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Documento BOE-A-2024-27366

Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la Dirección General de Agenda 2030 y la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo-España, para la implantación efectiva del marco de relación entre las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y la Administración General del Estado, aprobado mediante el protocolo firmado en Madrid el 14 de marzo de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 2024, páginas 185322 a 185329 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-27366

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Políticas de Desarrollo Sostenible, el Director de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Directora General de Agenda 2030 y el Presidente de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo-España, han suscrito un convenio para la implantación efectiva del marco de relación entre las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y la Administración General del Estado, aprobado mediante el protocolo firmado en Madrid el 14 de marzo de 2022.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación), la Dirección General de Agenda 2030 (Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030) y la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo-España, para la implantación efectiva del marco de relación entre las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y la Administración General del Estado, aprobado mediante el protocolo firmado en Madrid el 14 de marzo de 2022

17 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (en adelante SECI), del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (en adelante MAUC) de España, con sede en plaza de Marqués de Salamanca número 8, 28006 Madrid; representada por don Sergio Colina Martín, en su calidad de Director General de Políticas de Desarrollo Sostenible, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 164/2024, de 13 de febrero, publicado en el BOE número 39, de 14 de febrero de 2024 y por don Fernando Jiménez-Ontiveros Diego, Director de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, publicada en el BOE número 305, de 22 de diciembre de 2021; ambos actuando por delegación de firma conferida por la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional –con competencia para celebrar este convenio derivada del artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público–, mediante Resolución de fecha 8 de noviembre de 2024.

De otra, la Dirección General de Agenda 2030 (en adelante DGA2030) en representación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (en adelante MDSCA2030), con sede en paseo del Prado número 18-20, 28014 Madrid; representada por doña Paula Fernández-Wulff Barreiro, en su calidad de Directora General de Agenda 2030, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 1162/2023, de 19 de diciembre, publicado en el BOE número 303, de 20 de diciembre de 2023, actuando en virtud de las competencias enunciadas en el artículo 11 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y en el ejercicio de la competencia delegada establecida en el apartado séptimo.1, letra d) de la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

Y de otra, la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo-España (en adelante, la Coordinadora), con sede en la calle de la Reina número 17, 28004 y NIF G81093072; representada por don Javier Ruiz Gaitán, en calidad de presidente y representante legal de dicha entidad, según consta en el acuerdo adoptado por Asamblea General de fecha 24 de abril de 2024 conforme a los Estatutos vigentes de esta Asociación de utilidad pública, inscrita en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) con número de registro 161 de fecha 20 de enero de 2000.

Las firmantes, en nombre y representación de las partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

1. Que, según lo dispuesto por el artículo 16 del Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional le corresponde la propuesta, dirección y coordinación, así como la ejecución, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, de la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, con observancia del principio de la unidad de acción del Estado en el exterior, tal y como establece la Ley 23/1998, de 7 de julio (hoy Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global).

2. Que, según lo dispuesto por el artículo 11 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Dirección General de Agenda 2030 es responsable de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso, seguimiento y cooperación para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En concreto, la suscripción del presente convenio se ajusta a la competencia recogida en el artículo 11.1.k) «Promover la implementación de la Agenda 2030 en España a través del impulso a la actividad y contribución de la sociedad civil organizada, el sector privado y otros actores comprometidos con ella».

3. Que, España ha adquirido un compromiso político para el cumplimiento de la Agenda 2030, materializado en un nuevo contrato social global y local que obliga a todos los actores sociales y a todas las Administraciones públicas a trabajar de forma coordinada. Ello requiere partir de una visión integradora, integral y transversal que aglutine las políticas públicas internas y la coherencia de las políticas con el desarrollo sostenible en un esfuerzo colectivo conjunto.

4. Que, en el ámbito de la relación entre la Administración General del Estado (AGE) y las Organizaciones No Gubernamentales Desarrollo (ONGD) ha sido identificada de manera recurrente la necesidad de establecer un escenario de colaboración y cooperación eficaz y eficiente.

5. Que, en el «examen de pares» del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de 2011, este comité recomendaba establecer un marco político, estructurado y previsible para colaborar con la sociedad civil, que definiera en qué medida y con qué propósito se quiere trabajar con las ONGD españolas. Esta recomendación se recogió posteriormente en el compromiso presente en la Comunicación 2020 de la Cooperación Española, bajo el lema «acordaremos un marco de relación estratégica renovado con las ONGD».

6. Que, conforme a la recomendación del Examen de Pares del CAD a la Cooperación Española de 2016 el V Plan Director de la Cooperación Española recoge un conjunto de actuaciones para fortalecer el marco de relaciones con las ONGD.

7. Que, con base en estos antecedentes, se firmó en Madrid el 14 de marzo de 2022, por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Presidenta de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo-España, como principal representante de las ONGD, un Protocolo General de Actuación para la aprobación del documento denominado Marco de Relación entre las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y la Administración General del Estado.

8. Que el citado Marco de Relación constituye un instrumento político de entendimiento común y de orientación de la relación entre la AGE y las ONGD que, respetando las competencias y ámbitos de actuación propios de los diferentes actores, propone un reconocimiento y desarrollo completo de los roles que las ONGD pueden desempeñar en la política de cooperación para el desarrollo sostenible estatal, sin que implique el surgimiento de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

9. Que la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, define en su capítulo IV a las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo como actores fundamentales del sistema de cooperación y expresión de la sociedad civil organizada en relación con la cooperación al desarrollo sostenible, para la ejecución de acciones de cooperación para el desarrollo sostenible, la promoción de la coherencia de políticas, el fortalecimiento del espacio cívico y democrático y la defensa de los derechos humanos, en la respuesta a las crisis humanitarias y el fomento de la participación social y la solidaridad y la ciudadanía global, estableciendo que el Estado promoverá alianzas con las ONGD y la sociedad civil en su conjunto, tanto en España como en los países socios atendiendo a los principios y objetivos de recogidos en esta ley. Asimismo, reconoce que el Estado fomentará las actividades de las ONGD y otros agentes sociales y de la sociedad civil de acuerdo con la normativa vigente y la citada ley y para ello, las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, podrán establecer convenios estables y otras formas de alianzas, con las ONGD y otros agentes sociales y de la sociedad civil.

10. Que el Plan Director de la Cooperación Española para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global 2024-2027 señala que, dentro del nuevo Marco de Relación entre la Administración General del Estado y las ONGD de España, se buscará como objetivo fundamental impulsar y mejorar la calidad del trabajo conjunto, con el fin último de aumentar el impacto y la eficacia en la contribución a la democracia, el desarrollo humano y sostenible, la erradicación de la pobreza, la promoción de la justicia social y económica, la igualdad de género, el pleno ejercicio de los derechos humanos, y una transición ecológica justa y respetuosa con los ecosistemas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objetivo del presente convenio es el establecimiento y definición de las obligaciones entre las partes, con la finalidad de hacer plenamente efectivo el Marco de Relación entre las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y la Administración General del Estado.

Segunda. Ámbitos de colaboración y líneas de trabajo conjuntas.

Las firmantes colaborarán para seguir desarrollando un entorno facilitador para las ONGD en España y promover entornos facilitadores en los países socios, así como para el impulso y mejora de la calidad del trabajo conjunto con el fin último de aumentar el impacto y la eficacia en la contribución a la democracia, el desarrollo humano inclusivo y sostenible, la erradicación de la pobreza, la justicia social y económica, la igualdad de género y el pleno ejercicio de los derechos humanos.

Según lo establecido en el Marco de Relación entre las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y la Administración General del Estado, los ámbitos de colaboración serán los siguientes:

– Ámbitos para promover entornos favorables para el desarrollo del conjunto de roles de las ONGD.

– Ámbitos para seguir reforzando la colaboración y la coordinación en los países socios.

– Ámbitos para promover una mayor implicación de la Cooperación Española en la promoción y protección del espacio cívico y democrático en los países socios y colaborar en la promoción de entornos facilitadores con otros actores de la sociedad civil en el marco de la Agenda 2030.

Asimismo, el citado Marco define las siguientes seis líneas de trabajo conjuntas entre la AGE y las ONGD:

1. Mantener y mejorar los estándares de transparencia, buen gobierno, eficacia y rendición de cuentas y seguridad.

2. Materializar el reconocimiento de las ONGD como entidades colaboradoras de la Administración General del Estado previsto en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, en el marco de la configuración y ejecución de las políticas públicas de desarrollo sostenible global y promoción de derechos humanos –en su dimensión internacional–, y conforme a los procedimientos reglamentarios que la legislación determine.

3. Reconocer y promover el ejercicio del conjunto de roles que pueden desarrollar las ONGD en las diferentes fases de la política de cooperación para el desarrollo sostenible (diseño, ejecución, seguimiento y evaluación), optimizando su aportación a las orientaciones estratégicas de cooperación definidas por la Administración General del Estado en cada período.

4. Promover espacios, instrumentos, medios y mecanismos de trabajo conjunto entre las diferentes Administraciones Públicas en relación con las ONGD, que permitan optimizar recursos, compartir herramientas y flexibilizar y armonizar procedimientos normativos.

5. Poner en valor, visibilizar y generar aprendizajes sobre las capacidades y los conocimientos generados tanto en las Administraciones Públicas como en las ONGD, para contribuir al refuerzo de las capacidades del conjunto del sistema español de cooperación.

6. Colaborar en procesos de innovación, investigación y promoción de alianzas intersectoriales con vistas a avanzar en la Agenda 2030, la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible y la proyección europea e internacional de las organizaciones de la sociedad civil.

Tercera. Actuaciones a realizar por cada una de las partes para el cumplimiento del presente convenio.

Las partes se comprometen a desarrollar coordinadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz cumplimento del objeto de este convenio y, en concreto, asumen los siguientes compromisos:

La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación) asume los siguientes compromisos:

1. Formar parte de la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula cuarta.

2. Participar en el diseño, elaboración y realización del plan de acción conjunto con base en los ámbitos de colaboración y líneas de trabajo reflejadas en la cláusula segunda, así como proponer, liderar y llevar a cabo cuantas actuaciones le sean asignadas en cumplimiento del mismo.

3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

4. Realizar la difusión y el conocimiento de las actuaciones que se lleven a cabo dentro del presente convenio a través de sus canales habituales y en especial en los órganos de coordinación y consulta de la Cooperación española y la Conferencia Sectorial para la Agenda 2030.

La Dirección General de Agenda 2030 (Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030), asume los siguientes compromisos:

1. Formar parte de la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula cuarta.

2. Participar en el diseño, elaboración y realización del plan de acción conjunto con base en los ámbitos de colaboración y líneas de trabajo reflejadas en la cláusula segunda, así como proponer, liderar y llevar a cabo cuantas actuaciones le sean asignadas en cumplimiento del mismo.

3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

4. Realizar la difusión y el conocimiento de las actuaciones que se lleven a cabo dentro del presente convenio a través de sus canales habituales y en especial en los órganos de coordinación y consulta de la Cooperación española y la Conferencia Sectorial para la Agenda 2030.

La Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo-España asume los siguientes compromisos:

1. Formar parte de la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula cuarta.

2. Participar en el diseño, elaboración y realización del plan de acción conjunto con base en los ámbitos de colaboración y líneas de trabajo reflejadas en la cláusula segunda, así como proponer, liderar y llevar a cabo cuantas actuaciones le sean asignadas en cumplimiento del mismo.

3. Realizar las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas, informando a la SECI y a la DGA2030 de las mismas.

4. Facilitar a la SECI y a la DGA2030, en la medida de las posibilidades, los canales de comunicación que se consideren oportunos para la divulgación de información relevante relacionada con el presente convenio que pueda ser de interés para las ONGD.

5. Difundir y apoyar a través de las redes sociales y demás canales de comunicación propios las diferentes actuaciones que se lleven a cabo en desarrollo del presente convenio.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento será el mecanismo encargado del seguimiento, vigilancia y control del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 apartado f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las decisiones se adoptarán por consenso.

La Comisión de Seguimiento estará conformada por:

– La persona titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible (en adelante, DGPOLDES), o en quien delegue.

– La persona titular de la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID), o en quien delegue.

– La persona titular de la Dirección General de Agenda 2030 (DGA2030), o en quien delegue.

– La persona titular de la Presidencia de la Coordinadora, o en quien delegue.

– La persona titular de la Vicepresidencia l, a cargo de las relaciones institucionales, o en quien delegue.

– La persona titular de la Vicepresidencia ll, acorde a su función de coordinadora autonómica, o en quien delegue.

La Comisión preservará criterios de representación paritaria entre hombres y mujeres.

La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo dos veces al año con la representación de más alto nivel para la toma de decisiones estratégicas. En el periodo entre reuniones se establecerán reuniones operativas técnicas, por delegación de las personas titulares de la comisión.

Quinta. Financiación.

La ejecución del presente convenio, dada la ausencia de régimen económico o presupuesto en virtud de su condición, no podrá acarrear gasto extraordinario.

La suscripción del presente convenio no conlleva por tanto gasto público alguno.

Sexta. Resolución amistosa de controversias y consecuencias de incumplimiento.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación o respecto de las modalidades de cumplimiento del presente convenio serán dirimidas de forma amistosa, agotando todas las formas posibles de conciliación para llega a acuerdos.

En caso de constatarse el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, así como la imposibilidad de alcanzar una solución amistosa, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables mencionados en la cláusula cuarta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. En todo caso, no se prevén posibles indemnizaciones entre las partes a resultas de dicho eventual incumplimiento.

Séptima. Modificación.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las entidades firmantes del mismo, mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización del Ministerio de Hacienda según se establece en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Vigencia, eficacia y prórroga.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma, siendo eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el presente convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la formalización del correspondiente acuerdo, que deberá ser suscrito con anterioridad a la fecha de vencimiento, según lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio se considerará extinguido por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, a saber:

a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en este convenio o en otras leyes.

g) La concurrencia de causa de fuerza mayor.

En la resolución del convenio, se aplicará el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Legislación aplicable, resolución de controversias y jurisdicción.

Al presente convenio le será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI del título preliminar, regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento establecido en la cláusula cuarta. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Derechos de propiedad intelectual, protección de datos personales y confidencialidad.

Con respecto a la utilización de logos y marcas, la Coordinadora se obliga a no utilizar, sin el consentimiento expreso por parte del MAUC en el marco del presente convenio y de sus actuaciones, imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc. propiedad del MAUC, de la AECID o del MDSCA2030, quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos son de exclusiva titularidad del MAUC, la AECID y del MDSCA2030.

Del mismo modo, el MAUC, la AECID y el MDSCA2030, se obligan a no utilizar, sin el consentimiento expreso por parte de la Coordinadora, en el marco del presente convenio y de sus actuaciones, imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc. propiedad de la asociación, quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos son de exclusiva titularidad de la coordinadora.

Con respecto a la protección de datos personales, este convenio se ajustará a las exigencias derivadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en lo que corresponde a la confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir los requisitos legales y, en particular, garantizando la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.

Con respecto a la confidencialidad, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista en el mismo o para la ejecución de este, de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre ambas.

Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda la información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad al presente convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa vigente.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en cuatro ejemplares originales, igualmente válidos, en Madrid el 17 de diciembre de 2024.–El Director General de Políticas de Desarrollo Sostenible, Sergio Colina Martín.–El Director de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Fernando Jiménez-Ontiveros Diego.–La Directora General de Agenda 2030, Paula Fernández-Wulf Barreiro.–El Presidente de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo-España, Javier Ruiz Gaitán.

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