Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-27382

Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Hazaña eólico, de 18,3 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Teruel».

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 2024, páginas 185460 a 185467 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-27382

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de junio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del Parque Eólico PE Hazaña Eólico de 18,3 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación asociada», en el término municipal de Samper de Calanda, en la provincia de Teruel, promovido por Hazaña Solar, SLU, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-Ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Este proyecto se integra en un clúster denominado «Titán», en los términos municipales de Escatrón, Chiprana y Caspe, en la provincia de Zaragoza, y Alcañiz, Samper de Calanda y Castelnou, en la provincia de Teruel. El clúster consta de tres fases y está compuesto por un total de 65 aerogeneradores. En la actualidad, esta unidad tiene constancia de la tramitación de las dos primeras fases del clúster, en concreto, junto al presente parque eólico P.E. Hazaña Eólico, han sido sometidos a procedimiento de determinación de afección ambiental un total de 16 parques híbridos correspondientes a las fases I y II.

Tras el análisis realizado, se verifica que el expediente reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

El parque híbrido Hazaña Solar está compuesto por la planta fotovoltaica FV Hazaña Solar de 43,56 MW instalados, en funcionamiento, localizada en el término municipal de Samper de Calanda provincia de Teruel, y un nuevo parque eólico PE Hazaña Eólico de 18,3 MW, compuesto por tres aerogeneradores de 6,1 MW cada uno y con una altura de buje de 120,9 m, localizado en el término municipal de Samper de Calanda, provincia de Teruel, obteniendo una potencia hibridada instalada total de 61,86 MW. La evacuación de la energía generada por el PE Hazaña Eólico se realizará a través de una línea subterránea de nueva construcción, de 30 kV y 9,795 km de longitud, que conectará el parque eólico con la Subestación Samper 30/132 kV actualmente en servicio, dentro del conjunto de celdas del actual parque fotovoltaico FV Hazaña Solar.

Desde la «SET Samper 30/132 kV», la evacuación de energía se realizará mediante una línea aérea de alta tensión (LAAT) existente de 132 kV entre dicha subestación y la «SET SUR 132/400 kV» de 7,25 km, que conecta a su vez con una LAAT existente de no transporte de 400 kV de 2,23 km con la SET Aragón perteneciente a REE.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 22. 3. b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario

Las instalaciones en proyecto no afectan de manera directa a ninguno de los espacios protegidos o de interés, incluidos en Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. El espacio más cercano es la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana localizado a unos 10,5 km al este del emplazamiento. Este espacio coincide en su mayoría con la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Complejo Lagunar de la Salada de Chiprana» que a su vez se encuentra como humedal incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional (Convenio RAMSAR) y como Lugar de Interés Geológico (LIG). Como LIG más cercanos al emplazamiento al P.E. Hazaña Eólico se encontraría a 5 km al sur el LIG «Cabalgamiento de Puigmoreno y pliegues asociados», a 7,3 km al este, el LIG «Paleocanales de areniscas del Bajo Aragón» y a 7,6 km al sureste el LIG «Discordancia progresiva al norte de Puigmoreno». La ZEC más próxima corresponde con la ZEC «Bajo Martín» (ES2430095) ubicada a 7,2 km al norte.

El proyecto no afecta a ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), localizándose las más cercanas, a 13 km al oeste, la denominada «Desfiladeros del Río Martín» (ES0000303), que coincide parcialmente con la ZEC «Parque Cultural del Río Martín» (ES2420113) y la ZEC «Las Planetas–Claverías «(ES2420112).

El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún Monte de Utilidad Pública (MUP), situándose el más próximo a 4 km al este del aerogenerador más cercano (HAZ_3), el MUP n.º 48B «Segundo Cuartel», en el término municipal de Alcañiz (Teruel).

