El artículo 6.2 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, prevé que se podrá limitar, pero no prohibir, la superficie disponible para autorizaciones en la zona geográfica delimitada de una denominación de origen protegida.
La determinación de la cuestión anterior, conforme al apartado 3 del mismo artículo, deberá tener en cuenta los motivos recogidos en el artículo 63.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y deberá basarse en un análisis de las perspectivas de mercado, la previsión del impacto de las nuevas superficies que van a entrar en producción y de los derechos de plantación y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer, y las recomendaciones de las organizaciones profesionales representativas recibidas.
Por otra parte, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 diciembre de 2017, se establece en el artículo 17 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, que se podrán restringir las replantaciones de viñedo si la superficie a replantar puede optar para la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida (DOP) donde se ha aplicado una limitación de concesión a las nuevas plantaciones de acuerdo al artículo 7, y para la que se ha realizado una recomendación de acuerdo al artículo 18.
Dentro de dicho marco, el artículo 7.1 y el artículo 18 del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, disponen que podrán realizar recomendaciones sobre el artículo 6.2 y sobre el artículo 17, las organizaciones interprofesionales que operen en el sector vitivinícola reconocidas de acuerdo al artículo 157 Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, además de las que estén reconocidas de acuerdo a la legislación nacional y autonómica, así como los órganos de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs).
Asimismo, los artículos 7 y 18 del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, disponen, por un lado, que, sobre las recomendaciones presentadas, relativas al ámbito de una DOP supraautonómica decidirá el órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a cuyo efecto cabe mencionar que no se han recibido en 2024 recomendaciones de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen.
Por otro lado, los artículos 7 y 18 del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, disponen que el órgano competente de la comunidad autónoma decidirá sobre las recomendaciones recibidas de la DOP cuya zona geográfica delimitada se ubique totalmente en su territorio, y, a más tardar del 20 de noviembre de ese año, éste remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la decisión adoptada sobre las recomendaciones recibidas.
La comunidad autónoma de Castilla y León ha recibido la recomendación del Consejo Regulador de la DOP «Ribera del Duero» y la comunidad autónoma del País Vasco ha recibido la recomendación del Consejo Regulador de la DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia» y del Consejo Regulador de la «DOP Getariako Txakolina/Txacoli de Getaria». Dichas comunidades autónomas han remitido al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las decisiones adoptadas.
Se han recibido las resoluciones realizadas en 2024 por la comunidad autónoma de Castilla y León sobre la recomendación del Consejo Regulador de la DOP «Ribera del Duero» y de la comunidad autónoma del País Vasco sobre la recomendación del Consejo Regulador de la DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia» y del Consejo Regulador de la «DOP Getariako Txakolina/Txacoli de Getaria».
Esta Dirección General es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4, el artículo 7 y el artículo 18, del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
En su virtud, resuelvo:
Dar publicidad a las decisiones adoptadas en 2024 por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación en el ámbito de las DOPs que se ubiquen en su territorio y que se recogen a continuación:
Comunidad Autónoma | Denominación de Origen Protegida | Decisión | ||
---|---|---|---|---|
Limitación de las autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo (hectáreas) |
Restricción total a las autorizaciones de replantación | Año de aplicación | ||
Castilla y León. | DOP «Ribera de Duero». | 100 | No. | 2025 |
País Vasco. | DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia». | 10 | Sí. | 2025 |
País Vasco. | DOP «Getariako Txacolina/Chacolí de Getaria». | 15 | Sí. | 2025 |
La presente resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante la persona titular de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta resolución será de aplicación desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de diciembre de 2024.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Elena Busutil Fernández.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid