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Documento BOE-A-2024-27379

Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Agavillar de 50,10 MW y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos».

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 2024, páginas 185433 a 185441 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-27379

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 10 de junio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque Eólico Agavillar de 50,10 MW y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos», en los términos municipales de Valle de Santibáñez y Huérmeces, promovido por Nicewind Partners, SLU, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Subsanada la documentación obrante en el expediente por el promotor, se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.

Consta en esta Dirección General, la previa tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del citado proyecto, que finaliza mediante resolución de terminación de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 10 de enero de 2024.

El proyecto consta de un parque eólico de 50,10 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación. El parque eólico cuenta con 10 aerogeneradores, de altura de torre 135 m, diámetro de rotor de 170 m y altura en punta de pala de 220 m. También, se proyecta la instalación de 2 torres de medición anemométricas autosoportadas de 100 m de altura.

La infraestructura de evacuación está constituida por una línea subterránea a 30 kV, cuya longitud estimada es de 20.423 m, entre los aerogeneradores y la subestación eléctrica Alto de Carricanal 30/132 kV. Dicha subestación y el resto de infraestructuras hasta la subestación existente Coculina 132/400 KV, no son objeto de este procedimiento. Por último, las infraestructuras de evacuación desde la subestación Coculina 132/400 kV hasta la subestación La Lora 400 kV de REE quedan, asimismo, fuera de este procedimiento.

Se plantea abrir 6.529 m de accesos nuevos al parque eólico y se utilizarán 16.643 m de caminos existentes, que puede ser necesario acondicionar.

Las obras tendrán una duración aproximada de 18 meses y la vida útil de la instalación se estima superior a 25 años.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 22. 3. b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 ni con espacios naturales protegidos. La Zona de Especial Conservación (ZEC) más cercana a las instalaciones de generación es la ZEC ES4120072 Riberas del río Arlanzón y afluentes, situada a unos 2,3 km al este del aerogenerador más cercano. Por otra parte, diversos elementos del proyecto pueden afectar a cauces que desembocan en esta ZEC. La ZEC contiene hábitats de interés comunitario asociados a ríos, así como tres especies vulnerables según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y el nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), que podrían verse afectados indirectamente.

Más alejada, la ZEC ES4120093 Humada-Peña Amaya, se localiza a unos 4,9 km al norte del aerogenerador más próximo.

La Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) más cercana es la ZEPA ES0000192 Humada-Peña Amaya, ubicada a unos 6,9 km al norte del aerogenerador más próximo. En esta ZEPA, destaca la presencia de poblaciones y parejas reproductoras de especies en peligro de extinción según el CEEA, como el milano real (Milvus milvus); vulnerables como el alimoche (Neophron percnopterus), el águila perdicera (Aquila fasciata) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus); así como del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), como el buitre leonado (Gyps fulvus), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el águila real (Aquila chrysaetos), la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y el aguilucho pálido (Circus cyaneus).

En el Parque Natural/ZEC/ZEPA Hoces del Alto Ebro y Rudrón, a 14,2 km al norte del aerogenerador más cercano, existe nidificación de alimoche y aguilucho cenizo, una población sedentaria de buitre leonado y parejas sedentarias de águila perdicera, águila real, halcón peregrino, búho real (Bubo bubo) y aguilucho pálido.

Atendiendo a la cartografía de Hábitats de Interés Comunitario (HIC) del MITECO, se identifica un HIC prioritario, el 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, que se podría ver ocupado por un aerogenerador. Además, se puede ver afectado el HIC 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga por tres aerogeneradores, por la línea de evacuación y por los accesos al parque eólico. Por otro lado, hay que tener en cuenta que, en el entorno de un aerogenerador, la vegetación real se asemeja más al HIC 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis que al HIC 4090.

El acceso al parque eólico es colindante con una zona del Monte de Utilidad Pública (MUP), n.º 691 Peña El Gato y otros, se sitúa a 20 m de otra zona del mismo monte, y queda a 165 m del MUP n.º 692 Baldíos de Acedillo.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

El proyecto se ubica predominantemente sobre cultivos herbáceos y, en menor medida, en pastizal natural y quejigares (Quercus faginea).

En las cuadrículas UTM 10 x 10 km donde se ubica el proyecto, según fuentes bibliográficas consultadas, se localiza una especie de flora del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), Narcissus triandrus, que no se identifica en el emplazamiento durante las visitas a campo.

El parque eólico se sitúa en una zona de sensibilidad ambiental alta para aves planeadoras frente a las instalaciones de energías renovables y en una zona de sensibilidad media para aves esteparias en Castilla y León.

La cuadrícula UTM 10x10 km 30TVN30, donde se ubica el parque eólico, se considera zona altamente sensible para la conservación de las aves esteparias por la presencia de aguilucho cenizo, según la Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia del MITECO.

Según la bibliografía, en las cuadrículas UTM 10x10 km donde se encuentra el clúster Alto de Carricanal, se hallan como potenciales dos especies en peligro de extinción, milano real (Milvus milvus) y sisón común (Tetrax tetrax), y dos especies vulnerables, aguilucho cenizo (Circus pygargus) y alimoche común (Neophron percnopterus), según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) así como 82 especies del Listado de Especies Silvestres en Régimen de protección Especial (LESRPE).

Durante los trabajos de campo del estudio anual de avifauna, llevados a cabo de mayo de 2023 a mayo de 2024, se ha confirmado la presencia de 108 especies de aves. De todas estas especies, los índices de sensibilidad más altos ante la instalación de un parque eólico son los de alimoche, milano real, águila real (Aquila chrysaetos), buitre leonado (Gyps fulvus), abejero europeo (Pernis apivorus), culebrera europea (Circaetus gallicus) y águila calzada (Hieraaetus pennatus).

El milano real se ha registrado con un total de 73 individuos observados. Por su comportamiento de vuelo, es susceptible de colisionar con aerogeneradores. Es una especie estival reproductora en la ZEPA Humada Peña-Amaya. Debido a la existencia de territorios de cría y de dormideros invernales, relativamente cercanos, la presencia de esta especie es relativamente frecuente en la época no reproductora, aunque más durante el paso migratorio postnupcial que durante la invernada propiamente dicha.

El sisón no ha sido identificado en las visitas a campo.

Se detectó una pareja de aguilucho cenizo en época reproductora cerca del parque eólico, que crio un pollo con éxito. Además, se han observado más individuos en el área de estudio, lo que podría corresponder con más parejas reproductoras.

El alimoche sólo ha sido registrado en una ocasión, en el entorno del parque eólico. En el censo nacional efectuado en 2018 se localizaron territorios de cría dentro del ámbito de estudio. El más cercano se situaría en el valle del río Úrbel cerca de San Pantaleón del Páramo.

El águila real, perteneciente al LESRPE, ha sido identificada en el emplazamiento del parque eólico. Debido a la naturaleza de las observaciones, es más que probable que sean dos parejas las que campean por la zona de estudio, y ha sido más habitualmente observada la pareja que frecuenta la zona del parque eólico Agavillar. Se tiene constancia de que una pareja de esta especie cría en el cortado rocoso del Cañón del Río Úrbel. No se pueden descartar posibles accidentes con el nuevo parque en proyecto, que puede suponer un riesgo para esta especie.

Se han observado 250 individuos de buitre leonado, del LESRPE, especie proclive a colisionar con aerogeneradores. Una elevada proporción de éstos ha sido observada en vuelos cruzando la alineación de los aerogeneradores proyectados y a alturas de riesgo alto o muy alto.

Otras aves rapaces diurnas del LESRPE detectadas en el emplazamiento que volaban a alturas de riesgo han sido la culebrera europea y el águila calzada.

En cuanto a rapaces nocturnas, se citan probables zonas de cría en el entorno del parque eólico para el caso del mochuelo europeo (Athene noctua), y una posible zona de cría para búho real (Bubo bubo) en el cañón del río Úrbel. También se ha detectado un área de descanso o posadero de caza para esta segunda especie cerca del parque eólico.

Se ha elaborado un índice de vulnerabilidad espacial para la zona de estudio, atendiendo al riesgo para las aves en el emplazamiento, obteniendo un valor alto en la mayor parte del terreno del parque eólico.

Respecto a mamíferos voladores, se han identificado 12 especies de quirópteros en los trabajos de campo. De ellas, cinco murciélagos están considerados vulnerables en el CEEA: el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi), el ratonero forestal (Myotis bechsteinii), el nóctulo mayor (Nyctalus lasiopterus) y el nóctulo mediano (Nyctalus noctula). Las otras 8 especies identificadas pertenecen al LESRPE. A partir de estos datos, se concluye que existe una actividad moderada en la zona del emplazamiento.

Por otra parte, se han detectado 4 refugios de murciélagos con presencia constatada de individuos. El más cercano se encuentra a 1,2 km del parque eólico, mientras que el resto se encuentra a distancias comprendidas entre 1,5 km y 7,8 km.

Durante las visitas, se han encontrado indicios compatibles con la presencia de lobo (Canis lupus), que no ha sido confirmada mediante observación directa, ni fototrampeo. La zona de estudio está incluida en la zona 1 del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León.

La práctica totalidad de arroyos de la zona de estudio están catalogados como tramos piscícolas protegidos, que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida piscícola, según lo señalado en la Orden FYM/161/2014, de 11 de marzo, por la que se declaran las aguas trucheras de Castilla y León.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

La zona de actuación se ubica en la cuenca hidrográfica del Duero. La red hidrológica en la zona de estudio se organiza en torno a los ríos Ruyales y Úrbel y sus afluentes.

Se produce ocupación de Dominio Público Hidráulico por cruzamiento de cauces por accesos. También se produce ocupación de la zona de policía por la línea eléctrica subterránea y los accesos. El aerogenerador más cercano a un cauce es el AG04, a 165 m del arroyo de Pradejón.

El acceso al parque eólico cruza los arroyos de San Pantaleón, San Millán y de la Pastiza, el río Ruyales, y afluentes y subafluentes de algunos de los anteriores. Asimismo, el acceso ocupa la zona de policía de los arroyos Valdefrailes y de la Pastiza, y de un afluente y subafluente del río Ruyales, y es colindante con una laguna temporal. El acceso a los aerogeneradores y la línea subterránea ocupan las cabeceras de los arroyos Pradejón y Valdecojos y de un afluente del arroyo de Monasteruelo.

Según los mapas del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el proyecto se encuentra fuera de las zonas inundables para un período de retorno de 500 años, de las Zonas de Flujo Preferente y de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación.

Las actuaciones del proyecto se encuentran sobre dos masas de agua subterráneas denominadas Castrojeriz, con código 400016, donde se encuentra la mayor parte del proyecto, con el parque eólico, la línea subterránea y gran parte de los accesos, y Quintanilla-Peñahorada-Las Loras (400004), donde se localiza el inicio del acceso al parque eólico.

Según la cartografía relativa a la permeabilidad de los terrenos del Instituto Geológico y Minero de España, los materiales sobre los que se asienta el parque eólico cuentan con una permeabilidad media, mientras que la permeabilidad es muy alta en el entorno de los cursos fluviales y en un tramo del acceso al parque.

Por la naturaleza del proyecto, durante la fase de obras y desmantelamiento, no se prevé que se produzca ningún tipo de vertido a cauces públicos, ni tampoco al terreno, salvo accidentes por escapes de aceite y combustible de la maquinaria. Cualquier vertido, que pueda ocasionarse, será recogido y gestionado correctamente mediante la limpieza de la zona, almacenamiento y gestión a través de empresa autorizada. También se podrían producir emisiones de partículas y arrastres de tierras por escorrentía a los cauces cercanos.

En fase de explotación, tampoco se prevé la generación de vertidos, al margen de derrames de aceite y carburantes accidentales.

En el entorno del proyecto, la red de drenaje encauza la escorrentía de la plataforma de los viales y de pequeñas laderas que drenan hacia las cunetas, junto con el paso de pequeños cauces intermitentes que atraviesa la traza de los caminos. Los elementos de drenaje, como tubos de hormigón, badenes inundables de hormigón y bajantes con disipadores de energía, dirigen el agua hacia su desagüe natural de manera que se eviten daños.

4. Afección por generación de residuos.

Durante las obras, se generarán residuos no peligrosos, estimados en 2.300 t, y peligrosos, estimados en 44,42 t, que corresponden a tierras, residuos de construcción y demolición (RCD) de naturaleza pétrea y no pétrea, restos de embalajes, absorbentes, residuos sólidos urbanos o asimilables a urbanos y aguas residuales. Se ha estimado un excedente de tierras por la construcción del parque eólico de 60.294 m3.

El poseedor de RCD, cuando no proceda gestionarlos por sí mismo, estará obligado a entregarlos a un gestor autorizado o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración, para su gestión. Los RCD se destinarán preferentemente a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización. Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas serán reutilizadas en la misma obra en aquellas zonas donde sea posible.

La zona de obras contará con un punto limpio, en la zona de instalaciones auxiliares propuesta, con el fin de asegurar un almacenamiento selectivo y seguro de los materiales que se generen. En el caso de residuos sólidos, se dispondrá de un conjunto de contenedores con diversos distintivos visuales, según el tipo de residuo. El punto limpio se dispondrá sobre una superficie impermeabilizada, con solera de hormigón, y la recogida de residuos será periódica y selectiva por gestores autorizados.

Durante la fase de construcción, se puede considerar la generación de aguas residuales relacionadas con los aseos para el personal de obra. Para ello, se podrá disponer de caseta prefabricada o cabina portátil (aseo químico), dotado de depósito hermético de recogida, cuya gestión se realizará mediante contrato con empresa autorizada, que llevará a cabo la limpieza y retirada de las mismas.

En la fase de explotación del parque eólico, la generación de residuos se circunscribe a las labores de mantenimiento del parque y se considera mínima.

En la fase de desmantelamiento, se generarán residuos aptos para el reciclaje, como las palas de los aerogeneradores y el cableado, y se procederá a la retirada de residuos procedentes de la demolición por un gestor autorizado. La generación de aguas residuales será la generada en los aseos para el personal de obra.

5. Afección por utilización de recursos naturales.

Los recursos naturales afectados son, principalmente, el suelo y el agua. Además, se emplearán zahorras para la conformación de los firmes de viales y arena para el relleno de las zanjas. También se consumirá energía eléctrica procedente de combustibles fósiles.

Los trabajos de construcción van a deteriorar los suelos, por ocupación directa de las infraestructuras y por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales. La superficie de ocupación por los distintos elementos del proyecto se ha estimado en 25,82 ha.

Las excavaciones en desmontes y zanjas del parque eólico se han calculado en 223.562 m3, de las cuales 87.342 m3 corresponden a tierra vegetal. El volumen de terraplén se ha estimado en 38.764 m3. Se estima una necesidad de préstamos de 100.646 m3 para terraplén, relleno de zanjas y zahorras.

La tierra vegetal retirada en los desmontes y zanjas se acopiará en cordones no superiores a 2 m de altura y se utilizará lo antes posible en la restauración y recuperación de suelos.

Según el Mapa de Estados Erosivos de España, el parque eólico se encuentra en zonas con erosión moderada, con pérdidas de suelo de 5 a 12 t/ha/año, y en zonas con erosión alta, con pérdidas de 25 a 100 t/ha/año.

En fase de construcción, el consumo de agua para la ejecución de las obras se estima en unos 4 m3/día para riegos en superficies no pavimentadas, para evitar la emisión de polvo, para la fabricación de hormigones, para las instalaciones de higiene y para riegos de instalación de plantaciones y siembras.

Respecto al consumo de energía, en la fase de obras, será suministrada mediante generadores diésel, además del combustible utilizado en el transporte de material y residuos. Durante la fase de explotación, se utilizará la energía generada por el parque eólico.

6. Afección al patrimonio cultural.

El estudio documental aportado, tras consulta de cartografía y de varias bases de datos autonómicas, identifica un yacimiento arqueológico que se podría ver afectado por las obras, a 30 m del acceso al parque eólico que puede ser necesario mejorar, el yacimiento San Benito (861718), con los restos de una posible ermita bajomedieval cristiana/moderna.

No consta informe de prospección arqueológica de los terrenos afectados por el proyecto.

Consultada la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León (IDECYL), en el emplazamiento del proyecto y en un área de 500 m en torno al mismo, no consta la presencia de vías pecuarias.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

Las poblaciones más cercanas son Los Tremellos y Ruyales del Páramo, a 1,1 km. Más alejados, se encuentran los núcleos de Ros, a 1,4 km, Las Celadas, a 1,6 km, Santibáñez-Zarzaguda, a 2,8 km, y Huérmeces, a 2,9 km. No se han identificado viviendas aisladas a menos de 1.000 m del parque eólico, ni a menos de 100 m de las líneas subterráneas de evacuación.

Las posibles afecciones a la población en la fase de construcción se deberán a molestias generadas, directa e indirectamente, por las obras: ruido, emisiones de polvo y humos.

El incremento de ruido en la fase de obras se asocia fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria asignada a la obra civil, a las excavaciones y hormigonado.

Dadas las distancias entre los aerogeneradores y las viviendas más cercanas, superiores a 1.000 m, no se esperan aumentos significativos de los niveles de ruidos debidos al funcionamiento del parque eólico en zonas habitadas.

No se prevé un aumento significativo de los campos electromagnéticos en zonas habitadas, debido a las distancias a las que se encuentran los elementos en superficie generadores de estos campos, fundamentalmente los transformadores de aerogeneradores. Por otro lado, las líneas a 30 kV, que se encuentran a más de 100 m de viviendas, verán apantallados sus campos al ser subterráneas.

Existen cuatro núcleos de población situados a menos de 1.700 m de aerogeneradores (10 veces el diámetro del rotor). No consta un estudio de sombreado intermitente para las viviendas de estas poblaciones, que pudieran verse afectadas, por lo que no se puede valorar este impacto adecuadamente.

Se producirá un cambio en los usos del suelo, en las superficies ocupadas por los elementos del proyecto, que pasarán fundamentalmente de agrícola a industrial y, en menor medida, de forestal a industrial.

El parque eólico se sitúa en la unidad paisajística «Páramo del norte de la ciudad de Burgos» y el acceso al parque en las «Loras y páramos meridionales», atendiendo al Atlas de los Paisajes de España de 2004. Las zonas potencialmente visibles del clúster Alto de Carricanal corresponden aproximadamente al 35 % de la totalidad del ámbito analizado, con una visibilidad similar en todos los aerogeneradores, en torno al 25-30 % en cada uno. Desde parte de la ZEC y ZEPA Humada-Peña Amaya, el clúster es visible, así como desde el Bien de Interés Cultural Iglesia de San Pedro. Las vías de comunicación con mayor visibilidad del clúster son las carreteras BU-V-615 y la BU-V-6274. De los 97 núcleos de población que hay en el ámbito de estudio, hay 36 desde los que el clúster es visible, entre los que destacan las localidades de Acedillo y Los Tremellos.

Según el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL), el proyecto se localiza en municipios con riesgo local bajo y moderado. Los aerogeneradores se ubican fuera de las zonas con alto riesgo de incendio forestal en la Comunidad de Castilla y León. Únicamente el acceso al parque eólico, en el término municipal de Huérmeces, se encuentra en una zona de alto riesgo.

El parque eólico ocupará terrenos de los cotos cinegéticos Los Tremellos (BU-10097) y Ros (BU-10483) en el término municipal del Valle de Santibáñez.

El desarrollo del proyecto conllevaría un impacto positivo. Se contratará mano de obra, preferiblemente de la zona, para la implantación, funcionamiento y desmantelamiento del parque eólico, lo que repercutirá positivamente en el medio socioeconómico de la zona, favoreciendo la economía local y el sector terciario de la zona.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

Según el estudio de impacto ambiental, para el análisis de sinergias se ha considerado un ámbito de estudio de 10 km. Se han detectado quince parques eólicos en funcionamiento situados a distancias comprendidas entre 1,6 km y 10 km del parque eólico Agavillar, que suman 247 aerogeneradores: El Perul, El Sombrío, Las Viñas, Arroyal, Brullés, La Calzada, La Caldera, La Lastra, Lodoso, Marmellar, Negredo, Páramo Vega, Quintanilla Somosierra, Urbel del Castillo II y La Loma.

Por otro lado, se identifica un parque eólico autorizado, Las Atalayas, con 12 aerogeneradores, a 3,7 km del proyecto y dos plantas fotovoltaicas autorizadas, que ocupan 407 ha en total: la planta La Lora I y II, a 1,4 km y la planta La Lora III y IV, a 2,7 km.

Por último, se identifican 6 parques eólicos en tramitación a menos de 10 km, con 49 aerogeneradores en total: Avellanosa, Fuente Blanca, Manciles I, Manciles II, Valdemoro y Humeón. También en tramitación se encuentran las plantas fotovoltaicas Humeón de 36,8 ha, a 435 m del parque eólico Agavillar y Brullés de 60,6 ha, a 2,4 km del proyecto.

Además, se localizan 9 subestaciones eléctricas, la mayoría asociadas a los parques eólicos existentes, y un conjunto de líneas eléctricas de alta tensión que alcanzan 106,6 km de longitud.

Otras infraestructuras lineales que pueden contribuir a los efectos sinérgicos son varias carreteras que conectan los núcleos urbanos de la región, entre las que destacan la N-627, la BU-622, y la BU-633.

El proyecto del parque eólico Agavillar puede llegar a generar en conjunto con las instalaciones existentes, autorizadas y proyectadas en el ámbito de estudio efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre algunos factores del medio, especialmente sobre la fauna y el paisaje, como pérdida de hábitats, efecto barrera, degradación y fragmentación de hábitats, molestias a la fauna, riesgos de colisión, barotrauma a los quirópteros, afección a espacios Red Natura 2000, modificación del paisaje, afección a la hidrología y cambio de uso del suelo.

En la zona objeto de estudio, se encuentran numerosos cauces fluviales, la mayoría de poco caudal y, en muchos casos, estacionales. Existen aerogeneradores próximos a dichos cauces, que se pueden ver afectados por la implantación de los elementos del proyecto, por proximidad o por cruzamientos realizados por viales, zanjas y cruces con líneas eléctricas.

La fauna voladora puede sufrir afecciones significativas por mortalidad debida a la colisión con los numerosos aerogeneradores distribuidos por todo el territorio y con los vallados de las plantas fotovoltaicas, y por barotrauma en el caso de los murciélagos. En este caso, se pueden ver afectadas especies en peligro de extinción y vulnerables según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Por otro lado, dada la disposición de los proyectos futuros y autorizados en conjunto con los parques eólicos en funcionamiento, se identifican dos direcciones en las que se podría generar un efecto barrera para el desplazamiento de especies de avifauna, una de este a oeste y la otra de norte a sur. Otro de los impactos sinérgicos es la pérdida de hábitat por la ocupación del espacio por los aerogeneradores y por las plantas solares fotovoltaicas en desarrollo. A este respecto, cabe destacar la ubicación de instalaciones sobre terrenos agrícolas, configurados como hábitats esteparios. Esta ocupación supondría la pérdida de espacio para las especies que utilicen estos hábitats como área de campeo, cría o alimentación, como el aguilucho cenizo.

La ZEC Riberas del río Arlanzón y afluentes y la ZEC y ZEPA Humada-Peña Amaya se podrían ver afectadas indirectamente por impactos sobre las especies que viven y crían en ellas.

Las afecciones sobre el paisaje consisten en la intrusión visual de elementos antrópicos. En el área de estudio, existen varios parques en funcionamiento y los desarrollos previstos incrementarán la presencia de aerogeneradores y plantas fotovoltaicas en la zona. Durante la fase de explotación, se producirá el efecto más significativo, con la presencia de aerogeneradores en cotas elevadas. En este caso, la ocupación del suelo y el impacto paisajístico serán las variables con mayores efectos. Las propias características del relieve y los diversos componentes del paisaje apenas ayudan a reducir el impacto visual de los parques eólicos. La afección visual de los parques existentes y proyectados supondrá en conjunto un 93,94 % del ámbito estudiado, que se verá aumentada en un 0,67 % con la implantación del clúster Alto de Carricanal.

Dadas las numerosas instalaciones existentes, autorizadas y proyectadas en la zona y las características medioambientales de la misma, se podría superar la capacidad de acogida del territorio.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que el proyecto se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, ambas de la Junta de Castilla y León, el 13 de noviembre de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

Con fecha 29 de noviembre de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal remite informe en el que comparte la propuesta de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por apreciarse posibles efectos adversos sobre diferentes valores del medio natural. Posteriormente, el 2 de diciembre de 2024, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental envía respuesta en la que se remite al anterior informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. En virtud de lo ello, se ratifica el sentido de la propuesta de informe formulada por esta Dirección General.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve:

La formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque Eólico Agavillar de 50,10 MW y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos», en los términos municipales de Valle de Santibáñez y Huérmeces, se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 16 de diciembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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