Según los datos cartográficos, se vería afectado al Hábitat de Interés Comunitario (HIC) prioritario 1520* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)» por los viales.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas

La zona de estudio se ubica sobre los depósitos aluviales y glacis de la margen derecha del río Martín, de vocación agrícola y ganadera, que dan lugar a una amplia extensión de campos de cultivo en mosaico con formaciones de matorral y pastizales que cubren las laderas de mayor pendiente. La zona de estudio se ubica sobre terrenos agrícolas con espacios de vegetación natural, principalmente en las lindes de parcelas de cultivo y zonas de mayor pendiente, que no han sido aprovechadas para cultivo. En la zona más oriental, predomina la presencia de campos de cultivo con formaciones de matorral y pastizales que cubren las laderas de mayor pendiente, así como vegetación boscosa en estadios de degradación.

Según la cuadrícula 10 x 10 km 30TYL26 del visor de Flora del Instituto Geográfico de Aragón, la zona afectada por el Parque Eólico coincide con el área de distribución conocida de una especie de planta incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA) en la categoría «Vulnerable», Ferula loscosii.

El estudio anual de la avifauna se llevó a cabo sobre la zona de afección que engloba toda la superficie ocupada por el clúster Titán, desde octubre de 2022 a septiembre de 2023. En el entorno del proyecto se citan en bibliografía 132 especies según los registros pertenecientes a las cuadrículas UTM de 10×10 km donde se ubican las instalaciones proyectadas y que figuran en el Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). En el conjunto de los muestreos de campo efectuados, se ha detectado un total de 107 especies y un total de 25.687 registros de avifauna.

Según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), se ha encontrado como especie catalogada «En peligro de extinción» al milano real (Milvus milvus); como especie «Vulnerable», el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el alimoche común (Neophron percnopterus), la ganga ibérica (Pterocles alchata), la ganga ortega (Pterocles orientalis) y el águila pescadora (Pandion haliaetus). Además, se han censado setenta especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Estas especies se encuentras igualmente recogidas con el mismo grado de vulnerabilidad en el CEAA. Otra especie a destacar en el censo llevado a cabo catalogada como «Vulnerable» en el CEAA es la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), incluida también en el LESRPE a nivel nacional. Además, se han censado diez especies que aparecen en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE).

En las inmediaciones de los aerogeneradores del parque, se han registrado diversas especies de interés entre los que destacan los 28 registros de milano real los 3 de alimoche común, los 13 de chova piquirroja, los 50 de ganga ibérica, y los 11 de ganga ortega.

Todos los aerogeneradores están dentro del Ámbito de Protección y de un Área Crítica del Plan de Conservación del cernícalo primilla. El cernícalo primilla (Falco naumanni) se encuentra catalogada en Aragón como «Vulnerable» según el CEAA y es una especie incluida en el LESRPE, aunque durante los trabajos de campo no se registra ningún individuo.

Asimismo, los aerogeneradores se ubican en un área crítica de aves esteparias según la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica y ganga ortega, así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto. Por ese motivo se ha llevado a cabo un censo específico de esteparias. Se contabilizaron un total de 599 registros de aves esteparias de 13 especies diferentes. Las especies más sensibles catalogadas «Vulnerables» tanto a nivel nacional como autonómico son la ganga ortega y la ganga ibérica. En las inmediaciones del proyecto hay un Área crítica de la especie Alondra ricotí (Chersophilus duponti).

Asimismo, la zona de emplazamiento se encuentra en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Por ello, se ha llevado a cabo durante los trabajos de campo un análisis de las alturas de los vuelos de las aves con potencial riesgo de observación en relación a la altura de barrido de las palas de las turbinas, los aerogeneradores HAZ_2 y HAZ_3 presentan tasas de vuelo en altura de riesgo de colisión entre más de 20 % y más del 80 %, se deben principalmente a los registros de buitre leonado.

Las instalaciones del P.E. Hazaña Eólico y su infraestructura de evacuación se encuentran alejado de las Áreas de Importancia para las Aves (IBA), siendo la más cercana la IBA N.º101 «Saladas de Alcañiz», localizada aproximadamente a unos 8,6 km al sur del emplazamiento y la IBA N.º 100 «Cañones del Río Martín y Sierra de Arcos» localizada a 11,8 km al oeste del proyecto. Se ha detectado en el censo especies presentes en la ZEPA ES0000303 Desfiladeros del río Martín como el alimoche, águila real y buitre leonado.

Durante las jornadas de campo se ha llevado a cabo una búsqueda de nidificaciones y dormideros de avifauna en el área de estudio, así como en construcciones existentes por ser zonas donde pudieran aparecer primillares o nidos de repaces, no llegándose a registrar ningún indicio de ello. Sin embargo, según los datos suministrados por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a 2 km al sur del proyecto hay constancia de nidificaciones y dormideros de Alimoche común.

El estudio de quirópteros, llevado a cabo entre los meses de abril a octubre de 2023, con un total de 83.334 registros. Entre las especies catalogadas con mayores abundancias destacan Miniopterus schreibersii una especie Vulnerable según el CREA y en el CEEA, Nyctalus noctula, especie Vulnerable a nivel nacional y autonómico e individuos del género Myotis sp. que cuenta con especies Vulnerables y En peligro en ambos catálogos. Con mucha menos presencia nos encontramos con otras especies amenazadas como Rhinolophus hipposideros especie Vulnerable en Aragón, Nyctalus lasiopterus especie En Peligro en el CREA y Vulnerable en el CEEA y Rhinolophus ferrumequinum especie Vulnerable en el CREA y en el CEEA.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral

El Parque Eólico Hazaña Eólico se sitúa en la cuenca del río Ebro y en la cuenca de su afluente, el río Martín, afectando solo a barrancos de pequeña entidad. La práctica inexistencia de recursos de agua subterránea unido a la disponibilidad de aguas superficiales son los factores más influyentes en el limitado aprovechamiento de estas aguas subterráneas.

No se presenta un estudio hidrológico de la zona del proyecto que permita identificar con precisión los cauces, las zonas de flujo preferente y las zonas inundables no registradas en la cartografía existente.

El área de emplazamiento y su línea de evacuación soterrada no se sitúan sobre ninguna zona vulnerable a la contaminación a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario.

El ámbito del Parque Eólico se encuentra en una zona no afectada por avenidas, ni tan siquiera de probabilidad baja o excepcional (asociadas a periodos de retorno de 500 años), datos de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Las zonas con riesgo de inundación en la zona de estudio se circunscriben al cauce del río Martín.

El tránsito de vehículos y la operación y mantenimiento de la maquinaria implicada en las obras suponen cierto riesgo de contaminación por vertidos accidentales de combustibles, lubricantes y fluidos hidráulicos, así como por el hormigonado de las plataformas de los aerogeneradores. El proyecto contempla la disposición, durante la fase de obras, de un sistema de recogida de aceites, grasas y lubricantes prohibiendo el vertido de sustancias no autorizadas y disponiendo de gestores autorizados para todos los productos señalados. Del mismo modo, pueden producirse vertidos accidentales por fugas puntuales de la maquinaria, una incorrecta gestión de las aguas residuales o accidentes de los WC químicos de obra.

Por otro lado, no se requerirá de instalaciones de suministro de agua o de canalizaciones de las aguas residuales producidas, optándose por el emplazamiento de aseos químicos con depósitos estancos para su retirada por un gestor autorizado.

4. Afección por generación de residuos

El anexo IX «Gestión de Residuos» estima los residuos generados en la obra, a partir de las dimensiones del proyecto, en función del peso de materiales integrantes de cada unidad de obra, determinando el peso de los restos de los materiales sobrantes y del embalaje de los productos suministrados.

Respecto a los residuos peligrosos, se estima un total 495 t de peso y un volumen de 710 m3, correspondiéndose principalmente tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas (LER 17 05 03*), absorbentes contaminados (LER 15 02 02*), envases vacíos de metal o plástico contaminados (LER 15 01 10*). En relación con los residuos de construcción de naturaleza no pétrea, se han calculado un total de 630 t de peso y un volumen aproximado de 660,58 m3, en el que destaca residuos de madera (LER 17 02 01), asfalto (LER 17 03 02), hierro y acero (LER 17 04 05) o papel (LER 20 01 01). Se plantea valorizar como combustible la madera. En cuanto a los residuos de naturaleza pétrea, se han considerado un total de 3375 t de peso y un volumen de 2250 m3, constituido principalmente por restos de hormigón (LER 17 01 01), ladrillos (LER 17 01 02) o tejas y materiales cerámicos (LER 17 01 03).

Aquellos residuos que no se contempla reutilización o valorización, serán almacenados en los contenedores y recogidos por una empresa gestora de residuos autorizada por el Gobierno de Aragón. Los residuos no peligrosos se almacenarán temporalmente en contenedores metálicos o sacos industriales según el volumen generado previsto, en la ubicación previamente designada. También se depositarán en contenedores o en sacos independientes los residuos valorizables como metales o maderas para facilitar su posterior gestión. Todos los contenedores o sacos industriales que se utilicen en las obras tendrán que estar identificados según el tipo de residuo o residuos que van a contener.

Los residuos sólidos urbanos (RSU) se recogerán en contenedores específicos para ello, se ubicarán donde determine la normativa municipal. Los residuos cuyo destino sea el depósito en vertedero autorizado deberán ser trasladados y gestionados según marca la legislación.

Los residuos peligrosos se almacenarán en recipientes cerrados y señalizados, bajo cubierto, siguiendo la normativa específica de residuos peligrosos, almacenándose en envases convenientemente identificados especificando en su etiquetado el nombre del residuo, código LER, nombre y dirección del productor y pictograma de peligro. Serán gestionados posteriormente mediante gestor autorizado de residuos peligrosos. Se deberá tener constancia de las autorizaciones de los gestores de los residuos, de los transportistas y de los vertederos.

Se plantea una zona de acopio, pero no se determina su localización.

5. Afección por utilización de recursos naturales

Los trabajos de construcción van a deteriorar los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales, así como por los movimientos de tierras del parque eólico, para la ejecución de nuevos viales, acondicionamiento de los existentes, la ejecución de las plataformas de los aerogeneradores y las zanjas para la canalización eléctrica de media tensión entre aerogeneradores. Por ello, se intentará compensar el volumen de desmonte y terraplenes para aprovechar al máximo las tierras, de forma que el transporte de tierras a vertedero se vea reducido al mínimo posible.

El balance de tierras del proyecto, excluidos los viales, es de 19.763,55 m3 en excavación y 7.478,51 m3 en terraplén, por lo que se generará un excedente de tierras de 12.285,04 m3.

En relación a los viales, se prevé construir 29,542 km de viales de acceso. Sin embargo, los accesos al parque se realizarán por caminos existentes, siempre que sea posible, pero se deberá aumentar la anchura de los caminos hasta un mínimo de 6 m de ancho. En relación a las zanjas se prevé abrir una longitud total de 9,795 km de zanjas, para la línea eléctrica de evacuación, las cuales tendrán una anchura entre 0,4 m y 1 m y una profundidad de 1,45 m. Por ello, el volumen de tierras a excavar por este concepto se estima en unos 3586,61 m3, de los cuales se rellenan 2405,92 m2.

Durante las obras del proyecto, se utilizará agua para llevar a cabo la humectación, cuando sea necesario, de los viales internos utilizados por la maquinaria y los vehículos, con el objetivo de reducir la emisión de polvo derivada de su actividad. El mayor consumo de agua derivará de la cimentación de los aerogeneradores, sin perjuicio del uso de las instalaciones de higiene.

6. Afección al patrimonio cultural

El EsIA recoge que no existe afección sobre yacimientos conocidos. Por otro lado, no se han llevado a cabo trabajos de prospección arqueológica previa, ni se ha procedido a la redacción del informe de prospección arqueológica y paleontológica para analizar posibles afecciones al patrimonio arqueológico y paleontológico derivadas del proyecto de estudio y para proponer las medidas preventivas y correctoras que se estimen oportunas para evitar o mitigar dichas afecciones.

En relación a los Bienes de Interés Cultural (BIC), según el visor de Patrimonio Arquitectónico del Gobierno de Aragón, a 6 km al oeste del aerogenerador HAZ_1, se encuentra «La Torre-Fortín de Samper de Calanda», se trata de una construcción realizada para defensa en las guerras carlistas. A más de 7 km al este el aerogenerador HAZ_3 se encuentra «Cabezo Sellado» que está incluido dentro de la relación de cuevas y abrigos con manifestaciones de arte rupestre.

A 15 km al oeste del aerogenerador HAZ_1 se encuentra el Parque Cultural del Río Martín. Encuadrado en torno al tramo medio del río Martín, donde a lo largo de los cañones y barrancos se agrupan más de cuarenta abrigos con Arte Rupestre prehistórico, principal eje vertebrador del Parque, al que se unen importantes monumentos mudéjares, poblados y fortificaciones ibéricas, castillos, conjuntos histórico-artísticos, ermitas, neveras, lavaderos tradicionales, hornos de alfareros, hornos de enebro, así como un rico patrimonio geológico (Sima de San Pedro, Peñas Royas), paleontológico (icnitas de reptiles y dinosaurios).

La línea de evacuación del Parque Eólico Hazaña Eólico ocupa 200 metros del dominio público pecuario. En concreto, la LSMT utiliza la vereda «El Cordel de Caspe».

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio

Las instalaciones proyectadas afectan al término municipal de Samper de Calanda, en la provincia de Teruel, localizándose a más de 6 km de los aerogeneradores proyectados. No hay presencia de edificaciones aisladas en las inmediaciones del parque eólico. La evolución demográfica de este municipio presenta una dinámica decreciente continuada desde la década de los 50 del pasado siglo. Samper de Calanda se caracteriza por una estructura demográfica propia de una población envejecida. La variación relativa anual es negativa en todos los sectores.

La construcción de un proyecto de generación de energía eólica puede suponer un impacto positivo sobre el factor económico, tanto directo como indirecto, debido a la creación temporal de empleos en los sectores de la construcción o del transporte. Este hecho genera, a su vez, efectos sinérgicos sobre distribuidores y productores de materiales, sobre el alquiler de la maquinaria necesaria o sobre el sector servicios de los municipios próximos.

Durante el funcionamiento del parque eólico se estima igualmente un impacto económico positivo, permitiendo impulsar la creación de empleo debido al seguimiento ambiental y a las labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen además efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al proyecto. Del mismo modo, podrían suponer una importante inyección económica durante toda la vida útil para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación permanente de las instalaciones a través de los contratos de arrendamiento elaborados, así como aquellos generados a los ayuntamientos debido a los pagos correspondientes a licencias requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.

El suelo ocupado por la instalación está clasificado por el planeamiento como Suelo No Urbanizable Genérico, que podrán autorizarse instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Los aerogeneradores, viales, campa e instalaciones auxiliares se ubicarán fundamentalmente sobre campos de cultivo de secano.

A nivel del Gobierno de Aragón, la actuación coordinada de los medios de las diferentes instituciones ante una emergencia por incendio forestal, se regula por el Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO). En relación al ámbito de emplazamiento del Parque Eólico, el riesgo de incendio se clasifica como medio (tipos 5 y 6) y bajo (tipo 7). Hay múltiples puntos de inicio de incendios en el entorno de proyecto, y a 2 km al este hay un perímetro de incendio.

Como resultado de la simulación y cálculo realizado del campo magnético generado por la actividad de la instalación eléctrica del proyecto, en las condiciones más desfavorables de funcionamiento (hipótesis de carga máxima realizable), se obtiene que los valores de radiación emitidos están muy por debajo de los valores límite recomendados, esto es, 100 μT para el campo magnético a la frecuencia de la red, 50Hz. El estudio de campos electromagnéticos indica que el cálculo no tiene en cuenta el campo generado por posibles los transformadores, sólo por los conductores. Esta simplificación no afecta de forma significativa a los resultados obtenidos según se indica en UNE-CLC/TR-50453.

Las instalaciones proyectadas se ubican en el coto deportivo de caza El Pinar, con matrícula TE-10.200. Se trata de un coto con una superficie de 140,55 km2, dedicado a la caza menor, regentado por la Sociedad de Cazadores El Pinar.

En base a la información publicada por el Gobierno de Aragón del Inventario Minero, el ámbito de estudio no afecta a la delimitación de ninguna explotación en uso, solicitud de derechos de explotación o permisos de investigación.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos

El Parque Eólico Hazaña Eólico forma parte del clúster «Titán», un conjunto de 16 parques híbridos, compuesto de 16 plantas fotovoltaicas existentes y en explotación con una potencia total de 608,48 MW y los nuevos módulos de tecnología eólica. En total, contando con el P.E. Hazaña Eólico, se sumarían 53 nuevos aerogeneradores de 6,10 MW cada uno, por un total de 323,30 MW, dando como resultado un complejo de energías renovables de 931,78 MW.

En la actualidad, se encuentran en funcionamiento en un radio de 10 Km, los Parques Eólicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria. Forman un clúster de 85 aerogeneradores y una potencia total de 510 MW.

Consta, asimismo, la tramitación sustantiva en curso de otros tres proyectos de energías renovables, que en algunos casos coinciden con la ubicación de los aerogeneradores de este proyecto.

El estudio de impacto ambiental aportado ha sido redactado de forma común a los 16 proyectos sometidos a tramitación y alude a la futura tramitación por el promotor de una tercera fase, compuesta por 12 aerogeneradores más.

En las proximidades del proyecto, existen una amplia red de líneas eléctricas de alta tensión, que comunican centros de generación de energía.

La inclusión del clúster «Titan» supone un aumento del 0,02 % en el impacto visual ocasionado por la infraestructura eléctrica presente y proyectada, pasándose de un 87,31 % de superficie impactada a un 87,33 %. Esto provoca un incremento del impacto visual sinérgico sea muy bajo. Respecto al paisaje, las nuevas infraestructuras proyectadas supondrán en fase de explotación un extenso elemento visual artificial, que se sumaría al resto de infraestructuras existentes y proyectadas, incrementando la antropización del medio.

Para la vegetación, la extensión ocupada, tanto en términos absolutos como en términos relativos al ámbito de estudio unido a que son terrenos agrícolas, se puede considerar los efectos sinérgicos como bajos.

En cuanto a los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la fauna, el principal impacto está relacionado con la pérdida y fragmentación de hábitat, al que se añade el impacto de los aerogeneradores, que supone un riesgo de colisión para la avifauna. A su vez, destaca el efecto barrera ocasionado por todos los proyectos de energías renovables y líneas eléctricas en tramitación actual o futura, que se uniría a las infraestructuras ya existentes.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, a la Dirección General de Calidad Ambiental, Dirección General de Gestión Forestal y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón, el 30 de septiembre de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

Con fecha 12 de noviembre de 2024, la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón remite informe conjunto respecto de los 16 parques híbridos correspondientes a las fases I y II del denominado Clúster Titán. Este organismo destaca que todos los aerogeneradores se ubican en un área preseleccionada para su inclusión como área crítica en el Plan de Recuperación de las aves esteparias. Del mismo modo, algunos de ellos o bien se sitúan dentro de un área crítica del cernícalo primilla o se encuentra adyacente a varias zonas preseleccionadas para su inclusión en el Plan de Conservación de la alondra ricotí. Del mismo modo, manifiesta que el apartado de sinergias del estudio de impacto ambiental no recoge de forma correcta todos los proyectos incluidos en el Nudo de Transición Justa Mudéjar 400 kV, por lo que lo que los impactos planteados por acumulación y sinergia no serían correctos. Por su parte, a fecha de esta resolución, no consta la remisión de respuesta por parte del resto de órganos consultados. En virtud de lo anterior, se ratifica el sentido de la propuesta de informe formulada por esta Dirección General.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Hibridación del Parque Eólico PE Hazaña Eólico de 18,3 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación asociada», en el término municipal de Samper de Calanda, en la provincia de Teruel, se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 19 de diciembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid