectos del incumplimiento.
Tema 18. La coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. Instrumentos, procedimientos y requisitos para el intercambio de información. Los informes de validación gráfica.
Tema 19. La cartografía catastral: concepto y contenido. Ordenación de la cartografía oficial: objetivos e instrumentos. Plan cartográfico nacional. Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA). La estandarización de la información geográfica: la Directiva INSPIRE. Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE).
Tema 20. El acceso a la información catastral. Difusión de la información catastral. Datos catastrales protegidos. La certificación catastral descriptiva y gráfica. La tasa de acreditación catastral. La atención al ciudadano en el Catastro. La atención presencial. La Línea Directa del Catastro. Los Puntos de Información Catastral.
Tema 21. El Portal del Catastro. La Sede Electrónica del Catastro. Productos, servicios y procedimientos electrónicos. Documento y expediente electrónico en el Catastro. Los certificados catastrales electrónicos. Servicios de descarga de información.
Tema 22. Plan estratégico del Catastro. Dirección por objetivos y evaluación del rendimiento. Las cartas de servicios.
En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría de Hacienda».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo Técnico de Gestión Catastral»; «Código», se consignará «0016».
El recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:
«L» Libre/Nuevo Ingreso.
«P» Promoción interna.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Hacienda».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener.
En el recuadro 27, apartado A los aspirantes del turno de promoción interna consignarán el Cuerpo o Escala de pertenencia.
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 23,33 euros para el sistema general de acceso libre, y de 11,67 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 11,67 euros para acceso libre y 5,84 euros para promoción interna.
Las causas de exención de pago de tasas son las recogidas en la base 4.13.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Yo,................................................... (Nombre y apellidos), con NIF............................
Presto mi conformidad con los datos obrantes en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la Resolución de ……… de ………….………... de ……….., por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.
Fecha y firma
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid