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Documento BOE-A-2024-2731

Resolución 420/38042/2024, de 9 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad de Cádiz, para la realización de prácticas académicas externas, trabajos de fin de grado y máster o estancias de doctorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2024, páginas 16958 a 16968 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-2731

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 31 de enero de 2024 el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» con la Universidad de Cádiz, para la realización de prácticas académicas externas, así como trabajos de fin de Grado y de Máster o estancias de doctorado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de febrero de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad de Cádiz, para la realización de prácticas académicas externas, así como trabajos de fin de grado y de máster o estancias de doctorado

En Torrejón de Ardoz a 31 de enero de 2024.

REUNIDOS

De una parte don Julio Ayuso Miguel, como Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) cargo para el que fue designado por Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en Carretera de Ajalvir, km 4,5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

De otra parte, don Casimiro Mantell Serrano, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, con domicilio en Rectorado. Centro Cultural Reina Sofía, Paseo Carlos III n.º 9, de Cádiz, en nombre y representación de la misma, según nombramiento de la Presidencia de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto núm. 297/2023, de 27 de diciembre, y de conformidad con las competencias que le atribuyen los estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a). 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Segundo.

Que la Universidad de Cádiz, de acuerdo con sus estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Entre otras funciones, la Universidad desarrolla la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura y su integración en el patrimonio intelectual heredado, la formación y la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación del conocimiento y del método científico, así como para la creación artística, el impulso de los estudios avanzados y la formación de doctores, la actualización permanente de conocimientos de su personal, el fomento de la investigación, la aplicación práctica del conocimiento al desarrollo social, cultural y económico, y al bienestar de la sociedad y de las personas que la componen, así como el fomento de la calidad y la excelencia en sus actividades, estableciendo sistemas de control y evaluación.

Tercero.

Que la propia Universidad de Cádiz y el INTA, dentro de los campos de actividad que le son propios, desean participar en la formación del estudiantado universitario con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, así como su emprendimiento y su empleabilidad.

Cuarto.

Que lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y por el Reglamento sobre las Prácticas Académicas de la Universidad de Cádiz, aprobado en Consejo de Gobierno en sesión ordinaria del 21 de julio de 2017.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que los estudiantes de la Universidad de Cádiz (UCA) realizarán un programa de prácticas externas en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), así como la realización el Trabajo Fin de Grado/Máster (TFG/TFM) y estancias de doctorado, de cualquier enseñanza impartida por la UCA, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

1. Oferta del INTA.

Podrá ofrecer plazas de prácticas TFG/TFM y estancias de doctorado con la periodicidad o cuantía que desee, indicando la oferta específica para cada plaza.

2. Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser como se indican a continuación:

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que el estudiantado puede realizar con carácter voluntario durante el periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

3. Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 11 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCA, la duración de las mismas vendrá determinada en la memoria del título y las normas establecidas por la UCA al respecto.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije la UCA, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

c) Las estancias de doctorado podrán extenderse durante el tiempo preciso para la finalización de la tesis doctoral, siempre y cuando el estudiante esté matriculado en el correspondiente programa de doctorado de la UCA y cuente con el visto bueno de la Comisión Académica del Programa.

4. Desarrollo de las prácticas, del TFG/TFM o de las estancias de doctorado.

a) Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM, se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del INTA. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación que se desarrolle en la Universidad.

b) Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno del INTA y seguir las indicaciones de la tutora o tutor designados por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales, guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta, siguiendo lo señalado al respecto en las disposiciones de la UCA y del INTA. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo convenientemente a la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional, con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

c) Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en la cláusula sexta de las directrices de prácticas externas de la UCA, cualquiera de las partes podrá poner fin al período de prácticas.

d) Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiantado deseara utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el INTA, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

5. Propiedad intelectual e industrial.

El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado.

corresponderán al INTA, sin perjuicio de la indemnización que legalmente proceda, en su caso. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo con la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiantado.

6. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

a) Cualquier estudiante de la UCA con matrícula en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil.

b) El seguro escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCA y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

c) En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas propias de la UCA, corresponderá al organismo interno de la UCA asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

7. Régimen jurídico laboral.

De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, el estudiantado que realice prácticas remuneradas quedará comprendido en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien la Ley 18/2014, de 15 de octubre de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social en caso de que realice prácticas curriculares remuneradas.

La participación del INTA en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla del INTA, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

8. Derechos y obligaciones del estudiantado.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como los establecidos en las directrices de prácticas externas de la UCA.

9. Medidas de salvaguardia de la seguridad y condiciones de acceso.

El personal participante de la UCA que acceda a las instalaciones del INTA con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al INTA comunicar ese incumplimiento a la UCA y, en consecuencia, esta última será la responsable de interrumpir las prácticas al alumno que ha infringido las normas.

Tercera. Obligaciones de la Universidad de Cádiz.

Las obligaciones de la UCA serán las siguientes:

a) Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular o extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica/TFG/TFM, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre las personas responsables de la tutela académica y profesional. Además, el anexo deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que se deben adquirir, así como las actividades formativas que se desarrollarán.

b) Supervisar las prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, designando una persona que ejercerá la tutela académica que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con la tutora o tutor del INTA en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

Cuarta. Obligaciones del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

Las obligaciones del INTA serán las siguientes:

a) Facilitar que el estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y de representación y participación, que será comunicada con suficiente antelación.

b) Nombrar a una tutora o tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a los responsables de la UCA donde esté matriculado cada estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización en el que, con carácter general, constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas. Asimismo, deberá informar de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

c) Poseer los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

d) Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado e informará, formará y hará cumplir y respetar al estudiantado dichas medidas.

Quinta. Financiación.

a) Las actividades para desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el INTA. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho organismo.

b) En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b la disposición adicional Quincuagésima Segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la UCA.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante la Comisión, que estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes, que serán nombrados por el Director General del INTA y por el Rector Magnífico de la UCA, o persona en quien delegue.

Por parte de la UCA, formarán parte de la Comisión:

– Vicerrector/a de Estudiantes, o persona en quien delegue.

– Director/a de la Escuela de Ingeniería Naval y Oceánica, o persona en quien delegue.

Por parte del INTA, formarán parte de la Comisión:

– Secretario/a General del INTA, o persona en quien delegue.

– Subdirector/a General de Sistemas Navales del INTA.

La Presidencia de la Comisión será anual y rotatoria entre ambas partes.

La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés. Las decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

La Comisión tendrá los siguientes cometidos:

a) Proponer anualmente el contenido de la colaboración para cada curso docente.

b) Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

c) Proponer la prórroga del convenio, que se articularía mediante la correspondiente adenda.

d) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Octava. Extinción del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación de la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Novena. Incumplimiento del convenio.

Dadas las características del convenio, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes, el convenio quedará resuelto sin dar lugar a indemnización por su incumplimiento.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.

Undécima. Vigencia.

El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tendrá una vigencia de cuatro años. Los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cuatro años adicionales. Esta prórroga se formalizará mediante la correspondiente adenda a este convenio, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Legislación aplicable en materia de protección de datos y transparencia.

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio. Asimismo, las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a dpd@mde.es y/o a dpd@uca.es indicando como referencia en el asunto «Protección de Datos» y acompañado de copia de su documento nacional de identidad. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente. Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten durante la vigencia del presente convenio.

En concreto, las partes se comprometen a:

a) Comunicar a la otra parte datos personales de interesados solo en la medida en que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.

b) Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente convenio.

c) Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes.

d) Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del presente convenio, solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se definen a continuación.

e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio Económico Europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra parte.

f) Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección adecuado de los datos personales tratados.

g) Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del presente convenio o a instancias de la otra parte.

Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes.

intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el INTA y la UCA recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El INTA y la UCA asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si el INTA y la UCA destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Decimotercera. Medidas contra situaciones de acoso.

Las partes acuerdan que, para abordar las posibles situaciones de acoso de que pueda ser objeto cualquier estudiante, se aplicará el procedimiento específico del INTA. De no existir, será de aplicación el de la UCA, adquiriendo ambas partes el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención de todas las partes.

Decimocuarta. Actividad editorial.

Los representantes del INTA en la Comisión, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Decimoquinta. Imagen institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la Producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, sobre la utilización de la imagen institucional en los instrumentos contractuales y convencionales.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente en el lugar arriba indicado.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Julio Ayuso Miguel.–El Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, Casimiro Mantell Serrano.

ANEXO
Modelo de prácticas académicas externas curriculares/extracurriculares/TFG/TFM

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